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TEIII 19 A2

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Título del Test:
TEIII 19 A2

Descripción:
D veintitrés del veintitrés diferencias individuales

Fecha de Creación: 2023/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(1)
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Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. Normalización, inclusión educativa, igualdad de oportunidades, flexibilidad, orientación educativa y profesional,. Prevención, personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, equilibrio en la respuesta educativa, accesibilidad de entornos,. Autonomía de los centros docentes, colaboración entre profesionales, participación de la comunidad educativa,. Colaboración de los centros docenes con distintas entidades y colaboración entre administraciones públicas. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la CM. Artículo 32 Objeto y finalidad del PLAN DE ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES DEL ALUMNADO De manera específica, la elaboración de este plan responderá a las siguientes finalidades: Regular la atención educativa de un centro consideradas las enseñanzas que imparte, a fin de conseguir la plena participación y un óptimo desarrollo de todos y cada uno de los alumnos en él escolarizados, dentro de los límites establecidos en la normativa. Planificar procesos de enseñanza-aprendizaje, establecer criterios en la organización y gestión, determinar medidas de atención a las diferencias individuales, ordinarias y específicas, y los recursos necesarios para asegurar la participación efectiva de todo el alumnado. Diseñar entornos de aprendizaje ajustados al alumnado, de tal manera que se detecten y minimicen las barreras para el aprendizaje y la participación de todos. Facilitar un marco de referencia estable para la mejora de la práctica educativa. Y las demás. Recoger medidas que impulsen la participación de la comunidad educativa en los procesos de transformación hacia una educación de calidad.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la CM. Artículo 7 MEDIDAS DE ATENCIÓN a las diferencias individuales del alumnado 1. Las medidas de atención a las diferencias individuales que se arbitren por parte de los centros, ya sean: Excepto. Curriculares. Organizativas. Ordinarias. Extraordinarias. Especificas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Título preliminar Disposiciones de carácter general Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en el marco de un sistema educativo de calidad para todos. 2. Lo establecido en este decreto se aplicará... Al alumnado escolarizado en centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias. Al alumnado escolarizado en centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias. Al alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias. Al alumnado escolarizado en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias. Al alumnado escolarizado en centros que impartan enseñanzas no universitarias.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 10 Determinación de necesidades educativas especiales Art. 10.3 Quien ejercerá funciones en la Comunidad de Madrid identificarán y DETERMINARÁN las NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES del alumnado mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe psicopedagógico asociado. Los servicios y profesionales especializados en orientación educativa. El centro educativo. Los equipos docentes. El tutor o tutora del alumno o alumna. El claustro de profesores.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 34 Elaboración, revisión y actualización del PLAN INCLUYO, La ELABORACIÓN del citado plan será responsabilidad de: El equipo directivo del centro o estructura similar en centros privados. El equipo educativo. La comunidad educativa. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). El equipo directivo. La Comisión de coordinación pedagógica. CCP.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Capítulo I, identificación de barreras para el aprendizaje y la participación y determinación de necesidades educativas Artículo 5 Identificación de barreras para el aprendizaje y la participación 1. Las BARRERAS para el aprendizaje y la participación se definen como las dificultades existentes en el centro escolar que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. Pueden estar provocadas por: La cultura y tradición escolar (valores, creencias y actitudes negativas). Prácticas educativas que se generan en el aula (actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, recursos didácticos, agrupamientos de alumnos, etc.). Organización del centro (planificación de tiempos y espacios, coordinación y régimen de Funcionamiento). Condiciones individuales del alumno u otras circunstancias. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Art 7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la CM, la EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA tendrá como objetivo principal: Excepto: Identificar las medidas ordinarias, curriculares y metodológicas. Determinar las necesidades educativas y proponer medidas adecuadas. Fundamentar la respuesta educativa más adecuada. Incluirá la recogida, análisis y valoración de toda la información relevante referida al alumno, a su contexto familiar, escolar y social, de interés,. La identificación de necesidades educativas en el alumnado.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 8 Medidas educativas ordinarias 1. **Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán: Excepto: Adaptaciones curriculares no significativas. Decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado. Ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos,. Disponer medidas de acceso al contexto escolar. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 33 Estructura del plan de atención a las diferencias individuales del alumnado El plan de atención a las diferencias individuales del alumnado se denominará PLAN INCLUYO. Como documento institucional contemplará, al menos, los siguientes elementos: Análisis de la diversidad del alumnado, y las demás. Identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado, medidas educativas ordinarias a nivel de centro para atender al conjunto del alumnado,. Propuesta de medidas educativas ordinarias a nivel de centro para atender al conjunto del alumnado. Responsables de la implementación de medidas educativas, ordinarias y específicas, acordadas por el centro. Planteamiento y determinación de medidas organizativas, curriculares y metodológicas específicas,.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 4 El centro docente, marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales 1. El CENTRO DOCENTE : excepto. Asegurarán los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. Establecerán medidas organizativas, curriculares y metodológicas. Promoverán una organización flexible de los espacios y tiempos. Diseñaran estrategias que garanticen una respuesta que incluya a todo el alumnado. Arbitrará para el análisis, planificación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la atención a las diferencias individuales.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 11 DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN Cuando se consideren NECESARIOS: Se atenderá a la opinión de la familia o representantes legales en la resolución que al efecto se adopte. Cambio de modalidad de escolarización y las demás. Recursos materiales o de infraestructuras no generalizables. Recursos extraordinarios de profesorado especialista en atención a la diversidad. Tras la resolución de una discrepancia se realizará un seguimiento exhaustivo al alumno por parte del centro educativo en el que finalmente se escolarice.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será REQUISITO para el acceso y ejercicio de cualesquiera PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES que impliquen CONTACTO habitual con personas MENORES de edad, Y deberá acreditar esta circunstancia mediante aportación: Excepto: Acreditar la certificación negativa en el registro autonómico de delincuentes sexuales. El no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,. El no haber sido condenado por sentencia firme cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Acreditar la certificación negativa en el registro central de delincuentes sexuales. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 12 Medidas específicas de atención educativa Las medidas específicas de atención educativa que, con carácter general y sin perjuicio de la regulación propia de cada enseñanza, podrán aplicarse al alumnado con necesidades educativas especiales son las siguientes: Excepto: Introducción de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas. Flexibilidad de las enseñanzas. Adaptaciones curriculares en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar. Se podrán adecuar o modificar los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, materias o ámbitos con el objeto de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación en el alumnado identificado con necesidades educativas especiales. Apoyo especifico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 28 Recursos personales de atención educativa a las diferencias individuales. El personal no docente. El personal docente. Profesorado especialista. Profesionales cualificados que determine el titular de la consejería competente en materia de educación para atender a la diversidad del alumnado. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 34 Elaboración, revisión y actualización del Plan Incluyo ¿Cuándo se REVISARÁ la aplicación del Plan Incluyo por parte de los órganos de coordinación pedagógica ?. 1 y 2. 1.Tras las sesiones de evaluación del alumnado. 2.A lo largo del curso escolar. 3.A final de curso. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. La respuesta educativa que GARANTICE ENTORNOS ACCESIBLES, al proveer al alumnado de condiciones, apoyos y recursos tan próximos como sea posible al entorno en el que se relaciona. Normalización. Inclusión educativa. Personalización. Flexibilidad. Prevención.

¿Qué normativa regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado, en educación INFANTIL, en la CM. 1.La normativa de ordenación, organización y funcionamiento de la educación infantil y el Decreto 23/2023, de 22 de marzo. 1 y 2. Todas. 2. Orden 460/2023, de 17 de febrero. 3. Orden 1493/2015, de 22 de mayo,.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 5 Identificación de BARRERAS para el aprendizaje y la participación. 1. Las dificultades existentes en el centro escolar que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. 2. Las dificultades existentes en el proceso de enseñanza aprendizaje que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. 3.Provocadas por: la cultura, tradición y la organización del centro, condiciones individuales del alumno/a y otras. 4.Las dificultades existentes en el propio alumnado que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. 1 y 3. 2 y 3. 3 y 4. 1 y 2. 2 y 4.

Según Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2/2006 LOE Artículo 121. Proyecto educativo. Artículo 34 Elaboración, revisión y actualización del -------------que formará parte del proyecto educativo de cada centro. Su elaboración, revisión y actualización deberá ajustarse a los principios que rigen el presente Decreto, dispuestos en el artículo 2, y se asentará en las conclusiones derivadas de los procesos de reflexión de toda la comunidad educativa. Plan incluyo. Plan inclusivo. Plan de atención a la diversidad. Plan integra. Plan interno.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. Regular la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en el marco de un sistema educativo de calidad para todos. Regular la atención a la diversidad del alumnado en el marco de un sistema educativo de calidad para todos. Regular el derecho a la educación y la libertad de elección de centro escolar. Regular la ordenación de las enseñanzas que se imparten en los centros y unidades de educación especial, así como la escolarización combinada. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Los EOEP que actúan en el primer ciclo de infantil son: Equipos de orientación educativa y psicopedagógicas de atención temprana. Los Equipos de orientación educativa y psicopedagógicas generales en el alumnado del primer ciclo escolarizado en CEIP. Equipos de orientación educativa y psicopedagógicas generales y de atención temprana. Equipos de atención temprana. Equipos de orientación educativa y psicopedagógicas de atención secundaria.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 30 Participación de la comunidad educativa en la atención a las diferencias individuales del alumnado La participación de las FAMILIAS o representantes legales se asegurará en los términos establecidos en este decreto. y: Informados y escuchados en la toma de decisiones sobre la implantación de medidas educativas específicas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados. Informados, oídos y escuchados en la toma de decisiones sobre la implantación de medidas educativas específicas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados. Informados sobre la implantación de medidas educativas específicas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados. Informados y consultados en la toma de decisiones sobre la implantación de medidas educativas especificas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 9 Medidas educativas específicas 3. Los PADRES O REPRESENTANTES LEGALES de ese alumnado recibirán, de acuerdo con el artículo 71.4. de la Ley Orgánica 2/2006. Recibirán, un asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude en la educación se sus hijos. Al inicio de la evaluación psicopedagógica se requerirá su autorización. Se le entregará una copia del informe psicopedagógico. Un asesoramiento individualizado. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 5 Identificación de BARRERAS para el aprendizaje y la participación asesorarán al profesorado y proporcionarán estrategias para la prevención, detección e identificación de barreras para el aprendizaje y la participación. Los servicios o profesionales especializados en orientación. Los equipos educativos. Los profesionales especialistas. El equipo directivo. El claustro de profesores.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 10 Determinación de necesidades educativas especiales 1. Se considerará alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 2. A efectos de este decreto, se aprecian entre las indicadas en el apartado anterior: excepto: Retraso global del desarrollo. Pluridiscapacidad. Trastorno del espectro autista. Discapacidad motora, derivada de pérdida o desviación significativa de las funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento. Trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y expresión. Trastornos graves de la conducta.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 5 Identificación de barreras para el aprendizaje y la participación Asesorarán al profesorado y proporcionarán estrategias para la prevención, detección e IDENTIFICACIÓN DE BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN. Los servicios o profesionales especializados en orientación. De los profesionales especialistas. Docentes. Del equipo directivo. Del claustro de profesores.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 34 Elaboración, revisión y actualización del Plan Incluyo Una vez diseñado. Se informará a los órganos de coordinación pedagógica. Se reducirá en los centros sostenidos con fondos públicos al claustro de profesores y al consejo escolar. Se informará a los equipos educativos. Se informará a la CCP. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 12 Medidas específicas de atención educativa Las adaptaciones curriculares. Abarcan la programación de contenidos o criterios de evaluación de ciclos anteriores. Abarcan la programación de objetivos o criterios de evaluación de ciclos anteriores. Abarcan las relacionadas con los procesos de evaluación. Hacen referencia al apoyo especifico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas. Todas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Artículo 32 Objeto y finalidad del plan de atención a las diferencias individuales del alumnado Se elaborará, al objeto de aunar en. Un documento institucional con carácter de permanencia en el tiempo. Documento para un curso escolar. Documento institucional programático que se incorporará a su proyecto educativo. Documento a largo plazo que recoge la atención a la diversidad. Todas.

Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. Normalización, inclusión educativa, igualdad de oportunidades, flexibilidad, orientación educativa y profesional, prevención, personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, equilibrio en la respuesta educativa, accesibilidad de entornos, autonomía de los centros docentes, colaboración entre profesionales, participación de la comunidad educativa, colaboración de los centros docenes con distintas entidades y colaboración entre administraciones públicas. Normalización e inclusión y asegura su no discriminación. Normalización inclusión, equidad, accesibilidad universal, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Se podrán autorizar medidas de flexibilización de duración de las enseñanzas en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. Normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Normalización, inclusión educativa, igualdad de oportunidades, flexibilidad, orientación educativa y profesional, prevención, personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, equilibrio en la respuesta educativa, accesibilidad de entornos, autonomía de los centros docentes, colaboración entre profesionales, participación de la comunidad educativa, colaboración de los centros docenes con distintas entidades y colaboración entre administraciones públicas.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVISUALES del alumnado en la CM. El documento, PLAN INCLUYO una vez finalizado, se elevará en: En los centros sostenidos con fondos públicos al claustro de profesores y al consejo escolar. En todos los centros al claustro y al consejo escolar. En los centros sostenidos con fondos públicos y privados al claustro de profesores. En la Comisión de coordinación pedagógica. CCP. En los centros sostenidos con fondos públicos y privados al Consejo Escolar.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumno Como garantía de la DETECCIÓN TEMPRANA de BARRERAS para el aprendizaje y la participación en el sistema educativo. Las medidas preventivas que se establezcan y los procesos relacionados con la detección temprana de esas barreras tendrán carácter prioritario, para lo que se asegurará la colaboración de toda la comunidad educativa. Normalización. Inclusión educativa. Personalización. Flexibilidad. Prevención.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. Los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se tendrá en consideración, además de la CONDICIÓN del alumnado, las características de los entornos educativos en los que se desarrollan las distintas actividades docentes. En especial, el reconocimiento de actitudes, intereses, motivaciones, capacidades, experiencias previas y estilos de aprendizaje de cada alumno permitirá definir sus necesidades educativas e identificar las medidas educativas ordinarias o específicas que, en función de los recursos, se pudieran aplicar. Normalización. Inclusión educativa. Personalización. Flexibilidad. Prevención.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. Adecuar la educación a la DIVERSIDAD de APTITUDES, intereses y necesidades de todo el alumnado, así como a los cambios que se produzcan. Normalización. Inclusión educativa. Personalización. Flexibilidad. Prevención.

Según el DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado en la CM. Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. Proceso más apropiado para atender a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado. La modalidad de educación más inclusiva es aquella que favorece y permite alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y su inserción más adecuada en la sociedad. Normalización. Inclusión educativa. Personalización. Flexibilidad. Prevención.

D23/23 Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado La atención educativa al alumnado se atendrá a los siguientes principios: NORMALIZACIÓN. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. PREVENCIÓN. PERSONALIZACIÓN. EQUILIBRIO EN LA RESPUESTA EDUCATIVA. ACCESIBILIDAD DE ENTORNOS.

D23/23 Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTEs. ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL. COLABORACIÓN ENTRE PROFESIONALES. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. COLABORACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES. COLABORARICIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

D23/23 Artículo 2 Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado La atención educativa al alumnado se atendrá a los siguientes principios: NORMALIZACIÓN. INCLUSIÓN EDUCATIVA. FLEXIBILIDAD. ACCESIBILIDAD DE ENTORNOS. PREVENCIÓN. PERSONALIZACIÓN.

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