TEMA 10 VIDONA
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Título del Test:![]() TEMA 10 VIDONA Descripción: Verificación y acreditación de títulos |




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Una vez elaborados los planes de estudios deberán ser verificados por. las Universidades. la Conferencia General de Política Universitaria. el Consejo de Universidades. la ANECA. Con el fin de mantener la acreditación, los títulos universitarios oficiales. someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT. someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el ANECA. someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su creación. someterse a un procedimiento de evaluación cada 3 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT. ¿Quién establecerá los protocolos de verificación y acreditación necesarios?. la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). el Consejo de Universidades. las Universidades. la Comunidad Autónoma donde se encuentre. El plan de estudios lo elabora la universidad, que lo envía al Consejo de Universidades que debe verificarlo siguiendo los protocolos de la ANECA, si hay deficiencias el Consejo de Universidades se lo devolverá a la universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de. 10 días naturales. 15 días hábiles. 30 días hábiles. un mes. El Consejo de Universidades mandará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que es. preceptivo y determinante. informativo y determinado. preceptivo y relevante. procedente y determinante. La evaluación de un plan de estudios la realizará. una comisión de expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Estos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por la ANECA. una comisión de expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Estos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por la el Consejo de Universidades. una comisión de expertos del ámbito académico y, en todo caso, profesional, del título correspondiente. Estos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por el Consejo de Universidades. una comisión de expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Estos expertos serán evaluadores dependientes y de reconocido prestigio designados por la ANECA. la ANECA hará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir. en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. en todo caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Comunidad Autónoma para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. en cualquier caso, recomendaciones sobre el modelo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. en su caso, recomendaciones sobre el modelo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días hábiles. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable y lo remitirá al Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios tiene informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones del Real Decreto y es coherente con la denominación del título propuesto. El Consejo de Universidades, en el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, dicatará resolución positiva o negativa. la ANECA, en el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, dicatará resolución positiva o negativa. El Consejo de Universidades, en el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, dicatará resolución positiva, si no se entenderá como silencio negativo. El Consejo de Universidades, en el plazo de 3 meses desde la fecha de envío, dicatará resolución positiva o negativa. Contra la Resolución de verificación,. la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. no cabe recurso alguno. la Universidad recurrirá en todo caso ante el Consejo de Universidades. la Universidad puede recurrir mediante escrito del rector al presidente del Consejo de Universidades. Si el recurso contra la Resolución de verificación ante la Presidencia del Consejo de Universidades es admitido a trámite. será valorado por una comisión designada al efecto por la Presidencia del Consejo de Universidades y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamació y remitirla a la ANECA, indicando los aspectos que deben ser revisados, en un plazo máximo de tres meses. será valorado por una comisión designada al efecto por la Presidencia del Consejo de Universidades y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamació y remitirla a la ANECA, indicando los aspectos que deben ser revisados, en un plazo máximo de seis meses. será valorado por una comisión designada al efecto por la Presidencia del Consejo de Universidades y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamació y remitirla a la ANECA, indicando los aspectos que deben ser revisados, en un plazo máximo de dos meses. será valorado por una comisión designada al efecto por la Presidencia del Consejo de Universidades y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamació y remitirla a la ANECA, indicando los aspectos que deben ser revisados, en un plazo máximo de diez meses. Si el recurso contra la Resolución de verificación ante la Presidencia del Consejo de Universidades es admitido a trámite será valorado por una comisión designada al efecto por la Presidencia del Consejo de Universidades y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamació y remitirla a la ANECA, indicando los aspectos que deben ser revisados, en un plazo máximo de tres meses. la ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. Si la reclamación es desestimada el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la Comunidad Autónoma, y si es estimada dictará resolución de verificación y se lo comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma y a la Universidad. la ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. Si la reclamación es desestimada el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la Comunidad Autónoma, y si es estimada dictará resolución de verificación y se lo comunicará a la Comunidad Autónoma y a la Universidad. la ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. Si la reclamación es desestimada el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la Comunidad Autónoma, y si es estimada dictará resolución de verificación y se lo comunicará a la Universidad. la ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. Si la reclamación es desestimada el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la Comunidad Autónoma, y si es estimada dictará resolución de verificación y se lo comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma, a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Universidad. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT. cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros se publicará en el BOE. cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros se publicará en el BOE y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. cuya aprobación mediante se publicará en el BOE. cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Universidades se publicará en el BOE. La inscripción en el RUCT tendrá como efecto. la consideración inicial del título acreditado. dominó. axe. total. La acreditación se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. transcurridos los seis años, y sea comunicado al RUCT. Para este informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa a la institución. transcurridos los tres años, y sea comunicado al RUCT. Para este informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita interna a la institución. transcurridos los seis años, y sea comunicado al RUCT. Para este informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en su caso, una visita interna a la institución. transcurridos los seis años, y sea comunicado al RUCT. Para este informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en su caso, una visita externa a la institución. Las modificaciones en los planes de estudios serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamientoy en su caso, las correspondientes normas autonómicas. Dichas modificaciones serán notificadas al Consejo de Universidades que las enviará a la ANECA. En caso de que estas modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito o que hayan transcurrido tres meses sin procedimiento expreso, la Universidad considerará aceptada su propuesta. En caso contrario se considerará. que se trata de un nuevo plan de estudios y tal extremo se pondrá en conocimiento del Consejo de Universidades que lo trasladará a la correspondiente Universidad a efectos de iniciar, en su caso, los procedimientos de verificación, autorización e inscripción. En tal supuesto el plan de estudios anterior se considerará extinguido y de tal extinción se dará cuenta al RUCT para su oportuna anotación. verbatim. sálvame diario. el rondo. Un plan de estudios cuando no supere el proceso de acreditación. se considerará extinguido. se considerará en peligro. se considerará obsoleto. se considerará inestable. |