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tema 1 OFICINA LIQUIDADORA

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Título del Test:
tema 1 OFICINA LIQUIDADORA

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TEMA 1 OFICINA LIQUIDADORA

Fecha de Creación: 2023/07/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Regulación Básica. La legislación fiscal básica se encuentra recogida en la Ley del Impuesto 211. Ley 29/1987 de 18 de diciembre, con las modificaciones que han introducido en la misma, las diversas leyes de presupuestos y de medidas fiscales, administrativas y del orden social posteriores y las del Real Decreto ley 7/1996 de 7 de junio, también es fundamental su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre,. Ley 29/1987 de 16 de diciembre, con las modificaciones que han introducido en la misma, las diversas leyes de presupuestos y de medidas fiscales, administrativas y del orden social posteriores y las del Real Decreto ley 6/1996 de 7 de junio, también es fundamental su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1627/1991 de 8 de noviembre,. Ley 29/1987 de 18 de diciembre, con las modificaciones que han introducido en la misma, las diversas leyes de presupuestos y de medidas fiscales, administrativas y del orden social posteriores y las del Real Decreto ley 7/1996 de 7 de junio,.

También son norma para tener en cuentan los Convenios para evitarr la doble imposición internacional suscritos por España, que son los acordados con. Francia el 8 de enerode 1963 (Boe 7/1/1964), con Grecia el 6 de marzo de 1919 (boe 3/12/1920) y con Suecia el 25 de abrill de 1963 (Boe 16/1/1964). Francia el el 25 de abrill de 1963 (Boe 16/1/1964)8 de enerode 1963 (Boe 7/1/1964), con Grecia el 6 de marzo de 1919 (boe 3/12/120) y con Suecia 8 de enerode 1963 (Boe 7/1/1964). Francia el 8 de enerode 1963 (Boe 7/1/1964), con Grecia el 6 de marzo de 1919 (boe 3/12/120) y con Suiza el 25 de abrill de 1963 (Boe 16/1/1964).

La normativa foral que regula este etributo (ISD) en los territorios históricos vascos son los siguientes: En Álava la norma foral a Norma foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donacicone; en Guipuzcoa la Norma Foral 3/1990 de 11 de enero, del Impuesto sobre sucesiones y donacioes y en el Reglamento del Citado Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre y por ultimo en Vizcaya Norma foral 4/2015 de 25 de marzo del impuesto sobre sucesionesy donaciones y el decreto foral normativo 3/1993 de 22 de junio. En Álava la norma foral a Norma foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donacicone; en el Reglamento del Citado Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre y por ultimo en Vizcaya Norma foral 4/2015 de 25 de marzo del impuesto sobre sucesionesy donaciones y el decreto foral normativo 3/1993 de 22 de junio. En Álava la norma foral a Norma foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donacicone; en Guipuzcoa la Norma Foral 3/1990 de 11 de enero, del Impuesto sobre sucesiones y donacioes y en el Reglamento del Citado Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un Impuesto de Naturaleza Indirecta. falso. verdadero.

Definimos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como aquel de naturaleza DIRECTA, SUBJETIVA que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por lass personas físicas, en los términos previstos en la Legislación que lo regula, y que tiene por finaliad contribuir a la redistribució de la riqueza. verdadero. falso.

Hasta la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Ley de junio de1964, la tributación de las donaciones y las sucesiones quedaba englobada con la de las transmisiones onerosas, a través del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes. verdadero. falso.

A partir de la Ley de 11 de junio de 1964, se crea el impuesto General sobre las Sucesiones como figura diferenciada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si bien conservando ambas figuras cierta conexión a efeectos de su aplicación administrativa, al atribuirse la gestión a las abogacías del Estado y las Oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario. verdadero. falso.

Con la Reforma deel Impuesto sobre transmisiones a través de la ley 21 de junio de 1980 la tributación de las donaciones se DESGAJA del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. verdadero. falso.

A partir de la ley 21 de junio de 1980, la normativa aplicablee a SUCESIONES y DONACIONES se contiene en un SOLO TEXTO LEGAL. verdadero. falso.

La ley actual (Ley 29/1987) ha experimentado una importante evolución a partir de 1996 a raíz de la apriobación de una importante reducción de la base imponible (del 95%) que afecta a la EMPRESA INDIVIDUAL, EL NEGOCIO PROFESIONAL, Y LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES -además de la vivienda habitual. De este modo, se produce una importante erosión en la base imponible del ISD en beneficio de aquellos patrimonios materializados en este tipo de activos, bajo el argumento de la necesidad de apoyo al mundo de la empresa. verdadero. falso.

En los últimos años se está planteando la desaparición del ISD, al menos en las transmisiones en línea recta. verdadero. falso.

en el ámbito de la CCAA de Madrid, la bonificación del 99% aplicable por los adquirentes mortis causa que sean descendientes o adoptados mayores de 21 años (grupo 1) del causante, sin limitación de cuantía, aplicable desde 1-1-2005. falso. verdadero.

A partir del 1-1-2006, se aplica la bonificación del 99% a las adquisicioness por donación siempre que el donatario esté comprendido en los grupos I y II (cónyuge, ascendientes o descentgientes de 21 o más años). verdadero. falso.

En la Rioja, a partir de 1-1-2006 se aplica la bonificación del 99% a toda las adquisiciones mortis causa, Siempre que el adquirente esté comprendido dentro de los grupos I y II. falso. verdadero.

Siguiendo la pauta marcada por el artículo 31 del propio texto constitucional, junto con la finalidad de contribuir a la redistribución de la riqueza, se emantienen los 2 principios básicos que inspiraban la anterior ordenación del tributo: Cuantía de la adquisición. Cuantía del patrimonio. Grado de parentesco entre transmitente y adquirente. Cuantía de la adquisición patrimnial y Grado de parentesco entre transmitente y adquirente.

Constitucionalmente el fundamento se encuentra en la referencia contenida en el artículo 32.2 a la función social del dereho a la herencia como límite al propio derecho reconocido como tal, junto con el d proiedadd en el aartículo 33.1. verdadero. falso.

El principo de Grado de parentesco entre transmitente y adquirente, habría que combinarlo ahora, tras la ley de 1987, con el patrimonio preexistente del adquirente lo que implica, cuando dicho patrimonio excede de una determinada cuantía, la aplicación de un coeficiente multiplicador. verdadero. falso.

Cimbali encuentra su fundamentación en ser una manera de que el Estado recoja su participación sucesoria por haber contribuido también a la formación del patrimonio del causante, ya que según este autor en la formación de todo patrionio individual concurren tres agentes, el propio individuo, su familia y el Estado, siendo lógico por tanto, que al fallecimiento del individuo los agentes citados tengana derecho, a una parte, de un patirmonio que contribuyeron a formar. verdadero. falso.

Tradicionalmente y desde una perspectiva puramente fiscalista, el fundamento se encuentra en la necesidad que el Estado tiene gastos para hacer frente a sus ingresos de todo tipo y estas adquisiciones manifiestan una especial capacidad contributiva máxime cuando al adquirente no le suponen ningún esfuerzo ni contraprestación, criterio que consider bastantee discutible. falso. verdadero.

El ISD, es un impuesto DIRECTO que no cierra el marco de la imposición directa con el carácter de tributo complementario del IRPF. falso. verdadero.

El ISD es un impuesto Directo que cierra el marco de la imposición directa con el carácter de tributo complementario del IRPF. verdadero. falso.

El ISD es un impuesto INDIRECTO, de carácter GENERAL, OBJETIVO, PERSONAL, PROGRESIVO y CEDIBLE Y CEDIDO A LAS CCAA. falso. verdadero.

El ISD es un impuesto de carácter especial ya que grava algunas adquisiciones gratuitas de las personas físicas. FALSO. VERDADERO.

El ISD es un impuesto de CARÁCTER GENERAL ya que grava TODAS LAS ADQUISICIONES GRATUITAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. VERDADERO. FALSO.

EL ISD es un impuesto SUBJETIVO por que los datos personales del sujeto pasivo, principalmente su relación de parentesco con el causante o donante, son relevantes cara a la cuantificación del tributo. VERDADERO. FALSO.

El ISD es un impuesto PERSONAL dado que su presupesto objetivo no puede ser pensado sino en relación con una persona determinada. VERDADERO. FALSO.

El ISD es un impuesto de carácter PROGRESIVO, si bien a partir de cantidades eleevadas se convierte en proporcional. VERDADERO. FALSO.

El ISD es un impuesto CEDIBLE Y CEDIDO A LAS CCAA. VERDADERO. FALSO.

los carácteres del ISD son: es un impuesto DIRECTO, de CARÁCTER GENERAL, SUBJETIVO, PERSONAL, PROGRESIVO y CEDIBLE y CEDIDO a las CCAA. es un impuesto INDIRECTO, de CARÁCTER GENERAL, SUBJETIVO, PERSONAL, PROGRESIVO y CEDIBLE y CEDIDO a las CCAA. es un impuesto DIRECTO, de CARÁCTER ESPECIAL, OBJETIVO, PERSONAL, PROPORCIONAL y CEDIBLE y CEDIDO a las CCAA.

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