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Tema 11. El LAJ en la LOPJ

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Título del Test:
Tema 11. El LAJ en la LOPJ

Descripción:
Auxilio y tramitación procesal y administrativa

Fecha de Creación: 2025/03/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 297

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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Letrados de la Administración de Justicia es correcta?. Son funcionarios públicos que dependen del Consejo General del Poder Judicial. Pertenecen a un Cuerpo de carácter autonómico y ejercen funciones administrativas. Son un Cuerpo Superior Jurídico de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia. No ostentan la dirección de la Oficina judicial ni tienen carácter de autoridad.

¿En cuántas categorías se clasifican los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y por cuál de ellas se accede al ingresar en el Cuerpo?. Se clasifican en dos categorías, ingresando por la primera categoría. Se clasifican en tres categorías, ingresando por la tercera categoría. Se clasifican en cuatro categorías, ingresando por la segunda categoría. Se clasifican en tres categorías, ingresando por la primera categoría.

¿Qué requisito se exige para la consolidación de la categoría personal de un Letrado de la Administración de Justicia?. Haber desempeñado puestos de trabajo de cualquier categoría durante al menos tres años. Haber trabajado en la misma oficina judicial durante cinco años, sin importar la categoría. Haber desempeñado puestos de trabajo de la categoría correspondiente al menos cinco años continuados o siete con interrupción. Obtener la consolidación automáticamente tras su nombramiento como Letrado de la Administración de Justicia.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la consolidación de categorías en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia es correcta?. Se puede comenzar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado previamente la inferior. Para consolidar una categoría superior, primero se debe haber consolidado la inferior. El tiempo de desempeño en una categoría superior no se computa para la consolidación de la inferior. La consolidación de categorías se produce automáticamente tras cinco años de servicio en cualquier puesto.

Respecto a la consolidación de categorías en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El mismo periodo de tiempo puede utilizarse para consolidar varias categorías a la vez. No se podrá utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes. La consolidación de categorías se realiza automáticamente al cumplir cinco años de servicio en cualquier puesto. Solo se puede consolidar la categoría superior si se ha trabajado en ella durante al menos diez años continuados.

¿En qué situación un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría puede optar a una plaza de la primera categoría?. Cuando acumule al menos 10 años de experiencia en la tercera categoría. Si supera un proceso selectivo interno específico para el ascenso. En ningún caso puede optar a una plaza de la primera categoría. Siempre que haya una vacante disponible y reúna los requisitos de mérito y capacidad.

¿En qué consiste la función de la categoría consolidada en el régimen de los Letrados de la Administración de Justicia?. Garantiza que siempre se acceda a puestos de la misma categoría o superior. Permite percibir el sueldo de la categoría consolidada al ocupar un puesto de categoría inferior. Obliga a permanecer en la misma categoría durante toda la carrera profesional. Supone la promoción automática a la categoría superior tras un período determinado.

¿Quién es el encargado de establecer los tres grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia?. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. Las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia. La Comisión Permanente de Letrados de la Administración de Justicia.

¿Qué principios rigen en todo caso el desempeño de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia?. Independencia y libre disposición. Autonomía y jerarquía. Legalidad e imparcialidad. Delegación y habilitación.

¿Bajo qué principios desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia el ejercicio de la fe pública judicial?. Dependencia jerárquica y coordinación. Autonomía e independencia. Subordinación y control judicial. Delegación y supervisión administrativa.

¿Bajo qué principios desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia las funciones que les encomiendan la ley, las normas de procedimiento y su reglamento orgánico?. Independencia y autonomía plena. Delegación y habilitación. Unidad de actuación y dependencia jerárquica. Libre disposición y subordinación exclusiva a los jueces.

¿Pueden ser objeto de delegación o habilitación las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia?. Sí, siempre que lo autorice el juez o magistrado correspondiente. No, en ningún caso, salvo lo establecido en el artículo 451.3. Sí, si así lo permite el reglamento orgánico de la Administración de Justicia. Solo en situaciones excepcionales determinadas por el Ministerio de Justicia.

¿Qué obligación tienen los Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones respecto a las decisiones de jueces y tribunales?. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. Asesorar a los jueces y tribunales, pero sin obligación de cumplir sus decisiones. Aplicar solo aquellas decisiones judiciales que consideren pertinentes. Ejecutar únicamente las órdenes que provengan del Ministerio de Justicia.

¿De qué manera colaboran los Letrados de la Administración de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia?. Coordinando directamente la gestión de medios personales y materiales sin intervención de sus superiores. Colaborando para la efectividad de sus funciones en materia de medios personales y materiales, cumpliendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos. Actuando de manera independiente en la gestión de los recursos asignados por las Comunidades Autónomas. Solicitando autorización previa a los jueces y tribunales para cualquier colaboración con las Comunidades Autónomas.

¿Con qué objetivo podrán constituirse las Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas?. Para mejorar la eficacia de los procesos judiciales en tribunales de distinta jurisdicción. Para la coordinación y colaboración en los respectivos ámbitos territoriales. Para la delegación de funciones judiciales entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas. Para supervisar las decisiones de los jueces en sus respectivas comunidades autónomas.

¿Qué función ejercen los Letrados de la Administración de Justicia con exclusividad y plenitud?. La gestión administrativa de los tribunales. El ejercicio de la fe pública judicial. La supervisión de los jueces y magistrados en la sala. La elaboración de sentencias y resoluciones judiciales.

¿Qué deben hacer los Letrados de la Administración de Justicia al ejercer la función de fe pública judicial?. Dejar constancia de los actos procesales y hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias. Supervisar la correcta aplicación de la ley en los actos procesales. Producir las sentencias relacionadas con los actos procesales. Gestionar la administración de los recursos materiales de los tribunales.

¿Qué función tiene el Letrado de la Administración de Justicia cuando se utilizan medios técnicos de grabación o reproducción en las vistas?. Supervisar exclusivamente el funcionamiento de los equipos técnicos. Garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. Autorizar la grabación o reproducción de las vistas. Supervisar el contenido de las grabaciones antes de su reproducción en juicio.

¿Qué función desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales?. Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales solo cuando lo soliciten los jueces. Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales, siempre que no sean secretas ni reservadas, indicando su destinatario y el fin para el cual se solicitan. Solo expedirán testimonios cuando se trate de actuaciones judiciales relacionadas con procesos penales. Expedirán certificaciones únicamente para las partes involucradas en el proceso.Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales solo cuando lo soliciten los jueces.

¿Qué función tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con el otorgamiento de poderes para pleitos?. Supervisar el contenido de los poderes para pleitos. Autorizar y documentar el otorgamiento de poderes para pleitos, según lo establecido en las leyes procesales. Solo autorizar los poderes para pleitos en los procesos penales. Validar los poderes otorgados por los jueces para pleitos civiles.

¿En qué caso los Letrados de la Administración de Justicia no precisarán de la intervención adicional de testigos?. En el ejercicio de la función de otorgamiento de poderes para pleitos. En la elaboración de actas notariales de las vistas judiciales. En la ejecución de las sentencias de los tribunales. En la validación de las pruebas presentadas durante el juicio.

¿Qué función tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con la documentación y formación de autos y expedientes?. Son responsables de la documentación y formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones dictadas por jueces y magistrados, o por ellos mismos cuando lo autorice la ley. Solo dejan constancia de las resoluciones dictadas por los jueces y magistrados. Se encargan de redactar los autos y expedientes, pero no de dejar constancia de las resoluciones. Su función se limita a la supervisión de los autos y expedientes, sin ser responsables de la documentación.

¿Qué competencias ejercen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con el personal y la organización en los aspectos técnicos procesales?. Organizan y gestionan el personal judicial, pero sin necesidad de coordinación con otros órganos. Ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas. Solo gestionan los aspectos administrativos y logísticos, sin interferir en los aspectos técnicos procesales. Su función se limita a la dirección del personal judicial sin coordinación con las comunidades autónomas.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con el reparto de asuntos y el registro de recepción de documentos?. Garantizar que el reparto de asuntos se realiza conforme a las normas de las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y ser responsables del buen funcionamiento del registro de documentos, expidiendo las certificaciones solicitadas por las partes. Supervisar solo el reparto de asuntos, sin intervenir en el registro de documentos. Gestionar exclusivamente el registro de recepción de documentos sin responsabilidad sobre el reparto de asuntos. Controlar el reparto de asuntos solo en los procesos penales y no en los civiles.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales?. Facilitarán la información solo a las partes involucradas en el proceso judicial. Facilitarán la información a las partes interesadas y a quienes justifiquen un interés legítimo y directo, siempre que las actuaciones no sean secretas ni reservadas. Solo facilitarán información a las partes si lo solicita un juez o tribunal. Facilitarán la información solo sobre las actuaciones judiciales que sean públicas.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación?. Supervisar el uso de los medios técnicos, pero no promover su empleo. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación disponibles en la unidad donde prestan sus servicios. Solo utilizarán los medios informáticos, sin promover su uso en la unidad. No tienen responsabilidad en la promoción del empleo de estos medios.

¿Qué responsabilidad tiene el Letrado de la Administración de Justicia en relación con la dación de cuenta?. Organizar la dación de cuenta, de acuerdo con los términos establecidos en las leyes procesales. Supervisar la dación de cuenta, pero no organizarla. Solo elaborar los informes relacionados con la dación de cuenta. Delegar la organización de la dación de cuenta en los jueces o tribunales.

¿Qué responsabilidad tiene el Letrado de la Administración de Justicia en relación con el impulso del proceso?. Impulsar el proceso solo cuando lo solicite el juez o tribunal. Impulsar el proceso de acuerdo con los términos establecidos en las leyes procesales. Supervisar el proceso sin intervenir en su impulso. Delegar el impulso del proceso en las partes involucradas.

¿Qué tipo de resoluciones dictará el Letrado de la Administración de Justicia para la tramitación del proceso?. Dictará resoluciones solo en casos excepcionales, reservadas para los jueces o tribunales. Dictará diligencias de ordenación, constancia, comunicación o ejecución, salvo aquellas reservadas a jueces o tribunales. Dictará exclusivamente diligencias de comunicación entre las partes. Dictará resoluciones judiciales, delegando en los jueces la ordenación y ejecución del proceso.

¿Qué características tendrá un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia?. No será necesario que el decreto esté motivado ni que contenga los antecedentes de hecho. Será siempre motivado, y contendrá los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados. Solo será motivado cuando sea necesario admitir una demanda. El decreto no requerirá los fundamentos de derecho, solo los antecedentes de hecho.

¿En qué casos y de qué forma son recurribles las diligencias de ordenación y los decretos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia?. Son siempre recurribles de forma automática en cualquier caso. Solo serán recurribles si lo decide el juez, en ningún caso según las leyes procesales. Serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales. No son recurribles en ningún caso.

¿Cómo se denominan las resoluciones de carácter gubernativo dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia?. Decretos. Acuerdos. Diligencias. Sentencias.

¿Cuál es una de las competencias de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto por las leyes procesales?. Ejecución, salvo aquellas competencias reservadas a Jueces y Magistrados. Elaboración de sentencias definitivas. Supervisión exclusiva de las pruebas presentadas en los juicios. Gestión de la admisión de demandas sin intervención de Jueces.

¿Cuál es una de las competencias de los Letrados de la Administración de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, según lo previsto por las leyes procesales?. Asumir la tramitación y resolución de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sin que quepan recursos. Asumir la tramitación y resolución de los asuntos de jurisdicción voluntaria, con posibilidad de interponer recursos. Solo asumir la tramitación de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sin poder resolverlos. Delegar la tramitación y resolución de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Jueces y Magistrados.

¿Qué competencia tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con la conciliación, según lo previsto por las leyes procesales?. Actuar como árbitros en la resolución de conflictos en lugar de mediadores. Llevar a cabo la labor mediadora que les sea propia en los procesos de conciliación. Resolver de forma vinculante los conflictos durante la conciliación. Delegar la función de conciliación exclusivamente a los jueces.

¿Qué competencia tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con los procedimientos monitorios, según lo previsto por las leyes procesales?. Supervisar únicamente la tramitación de los procedimientos monitorios sin resolverlos. Tratar y, en su caso, resolver los procedimientos monitorios. Delegar la resolución de los procedimientos monitorios a los jueces. Gestionar exclusivamente la parte administrativa de los procedimientos monitorios.

¿Qué competencia tienen los Letrados de la Administración de Justicia en relación con la mediación, según lo previsto por las leyes procesales?. Solo supervisar el proceso de mediación sin intervenir directamente. Actuar como mediadores, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia. Resolver los conflictos mediante decisiones vinculantes durante la mediación. Delegar la mediación exclusivamente a los jueces o tribunales.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia respecto al personal de la Oficina Judicial?. Supervisar la actividad del personal, pero sin poder impartir órdenes. Dirigir al personal de la Oficina Judicial en el aspecto técnico-procesal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones necesarias. Delegar todas las funciones de dirección del personal a los jueces o magistrados. Controlar exclusivamente la parte administrativa de la Oficina Judicial sin involucrarse en aspectos técnicos.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia respecto al Archivo Judicial de Gestión?. Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, donde se conservan y custodian los autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo cuando estén en poder del juez o magistrado ponente. Son responsables únicamente de la conservación de los autos y expedientes que ya están finalizados. Supervisan el archivo, pero no tienen responsabilidad sobre su gestión o conservación. Sólo son responsables de la gestión administrativa, no de la custodia de los expedientes.

¿Quién establecerá las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes, así como del expurgo de los archivos judiciales?. Los jueces y tribunales de cada jurisdicción. El Ministerio de Justicia, a través de directrices generales. Un real decreto establecerá las normas reguladoras de la ordenación, archivo y expurgo de los archivos judiciales. Los Letrados de la Administración de Justicia, sin necesidad de normativa adicional.

¿En qué plazo se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales, según la normativa general?. Se destruirán automáticamente a los 10 años de la firmeza de la resolución. Se destruirán a los 6 años de la firmeza de la resolución que puso fin al procedimiento, excepto en casos de valor cultural, social o histórico. No se destruyen autos ni expedientes judiciales. Se destruirán a los 3 años de la firmeza de la resolución.

¿Qué tipos de autos y expedientes están exceptuados de la destrucción tras seis años desde la firmeza de la resolución?. Los autos y expedientes relacionados con procedimientos civiles. Los autos y expedientes formados para la instrucción de causas penales por delito y aquellos con valor cultural, social o histórico. Los expedientes relacionados con asuntos administrativos. Los autos y expedientes que no hayan sido solicitados por las partes involucradas.

¿Qué procedimiento debe seguir el Letrado de la Administración de Justicia antes de proceder con la destrucción de autos y expedientes judiciales?. Concederá audiencia a las partes durante al menos 30 días para que soliciten la destrucción de documentos. Concederá audiencia a las partes durante un plazo no inferior a 15 días para que soliciten el desglose de documentos originales o ejerzan sus derechos. No es necesario conceder audiencia a las partes antes de la destrucción de autos y expedientes. Las partes no tienen derecho a solicitar el desglose de documentos antes de la destrucción.

¿Quién es responsable de determinar los libros de registro que deben existir en los juzgados y tribunales, y establecer las normas para su llevanza?. Los Letrados de la Administración de Justicia. Los jueces o tribunales correspondientes. El Ministerio de Justicia, que también establecerá las normas a través de los reglamentos oportunos. Las comunidades autónomas con competencias en materia judicial.

¿Quién es responsable de la llevanza de los libros de registro en los juzgados y tribunales, según lo establecido por la ley?. El Ministerio de Justicia, que gestiona los libros de registro. El Letrado de la Administración de Justicia, que se encarga de la llevanza de los libros de registro, ya sea mediante aplicaciones informáticas o manualmente. Los jueces, que gestionan los libros de registro en su jurisdicción. El personal administrativo del juzgado, bajo supervisión de los jueces.

¿De qué son responsables los Letrados de la Administración de Justicia en relación con los bienes y objetos en los expedientes judiciales?. Solo de la conservación de los documentos escritos de los expedientes judiciales. De la custodia y depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales y de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos para ello. De la conservación de las pruebas digitales en los expedientes judiciales. Solo del depósito de las piezas de convicción en las causas penales.

¿Qué se establece respecto al destino de los bienes y objetos en los expedientes judiciales en casos especiales?. No existen excepciones para el destino de estos bienes y objetos. El destino de los bienes y objetos podrá ser determinado exclusivamente por los jueces, sin reglamentación adicional. El destino de los bienes y objetos podrá establecerse reglamentariamente en casos especiales. Los bienes y objetos judiciales siempre serán destruidos después de un cierto tiempo.

¿De qué son responsables los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las consignaciones y fianzas en los expedientes judiciales?. De la custodia y conservación de las consignaciones y fianzas solo en el archivo judicial. Del debido depósito en las instituciones que se determinen de las consignaciones, fianzas y valores, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto. De la distribución de las consignaciones y fianzas entre las partes involucradas. De la destrucción de las consignaciones y fianzas una vez finalizado el proceso judicial.

¿En qué colaborarán los Letrados de la Administración de Justicia con la Administración tributaria?. En la determinación de las tasas judiciales aplicables. En la gestión de los tributos que les sea encomendada según la normativa específica. En la resolución de las controversias fiscales entre las partes. En la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio de Justicia.

¿Qué responsabilidad tienen los Letrados de la Administración de Justicia respecto a la estadística judicial?. Supervisar únicamente el cumplimiento de la estadística judicial, sin elaborarla. Elaborar la estadística judicial conforme a los criterios establecidos, siendo los Secretarios de Gobierno responsables de velar por su cumplimiento. No tienen responsabilidad en la elaboración de la estadística judicial, solo en la distribución de los datos. Los Letrados de la Administración de Justicia se encargan de la verificación de la estadística judicial, no de su elaboración.

¿Qué función tiene la Estadística Judicial según lo establecido por la ley?. Es un instrumento exclusivamente para uso interno de los juzgados. Sirve para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la Administración de Justicia. Es utilizada solo para evaluar el desempeño de los Letrados de la Administración de Justicia. Se usa únicamente para fines académicos y de investigación.

¿Qué finalidad específica tiene la Estadística Judicial en relación con la política legislativa del Estado?. Ser una herramienta de análisis para modificar la constitución. Ejercer la política legislativa del Estado en materia de justicia. Solo apoyar la creación de nuevas leyes sobre procedimientos civiles. Evaluar las leyes ya aprobadas, sin intervenir en la creación de nuevas políticas.

¿Cuál es una de las finalidades de la Estadística Judicial en relación con la organización judicial?. Impulsar la creación de nuevos tribunales en cada comunidad autónoma. Contribuir a la modernización de la organización judicial. Supervisar la ejecución de sentencias por parte de los jueces. Evaluar la efectividad de los jueces en función del número de casos resueltos.

¿Qué finalidad tiene la Estadística Judicial en relación con los recursos humanos y materiales en la Administración de Justicia?. Planificar y gestionar los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. Gestionar exclusivamente el presupuesto de los juzgados. Establecer criterios para la selección de jueces y magistrados. Controlar el número de casos asignados a cada juez o tribunal.

¿Qué finalidad tiene la Estadística Judicial en relación con la función de inspección?. Supervisar exclusivamente el trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia. Ejercer la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. Evaluar el desempeño de los abogados en los procesos judiciales. Controlar las decisiones de los tribunales en cuanto a las sentencias dictadas.

¿Qué asegura la Estadística Judicial en el marco de un plan de transparencia?. La disponibilidad permanente de información actualizada y contrastada sobre la actividad judicial, accesible a las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. La disponibilidad permanente de información actualizada y contrastada sobre la actividad judicial, accesible a las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. La distribución de información solo sobre los procedimientos penales. La disponibilidad de información sobre las resoluciones judiciales, sin incluir datos sobre la carga de trabajo de los órganos judiciales.

¿Qué derecho tendrán los ciudadanos respecto a la estadística judicial?. Solo podrán acceder a la estadística judicial si son parte interesada en el caso. Tendrán pleno acceso a la estadística judicial mediante el uso de medios electrónicos, según lo establecido reglamentariamente. El acceso a la estadística judicial estará restringido a los profesionales del ámbito jurídico. Los ciudadanos podrán acceder a la estadística judicial solo de forma presencial en los juzgados.

¿Qué función tiene la Comisión Nacional de Estadística Judicial?. Aprobar los planes estadísticos y establecer criterios uniformes para la obtención, tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, considerando la perspectiva de género y la variable de sexo. Supervisar solo los datos estadísticos relacionados con los casos penales en España. Establecer políticas sobre el acceso a la información judicial solo para los jueces y magistrados. Aprobar los planes de formación para los Letrados de la Administración de Justicia en cuanto a la estadística judicial.

¿Quién establecerá reglamentariamente la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial?. El Consejo General del Poder Judicial, mediante resolución interna. El Gobierno, mediante real decreto, previo informe del CGPJ, Fiscal General del Estado, Agencia de Protección de Datos y las CCAA con competencias en la materia. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, de forma independiente. La Fiscalía General del Estado, con la colaboración del Ministerio de Justicia.

¿Qué función tienen los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia en relación con los boletines estadísticos?. Solo permiten la elaboración manual de los boletines estadísticos. Permiten la extracción automatizada de todos los datos exigidos en los boletines estadísticos correspondientes. Solo gestionan los datos relacionados con los casos penales. Están destinados únicamente a la recopilación de datos sobre la carga de trabajo de los jueces.

¿Qué podrán hacer las Administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia en relación con los sistemas informáticos de gestión procesal?. Solo utilizar los sistemas informáticos para recopilar datos relacionados con los casos penales. Explotar otros datos estadísticos que consideren necesarios o útiles para su gestión, además de los exigidos en los boletines estadísticos. Modificar los boletines estadísticos para adaptarlos a sus necesidades locales. Utilizar los datos exclusivamente para evaluar la productividad de los jueces y tribunales.

¿Qué funciones asumirán los Letrados de la Administración de Justicia además de las expresamente establecidas?. Solo aquellas funciones que les sean directamente asignadas por el Ministerio de Justicia. Todas aquellas funciones que se establezcan legal y reglamentariamente. Solo las funciones que impliquen la supervisión de otros órganos judiciales. Aquellas funciones relacionadas exclusivamente con la gestión administrativa de los tribunales.

¿Qué funciones desempeñarán los Secretarios Judiciales según la Ley Orgánica del Poder Judicial?. Solo las funciones de gestión administrativa relacionadas con la oficina judicial. Las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y las normas complementarias. Únicamente las funciones de supervisión de los Letrados de la Administración de Justicia. Solo aquellas funciones relacionadas con la resolución de causas penales.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con la fe pública judicial?. No tienen responsabilidad en la fe pública judicial. Dejarán constancia fehaciente de actos procesales y hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias, garantizando la autenticidad e integridad de lo grabado cuando se utilicen medios técnicos. Solo serán responsables de las actas procesales, sin importar la tecnología utilizada. Se encargarán solo de la grabación de las vistas judiciales, pero no de la autenticidad de las mismas.

¿Cómo garantizarán los Secretarios Judiciales la fe pública judicial?. Mediante la firma manual de todos los documentos procesales. Utilizando firma electrónica reconocida, dotada por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas, con los medios técnicos más fiables, conforme a la legalidad vigente. Con la firma de los testigos presentes en las vistas judiciales. Solo mediante la grabación de audio y video de las actuaciones judiciales.

¿Qué datos debe consignar el acta que extiende el Secretario Judicial en las actuaciones orales, vistas y comparecencias registradas en soporte apto para grabación y reproducción?. Solo la fecha, lugar y asistentes al acto. El número y clase de procedimiento, lugar y fecha, tiempo de duración, asistentes, peticiones de las partes, proposición de pruebas, resoluciones adoptadas y cualquier otra circunstancia relevante. Únicamente las resoluciones adoptadas por el juez o tribunal. Solo el número de procedimiento y la duración del acto.

¿En qué casos el acta extendida por el Secretario Judicial podrá ser manuscrita en lugar de ser elaborada mediante procedimientos informáticos?. Solo cuando se trate de un procedimiento penal. Cuando la Sala en la que se celebre la actuación carezca de medios informáticos. Siempre que sea solicitado por las partes implicadas. Solo en caso de que la grabación del acto procesal no funcione correctamente.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con la expedición de certificaciones o testimonios de actuaciones judiciales?. Solo pueden expedir certificaciones de actuaciones judiciales pendientes. Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas, tanto de las que se encuentran en el archivo judicial de gestión como de las que ya han sido concluidas. Solo expedirán certificaciones para las actuaciones judiciales que han sido declaradas secretas. No tienen responsabilidad en la expedición de certificaciones o testimonios.

¿Qué debe hacer el Secretario Judicial cuando se soliciten certificaciones o testimonios de actuaciones judiciales que no se encuentren en el archivo judicial de gestión?. Archivar la solicitud y esperar que las partes involucradas resuelvan. Rechazar la solicitud si no se encuentran en el archivo de gestión. Reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia. Solicitar una nueva versión del expediente a las partes.

¿Qué deben hacer los Secretarios Judiciales al expedir certificaciones o testimonios de actuaciones judiciales?. Solo deben indicar la fecha en que se expide la certificación. Deben hacer constar si el documento es original o no respecto al cual se expide la certificación o el testimonio. Solo deben incluir el nombre del solicitante en la certificación. No es necesario hacer constar el carácter original del documento.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con el otorgamiento de poderes para pleitos?. Solo deben verificar la identidad de los poderdantes. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, informando a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso. Los Secretarios Judiciales no tienen ninguna responsabilidad sobre el otorgamiento de poderes. Solo pueden autorizar los poderes para pleitos en procedimientos civiles.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con la documentación y formación de autos y expedientes?. Solo son responsables de la formación de los autos en los procedimientos penales. Son responsables de la documentación y formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones dictadas por los Jueces y Magistrados, o por ellos mismos cuando la ley lo autorice. Solo deben dejar constancia de las resoluciones dictadas por los Jueces. Los Secretarios Judiciales no tienen responsabilidad en la formación de los autos y expedientes.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con los libros de registro?. Son responsables de la determinación de los libros de registro y su normativa. Son responsables de la llevanza de los libros de registro, mientras que el Ministerio de Justicia determina los libros que deben existir y las normas para su gestión. Los Secretarios Judiciales solo gestionan los libros de registro en casos penales. Los Secretarios Judiciales no tienen responsabilidad alguna sobre los libros de registro.

¿Qué tipo de resoluciones dictarán los Secretarios Judiciales para la tramitación del proceso?. Dictarán solo las resoluciones de constancia y comunicación. Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, que se denominarán diligencias, y podrán ser de ordenación, constancia, comunicación o ejecución. Los Secretarios Judiciales solo dictarán resoluciones de ejecución. Los Secretarios Judiciales no tienen autoridad para dictar resoluciones durante la tramitación del proceso.

¿Cuándo dictarán los Secretarios Judiciales un decreto?. Solo cuando se trate de una resolución de ejecución. Cuando se trate de poner término al procedimiento del que tengan atribuida exclusiva competencia o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión, y el decreto debe ser motivado. Solo cuando el juez lo autorice expresamente. Los Secretarios Judiciales no dictan decretos.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con el reparto de asuntos y el registro de recepción de documentos?. Solo serán responsables del reparto de asuntos, sin tener que garantizar el funcionamiento del registro de documentos. Serán responsables de garantizar que el reparto de asuntos se realice conforme a las normas aprobadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos. No tienen ninguna responsabilidad en el reparto de asuntos ni en el registro de documentos. Son responsables solo del reparto de asuntos en los procedimientos penales.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales en relación con la dación de cuenta?. No tienen ninguna responsabilidad en la dación de cuenta. Son responsables de la dación de cuenta, que se realizará según lo establecido en las leyes procesales. La dación de cuenta solo es responsabilidad de los Jueces o Tribunales. Solo serán responsables de la dación de cuenta en procedimientos civiles.

¿Cuál es la responsabilidad de los Secretarios Judiciales en relación con los embargos, lanzamientos y otros actos procesales?. Solo deberán documentar los actos que no requieran intervención de otras autoridades. Los Secretarios Judiciales documentarán los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, cuando consideren necesaria su intervención. No tienen ninguna responsabilidad en la documentación de actos como embargos y lanzamientos. Solo documentarán los lanzamientos, no los embargos.

¿Qué función desempeñan los Secretarios Judiciales en relación con la ejecución de lo acordado en un procedimiento?. No tienen responsabilidad en la ejecución de los acuerdos procesales. Expiden los mandamientos, despachos y exhortos necesarios para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, según lo establecido en las leyes procesales. Son responsables únicamente de la ejecución de las sentencias en procedimientos penales. Solo expiden los mandamientos y despachos para procedimientos civiles.

¿Cuál es la competencia de los Secretarios Judiciales en relación con el personal en aspectos técnicos procesales?. Solo tienen competencia en la selección del personal. Son responsables de la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, y deben coordinar con los órganos de gobierno del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. No tienen ninguna competencia en materia de personal, ya que esta tarea recae exclusivamente en el Ministerio de Justicia. Solo pueden ordenar la actividad del personal sin impartir instrucciones.

¿Qué responsabilidad tiene el Secretario Judicial en relación con las órdenes y circulares que recibe de sus superiores jerárquicos?. Solo deberá dar seguimiento a las órdenes sin necesidad de hacerlas cumplir. El Secretario Judicial no está obligado a cumplir las órdenes o circulares de sus superiores jerárquicos. El Secretario Judicial deberá hacer cumplir las órdenes y circulares en el ámbito organizativo y funcional que le corresponde. El Secretario Judicial solo puede recibir órdenes, pero no está obligado a ejecutarlas.

¿Qué deben seguir los Secretarios Judiciales para el ejercicio de sus funciones en las Unidades Procesales de Apoyo Directo y en los Servicios Comunes?. Un protocolo de actuación general sin necesidad de adaptarlo al procedimiento. Un protocolo de actuación en el procedimiento. Solo los procedimientos judiciales complejos requieren un protocolo de actuación. No es necesario seguir ningún protocolo específico en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién es responsable de elaborar y aprobar el protocolo de actuación en el procedimiento para las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes?. El Secretario Judicial. El Secretario Coordinador Provincial, quien lo aprueba directamente. El Secretario Coordinador Provincial, quien lo elabora y el Secretario de Gobierno, quien lo aprueba. El Ministerio de Justicia.

¿Qué ocurre con el protocolo de actuación en el procedimiento cuando se produce la toma de posesión o el cese del Secretario Judicial?. El protocolo queda automáticamente derogado. El protocolo sigue vigente hasta que se apruebe uno nuevo. El protocolo debe ser aprobado por el nuevo Secretario Judicial. El protocolo es modificado de inmediato.

¿Con qué objetivo los Secretarios Judiciales deben asegurar la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales?. Para asegurar que los procedimientos judiciales se resuelvan más rápido. Para garantizar un adecuado servicio público de la justicia. Para gestionar los recursos financieros de la justicia. Para promover reformas legislativas en el sistema judicial.

¿Con qué finalidad los Secretarios Judiciales colaborarán con las Comunidades Autónomas?. Para mejorar la eficiencia en el reparto de casos judiciales. Para garantizar la independencia del Poder Judicial. Para asegurar la efectividad de las funciones que las Comunidades Autónomas ostentan en materia de organización de medios personales y materiales. Para promover reformas en el sistema procesal penal.

¿Qué se constituye para mejorar la coordinación entre los Secretarios Judiciales y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas?. Comités de coordinación judicial. Comisiones mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas. Consejos judiciales autonómicos. Consejos de planificación judicial.

¿Con qué organismo colaborarán los Secretarios Judiciales en la gestión de los tributos según la normativa específica?. Ministerio de Justicia. Administración Tributaria. Agencia Tributaria. Tribunal Supremo.

¿Quién será responsable de la elaboración de la estadística judicial como instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial?. Ministerio de Justicia. Secretarios Judiciales. Jueces y Magistrados. Comisión Nacional de Estadística Judicial.

¿Quién se responsabiliza de la elaboración de la estadística judicial conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Estadística Judicial?. Secretarios de Gobierno. Secretarios Judiciales. Jueces y Magistrados. Ministerio de Justicia.

¿Qué deberán respetar los Secretarios Judiciales en cuanto a la elaboración de la estadística judicial?. Los planes estadísticos establecidos por las Comunidades Autónomas. Los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Estadística Judicial en cuanto a la obtención, tratamiento informático y transmisión de los datos estadísticos. Las instrucciones recibidas exclusivamente de los Secretarios de Gobierno. La normativa europea sobre estadística judicial.

¿Qué función desempeñarán los Secretarios Judiciales en relación con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales?. No tendrán ninguna responsabilidad en cuanto a la explotación de datos estadísticos por las Comunidades Autónomas. Colaborarán con las Comunidades Autónomas para que lleven a cabo las explotaciones de datos estadísticos que consideren necesarias o útiles para su gestión. Serán los responsables de recopilar todos los datos estadísticos de las Comunidades Autónomas. Sólo podrán colaborar en la explotación de datos si la Comunidad Autónoma lo solicita formalmente.

¿Qué responsabilidad tiene el Secretario Judicial en relación con el orden en las actuaciones que se celebren únicamente ante él?. El Secretario Judicial no tiene ninguna responsabilidad sobre el orden en las actuaciones. El Secretario Judicial debe mantener el orden en las actuaciones y amparar los derechos de los presentes, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Secretario Judicial solo debe mantener el orden en las actuaciones fuera de las dependencias de la Oficina Judicial. El Secretario Judicial no puede tomar decisiones sobre el orden, sino que depende de los Jueces o Tribunales.

¿Qué función desempeñarán los Secretarios Judiciales en relación con los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación?. No tienen ninguna responsabilidad sobre los medios técnicos de documentación. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación en su unidad de servicio. Solo deberán emplear los medios de documentación cuando sean específicamente solicitados por los jueces. Estarán obligados a eliminar los medios técnicos de documentación obsoletos.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales respecto al archivo judicial de gestión?. Son responsables solo de la conservación de los autos y expedientes sin expurgo. Serán responsables de la formación de los archivos judiciales, pero no del expurgo. Serán responsables del archivo judicial de gestión, incluyendo el expurgo de archivos judiciales, cuando sean designados para ello. No tienen ninguna responsabilidad sobre los archivos judiciales.

¿De qué serán responsables los Secretarios Judiciales en relación con los bienes y objetos de los expedientes judiciales?. Serán responsables únicamente del depósito de los bienes y objetos en causas civiles. Serán responsables del depósito de los bienes y objetos en los expedientes judiciales y de las piezas de convicción en causas penales, en los locales dispuestos para ello. No tienen responsabilidad sobre los bienes y objetos judiciales. Serán responsables solo del depósito de las piezas de convicción en las causas penales.

¿Qué se establece respecto al destino de los bienes y objetos afectados a los expedientes judiciales en supuestos especiales?. Los bienes y objetos judiciales deben ser destruidos sin excepciones. Los bienes y objetos podrán ser utilizados por la Administración para otros fines sin restricciones. Existen excepciones legales en cuanto al destino de los bienes y objetos judiciales en supuestos especiales. No se permite ninguna excepción en cuanto al destino de los bienes y objetos judiciales.

¿Qué responsabilidad tienen los Secretarios Judiciales respecto al depósito de cantidades y valores en los procedimientos judiciales?. Son responsables de realizar el depósito de los valores sin seguir ninguna instrucción específica. Son responsables del depósito, pero únicamente de las fianzas y consignaciones relacionadas con causas penales. Son responsables del debido depósito en las instituciones determinadas, siguiendo las instrucciones que se dicten para cantidades, valores, consignaciones y fianzas. No tienen ninguna responsabilidad respecto al depósito de cantidades y valores en procedimientos judiciales.

¿Qué obligación tienen los Secretarios Judiciales respecto a la información sobre el estado de las actuaciones judiciales?. No están obligados a facilitar información a las partes interesadas sobre el estado de las actuaciones judiciales. Solo pueden facilitar información sobre el estado de las actuaciones a las partes que hayan ganado el caso. Deben facilitar la información a las partes interesadas y a quienes justifiquen un interés legítimo y directo sobre el estado de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas. Solo pueden facilitar información a las partes de un proceso judicial si lo solicitan por escrito.

¿Qué funciones deben realizar los Secretarios Judiciales?. Solo aquellas que les son específicamente asignadas por la ley. Aquellas que sean de naturaleza análoga a las funciones propias de su puesto y que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. Solo las funciones relacionadas con la gestión de los archivos judiciales. Ninguna, ya que su responsabilidad es únicamente administrativa.

¿En qué ámbito actuarán los Secretarios Judiciales según la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento?. En el ámbito administrativo exclusivamente. En el ámbito procesal, de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento. Solo en la gestión de archivos judiciales. En todos los ámbitos, sin restricciones de competencias.

¿Bajo qué dependencia jerárquica se organiza el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Bajo la superior dependencia del Consejo General del Poder Judicial. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia. Bajo la dependencia directa de los jueces. Bajo la dependencia de las Comunidades Autónomas.

¿Qué tipo de funciones realizarán los Letrados de la Administración de Justicia, además de las que les son propias?. Aquellas que les encomienden los jueces. Las funciones de naturaleza análoga a las que les son propias y que les sean encomendadas por sus superiores. Solamente las funciones procesales directas. Ninguna de las anteriores.

¿Cuáles son los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por orden jerárquico?. El Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno, y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Los Secretarios Coordinadores Provinciales, los Secretarios de Gobierno, y el Secretario General de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno, los Secretarios Coordinadores Provinciales, y el Secretario General de la Administración de Justicia. Ninguna de las anteriores.

Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios Letrados de la Administración de Justicia, ¿qué determinará su dependencia jerárquica y funcional?. La normativa europea aplicable. La relación de puestos de trabajo. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia, en función de la carga de trabajo.

¿Qué función tiene el Consejo del Secretariado, constituido en el seno del Ministerio de Justicia, con respecto al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Funciones ejecutivas en materia judicial. Funciones consultivas en las materias que afecten al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Funciones de fiscalización de los recursos judiciales. Funciones legislativas en materia de justicia.

¿Quién se encargará de desarrollar reglamentariamente la organización, funcionamiento y competencias del Consejo del Secretariado?. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. Los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

¿En qué lugares habrá un Secretario de Gobierno según la normativa mencionada?. Solo en el Tribunal Supremo. En el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. Solo en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional. Solo en los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Quién puede ser elegido Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, y en los Tribunales Superiores de Justicia?. Cualquier miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Un miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que haya prestado servicio durante cinco años en puestos de primera categoría. Un miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que haya prestado servicio durante al menos diez años en puestos de segunda categoría. Un miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia sin requisitos de antigüedad.

¿Qué funciones ejercerá el Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia?. Solo las funciones de Secretario del Tribunal. Las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. Las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno y además las funciones de Secretario de la Audiencia. Solo las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal, sin otras competencias.

¿Qué función ostentará el Secretario de Gobierno en relación con los letrados de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en las oficinas judiciales dependientes de los Tribunales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla?. Será responsable de la gestión administrativa de las oficinas judiciales. Ejercerá la dirección de los letrados de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en dichas oficinas. Solo tendrá funciones de supervisión de los expedientes judiciales. No tendrá ninguna relación directa con los letrados de la Administración de Justicia.

¿Quién tiene la autoridad para nombrar y remover al Secretario de Gobierno, y qué proceso se sigue para dicho nombramiento?. El Tribunal Supremo, sin necesidad de informe previo. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos. Los Secretarios Coordinadores Provinciales, sin la intervención del Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial, sin necesidad de informe adicional.

¿En qué casos el nombramiento del Secretario de Gobierno será realizado a propuesta del órgano competente de las comunidades autónomas?. Cuando el Tribunal Supremo lo solicite directamente. Cuando las comunidades autónomas tengan competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y con informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Solo cuando el Ministerio de Justicia lo decida sin intervención de las comunidades autónomas. Cuando se trate de un Tribunal Superior de Justicia sin competencias autonómicas.

¿Quién emitirá el informe para el nombramiento del Secretario de Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla?. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Ministerio de Justicia. El Consejo del Secretariado.

¿Cuál es el límite de tiempo para ocupar el puesto de Secretario o Secretaria de Gobierno?. Cinco años. Siete años. Diez años. Quince años.

¿Qué facultad tienen las comunidades autónomas con competencias en la propuesta de nombramiento de un Secretario o Secretaria de Gobierno?. Solo pueden proponer el nombramiento, no el cese. Pueden proponer tanto el nombramiento como el cese. Pueden proponer el nombramiento, pero no el cese. Pueden proponer el cese, pero no el nombramiento.

¿Quién asumirá las funciones del Secretario o Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante?. El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Un letrado de la Administración de Justicia designado por el titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia. El Ministro de Justicia. El letrado que se encuentre en el puesto más alto de la jurisdicción correspondiente.

¿Quién asumirá las funciones del Secretario o Secretaria de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante?. El Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia. El letrado de la Administración de Justicia más antiguo de la comunidad autónoma correspondiente. Un letrado de la Administración de Justicia designado por el Ministro de Justicia. El letrado o la letrada de la Administración de Justicia que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué ocurrirá con la plaza de los letrados o letradas de la Administración de Justicia nombrados Secretarios o Secretarias de Gobierno durante el tiempo que ocupen dicho cargo?. La plaza se reservará durante el tiempo que ocupen dicho cargo. La plaza será automáticamente asignada a otro letrado o letrada de la Administración de Justicia. La plaza será retirada y no se podrá ocupar hasta el cese en el cargo. La plaza se modificará según la categoría del cargo de Secretario de Gobierno.

¿Qué ocurrirá con la plaza de los letrados o letradas de la Administración de Justicia nombrados Secretarios o Secretarias de Gobierno durante su mandato?. La plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios. La plaza quedará vacante hasta el cese del nombramiento. La plaza se asignará de forma permanente a otro letrado o letrada de la Administración de Justicia. La plaza será ocupada temporalmente por personal externo a la Administración de Justicia.

¿Qué deberán proporcionar las Administraciones públicas competentes a los Secretarios o Secretarias de Gobierno en sus respectivos territorios?. Solamente los recursos materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sólo los recursos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Ningún tipo de recurso, ya que el cargo es honorífico.

La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia de libre designación en su ámbito territorial, que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Control y seguimiento estadístico. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Dirección y organización de los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública.. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Impartir instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de aquellos para garantizar la efectividad de las funciones que tienen éstas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia cuantas incidencias afecten a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio. Secretarios de Gobierno. Secretarios Coordinadores Provinciales.

¿Cuál de los siguientes requisitos es necesario para ser nombrado Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora en cada provincia?. Haber completado un curso de formación especializado en gestión administrativa. Llevar al menos diez años en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y haber estado al menos cinco años en puestos de segunda categoría. Ser propuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Tener al menos diez años de experiencia en funciones jurisdiccionales.

¿Qué procedimiento se debe seguir antes del nombramiento de un Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora en cada provincia?. Se debe realizar un examen de competencias procesales. Se oirá al Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos solicitantes. El nombramiento debe ser aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. El Ministerio de Justicia selecciona al candidato sin consultar a ningún órgano.

En relación con los Secretarios Coordinadores en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias, ¿qué disposición se menciona?. Habrá un Secretario Coordinador en cada isla capital de las comunidades autónomas. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en Menorca e Ibiza, y en Canarias en Lanzarote y La Palma. En Canarias, el Secretario Coordinador se ubicará solo en la isla de Tenerife. No hay Secretarios Coordinadores en las Islas de Menorca, Ibiza, Lanzarote ni La Palma.

En las comunidades autónomas uniprovinciales, ¿quién asume las funciones del Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora?. El Ministro de Justicia. El Secretario o Secretaria de Gobierno, salvo en casos en los que sea necesario un Secretario Coordinador por razón del servicio. El Secretario de la Sala de Gobierno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué requisito se menciona para el nombramiento de un Secretario Coordinador o una Secretaria Coordinadora, según el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Tener al menos tres años de antigüedad en la primera categoría. Contar con al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría. Ser elegido por votación popular. Tener una experiencia mínima de diez años en puestos de tercera categoría.

¿Qué sucede en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de un Secretario Coordinador o una Secretaria Coordinadora?. El Secretario Coordinador será reemplazado por un letrado de la Administración de Justicia designado por el Presidente del Tribunal Supremo. Será sustituido por el letrado de la Administración de Justicia designado por el Secretario de Gobierno que cumpla con los requisitos exigidos para su nombramiento. El puesto será cubierto por un secretario de otro tribunal de la misma provincia. Se llevará a cabo una elección interna entre los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

¿Qué ocurre con la plaza que ocupaba un letrado o letrada de la Administración de Justicia nombrado Secretario o Secretaria Coordinador durante su mandato?. La plaza será ocupada por otro letrado de la Administración de Justicia de la misma categoría. La plaza será reservada durante su mandato y podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios. La plaza se considera vacante y no podrá ser ocupada hasta que el Secretario Coordinador termine su mandato. La plaza es eliminada temporalmente hasta que el Secretario Coordinador termine su mandato.

¿En qué estarán sujetos los Letrados de la Administración de Justicia, según lo establecido en el texto?. A responsabilidad civil por errores en su desempeño. A responsabilidad disciplinaria, en los supuestos y principios establecidos en el Libro. A responsabilidad penal por malas praxis. A responsabilidad administrativa solo por faltas graves.

¿Qué se requiere para imponer una sanción por la comisión de una falta grave o muy grave a un Letrado de la Administración de Justicia?. La sanción puede imponerse sin necesidad de expediente. La sanción puede imponerse mediante resolución judicial. La sanción solo puede imponerse en virtud de expediente disciplinario, conforme al procedimiento establecido en el reglamento orgánico. La sanción se impone directamente por el Secretario de Gobierno.

¿Cuál es el procedimiento para imponer sanciones por faltas leves a los Letrados de la Administración de Justicia?. La sanción se impone automáticamente sin necesidad de trámite de audiencia. La sanción se impone únicamente tras la instrucción de un expediente disciplinario. No es preceptiva la instrucción del expediente, pero sí el trámite de audiencia al interesado. La sanción se impone exclusivamente por el Secretario Coordinador.

¿Quiénes serán responsables disciplinariamente además de los autores de las faltas muy graves y graves?. Sólo los autores de la falta. Los superiores que consientan los hechos, así como quienes induzcan o encubran las faltas, cuando se deriven graves daños. Los compañeros de trabajo que no hayan denunciado los hechos. Ninguna de las anteriores.

¿Qué podrán hacer las Comunidades Autónomas con competencias asumidas respecto a los Letrados de la Administración de Justicia con destino en su territorio?. Poner en conocimiento de los superiores jerárquicos las conductas que puedan ir en detrimento del deber de colaboración con las Comunidades Autónomas. Imponer sanciones directamente a los Letrados de la Administración de Justicia. Resolver directamente las faltas cometidas por los Letrados de la Administración de Justicia. Designar a los responsables de la investigación de las conductas de los Letrados de la Administración de Justicia.

¿Quién dará cuenta a las Comunidades Autónomas de las decisiones adoptadas en los expedientes disciplinarios de los Letrados de la Administración de Justicia?. El Ministerio de Justicia. La autoridad competente para la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios. Los Secretarios de Gobierno. El Consejo General del Poder Judicial.

El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El abandono del servicio. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendadas. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La utilización de la condición de funcionario para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La realización de actividades declaradas incompatibles por ley. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El acoso sexual. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La agresión grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya un notorio incumplimiento de las mismas. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El ejercicio de cualquier actividad susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina, cuando conocieran o debieran conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les correspondan. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Obstaculizar las labores de inspección. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Promover su abstención de forma claramente injustificada. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

La ausencia injustificada por un día. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.

Según los principios de proporcionalidad en la imposición de sanciones por los órganos competentes, ¿cuáles son los criterios que deben considerarse especialmente para la graduación de la sanción a aplicar?. La existencia de dolo o culpa grave en la actuación del infractor, el contexto económico del infractor y la capacidad de pago. La intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia. El tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, la existencia de antecedentes penales y la colaboración del infractor en la investigación. La opinión de la Administración sobre la gravedad del hecho, el impacto mediático de la infracción y la posible repercusión política.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo?. Exclusivamente el apercibimiento y la multa de hasta 3.000 euros. Apercibimiento, multa de hasta 3.000 euros, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo. Multa de hasta 3.000 euros, suspensión de empleo y sueldo y cese en el puesto de trabajo, sin posibilidad de separación del servicio. Solo la suspensión de empleo y sueldo, el traslado forzoso fuera del municipio de destino y la separación del servicio, sin otras sanciones menores.

De acuerdo con el régimen disciplinario de los Letrados de la Administración de Justicia, ¿qué sanciones pueden imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias del hecho objeto de sanción?. Únicamente la multa de hasta 3.000 euros y el apercibimiento. Exclusivamente la separación del servicio y el cese en el puesto de trabajo. La suspensión de empleo y sueldo y el traslado forzoso fuera del municipio de destino. Cualquier sanción prevista en el régimen disciplinario, sin excepción.

¿En qué casos puede imponerse la sanción de separación del servicio a los Letrados de la Administración de Justicia?. Puede imponerse tanto por faltas graves como muy graves, dependiendo de la reincidencia del infractor. Se impone únicamente por la comisión de faltas muy graves. Puede imponerse por faltas leves, graves o muy graves, en función de la discrecionalidad del órgano sancionador. Solo se impone cuando el Letrado de la Administración de Justicia ha sido condenado penalmente por delitos relacionados con su cargo.

¿Cuál es la duración máxima y mínima de la suspensión de funciones cuando se impone como sanción por la comisión de faltas en el ejercicio del cargo de Letrado de la Administración de Justicia?. Si se impone por falta muy grave, será de entre uno y tres años; si es por falta grave, no podrá exceder de un año. Tanto para faltas graves como muy graves, la suspensión de funciones tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. La suspensión de funciones solo se impone por faltas muy graves, con una duración máxima de cinco años y mínima de un año. Para faltas muy graves, la suspensión será de entre tres y cinco años; para faltas graves, de seis meses a un año.

Cuando un Letrado de la Administración de Justicia es sancionado con traslado forzoso, ¿cuánto tiempo deberá transcurrir para que pueda obtener un nuevo destino en el municipio de origen?. Tres años en todos los casos, independientemente de la gravedad de la falta. Dos años si la sanción fue impuesta por falta muy grave y un año si fue por falta grave. Tres años si la sanción fue impuesta por falta muy grave y un año si fue por falta grave. Un año en todos los casos, tanto para faltas graves como muy graves.

¿A quiénes y en qué casos se puede imponer la sanción de cese en el puesto de trabajo dentro del régimen disciplinario de los Letrados de la Administración de Justicia?. A cualquier Letrado de la Administración de Justicia, tanto titular como suplente, por la comisión de faltas graves o muy graves. A los Letrados de la Administración de Justicia suplentes, por la comisión de faltas graves o muy graves. Solo a los Letrados de la Administración de Justicia titulares, en caso de reincidencia en faltas graves. A los Letrados de la Administración de Justicia suplentes, pero únicamente por faltas muy graves.

¿En qué casos puede imponerse la sanción de multa a los Letrados de la Administración de Justicia?. Solo por la comisión de faltas graves. Solo por la comisión de faltas muy graves. Por la comisión de faltas graves y muy graves. Por cualquier tipo de falta, incluidas las leves.

¿En qué casos puede imponerse la sanción de apercibimiento a los Letrados de la Administración de Justicia?. Solo por la comisión de faltas leves. Por la comisión de faltas leves y graves. Exclusivamente por la comisión de faltas graves. Por cualquier tipo de falta, incluidas las muy graves.

¿Quiénes son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Exclusivamente el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Solo el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

¿A quién corresponde la tramitación de los expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Al Ministerio de Justicia. Al Secretario General de la Administración de Justicia. Al Secretario de Gobierno. Al Secretario Coordinador Provincial.

¿Quiénes son competentes para la imposición de la sanción de apercibimiento a los Letrados de la Administración de Justicia?. El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos. Solo el Ministro de Justicia, para la sanción de apercibimiento. El Secretario General de la Administración de Justicia y el Ministro de Justicia, para la sanción de apercibimiento. El Secretario Coordinador Provincial, exclusivamente, para la sanción de apercibimiento.

¿Quién es competente para imponer la sanción de multa a los Letrados de la Administración de Justicia?. El Ministro de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario de Gobierno. El Secretario Coordinador Provincial.

¿Quién es competente para imponer las sanciones de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo a los Letrados de la Administración de Justicia?. El Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Secretario Coordinador Provincial.

¿Cuál es el plazo de prescripción para las faltas en el régimen disciplinario de los Letrados de la Administración de Justicia?. Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves al año. Las faltas graves prescriben a los dos años, las leves a los seis meses y las muy graves al año. Las faltas muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. Las faltas muy graves prescriben a los seis meses, las graves al año y las leves a los dos años.

¿Desde cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción para las faltas cometidas por los Letrados de la Administración de Justicia?. Desde el momento en que se inicia el expediente disciplinario. Desde la notificación de la sanción. Desde que la falta se haya cometido. Desde que se detecta la falta o se tiene conocimiento de ella.

¿En qué momento comenzarán a computarse los plazos de prescripción de la falta disciplinaria cuando un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario?. Desde la apertura de la causa penal. Desde la conclusión de la causa penal. Desde el inicio del procedimiento disciplinario. Desde que se haya dictado sentencia en la causa penal.

¿En qué momento se interrumpirá el plazo de prescripción de la falta disciplinaria en el régimen de los Letrados de la Administración de Justicia?. Desde que se inicia el expediente disciplinario, independientemente de la notificación. En el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario. Cuando se emita la resolución final del expediente disciplinario. Desde que se dicta la sentencia en el procedimiento penal relacionado.

¿Cuándo volverá a computarse el plazo de prescripción si el procedimiento disciplinario permanece paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado?. El plazo se interrumpe y comienza de nuevo desde el inicio del procedimiento. El plazo volverá a computarse una vez transcurridos los dos meses de paralización por causas no imputables al expediantado. El plazo se suspende indefinidamente hasta que el procedimiento se reanude, sin reinicio del cómputo. El plazo volverá a computarse solo si se reanuda el procedimiento dentro de los tres meses posteriores a la paralización.

¿Qué plazos de prescripción se aplican a las sanciones impuestas por faltas cometidas por los Letrados de la Administración de Justicia?. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a un año, las de faltas graves a seis meses y las de faltas leves a dos años. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las de faltas graves a un año y las de faltas leves a dos años. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las de faltas graves a un año y las de faltas leves a los seis meses. Las sanciones por faltas graves prescribirán a dos años, las de faltas muy graves a un año y las de faltas leves a seis meses.

¿Desde cuándo comenzará a computarse el plazo de prescripción para las sanciones impuestas a los Letrados de la Administración de Justicia?. Desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la que se imponga la sanción. Desde el día siguiente a la apertura del expediente disciplinario. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción. Desde la notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario.

¿Cuál es la descripción correcta de los Secretarios Judiciales?. a) Son funcionarios del Ministerio de Justicia, pero no tienen carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Son funcionarios públicos que forman parte de un Cuerpo Superior Jurídico, único y nacional, al servicio de la Administración de Justicia, y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Son funcionarios que dependen de los Tribunales Superiores de Justicia y no tienen un carácter nacional, solo regional. Son funcionarios judiciales con el carácter de autoridad, pero no forman parte de un Cuerpo Superior Jurídico.

¿A quiénes será de aplicación el Reglamento de LAJs en relación con los Secretarios Judiciales?. Solo a los Secretarios Judiciales de carrera, sin incluir a los Secretarios sustitutos. A los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo que fueran nombrados, en lo que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto. Exclusivamente a los Secretarios sustitutos, pero no a los de carrera. A todos los Secretarios Judiciales de carrera, pero solo en lo relacionado con el desempeño de funciones judiciales, no administrativas.

¿Dónde se regula el régimen estatutario de los Secretarios Judiciales?. Exclusivamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo. Solo en el presente Reglamento, sin referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En las disposiciones complementarias emitidas por el Ministerio de Justicia.

¿Qué normativa se aplicará con carácter supletorio en los casos no previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento sobre los Secretarios Judiciales?. La normativa interna del Ministerio de Justicia. La legislación autonómica sobre función pública. La legislación general del Estado sobre Función Pública. La normativa europea sobre funcionarios públicos.

¿Qué principios deben seguir los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus funciones, en todo caso?. Principios de eficacia y eficiencia. Principios de legalidad e imparcialidad. Principios de autonomía e independencia. Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

¿Bajo qué principios deben actuar los Secretarios Judiciales en el ejercicio de la fe pública judicial?. Principios de eficacia y eficiencia. Principios de legalidad e imparcialidad. Principios de autonomía e independencia. Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

¿Bajo qué principios actuarán los Secretarios Judiciales en el ejercicio de sus funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial y otras funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento?. Principios de eficacia y eficiencia. Principios de legalidad e imparcialidad. Principios de autonomía e independencia. Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

¿Qué criterios deben garantizar los Secretarios Judiciales para el correcto funcionamiento de la Oficina Judicial?. Eficiencia, agilidad, y responsabilidad por la gestión, además de coordinación con las Administraciones competentes en materia de justicia. Independencia, legalidad y confidencialidad, sin necesidad de coordinación con otras Administraciones. Autonomía, eficacia y dependencia jerárquica, sin una gestión racionalizada. Coordinación solo con el Ministerio de Justicia, sin cooperación con otras Administraciones competentes.

¿Cuál es el objetivo de los Secretarios Judiciales al garantizar que la Oficina Judicial actúe bajo los principios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad y coordinación?. Ofrecer un servicio cercano a los ciudadanos sin necesidad de cumplir con los derechos establecidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Asegurar que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, respetando los principios de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Limitar la cooperación con otras Administraciones, centrando el trabajo en el Ministerio de Justicia, sin tener en cuenta la calidad del servicio al ciudadano. Priorizar la rapidez en los trámites, sin comprometerse a ofrecer un servicio de calidad o respetar los derechos de los ciudadanos.

¿Quién es responsable de la selección de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio de Justicia, mediante convocatoria. El Consejo General del Poder Judicial. Las Comunidades Autónomas, según sus competencias.

¿Cómo se llevará a cabo la selección de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Únicamente a través de un sistema de concurso-oposición libre. A través de un sistema de oposición como sistema ordinario de ingreso, y de concurso-oposición libre, de carácter excepcional, con pruebas de conocimiento análogas a las de la oposición libre. Exclusivamente mediante pruebas de conocimiento sin oposición. Solo mediante el sistema de oposición, sin concurso.

¿Qué principios deben garantizar ambos procedimientos de selección para los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Transparencia, confidencialidad, y equidad. Publicidad, competencia, y jerarquía. Mérito, capacidad, y antigüedad en el cargo.

¿Qué porcentaje de las plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se reservará para su provisión por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición?. El 50% de las plazas vacantes. El 30% de las plazas vacantes. El 15% de las plazas vacantes. El 20% de las plazas vacantes.

¿En qué casos se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la provisión de plazas en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Para la provisión de plazas por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición. Para la convocatoria de plazas por oposición libre. Para la provisión de plazas vacantes por cualquier medio, ya sea concurso-oposición o por promoción interna. Para la reserva de plazas para el sistema de oposición libre.

¿Quiénes pueden acceder a la provisión de plazas por promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con más de cinco años de experiencia. Los funcionarios de la Administración Local con al menos tres años de experiencia. Cualquier funcionario público con más de dos años de experiencia en el sector judicial.

Para la provisión de plazas por promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ¿qué se tendrá en cuenta respecto a los servicios prestados por los funcionarios?. Solo se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia si proceden de dicho cuerpo. Los servicios prestados en cualquier cuerpo de la Administración Pública serán tomados en cuenta. No se computarán los servicios prestados en otros cuerpos, solo los realizados dentro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

¿Qué ocurrirá con las vacantes que no se cubran por promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Se destinarán a otros cuerpos de la Administración de Justicia. Serán cubiertas por personal externo sin limitación de requisitos. Acrecentarán a las restantes vacantes para ser cubiertas mediante el sistema de oposición o, en su caso, concurso-oposición. Se acumularán a las vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

¿Cómo se cubrirán las restantes vacantes en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que no se cubran por promoción interna?. Se cubrirán mediante concurso-oposición sin necesidad de ajuste a la oferta de empleo público. Se cubrirán en turno libre mediante oposición o concurso-oposición, siempre que se ajusten a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público. Se cubrirán exclusivamente por personal interno sin necesidad de oposición. Se cubrirán a través de la contratación temporal, sin limitaciones presupuestarias.

¿Qué puede hacer el Ministerio de Justicia si no existe oferta de empleo público para cubrir vacantes en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Puede convocar un proceso de oposición libre sin necesidad de autorización. Puede convocar un proceso de promoción interna específico, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si las circunstancias lo aconsejan. Puede contratar temporalmente sin limitación alguna. Puede delegar la convocatoria a las Comunidades Autónomas.

¿Qué límite se establece para el número de plazas que se pueden convocar por el sistema de promoción interna específico cuando no exista oferta de empleo público?. No podrá ser superior al 10% de las plazas vacantes. No podrá ser superior al 20% de las plazas vacantes. No podrá ser superior al 15% de las plazas vacantes. No podrá ser superior al 25% de las plazas vacantes.

¿Qué ocurre con las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna específico cuando no exista oferta de empleo público?. Podrán ser ofertadas para ser cubiertas por turno libre sin restricción alguna. Podrán ser cubiertas por turno libre si las circunstancias lo permiten. No podrán ser ofertadas para ser cubiertas por turno libre. Se reservarán para futuras convocatorias de promoción interna.

¿Cuáles son las condiciones necesarias para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. Superación de los procesos selectivos y nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. Todas las anterioes, además de la toma de posesión dentro del plazo establecido. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

¿Cuándo se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. Por cambio de destino dentro de la misma Administración de Justicia. Por reprobación de la actuación del Letrado en su cargo por parte del Consejo General del Poder Judicial. Por el cese del Letrado en su puesto sin motivo justificado, pero sin necesidad de aceptación del Ministerio de Justicia.

¿En qué caso se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por pérdida de la nacionalidad española. Por haber sido destituido del puesto por motivos administrativos. Por haber sido condenado a una pena de prisión superior a dos años. Por cambio de residencia fuera del país sin la debida notificación.

¿En qué caso se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por sanción disciplinaria de separación del servicio. Por renuncia voluntaria aceptada por el Ministerio de Justicia. Por reubicación en otro cargo dentro de la Administración de Justicia. Por incapacidad temporal para desempeñar sus funciones durante más de seis meses.

¿En qué caso se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. Por no cumplir con los requisitos de formación continua establecidos por el Ministerio de Justicia. Por cambio de residencia fuera del municipio de destino durante más de un año. Por obtener un puesto en otro cuerpo judicial sin la debida autorización del Ministerio de Justicia.

¿En qué caso se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. Por no presentar la declaración de bienes y rentas requerida por la normativa vigente. Por un periodo de más de seis meses sin ejercer sus funciones debido a una licencia no justificada. Por la apertura de una investigación administrativa, sin que se haya dictado resolución.

¿En qué caso se pierde la condición de Letrado de la Administración de Justicia?. Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso. Por una condena a una pena de prisión inferior a tres años por delito doloso. Por sanción administrativa leve por incumplir la normativa de la Oficina Judicial. Por no superar una evaluación anual de desempeño.

¿Quién aprueba cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia. El Ministro de Justicia, en colaboración con los Secretarios Coordinadores Provinciales.

¿Dónde se publicará el escalafón anual del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia aprobado por el Ministerio de Justicia?. En el "Boletín Oficial de la Junta de Comunidades". En el "Boletín Oficial del Estado". En el "Boletín Oficial de los Tribunales". En el "Boletín Oficial del Ministerio de Justicia".

¿Qué incluirá el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia aprobado por el Ministerio de Justicia?. Solo los datos profesionales de los Letrados de la Administración de Justicia. Únicamente los datos personales, sin detalles profesionales. Los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. Solo los datos relacionados con el rendimiento laboral de los Letrados.

¿A qué se refiere el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tengan los mismos derechos y deberes que los establecidos en el Libro VI de esta Ley?. Que deben cumplir las normas que rigen exclusivamente para los jueces y magistrados. Que tienen los mismos derechos y deberes que los establecidos para el resto de los funcionarios públicos en la legislación general. Que están sujetos a la misma regulación de derechos y deberes que los funcionarios del Ministerio de Justicia en general. Que gozan de los mismos derechos, individuales o colectivos, y obligaciones que los establecidos para otros cuerpos judiciales en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué normativa regirá con carácter supletorio en caso de que no se contemple una disposición específica para los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública. La normativa autonómica sobre función pública. El reglamento interno del Ministerio de Justicia.

¿Qué derecho profesional se reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según la normativa vigente?. Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente. Permisos retribuidos sin límite de duración. Derecho a recibir formación continua con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Aumento del salario por cada año de antigüedad sin necesidad de evaluación.

¿Qué derecho profesional se reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con la especialización?. Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen. Derecho a elegir el ámbito de especialización sin necesidad de formación adicional. Especialización obligatoria en todas las materias jurídicas cada cinco años. Derecho a trabajar en cualquier jurisdicción sin limitación alguna.

¿Qué derecho profesional se reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con la organización y asociación?. Libre asociación profesional. Derecho a formar parte de cualquier partido político sin restricciones. Derecho a constituir asociaciones con fines exclusivamente políticos. Derecho a elegir su lugar de trabajo sin limitaciones.

¿Qué derecho tienen las asociaciones profesionales de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con su estatuto orgánico?. A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico. A que sus asociaciones profesionales elijan directamente a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. A que sus asociaciones profesionales gestionen la formación continua de los Letrados. A que sus asociaciones profesionales tengan voz y voto en la aprobación de la legislación sobre Justicia.

¿A quién se aplica el régimen establecido en los apartados anteriores sobre los derechos de los Letrados de la Administración de Justicia?. Solo a los Letrados de la Administración de Justicia titulares. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. Solo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupan cargos superiores. A los Letrados de la Administración de Justicia, pero solo en cuestiones relacionadas con su salario.

¿Qué establece la normativa sobre las situaciones administrativas y la jubilación de los Letrados de la Administración de Justicia?. Las situaciones administrativas y la jubilación de los Letrados de la Administración de Justicia serán iguales a las de los funcionarios públicos del Ministerio de Justicia. Las situaciones administrativas y la jubilación de los Letrados de la Administración de Justicia serán iguales a las de los Jueces y Magistrados, con los efectos establecidos en la Ley Orgánica correspondiente. Los Letrados de la Administración de Justicia pueden jubilarse cuando lo deseen, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para los Jueces y Magistrados. Las situaciones administrativas de los Letrados de la Administración de Justicia están sujetas únicamente a la normativa del Ministerio de Justicia.

¿Qué pueden hacer los Letrados de la Administración de Justicia si se presentan como candidatos para cargos públicos representativos durante la campaña electoral?. Deben seguir prestando servicio en sus oficinas judiciales durante la campaña electoral. Pueden solicitar ser dispensados de la prestación del servicio en sus oficinas judiciales durante la campaña electoral, previa solicitud. No pueden presentarse como candidatos a cargos públicos representativos. Deben presentar una solicitud para cambiar temporalmente de puesto de trabajo durante la campaña electoral.

¿Quién tiene la competencia para conceder el permiso a los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos a cargos públicos representativos durante la campaña electoral?. El Ministro de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Secretario de Gobierno.

¿A qué están sujetos los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones?. A las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los jueces, con excepción de las previstas en el artículo 395. A un régimen especial distinto, sin estar sujetos a ninguna incompatibilidad o prohibición. A las incompatibilidades y prohibiciones exclusivamente establecidas por la Ley de Funcionarios Públicos. A las mismas incapacidades y prohibiciones que los funcionarios del Ministerio de Justicia, sin excepción alguna.

¿En qué casos deberán abstenerse los Letrados de la Administración de Justicia?. Solo en los casos establecidos por su jefe inmediato. En los casos establecidos para los Jueces y Magistrados, y si no lo hicieran, podrán ser recusados. Únicamente en los casos de conflicto de intereses personales. En cualquier circunstancia que ellos consideren que pueda haber parcialidad.

¿A quién debe dirigirse la abstención de un Letrado de la Administración de Justicia cuando se encuentre en un caso que lo requiera?. Al Secretario General de la Administración de Justicia. Al Secretario Coordinador Provincial, quien decidirá la cuestión. Al Ministro de Justicia, quien tomará la decisión final. A la Oficina Judicial correspondiente.

¿Qué debe hacer un Letrado de la Administración de Justicia si se confirma su abstención?. Continuar actuando en el asunto, pero con limitaciones. Ser reemplazado por su sustituto legal. Presentar una apelación para que se revise la decisión. Transferir el caso a otro tribunal.

¿Qué establece la normativa en cuanto a la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia?. Serán aplicables las prescripciones que establece esta Ley para los Jueces y Magistrados en el artículo 223. La recusación de los Letrados de la Administración de Justicia solo podrá ser solicitada por el Ministerio de Justicia. Los Letrados de la Administración de Justicia no pueden ser recusados en ningún caso. La recusación de los Letrados de la Administración de Justicia solo se aplicará en casos de incompatibilidad profesional.

¿En qué situación no podrán ser recusados los Letrados de la Administración de Justicia?. Durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. Cuando estén actuando fuera de su jurisdicción. Cuando estén realizando tareas administrativas no relacionadas con su función judicial. Cuando haya conflicto de intereses en el caso.

¿Quién resolverá la pieza de recusación de un Letrado de la Administración de Justicia?. El Secretario Coordinador Provincial. El Ministro de Justicia. El Secretario de Gobierno. El Consejo General del Poder Judicial.

¿Qué debe hacer el Letrado de la Administración de Justicia recusado tras la presentación del escrito de recusación?. El Letrado recusado deberá presentar una apelación a la decisión. El Letrado recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada. El Letrado recusado deberá abstenerse de participar en el caso hasta que se resuelva la recusación. El Letrado recusado debe delegar sus funciones en otro Letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué ocurrirá cuando el Letrado de la Administración de Justicia recusado reconozca como cierta la causa de la recusación?. El Secretario de Gobierno determinará la causa de la recusación mediante resolución judicial. El Secretario de Gobierno le tendrá por recusado mediante decreto, si estima que la causa es legal; si considera que no es una causa legal, declarará no haber lugar a la recusación. El Letrado recusado será suspendido de forma temporal de su cargo hasta que se resuelva la recusación. El caso será trasladado a otro tribunal para su resolución.

¿Qué recurso cabe contra el decreto sobre recusación emitido por el Secretario de Gobierno?. Se podrá recurrir ante el Tribunal Supremo. Se podrá presentar un recurso de apelación ante el Consejo General del Poder Judicial. No se dará recurso alguno contra el decreto sobre recusación. Se podrá recurrir ante el Ministro de Justicia.

¿Qué debe hacer el instructor cuando el Letrado de la Administración de Justicia recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación?. El instructor desestimará automáticamente la recusación. El instructor, si admite a trámite la recusación, ordenará la práctica de la prueba solicitada en un plazo de diez días y dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe en tres días. El instructor suspenderá el caso hasta que se resuelva la recusación. El instructor delegará la decisión en el Secretario General de la Administración de Justicia.

¿Qué ocurrirá transcurrido el plazo de tres días para el informe del Ministerio Fiscal sobre la recusación?. La recusación será automáticamente desestimada si el Ministerio Fiscal no presenta su informe a tiempo. Se decidirá la recusación dentro de los cinco días siguientes, con o sin informe del Ministerio Fiscal, y contra dicha resolución no cabrá recurso alguno. El plazo se extenderá hasta que el Ministerio Fiscal presente su informe. El caso será suspendido hasta que se resuelva la recusación con el informe del Ministerio Fiscal.

¿Qué ocurrirá con el Letrado de la Administración de Justicia recusado desde el momento en que se presente el escrito de recusación?. Continuará en sus funciones hasta que se resuelva la recusación. Será suspendido temporalmente de su puesto hasta que se decida la recusación. Será reemplazado por su sustituto legal. El caso será transferido a otro tribunal mientras se resuelve la recusación.

¿Qué sistema se utilizará para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?. El sistema de oposición será el ordinario. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión. Los puestos se asignarán de manera rotatoria entre los funcionarios. Los puestos serán provisionales hasta la aprobación de la Ley Orgánica.

¿En qué casos podrán cubrirse los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación?. Cuando se trate de puestos de carácter administrativo. Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad. Cuando los puestos sean ocupados por funcionarios interinos. Cuando no haya candidatos adecuados para el concurso.

¿Cómo se cubrirán los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo?. Por el sistema de oposición, según los méritos obtenidos. Por el sistema de libre designación entre candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con al menos veinte años de antigüedad en una de ellas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. Por el sistema de concurso, con base en la antigüedad y méritos. Por selección directa, sin requisitos previos de antigüedad o categoría.

¿Qué requisito se debe cumplir para el nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas?. El nombramiento será directo, sin ningún requisito adicional. El nombramiento requerirá el informe previo del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. El nombramiento deberá ser aprobado por el Ministro de Justicia sin necesidad de informe previo. El nombramiento debe ser aprobado por el Tribunal Supremo.

¿Qué deberá determinar el sistema de provisión de puestos de trabajo?. Las asignaciones salariales para cada puesto de trabajo. El procedimiento de provisión que debe seguirse para cubrir los puestos. Los criterios de evaluación del desempeño de los funcionarios. Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

¿En qué casos excepcionalmente se podrán cubrir los puestos de trabajo de forma temporal?. Solo cuando no haya candidatos adecuados en el concurso de provisión. Solo cuando los puestos de trabajo estén vacantes por jubilación. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. Únicamente cuando se trate de puestos en el Tribunal Supremo.

¿Quién establecerá las normas y requisitos para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo?. El Tribunal Supremo. El Ministerio de Hacienda. Reglamentariamente. El Secretario General de la Administración de Justicia.

¿Qué requisito se debe cumplir para poder concursar en la provisión de puestos de trabajo?. Haber transcurrido un período mínimo de un año. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años. Haber transcurrido un período mínimo de dos años. Tener al menos cinco años de antigüedad en el puesto actual.

¿Desde qué fecha se debe contar el período mínimo de dos años para poder concursar en la provisión de puestos de trabajo?. Desde la fecha en la que el funcionario fue nombrado en su primer destino. Desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Desde la fecha en la que el funcionario completó su periodo de formación inicial. Desde la fecha en la que el funcionario se trasladó a su puesto actual.

¿Quiénes están excluidos de la limitación temporal para poder concursar en la provisión de puestos de trabajo?. Los letrados de la Administración de Justicia con más de diez años de antigüedad. Los letrados de la Administración de Justicia que tengan destino definitivo. Los letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino definitivo y estén obligados a participar en los concursos. Los letrados de la Administración de Justicia que hayan sido sancionados en los últimos tres años.

¿En qué casos se valorará como mérito el conocimiento de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios?. Solo en las comunidades autónomas con una legislación específica para la Administración de Justicia. En las comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios. En todas las comunidades autónomas, sin excepción. Solo en las comunidades autónomas que cuenten con una lengua cooficial en el ámbito administrativo.

¿Quién designará al sustituto en caso de suplencia por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de un Letrado de la Administración de Justicia?. El Ministro de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia. El inmediato superior jerárquico. El Tribunal Supremo.

¿En quién deberá recaer la designación para cubrir una suplencia por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de un Letrado de la Administración de Justicia?. En un funcionario de cualquier Cuerpo de la Administración de Justicia. En otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. En un juez o magistrado del mismo orden jurisdiccional. En un funcionario con categoría de auxiliar judicial.

¿Quién elaborará una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que deseen participar voluntariamente en los planes anuales de suplencias?. El Ministro de Justicia. Los Secretarios Coordinadores Provinciales. Los Secretarios de Gobierno. El Tribunal Supremo.

¿Qué ocurrirá si no existen voluntarios para participar en los planes anuales de suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia?. Se suspenderá temporalmente la suplencia. Se designará un suplente ordinario con carácter forzoso. Se pedirá la colaboración de otros cuerpos de la Administración de Justicia. No se podrá cubrir la vacante hasta que haya un voluntario.

¿De qué manera serán retribuidos los llamamientos para suplencias de Letrados de la Administración de Justicia?. No serán retribuidos. Serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente. Solo serán retribuidos si la suplencia supera los tres meses. Serán retribuidos exclusivamente en función del puesto que se cubra.

¿En qué casos podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa intervenir en sustitución de un Letrado de la Administración de Justicia?. Solo en caso de vacaciones del Letrado de la Administración de Justicia. Cuando no haya suficientes Letrados de la Administración de Justicia para realizar entradas y registros simultáneos, acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional. En situaciones de emergencia durante un juicio. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia esté ausente por motivos personales.

¿Cuándo podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto?. Siempre que el Letrado de la Administración de Justicia titular esté de vacaciones. Cuando no sea posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto y exista disponibilidad presupuestaria, siempre que el sustituto cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo. Solo en casos de urgencia cuando no haya otro Letrado disponible. Solo cuando el Letrado titular haya solicitado un permiso de larga duración.

¿Qué régimen jurídico se aplicará a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos?. Un régimen jurídico diferente al de los titulares, con condiciones más flexibles. El mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Solo las normas relacionadas con la seguridad y la disciplina del trabajo. Un régimen especial específico para los Letrados sustitutos, sin acceso al Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quién tendrá preferencia para ser llamado como Letrado de la Administración de Justicia sustituto si existen funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la bolsa correspondiente?. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, manteniendo su inclusión en el régimen de la Seguridad Social y en el Mutualismo Judicial. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que no sean titulares. Los Letrados suplentes voluntarios, independientemente de su categoría. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa solo si tienen más de 10 años de experiencia.

¿A quién deben los Letrados de la Administración de Justicia dar cuenta de los escritos y documentos presentados que contengan peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento?. A la Secretaría Coordinadora Provincial. A la Sala, al ponente o al Juez, según corresponda en cada caso. Al Ministerio de Justicia. Al Secretario General de la Administración de Justicia.

¿Qué deben hacer los Letrados de la Administración de Justicia respecto a las actas autorizadas fuera de la presencia judicial?. Presentarlas directamente al Secretario de Gobierno. Dar cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, según corresponda. Archivarlas en la oficina judicial correspondiente. Enviarlas al Ministerio de Justicia para su validación.

¿Qué deben hacer los Letrados de la Administración de Justicia en relación con el transcurso de los plazos procesales?. Informar al Ministerio de Justicia sobre los plazos procesales vencidos. Dar cuenta, al siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del estado de los autos. Archivar los plazos vencidos y esperar instrucciones del Juez. Notificar al Juez solamente si hay un retraso en el vencimiento de los plazos procesales.

¿A quién deben dar cuenta los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa cuando la tramitación de los procedimientos exija una interpretación de ley o normas procesales?. Al Secretario Coordinador Provincial. Al Letrado de la Administración de Justicia. Al Ministerio de Justicia. Al titular del órgano judicial.

¿Quién debe dar de oficio el curso correspondiente al proceso, dictando las resoluciones necesarias, salvo que la ley disponga otra cosa?. El Secretario Coordinador Provincial. El Juez o Magistrado. El Letrado de la Administración de Justicia. El Ministerio de Justicia.

¿En qué circunstancias se podrá suspender el curso del procedimiento según el artículo 19 de la LEC?. De oficio, por el Letrado de la Administración de Justicia. Por solicitud de cualquiera de las partes. De conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Sólo si lo dispone el Juez o Magistrado.

¿Qué ocurrirá si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie solicita la reanudación del proceso dentro de los cinco días siguientes?. El proceso se reanudará automáticamente. El Letrado de la Administración de Justicia archivará provisionalmente los autos hasta que se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. El Juez decidirá si se archiva el proceso o se continúa. El proceso se considera terminado definitivamente.

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