T1 MTS
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Título del Test:![]() T1 MTS Descripción: no se como he tardado tanto Fecha de Creación: 2021/10/27 Categoría: Otros Número Preguntas: 44
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NO HAY REGISTROS |
concepto de monte según la 43/2003. todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. Definiciones 43/2003. Especie forestal:. Selvicultura:. Repoblación forestal. Forestación:. Aprovechamientos forestales. Plan de aprovechamiento:. Definiciones 43/2003. Cambio del uso forestal:. Instrumentos de gestión forestal:. Proyecto de ordenación de montes:. Plan dasocrático o plan técnico:. Monte ordenado. Competencias de las Administraciones públicas. administración general del estado. compartidas. comunidades autónomas. Administración local. Órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de montes y política forestal, que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal. Consejo Forestal Nacional. Conferencia Sectorial de Agricultura. Congreso de Agricultura y Medio Ambiente. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS MONTES SEGÚN SU PROPIEDAD Y SU NATURALEZA JURÍDICA. Privados. Públicos. montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate. vecinales en mano común. demaniales. protectores. Son aquellos montes privados que estén comprendidos en cualquiera de los casos que permitan la catalogación de los montes de titularidad pública. Podrán inscribirse también aquellos montes privados que hubieran sido objeto de consorcio o convenio de repoblación otorgado con la Administración forestal y los que, habiendo figurado en el Catálogo, hayan pasado o pasen legalmente al dominio particular por rectificación del mismo. protectores. demaniales. vecinales. Régimen de usos en el dominio público forestal la falsa. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma. En los procedimientos de concesión y autorización de actividades económicas promovidas por la administración gestora del monte que vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será como máximo de 85 años, de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la llevanza de éste corresponde a. estado. comunidades autónomas. administración local. DESLINDE la falsa segun ley estatal. La resolución definitiva del expediente de deslinde es título suficiente, según el caso, para la inmatriculación del monte. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad. Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con participación, en su caso, de los interesados. El deslinde de los montes catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las entidades locales y, cuando afecte a montes de titularidad estatal, será preceptivo el informe de la Abogacía del Estado. Gestión de los montes privados. Los montes privados se gestionan en la forma que disponga su titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica y en el Código Civil. Los titulares de estos montes no podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con los órganos forestales de las comunidades autónomas donde el monte radique. Los montes privados se gestionan en la forma que disponga la comunidad autónoma. Declaración de montes protectores, la falsa, Artículo 24. 43/2003. Podrán ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales de titularidad privada que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13. La declaración de monte protector se hará por la Administración de la comunidad autónoma correspondiente, sin tener en cuenta los propietarios. Se crea el Registro Nacional de Montes Protectores. La gestión de los montes protectores corresponde a. su propietario. la comunidad autonoma. entidades locales. aquellos cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y alguna de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y de su forma de constitución. montes de socios. montes vecinales en mano común. montes patrimoniales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España, así como el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, tendrán carácter continuo y una periodicidad de actualización al menos. decenal. quinquenal. bienal. Planes de ordenación de los recursos forestales según 43/2003 --la falsa. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá elaborar los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) como instrumentos de planificación forestal, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio. El contenido de estos planes será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en esta ley. El ámbito territorial de los PORF serán los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas. Las comunidades autónomas, a propuesta de su órgano forestal, elaborarán y aprobarán los PORF y determinarán la documentación y contenido de estos que, con independencia de su denominación, podrán incluir los siguientes elementos. Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico. Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias. Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan. Establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes. Establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la Administración y los propietarios para la gestión de los montes. Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades. Aspectos jurídico-administrativos: titularidad, montes catalogados, mancomunidades, agrupaciones de propietarios, proyectos de ordenación u otros instrumentos de gestión o planificación vigentes. Características socioeconómicas: demografía, disponibilidad de mano de obra especializada, tasas de paro, industrias forestales, incluidas las dedicadas al aprovechamiento energético de la biomasa forestal y las destinadas al desarrollo del turismo rural. Planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan, incorporando las previsiones de repoblación, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, prevención y lucha contra plagas, regulación de usos recreativos y ordenación de montes, incluyendo, cuando proceda, la ordenación cinegética, piscícola y micológica. Plan de prevención ante incendios forestales. Cuando exista un plan de ordenación de recursos naturales (PORN). podrá tener el carácter de PORF, siempre y cuando cuenten con el informe favorable del órgano forestal competente. no podrá tener el carácter de PORF. podrá tener el carácter de PORF, siempre. Los montes deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. de utilidad pública y los montes protectores. vecinales y los montes privados. protectoresy los montes patrimoniales. los de titularidad pública que no sean demaniales. patrimoniales. protectores. vecinales. Aprovechamientos forestales.--la falsa----43/2003. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales. El órgano competente de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables. Dichos aprovechamientos, y en particular el de pastos, deberán estar, en su caso, expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión. Se considerarán aprovechamientos de turno corto aquéllos cuyo turno sea inferior a 30 años. Se considerarán aprovechamientos de menor cuantía los inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas, salvo que las comunidades autónomas establezcan para su territorio cuantías menores. Zonas de alto riesgo de incendio. la falsa, según 43/2003. Aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá las directrices y criterios para la definición de estas zonas especialmente sensibles al riesgo de incendio. Zonas de alto riesgo de incendio. Todas estas zonas dispondrán de un Plan de Defensa que, además de todo aquello que establezca el correspondiente Plan autonómico de emergencias, deberá considerar como mínimo: Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales. Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar. las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos. El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación. La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales. Regulará las actividades no lucrativas y las condiciones del acceso público a los montes conforme a lo dispuesto en la presente ley. ¿Puede un PORF ser considerado como plan de defensa de zonas de alto riesgo de incendio?. siempre y cuando cumpla las condiciones descritas para los planes de defensa en la ley 43/2003. por norma general, si. no, nunca. Medidas para la restauración de zonas incendiadas prohibido. La pérdida o cambio del uso forestal al menos durante diez años. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de diez años. La pérdida o cambio del uso forestal al menos durante diez años. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de treinta años. La pérdida o cambio del uso forestal al menos durante treinta años. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de diez años. cuando podrá, el gob Aragón, adoptar excepciones a las prohibiciones para la restauración de zonas incendiadas. con anterioridad al incendio forestal el cambio de uso estuviera previsto en Un instrumento de planeamiento previamente aprobado o pendiente de aprobación. cuando sea un monte privado el afectado, el titular podrá decidir si edificar o no. cuando se apruebe con posterioridad al incendio un instrumento de planeamiento. se podrá acordar el cambio de uso forestal un monte catalogado tras un IF antes de 10 años?. cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. las comunidades autónomas podrán acordar excepciones si estuviera previsto en Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. En ningún caso. Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de.....años desde la entrada en vigor de la ley 42/2003 ara dotarse de aquél. 25. 30. 10. según la ley de montes de Aragón, son monte. Las pistas forestales, instalaciones contra incendios y otras construcciones e infraestructuras ubicadas en el monte y destinadas a su gestión. Los terrenos agrícolas abandonados que no hayan sido objeto de laboreo por plazo superior a quince años y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie no sea inferior a los dos mil metros cuadrados. Los terrenos que se encuentren en un monte público, aunque su uso y destino no sea forestal. Los neveros, los glaciares y las cumbres. Los humedales, sotos y masas forestales de las riberas de los ríos. Las plantaciones de especies forestales que no sean objeto de labores agrícolas. Las plantaciones de especies forestales que sean objeto de labores agrícolas. los terrenos que formen parte de la Red Natural de Aragón. Los terrenos cubiertos con vegetación no arbórea cuya superficie continua sea inferior a dos mil metros cuadrados. funciones autonómicas. El desarrollo de la legislación básica del Estado, incluyendo la potestad para dictar normas adicionales en materia de montes y su ejecución. La elaboración de la política forestal y la aprobación de los planes de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de montes y de los instrumentos de gestión forestal. La autorización, suspensión o supresión de servidumbres y el otorgamiento de concesiones en los montes catalogados. La elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de los montes catalogados de titularidad local, con la participación de los municipios propietarios. La aprobación y ejecución de los planes anuales de aprovechamientos de los montes catalogados de titularidad local. El deslinde y amojonamiento cuando se trate de montes patrimoniales de titularidad local o comunal no catalogados, previa encomienda del ayuntamiento propietario. La gestión de los montes de su titularidad (municipal) no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo a los fondos de mejoras para los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos. El ejercicio de la potestad expropiatoria en los montes. La prevención y lucha contra los incendios forestales y las actuaciones en materia de sanidad forestal. segun el DL 1/2017 de montes de aragón. quien podrá incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, dichos montes. El departamento competente en materia de medio ambiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las comarcas. cuales no se podrá incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos. Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico. Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión. Los que produzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el enterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento. Los humedales, sotos y masas arboladas de las riberas de los ríos que hayan sido objeto de deslinde. Los que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales. Los que contribuyan a la conservación y aumento de la diversidad biológica. Los que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 103 de la presente ley. Desafección demanial, escoge la falsa. La desafectación del dominio público forestal de los montes catalogados requerirá su previa exclusión del Catálogo. La competencia para la desafectación de los montes catalogados de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponderá a la Administración pública titular del monte y requerirá, en todo caso, del informe preceptivo y favorable del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón. La desafectación de los montes no catalogados se efectuará, previo informe favorable del ministerio de medio ambiente. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas. las riberas de los rios están sujetas únicamente al dominio público hidráulico. las riberas de los rios están sujetas únicamente al dominio público forestal. Las riberas de los ríos que hayan sido objeto de deslinde se inscribirán en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón. montes privados. la falsa. Las Administraciones públicas y los propietarios de estos montes podrán concertar convenios u otras formas de contratación o colaboración para la gestión de los mismos. Los aprovechamientos y usos de los montes privados se someterán a los correspondientes instrumentos de gestión y ordenación y a la intervención del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón en los casos en los que venga exigido en la presente ley. Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales o de monte cuya superficie sea inferior a veinte hectáreas. Las parcelas forestales o de monte con superficies mayores de veinte has serán divisibles siempre y cuando ninguna de las parcelas que resulten de la división sea inferior a las cinco hectáreas. Son deberes específicos de los propietarios de los montes: La eliminación de los restos, residuos o desperdicios, la prevención de IF, La conservación de la biodiversidad.... montes protectores. La condición de monte protector se declarará por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón. Son montes patrimoniales los de titularidad pública que no sean demaniales. La Comunidad Autónoma no debenotificar e al Ministerio de Medio Ambiente nada al respecto. Adquisición de la condición de monte, la falsa. un terreno podrá adquirir la condición de forestal por efecto de su forestación, modificándose su anterior destino y uso,. mediante la previa autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente para todas las actuaciones que superen la superficie de diez hectáreas. en superficies inferiores al umbral determinado de diez hectáreas, y siempre que la forestación se produzca de manera artificial,no se debe dar cumplimiento a la normativa relativa a materiales forestales de reproducción. Planeamiento urbanístico. Los montes demaniales y los protectores tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección variable a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico. En los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico se emitirá, con carácter previo, informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que será vinculante cualquiera que sea la titularidad del monte conforme a lo dispuesto en la presente ley. Los planes y proyectos de interés general de Aragón que supongan la transformación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a su aprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia urbanística. el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad pública y se declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. deslinde. amojonamiento. señalamiento. el ingeniero operador, que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes, agrícola o equivalente, que tenga la condición de funcionario designado al efecto por la Administración, recorrerá los linderos exterior e interior del monte, colocará hitos o mojones provisionales, realizando el correspondiente levantamiento topográfico, y levantará acta diaria. apeo. deslinde. amojonamiento. deslinde. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase pero no simultaneamente. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses. La primera fase del deslinde consiste en la determinación de aquellas partes de los linderos exteriores e interiores sobre las que se tengan elementos de juicio que permitan su fijación atendiendo al estado posesorio en el que se encuentran en el momento de la práctica del apeo. Se abrirá una segunda fase del procedimiento que afectará únicamente a tramos del perímetro sobre los que se hubieran formulado alegaciones y que versen sobre el objeto del deslinde, así como otros que hubieran quedado pendientes. Se podrá recurrir a la modalidad de deslinde abreviado cuando en la zona donde se encuentra el monte exista una concentración parcelaria aprobada. en el deslinde abreviado la práctica del apeo no podrá ser sustituida por acta en la que los interesados muestren su conformidad con lo pretendido por la Administración forestal. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde abreviado será de seis meses contados desde la fecha de iniciación. La orden aprobatoria del deslinde, una vez firme en vía administrativa, tendrá los siguientes efectos. Delimita el monte de titularidad pública y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. Es título suficiente para la inmatriculación del monte en el Registro de la Propiedad. Es título suficiente para la cancelación de las anotaciones practicadas con motivo del deslinde en fincas no atribuidas al monte en el deslinde. Es título suficiente para rectificar los derechos anteriormente inscritos a favor de los terceros a que se refiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. en marcar sobre el terreno, con carácter permanente, los límites definidos en el deslinde mediante hitos o mojones, cuya forma, dimensiones y naturaleza se definirán reglamentariamente. amojonamiento. señalamiento. apeo. |