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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: T11 - Ley 40/2015, Régimen Jurídico Sector Público

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Título del Test:
T11 - Ley 40/2015, Régimen Jurídico Sector Público

Descripción:
Aux. Administrativo Diputación

Autor:
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Inés Lo
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Fecha de Creación: 20/11/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 13
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Temario:
Según la Ley 40/2015 que regula las normas generales de abstención y recusación de las autoridades y personal de las AAPP, ¿cuál de estas circunstancias NO es una causa de abstención? Haber tenido intervención como perito en el procedimiento de que se trate Haber prestado hace 2 años servicios profesionales a las personas interesadas en el procedimiento Tener enemistad manifiesta con alguno de los interesados en el procedimiento Tener parentesco dentro del 4º grado de afinidad con cualquiera de los interesados en el procedimiento.
En relación con la delegación de firma, la Ley 40/2015 determina que: En las resoluciones firmadas por delegación se indicará la autoridad de procedencia. El Ministro puede delegar en un Director General la firma de una ley. Se puede delegar la firma en cualquier órgano jerárquicamente inferior siempre que sea del mismo Ministerio. La delegación de firma tendrá que publicarse en la sede electrónica del órgano delegante.
Según el art. 9 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la AGE, la delegación de competencias: Deberá ser aprobada previamente por el Vicepresidente del Gobierno Deberá ser aprobada previamente por el Presidente del Gobierno Deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.
Según el art. 8 de la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes técnicas administrativas conlleva el traslado de titularidad de la competencia: Desconcentración Delegación de firma Suplencia Encomienda de gestión.
El Régimen Jurídico del Sector Público dispone en relación con la suplencia que: Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no es necesario hacer constar esta circunstancia. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. Los titulares de los órganos administrativos no podrán ser suplidos temporalmente en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Según el art. 14, los conflictos de atribuciones sólo pueden suscitarse entre: Órganos de igual o distinta Admón. Órganos de una misma o diferente Admón. y sobre asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento. Órganos de una misma Admón. relacionados jerárquicamente y sobre asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento. Órganos de una misma Admón. no relacionados jerárquicamente y sobre asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento.
Según el art. 24, si el recusado niega la causa de recusación: El superior resolverá en el plazo de 5 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El superior resolverá en el plazo de 10 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El superior resolverá en el plazo de 15 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
El art. 13 establece para los casos de suplencia que: La suplencia implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, no será necesario hacer constar esta circunstancia ni tampoco el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. En el ámbito de la AGE, la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Para que sea válida la suplencia, debe publicarse en el BOE, Boletín de la CCAA o provincia, según el origen del delegante.
En cuanto a la delegación de competencias, en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público se dispone que: La adopción de disposiciones de carácter general en ningún caso es delegable. Salvo autorización expresa de una disposición administrativa de carácter general, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. La delegación no será revocable una vez que se haya iniciado el procedimiento. Sólo es posible la delegación de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso.
La delegación de competencias entre órganos de un mismo Ministerio relacionados jerárquicamente deberá ser aprobada previamente: Por la Subsecretaría del Departamento Ministerial. Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegado. Por los órganos ministeriales de quienes dependan los órganos delegado y delegante.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Las resoluciones relativas a la adjudicación de servicios públicos La aprobación de resoluciones que pongan fin a la vía administrativa Los derechos fundamentales y libertades públicas La adopción de disposiciones de carácter general.
En lo que atañe a la avocación, señala la opción falsa: Contra el acuerdo de avocación cabrá recurso de revisión. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado.
En lo que atañe a la delegación de firma de los titulares de los órganos administrativos, según la Ley 40/2015, indica la opción incorrecta: La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante. La delegación de firma será admisible en las resoluciones de los titulares de los órganos administrativos. Para la validez de la delegación de la firma es necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la autoridad de procedencia.
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