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Tema- 10: Oficina Judicial

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Título del Test:
Tema- 10: Oficina Judicial

Descripción:
LOPJ, Ley 18/2011, RD 1065/2015

Fecha de Creación: 2024/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 190

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. ARTS: 435-439 BIS. _________________________________________________ LIBRO V: DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL •TÍTULO I: RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE JUECES Y TRIBUNALES. ARTS: 435-439 BIS →CAPÍTULO I: DE LA OFICINA JUDICIAL. ARTS: 435-438. ____________________________________________________ Artículo 435. 1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. 2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de... Jerarquía, división de funciones y coordinación. Jerarquía, división de funciones y descoordinación.

Artículo 435. 3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 435. 4. (1) Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la... Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo. Administración General del Estado, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 435. 4. (2) Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los letrados de la Administración de Justicia, sin perjuicio de su... Dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos. Independencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

Artículo 436. 1. El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la _________, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. unidad. jerarquía.

Artículo 436. 2. En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: Unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La actividad principal de estas unidades viene determinada por la aplicación de normas procesales. Unidades procesales de apoyo indirecto y servicios comunes procesales. La actividad principal de estas unidades viene determinada por la aplicación de normas administrativas.

Artículo 436. 3. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. 4. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial... También podrá ser comarcal. No podrá ser comarcal.

Artículo 436. 5. Las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la ley. Verdadero. Falso.

Artículo 436. 6. Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria. Verdadero. Falso.

Artículo 437. 1. A los efectos de __________ se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquélla unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. esta ley orgánica. este real decreto.

Artículo 437. 2. (1) Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. Verdadero. Falso.

Artículo 437. 2. (2) No obstante, cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo justifiquen, el Ministerio de Justicia, previo informe del... Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados. Ministerio Fiscal y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados.

Artículo 437. 3. Las unidades procesales de apoyo directo contarán con... Un (1) letrado de la Administración de Justicia que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un (1) mismo letrado de la Administración de Justicia podrá actuar en más de una (1) de estas unidades. Dos (2) letrados de la Administración de Justicia que ejercerán las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un (1) mismo letrado de la Administración de Justicia podrá actuar en más de una (1) de estas unidades.

Artículo 437. 4. Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Verdadero. Falso.

Artículo 437. 5. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. 2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 3. (1) El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 3. (2) Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del... Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia.

Artículo 438. 4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 5. (1) Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá... Un (1) letrado de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo. Dos (2) letrados de la Administración de Justicia, de quienes dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.

Artículo 438. 5. (2) En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Letrado de la Administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 6. El letrado de la Administración de Justicia que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias. Verdadero. Falso.

Artículo 438. 7. El __________________ podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia.

→CAPÍTULO II: De las unidades administrativas. Arts: 439-439 bis _______________________________________________ Artículo 439. 1. (1) A los efectos de esta ley, se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Verdadero. Falso.

Artículo 439. 1. (2) Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza... No exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta ley orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas. Exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta ley orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas.

Artículo 439. 2. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Verdadero. Falso.

Artículo 439. 3. Los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo. Verdadero. Falso.

Artículo 439 bis. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Verdadero. Falso.

Artículo 439 bis. 2. Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de... Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo. Concurso, se determine en la Ley Concursal y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 439 bis. 3. Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo. Verdadero. Falso.

LEY 18/ 2011, DE 5 DE JULIO, REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. _________________________________________ •TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y los principios generales. Arts:1- 3. _________________________________________ Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ley regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Verdadero. Falso.

Artículo 1. Objeto. 2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones. Verdadero. Falso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos. Verdadero. Falso.

Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, los términos relacionados en el anexo tendrán el significado que resulta de las definiciones contenidas en el mismo. Verdadero. Falso.

•TÍTULO II: Uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia. Arts: 4-8. →CAPÍTULO I: Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Arts: 4- 5. __________________________________________ Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los Capítulos I y VII del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen. Verdadero. Falso.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. 2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: (Señale la INCORRECTA). a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia. b) A la desigualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de Justicia. c) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal legítima, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. d) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. e) A la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. 2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: (Señale la INCORRECTA). f) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica del documento nacional de identidad o cualquier otro reconocido para cualquier trámite electrónico con la Administración de Justicia en los términos establecidos por las leyes procesales. g) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. h) A la calidad de los servicios privados prestados por medios electrónicos. i) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos. 1. Las Administraciones con competencia en materia de justicia habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, asegurando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada. Verdadero. Falso.

Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos. 2. Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de información y atención al público, en los procedimientos en los que los ciudadanos comparezcan y actúen sin asistencia letrada y sin representación procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 4 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. Verdadero. Falso.

Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos. 2. Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: (Señale la INCORRECTA). b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de justicia y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración General del Estado. c) Las Administraciones con competencias en materia de justicia publicarán la relación de todos los puntos de acceso electrónico. d) Servicios de atención telefónica con los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas existentes, que faciliten a los ciudadanos las relaciones con la Administración de Justicia en lo que se refiere a los servicios electrónicos mencionados en los apartados anteriores. e) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.

→CAPÍTULO II: Derechos y deberes de los profesionales de la justicia en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Arts: 6- 7. ____________________________________________________ Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 1. Los profesionales de la justicia tienen el derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos. Verdadero. Falso.

Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 2. Además, los profesionales tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: (Señale la INCORRECTA). a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. b) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que no formen parte de procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada o acrediten interés legítimo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. c) A la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente según la normativa vigente en materia de archivos judiciales.

Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 2. Además, los profesionales tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: (Señale la INCORRECTA). d) (1) A utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales. d) (2) A tal efecto, el Ministerio de Justicia o el superior correspondiente deberá poner a disposición de las oficinas judiciales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre los Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como número de colegiado, domicilio profesional, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico. e) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.

Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 3. Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. Verdadero. Falso.

Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos. Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley. Verdadero. Falso.

→CAPÍTULO III: Utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales. Art. 8 ________________________________________________ Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno. Verdadero. Falso.

•TÍTULO III: Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Arts: 9-24. →CAPÍTULO I: De la sede judicial electrónica. Arts: 9-13. ______________________________________________________ Artículo 9. Sede judicial electrónica. 1. La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 9. Sede judicial electrónica. 2. Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos: (Señale la INCORRECTA). a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede que incluya el nombre del dominio que le otorgue la Administración competente. b) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la misma. c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, sin expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos. d) Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la sede.

Artículo 9. Sede judicial electrónica. 3. El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva la responsabilidad del titular de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma. 4. Las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de... Publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Publicidad, responsabilidad, dificultad, inseguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Artículo 9. Sede judicial electrónica. 5. La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los estándares... Abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Cerrados y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. 1. Se realizarán a través de sedes judiciales electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos. 2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 3. Se podrán crear... Una (1) o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una (1) sede judicial electrónica. Las sedes judiciales electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. Dos (2) o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una (1) sede judicial electrónica. Las sedes judiciales electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. 4. La Administración competente creará una (1) sede judicial electrónica derivada para cada uno de los servicios de recepción de escritos, registro y reparto de asuntos existentes, en función de su organización y cuyos contenidos serán gestionados por el propio servicio. En el caso de que... Exista un único servicio de recepción de escritos, registro y reparto, la sede judicial electrónica asumirá las funciones de las subsedes. No exista un único servicio de recepción de escritos, registro y reparto, la sede judicial electrónica asumirá las funciones de las subsedes.

Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. 5. Igualmente la Administración competente ________________ en cada una (1) de las oficinas fiscales que tengan servicio de registro y reparto. 6. Las sedes judiciales electrónicas derivadas se crearán por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales. Cuando los servicios de recepción de escritos, registro y reparto de asuntos no sean creados con una (1) sede o subsede judicial electrónica, deberán recibir la misma publicidad que éstas. creará una (1) sede judicial electrónica derivada. crearán dos (2) sedes judiciales electrónicas derivadas.

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 1. Toda sede judicial electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos: (Señale la INCORRECTA). a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma indirecta y gratuita. d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta Ley, sean admitidos o utilizados en la sede. e) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y las de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos.

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales: (Señale la INCORRECTA). a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica. b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos. c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su deber a comunicarse con la Administración de Justicia. d) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes.

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales: (Señale la INCORRECTA). e) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente. f) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos. g) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que no hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. i) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. j) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 3. ____________ recoger en las subsedes la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan. 4. La sede judicial electrónica garantizará el régimen de cooficialidad lingüística vigente en su territorio. No será necesario. Será necesario.

Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad. 1. El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica, será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido. 2. La sede judicial electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que... No tiene el carácter de sede o a un tercero. Tiene el carácter de sede o a un tercero.

Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia. 1. El punto de acceso general de la Administración de Justicia contendrá el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al... Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios. Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.

Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia. 2. El punto de acceso general será creado y gestionado por el... Ministerio de Justicia conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste. Consejo General del Poder Judicial conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.

→CAPÍTULO II: De la identificación y autenticación. Arts: 14-24. →Sección 1.ª Disposiciones comunes. Arts: 14-17. __________________________________________________ Artículo 14. Formas de identificación y autenticación. 1. La Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Verdadero. Falso.

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia: (Señale la INCORRECTA). a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, sin incluir los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones públicas. c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación. 3. La Administración de Justicia podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca: (Señale la INCORRECTA). a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede judicial electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. b) Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada. c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración de Justicia. d) Sistemas de intercambio electrónico de datos en entornos abiertos de comunicación, conforme a lo que específicamente se haya convenido.

Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica no podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica. 1. El uso de la firma electrónica ___________ la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable. 2. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de la verificación de la firma. no excluye. excluye.

Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales. El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias. Verdadero. Falso.

→Sección 2.ª Identificación electrónica de los órganos judiciales y autenticación del ejercicio de su competencia. Arts: 18-21. _______________________________________________ Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas. 1. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. 2. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma que tengan la condición de sedes judiciales electrónicas... Deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. No deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.

Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas. 3. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente. 4. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas deberán asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad establecerá las previsiones necesarias para ello, en el marco de la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada. 1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, la Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales del ámbito de su competencia los siguientes sistemas de firma electrónica: (Señale la INCORRECTA). a) Sello electrónico de la oficina judicial basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a cada oficina judicial, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede judicial electrónica correspondiente. No hay respuesta incorrecta.

Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada. 2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en la letra a) del apartado 1... Incluirán la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de oficina judicial. No incluirán la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de oficina judicial.

Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada. 3. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración de Justicia, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración competente... Adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. No adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. 1. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la autoridad competente, que se publicará en la sede judicial electrónica correspondiente y en la que deberá constar: (Señale la INCORRECTA). a) Organismo u órgano titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la Administración de Justicia u organismo público dependiente de la misma. b) Características técnicas específicas del sistema de firma y certificado aplicable. c) Servicio de validación para la verificación del certificado. d) Actuaciones y documentos en los que podrá ser utilizado.

Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. 2. Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos: (Señale la INCORRECTA). a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico». b) Nombre del Letrado o letrada de la Administración Judicial responsable. c) Número de identificación judicial.

Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. 3. El modo de emitir los certificados electrónicos de sello electrónico y sus contenidos se definirán en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Verdadero. Falso.

Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9 y 10 sobre la sede judicial electrónica, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la oficina judicial actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados. Verdadero. Falso.

Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos. 2. (1) Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán a secretarios judiciales, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también a la oficina u órgano judicial en la que presta sus servicios. Verdadero. Falso.

Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos. 2. (2) El ____________ facilitará a las Administraciones competentes datos actualizados de los fiscales y secretarios judiciales a fin de dotarles de firma electrónica. Ministerio de Justicia. Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos. 3. Los sistemas de firma electrónica de jueces y magistrados serán los que provea el ____________________. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente. 4. Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma electrónica a los representantes procesales del Estado y demás entes públicos, a los que se refiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia.

→Sección 3.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos. Arts: 22-24. ________________________________________________ Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos. 1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por la Administración de Justicia como válidos en las relaciones con la misma, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones competentes en materia de justicia la información que se precise en... Condiciones que resulten tecnológicamente viables, bajo principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad y sin que suponga coste alguno para aquéllas. Condiciones que resulten tecnológicamente inviables, bajo principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad y suponiendo coste para aquéllas.

Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos. 2. Las Administraciones competentes dispondrán de acceso, al menos, a alguna plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de la Administración de Justicia, que será de libre acceso por parte de todos los órganos judiciales. Verdadero. Falso.

Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. 1. En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 14 de los que aquél no disponga, tal identificación o autenticación... Será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado. No será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano... Deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. No deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. 1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones con competencias en materia de justicia, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo. Verdadero. Falso.

Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. 2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Verdadero. Falso.

Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. 3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones o a entidades de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio. 4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan. Verdadero. Falso.

•TÍTULO IV: De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Arts: 25-43 →CAPÍTULO I: Disposiciones comunes. Art.25. _____________________________________________ Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica. 1. La gestión electrónica de la actividad judicial respetará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas procesales. A estos efectos se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos y de la actuación judicial. Verdadero. Falso.

Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica. 2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: (Señale la INCORRECTA). a) La posible supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones. b) Un incremento de los tiempos en la tramitación de los procedimientos. c) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas y la introducción de indicadores de gestión.

→CAPÍTULO II: Del expediente judicial electrónico. Arts: 26-29. ______________________________________________ Artículo 26. Expediente judicial electrónico. 1. El expediente judicial electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un _____________, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. 2. Se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que puedan generar un ___________, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier órgano del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos. procedimiento judicial // nuevo procedimiento. procedimiento administrativo // procedimiento antiguo.

Artículo 26. Expediente judicial electrónico. 3. El foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos. Verdadero. Falso.

Artículo 26. Expediente judicial electrónico. 4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, teniendo derecho a obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que lo tengan conforme a lo dispuesto en las normas procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 27. Documento judicial electrónico. 1. Tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de ___________, así como toda información que tenga acceso de otra forma al expediente, cuando incorporen datos firmados electrónicamente en la forma prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la presente Ley. 2. Las Administraciones competentes, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificarán aquellos que con __________ estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo. gestión procesal // carácter general. tramitación procesal // carácter específico.

Artículo 27. Documento judicial electrónico. 3. Tendrá la consideración de documento público el documento electrónico que... Incluya la fecha electrónica y que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales. No incluya la fecha electrónica y que no incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.

Artículo 28. Copias electrónicas. 1. (1) Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las oficinas judiciales, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en las leyes procesales, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la oficina judicial donde haya sido originado o incorporado y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 1. (2) Si se alterase el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia. Verdadero. Falso.

Artículo 28. Copias electrónicas. 2. Las copias realizadas por las oficinas judiciales, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por ellas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas. 3. Las oficinas judiciales podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos... Privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. Públicos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

Artículo 28. Copias electrónicas. 4. A los documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se les dará... El destino previsto en la normativa vigente en materia de archivos judiciales. El destino posterior en la normativa vigente en materia de archivos judiciales.

Artículo 28. Copias electrónicas. 5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos judiciales electrónicos y firmados electrónicamente por el... Secretario judicial tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora. Juez o Tribunal tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora.

Artículo 29. Archivo electrónico de documentos. 1. (1) Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones judiciales. 1. (2) Los Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas, compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales, adaptados a las funciones y cometidos de cada uno, cuyo funcionamiento electrónico será regulado mediante... Real Decreto. Ley Ordinaria.

Artículo 29. Archivo electrónico de documentos. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos procesales que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde... Diferentes aplicaciones. Similares aplicaciones.

Artículo 29. Archivo electrónico de documentos. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados y ajustarse a los requerimientos que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como lo previsto en los artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 29. Archivo electrónico de documentos. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el... Consejo General del Poder Judicial regulará reglamentariamente la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales por medios digitales de referencia o reenvío de información, sea o no con fines comerciales, por parte de personas físicas o jurídicas para facilitar el acceso a las mismas de terceras personas. Ministerio de Justicia regulará reglamentariamente la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales por medios digitales de referencia o reenvío de información, sea o no con fines comerciales, por parte de personas físicas o jurídicas para facilitar el acceso a las mismas de terceras personas.

→CAPÍTULO III: Del registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Arts: 30-35. →Sección 1.ª Del registro de escritos. Arts: 30-32. _______________________________________________ Artículo 30. Registro judicial electrónico. 1. Las Administraciones competentes dotarán a las oficinas judiciales con funciones de registro de los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los... Que se incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo electrónicos reconocidos. Que no se incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo electrónicos reconocidos.

Artículo 30. Registro judicial electrónico. 2. Los registros judiciales electrónicos creados en las condiciones del apartado anterior se corresponderán con la subsede judicial electrónica. 3. En estos registros judiciales electrónicos únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos a las oficinas judiciales dependientes del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en las leyes procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 30. Registro judicial electrónico. 4. (1) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por ________________ sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible. 4. (2) En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción. el tiempo imprescindible. el tiempo máximo de cinco (5) días.

Artículo 31. Funcionamiento. 1. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, documento o comunicación de que se trate, incluyendo __________________________. 2. Los documentos que se acompañen al correspondiente escrito o comunicación, deberán cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, así como la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada en la correspondiente sede judicial electrónica. la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. la fecha y el número de entrada de registro.

Artículo 32. Cómputo de plazos. 1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las oficinas judiciales por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante... Las veinticuatro (24) horas. Las dieciséis (16) horas.

Artículo 32. Cómputo de plazos. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en... La primera (1ª) hora del primer (1º) día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. La primera (1ª) hora del tercer (3º) día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Artículo 32. Cómputo de plazos. 4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las oficinas judiciales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. 5. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible... Un (1) registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. Dos (2) registros electrónicos determinarán, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.

→Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Arts: 33-35. _________________________________________ Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. 2. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas. Verdadero. Falso.

Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. 2. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas. Verdadero. Falso.

Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 3. Las Administraciones competentes en materia de justicia publicarán, en el correspondiente «Diario Oficial» y en la propia sede judicial electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con las oficinas judiciales. 4. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en las leyes procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 5. Los profesionales de la justicia deberán realizar sus comunicaciones por medios electrónicos cuando técnicamente estén disponibles. 6. Las oficinas judiciales utilizarán en todo caso medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones y organismos públicos, salvo imposibilidad legal o material. Verdadero. Falso.

Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos. 1. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la salida y las de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido. Verdadero. Falso.

Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos. 2. En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se procederá a imprimir la resolución y la documentación necesaria, procediéndose a la práctica del acto de comunicación en la forma establecida en las leyes procesales e incorporándose a continuación el documento acreditativo de la práctica del acto de comunicación, debidamente digitalizado, al expediente judicial electrónico. En todo caso, el destinatario del acto de comunicación tendrá derecho a obtener copia de la documentación recibida en formato electrónico. Verdadero. Falso.

Artículo 35. Comunicación edictal electrónica. La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede o subsede judicial electrónica. Verdadero. Falso.

→CAPÍTULO IV: De la tramitación electrónica. Arts: 36-43. ____________________________________________ Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. 1. La iniciación de un procedimiento judicial por medios electrónicos por los ciudadanos, en aquellos juicios en los que pueden comparecer de forma personal y directa por no ser preceptiva la asistencia letrada ni la representación por... Procurador conforme a lo establecido en las normas de procedimiento, requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados en la sede judicial electrónica, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales. Letrado conforme a lo establecido en las normas de procedimiento, requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados en la sede judicial electrónica, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.

Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. 2. En todo caso, cuando los escritos fueran presentados en papel por las personas a las que se refiere el apartado primero del presente artículo, se procederá a su digitalización por la sección correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones. 3. Los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida. 4. Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan reglamentariamente. Verdadero. Falso.

Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos. 1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Verdadero. Falso.

Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos. 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre las unidades intervinientes en la tramitación de las distintas fases del proceso deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos en la gestión del procedimiento, los actos de comunicación y notificación que hayan de practicarse se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 33 a 35 de esta Ley. Verdadero. Falso.

Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos. 4. Los expedientes y demás actuaciones que deban ser remitidos por otras Administraciones y organismos públicos deberán realizarse en todo caso por vía telemática a través de la correspondiente sede judicial electrónica. El expediente administrativo electrónico habrá de cumplir los requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y deberá remitirse debidamente foliado mediante un índice electrónico que permita la debida localización y consulta de los documentos incorporados. Verdadero. Falso.

Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. 1. La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales, debiendo ir acompañados en todo caso del formulario normalizado a que se refiere el apartado 4 del artículo 36, en el que además se consignará el tipo y número de expediente y año al que se refiera el escrito. Verdadero. Falso.

Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. 2. En todo caso, la presentación de escritos, documentos y otros medios o instrumentos se ajustará a las siguientes reglas: a) Los documentos en papel que, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales puedan o deban ser aportados por las partes en cualquier momento del procedimiento, deberán ser incorporados como anexo al documento principal mediante imagen digitalizada de la copia, si fueran públicos, o del original del documento obrante en papel, si se tratara de documentos públicos. El archivo de la imagen digitalizada habrá de ir firmado mediante la utilización de los sistemas de firma electrónica previstos en la presente Ley, en las leyes procesales o en otras normas de desarrollo. Verdadero. Falso.

Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. 2. En todo caso, la presentación de escritos, documentos y otros medios o instrumentos se ajustará a las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA). b) Los documentos electrónicos públicos o privados se incorporarán como anexo al documento complementario siguiendo los sistemas previstos en esta Ley o en sus normas de desarrollo y conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. c) En caso de que fueran impugnados por la parte contraria, se procederá conforme a lo dispuesto en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. 2. En todo caso, la presentación de escritos, documentos y otros medios o instrumentos se ajustará a las siguientes reglas: d) (1) No se admitirá la aportación en otra forma, salvo en el supuesto de que, por las singularidades características del documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío por vía telemática. En estos casos, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada, presentando el original ante el órgano judicial en... El día siguiente hábil a aquel en que se hubiera efectuado el envío telemático. Tales documentos serán depositados y custodiados por quien corresponda en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia únicamente en formato papel. Los dos (2) días hábiles a aquel en que se hubiera efectuado el envío telemático. Tales documentos serán depositados y custodiados por quien corresponda en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia únicamente en formato papel.

Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. 2. En todo caso, la presentación de escritos, documentos y otros medios o instrumentos se ajustará a las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA). d) (2) Cuando se deban incorporar documentos sobre los cuales existan sospechas de falsedad, deberá aportarse en todo caso además el documento original, al que se le dará el tratamiento contemplado en el párrafo anterior. e) En los casos en que se deban aportar al procedimiento medios o instrumentos de prueba que por su propia naturaleza sean susceptibles de digitalización, serán depositados y custodiados por quien corresponda en el archivo de gestión o definitivo de la oficina judicial, dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.

Artículo 39. Traslado de copias. El traslado de copias por vía telemática se realizará de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos ante el órgano u oficina judicial correspondiente. Verdadero. Falso.

Artículo 40. Acreditación de la representación procesal. 1. Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al ______________. En caso de impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación. 2. La representación otorgada por comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario judicial ante quien se otorgó. procurador. letrado.

Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación. Se pondrá a disposición de las partes un servicio electrónico de acceso restringido donde éstas puedan consultar, previa identificación y autenticación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información y con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y legislación que la desarrolla. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. Verdadero. Falso.

Artículo 42. Actuación judicial automatizada. 1. En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente. 2. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias. Verdadero. Falso.

Artículo 43. Subsanación de actos procesales. 1. El incumplimiento del deber de uso de las tecnologías, en los términos establecidos en esta Ley, por un profesional de la justicia en su primera (1ª) comunicación con un órgano judicial podrá ser subsanado. A estos efectos, el órgano judicial concederá un _______________ con apercibimiento de que todas sus actuaciones ante ese órgano, en ese o en cualquier otro proceso, así como ante cualquier otro órgano del mismo partido judicial, deberán realizarse empleando medios electrónicos y de conformidad con esta Ley. 2. Si la subsanación no se efectuase en el plazo señalado en el anterior apartado, no se admitirá la actuación que se tratara de realizar. plazo máximo de tres (3) días. plazo máximo de cinco (5) días.

Artículo 43. Subsanación de actos procesales. 3. No será preciso practicar el requerimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando el profesional hubiera sido requerido en tal sentido por cualquier otro órgano judicial del mismo partido judicial, rechazándose de plano cualquier actuación que se tratara de efectuar por medios distintos a los previstos en la presente Ley. Verdadero. Falso.

•TÍTULO V: Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Arts: 44-56. →CAPÍTULO I: Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Arts: 44-45. _________________________________________________ Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. 1. (1) El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará integrado por una representación del Ministerio de Justicia y de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y por los representantes que al efecto podrán designar el ________________. 1. (2) Este Comité técnico estará copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia. Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Ministro de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. 2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de sistemas informáticos, este Comité tendrá las siguientes funciones: (Señale la INCORRECTA). a) Favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia. b) Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración judicial electrónica, respetando en todo caso las competencias autonómicas atinentes a los medios políticos de la Administración de Justicia. d) Aquellas otras que legalmente se determinen.

Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. 2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de sistemas informáticos, este Comité tendrá las siguientes funciones: c) Promover la cooperación de otras Administraciones públicas con la Administración de Justicia para suministrar a los órganos judiciales, a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y por las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, la información que precisen en el curso de un proceso judicial en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en las leyes procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica fijará las bases para el desarrollo del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

→CAPÍTULO II: Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Arts: 46-54. →Sección 1.ª Interoperabilidad judicial. Arts: 46-52. ________________________________________________ Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información. 1. La Administración de Justicia utilizará las tecnologías de la información aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información. 2. (1) En el desarrollo de la actividad de la oficina judicial será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el ________________________ y por las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización. 2. (2) Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el ___________________, a los efectos de asegurar su compatibilidad con las funciones que le encomienda el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial // Consejo General del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial // Ministerio de Justicia.

Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 1. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad será aplicado en la Administración de Justicia para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Verdadero. Falso.

Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 2. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad comprenderá: (Señale la INCORRECTA). a) El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación, normalización y volcado de datos de la información, de los formatos y de las aplicaciones que no deberán ser tenidos en cuenta por las distintas instituciones y Administraciones competentes para la toma de decisiones tecnológicas que aseguren la interoperabilidad. b) La política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley y el establecimiento de los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 3. En su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones competentes en materia de justicia y los servicios electrónicos e infraestructuras ya existentes. A estos efectos utilizarán preferentemente estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, considerarán el uso de estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Verdadero. Falso.

Artículo 48. La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales. 1. Tanto la interoperabilidad como la seguridad se tendrán presentes de forma integral desde la concepción de los servicios, sistemas y aplicaciones a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos. 2. En el caso de la seguridad judicial, se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados con el sistema, atendiendo en todo caso a la especial sensibilidad de la información contenida en los procedimientos judiciales electrónicos. Verdadero. Falso.

Artículo 49. Normas de conformidad. 1. La interoperabilidad y la seguridad de las sedes y registros judiciales electrónicos, así como las del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios judiciales, se regirán por lo establecido en la presente Ley. 2. La conformidad con el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control. Verdadero. Falso.

Artículo 49. Normas de conformidad. 3. El Comité técnico estatal de Administración judicial electrónica velará por el establecimiento de los mecanismos de control para asegurar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 4. En las sedes judiciales electrónicas correspondientes se publicarán las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Verdadero. Falso.

Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica nacional e internacional relativos a gestión de las tecnologías de la información. Verdadero. Falso.

Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico. Para el mejor cumplimiento de lo establecido en relación con el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El ________________ aprobará las guías cuando afecten a la compatibilidad de los sistemas informáticos en los términos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia.

Artículo 52. Actualización permanente. 1. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo en paralelo al progreso de los servicios de administración electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que lo apoyan. Para ello, se desarrollarán las correspondientes guías y normas técnicas de aplicación. 2. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica aprobar las bases para la actualización del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Verdadero. Falso.

→Sección 2.ª Seguridad judicial electrónica. Arts: 53-54. ______________________________________________ Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica. 1. En las decisiones en materia de seguridad judicial electrónica deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos: (Señale la INCORRECTA). a) La seguridad integral, desde el punto de vista de un proceso integral constituido por los elementos organizativos, normativos, económicos y técnicos relacionados con el sistema. b) La gestión de riesgos, como proceso de garantía de la seguridad de la información. c) La prevención, detección, reacción, corrección y recuperación como procesos soporte a la seguridad de la información.

Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica. 1. En las decisiones en materia de seguridad judicial electrónica deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos: (Señale la INCORRECTA). d) Los niveles de seguridad, entendidos como capas de seguridad que permitan una gestión de incidentes menos adecuada. e) La reevaluación periódica de las medidas de seguridad existentes para adecuar su eficacia a la constante evolución de riesgos, tecnología y sistemas de protección. f) La función diferenciada dentro de la organización, estableciendo una estructura organizativa donde se identifiquen las figuras de responsable de la información, responsable de seguridad y responsable del servicio prestado.

Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica. 2. Son dimensiones de la seguridad judicial electrónica: (Señale la INCORRECTA). a) Autenticidad. b) Confidencialidad. c) Integridad. d) Disponibilidad. e) Trazabilidad. f) Descomposición.

Artículo 54. Requisitos mínimos de seguridad. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad fijará los... Requisitos mínimos que todas las instituciones judiciales han de garantizar en relación a los sistemas de información de los que son responsables. Estos requisitos se desarrollarán mediante una guía técnica. Requisitos máximos que todas las instituciones judiciales han de garantizar en relación a los sistemas de información de los que son responsables. Estos requisitos se desarrollarán mediante una guía técnica.

→CAPÍTULO III: Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial. Arts: 55-56. _______________________________________________________ Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia. 1. Las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio. Verdadero. Falso.

Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia. 2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten: (Señale la INCORRECTA). a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito. b) Permiten conocer su código fuente. c) Pueden modificarse o deteriorarse. d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.

Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia. 3. En el desarrollo de las soluciones para la Administración de Justicia se fomentará la reutilización de los sistemas, servicios, infraestructuras y aplicaciones existentes, siempre que los requisitos tecnológicos de inter-operabilidad y seguridad así lo permitan. Verdadero. Falso.

Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial. 1. El ________________ mantendrá un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización e impulsará el mantenimiento del mismo, en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de justicia. Se promoverá el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Ministerio de Justicia. Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial. 2. Las Administraciones mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. 3. Las instituciones judiciales deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados. Verdadero. Falso.

REAL DECRETO 1065/ 2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y POR EL QUE REGULA EL SISTEMA LEXNET. →CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Arts: 1-7. __________________________________________________ Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del... Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Consejo General del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2. Sus disposiciones serán de aplicación: (Señale la INCORRECTA). a) A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales. b) A todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia. c) A las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) A las personas que por ley o reglamento no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia. e) A los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: a) Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales: los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y de los... Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la actividad judicial. Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la actividad judicial.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: (Señale la INCORRECTA). b) (1) Profesionales de la justicia: profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Cuerpo de Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Notarios. b) (2) También tendrán la consideración de profesionales de la justicia a estos efectos los administradores concursales.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: c) Presentaciones electrónicas: la aportación, presentación o remisión a los órganos y oficinas judiciales y fiscales de toda clase de escritos, solicitudes, documentos, dictámenes, informes u otros medios, instrumentos o expedientes por parte de los ciudadanos, profesionales de la justicia, Administraciones y organismos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través un canal electrónico. También las presentaciones realizadas por los órganos y oficinas judiciales y fiscales en los supuestos legalmente previstos. Verdadero. Falso.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: d) Comunicaciones y notificaciones electrónicas: la realización mediante un canal electrónico de los actos de comunicación procesal emanados de los órganos y oficinas judiciales, tales como notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos, oficios y exhortos. Asimismo, los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas fiscales, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los equipos técnicos que presten soporte a la actividad judicial, en los supuestos legalmente previstos. Verdadero. Falso.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: (Señale la INCORRECTA). e) Información en soporte digital o electrónico: toda información digitalizada y almacenada en un medio electrónico de forma que no permita su tramitación y transmisión de forma electrónica de acuerdo a la Ley 18/2011, de 5 de julio. f) Transmisión electrónica de información: transmisión a distancia de datos incorporados en documentos o archivos de otro tipo que se realiza mediante el uso de un canal electrónico. g) Canal electrónico: todo canal de transmisión de datos por medios electrónicos, ópticos o de radiofrecuencia.

Artículo 3. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 1. Las presentaciones y las comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a las normas procesales. 2. Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se ajustaran a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto. Verdadero. Falso.

Artículo 3. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 3. Todos los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Para ello, todas las aplicaciones y sistemas que se utilicen para comunicarse con la Administración de Justicia deberán hacer uso de las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones elaboradas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en especial de las guías de documento y expediente judicial electrónico, así como de la de política de firma. Verdadero. Falso.

Artículo 4. Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas. 1. Los ciudadanos que... No estén asistidos o representados por profesionales de la justicia podrán elegir, en todo momento, que la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma sea o no por canales electrónicos. Estén asistidos o representados por profesionales de la justicia podrán elegir, en todo momento, que la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma sea o no por canales electrónicos.

Artículo 4. Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas. 2. No obstante, estarán obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos, los siguientes sujetos: (Señale la INCORRECTA). a) Las personas jurídicas. b) Las entidades con personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los Notarios y Registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. g) Y los que legal o reglamentariamente se establezcan.

Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales. 1. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación. Verdadero. Falso.

Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales. 2. Asimismo, los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados... Obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales. Voluntariamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Artículo 6. Formas de identificación y autenticación. 1. Para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado exterior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Verdadero. Falso.

Artículo 6. Formas de identificación y autenticación. 2. (1) La Administración de Justicia podrá utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada, sistemas basados en certificados electrónicos del personal al servicio de la Administración de Justicia y otros sistemas de firma que permitan atribuir la firma al firmante y comprobar la autenticidad de documentos en base a Códigos Seguros de Verificación. 2. (2) Asimismo, ... Podrán utilizarse, en su caso, sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas reutilizando las plataformas del sector público administrativo estatal. No podrán utilizarse, en su caso, sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas reutilizando las plataformas del sector público administrativo estatal.

Artículo 6. Formas de identificación y autenticación. 3. Las personas jurídicas y entidades... Sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas basados en certificados electrónicos de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica, así como sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados. Con personalidad jurídica podrán utilizar sistemas basados en certificados electrónicos de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica, así como sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados.

Artículo 6. Formas de identificación y autenticación. 4. El uso de la firma electrónica... No excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable. Excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 1. Para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en las presentaciones y en las comunicaciones y notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia se aplicará el Esquema judicial de... Interoperabilidad y seguridad. Interoperabilidad y dependencia.

Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 2. Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad fijados en las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, serán desarrollados mediante una guía técnica de seguridad, en línea con lo establecido en las Instrucciones Técnicas de Seguridad de la Administración General del Estado. Verdadero. Falso.

Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 3. Lo dispuesto en este ____________ se aplicará observando y garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. real decreto. decreto.

→CAPITULO II: Presentaciones, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Arts: 8-12. ____________________________________________ Artículo 8. Canales electrónicos. 1. La presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se efectuaran a través del sistema... LexNET o mediante la sede judicial electrónica correspondiente. MINERVA o mediante la sede judicial electrónica correspondiente.

Artículo 8. Canales electrónicos. 2. Los ciudadanos que no estando asistidos o representados por profesionales de la justicia opten por comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o estén obligados a ello podrán usar el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan. Verdadero. Falso.

Artículo 8. Canales electrónicos. 3. Los Colegios de Procuradores habilitarán los medios necesarios para garantizar la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la recepción de los actos de comunicación por medios electrónicos, por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores de adscripción al que pertenezcan. Verdadero. Falso.

Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos. 1. (1) Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LexNET. 1. (2) Las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también... Podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica que se habiliten expresamente para ellas. No podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica que se habiliten expresamente para ellas.

Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos. 2. Cuando, de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales, no sea preceptiva la asistencia letrada ni la representación por Procurador o, en su caso, Graduado Social, los ciudadanos que opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos y las personas que vengan obligadas a ello conforme a las leyes o reglamentos utilizarán para la presentación de escritos y documentos la sede judicial electrónica. También podrán utilizar el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan. Verdadero. Falso.

Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos. 3. La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito. Este formulario normalizado se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero. Falso.

Artículo 10. Traslado de copias electrónicas. 1. (1) Cuando la presentación de escritos y documentos se realice por Procuradores y además deba efectuarse el traslado de copias en los términos previstos en el artículo 276 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrá llevarse a cabo a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectada a LexNET. Verdadero. Falso.

Artículo 10. Traslado de copias electrónicas. 1. (2) En caso de que el traslado de copias entre Procuradores se realice a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España, la presentación electrónica que se dirija al órgano u oficina judicial o fiscal deberá contener un justificante firmado electrónicamente que acredite de forma inequívoca que el traslado de copias se ha realizado observando las disposiciones procesales. Verdadero. Falso.

Artículo 10. Traslado de copias electrónicas. 2. La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan Procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los órdenes jurisdiccionales... penal, contencioso-administrativo y social. contencioso-administrativo y social.

Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos. 1. Los órganos y oficinas judiciales y fiscales realizarán los actos de comunicación con las partes procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes, mediante los siguientes canales electrónicos: (Señale la INCORRECTA). a) El sistema MINERVA, si se trata, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales, cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales de la justicia y así lo permitan las normas procesales y cuando los destinatarios de los actos de comunicación sean las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) La sede judicial electrónica. c) El Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan. d) Otros sistemas electrónicos de información y comunicación que puedan establecerse.

Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos. 2. Será de aplicación a los actos de comunicación realizados a través de la sede judicial electrónica lo dispuesto en el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Todos estos medios deberán cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de envío y recepción. Verdadero. Falso.

Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos. 1. Los medios electrónicos relacionados en los artículos anteriores estarán en funcionamiento durante las ___________________, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo. En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales. veinticuatro (24) horas del día. cuarenta y ocho (48) horas del día.

Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos. 2. (1) Cuando la presentación de escritos y documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones electrónicas, siempre que sea factible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el... Primer (1º) día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. Segundo (2º) día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos. 2. (2) En los casos de interrupción planificada por la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones electrónicas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de... Veinte (20) días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Este plazo podrá ser reducido en caso de aplicación de medidas de seguridad y otras necesidades de corrección urgente. Diez (10) días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Este plazo podrá ser reducido en caso de aplicación de medidas de seguridad y otras necesidades de corrección urgente.

→CAPITULO III: Sistema LexNET. Arts: 13-19. _______________________________________________ Artículo 13. Definición y características. 1. (1) El sistema LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos. 1. (2) Asimismo, el sistema LexNET garantiza el contenido íntegro de las comunicaciones y la identificación del remitente y destinatario de las mismas mediante técnicas de autenticación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Verdadero. Falso.

Artículo 13. Definición y características. 2. El sistema LexNET tendrá la consideración de sistema de entrega electrónica certificada conforme al artículo 43 del Reglamento UE nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014. 3. Cuando el envío proceda de una Administración u organismo público y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones. Verdadero. Falso.

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