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Tema 12. Cuerpo de Letrados de la Adm. de Justicia

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Título del Test:
Tema 12. Cuerpo de Letrados de la Adm. de Justicia

Descripción:
Letrados en la LOPJ y Reglamento 1608/2005 de 30 de diciembre

Fecha de Creación: 2023/10/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 128

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Temario:

Los Letrados de la Administración de Justicia. Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la oficina judicial. Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Procesal único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la oficina judicial. Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la oficina judicial. Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones sin el carácter de autoridad ostentando la dirección de la oficina judicial.

Los puestos de trabajo cuyo desempeño está reservado al Cuerpo de Letrados. Se clasifican en tres categorías y el ingreso tiene lugar por la tercera categoría. Se clasifican en dos categorías y el ingreso tiene lugar por la tercera categoría. Se clasifican en tres categorías y el ingreso tiene lugar por la primera categoría. Se clasifican en cuatro categorías y el ingreso tiene lugar por la segunda categoría.

La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente a dicha categoría durante. Al menos cinco años continuados o siete con interrupción. Al menos siete años continuados o cinco con interrupción. Más de cinco años continuados o siete con interrupción. Mínimo cinco años continuados o siete con interrupción.

No se puede comenzar a consolidar una categoría superior. Sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo desempeñado en un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior. Sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo desempeñado en un puesto de categoría superior no será computable a efectos de la consolidación de la inferior. Sin previamente haber consolidado la superior, si bien el tiempo desempeñado en un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior. Sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo desempeñado en un puesto de categoría inferior será computable a efectos de la consolidación de la superior.

No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes. Verdadero. Falso. Verdadero, excepto cuando se trate de consolidar una categoría inferior. Falso, excepto cuando se trate de consolidar una categoría superior.

Los Letrados de la Administración de justicia de tercera categoría. En ningún caso puede optar a una plaza de la primera. Pueden optar a una plaza de la primera, previa autorización del Ministerio de Justicia. En ningún caso pueden optar a una plaza de la segunda categoría. Pueden optar a una plaza de la primera o segunda categoría, previo informe favorable del Secretario de Gobierno.

La categoría consolidada. Opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría. Opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de superior categoría. No opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría. No opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de superior categoría.

Quién establece los tres grupos en que se clasifican los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados. Ministerio de Justicia. Ministro de Justicia. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de justicia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Los Letrados son seleccionados mediante. Convocatoria del Ministerio de Justicia, a través del sistema de oposición o concurso-oposición, indistintamente. Convocatoria del Ministerio de Justicia, a través del sistema de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición que tendrá carácter excepcional. Convocatoria del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante el sistema de oposición o, en su caso, el sistema de concurso-oposición. Convocatoria del Ministro de justicia, a través del sistema de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición que tendrá carácter excepcional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los Letrados son seleccionados conforme a. Principios de igualdad, mérito y capacidad. Principios de mérito, capacidad y publicidad. Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Principios de igualdad, mérito, publicidad y eficacia.

Qué porcentaje de plazas serán reservadas para su provisión mediante promoción interna. Se reservará un cupo no inferior al 30%, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se reservará un cupo no inferior al 50%, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se reservará un cupo superior al 30%, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se reservará un cupo no inferior al 30%, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La provisión de puestos de trabajo mediante promoción interna. Se realizará por el sistema de concurso-oposición, por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios en el referido cuerpo. Se realizará por el sistema oposición, por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios en el referido cuerpo. Se realizará por el sistema de concurso-oposición, por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos tres años de servicios en el referido cuerpo. Se realizará por el sistema de concurso, por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios en el referido cuerpo.

Las plazas que no sean cubiertas por la promoción interna. Serán cubiertos en turno libre mediante el sistema de oposición o, en su caso, concurso-oposición. No acrecentarán las que sean objeto de turno libre. Serán cubiertos en turno libre mediante el sistema de oposición, exclusivamente. Serán cubiertos en turno libre mediante el sistema concurso-oposición, exclusivamente.

El Ministerio de Justicia puede convocar procesos específicos de promoción interna. Con carácter excepcional, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para cubrir un porcentaje de plazas no superior al 15%, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Además, las plazas que no sean cubiertas no acrecentarán las del turno libre. Con carácter regular, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para cubrir un porcentaje de plazas no superior al 15%, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Además, las plazas que no sean cubiertas no acrecentarán las del turno libre. Con carácter excepcional, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para cubrir un porcentaje de plazas no superior al 30%, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Además, las plazas que no sean cubiertas no acrecentarán las del turno libre. Con carácter excepcional, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para cubrir un porcentaje de plazas no superior al 15%, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Además, las plazas que no sean cubiertas acrecentarán las del turno libre.

Entre las condiciones de ingreso al Cuerpo de Letrados, señalar la respuesta incorrecta. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. Toma de posesión en el plazo que se establezca. Nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia y publicado en el BOE y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Superación de los procesos selectivos.

Entre las condiciones de ingreso al Cuerpo de Letrados, señalar la correcta. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. Nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Reunir los requisitos y no cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. Toma de posesión en el plazo de tres días.

La condición de Letrado se perderá, señale la respuesta correcta. Por renuncia voluntaria manifestada oralmente y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. Por adquirir la nacionalidad española. Por sanción disciplinaria de separación del servicio. Por suspensión impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.

La condición de Letrado se perderá, señale la respuesta incorrecta. Por jubilación, voluntaria o forzosa, o por incapacidad temporal para el servicio. Por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso. Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.

En relación con el escalafón del Cuerpo de Letrados. Ministerio de Justicia lo aprobará cada año, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y comprenderá los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente. Ministro de Justicia lo aprobará cada año, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y comprenderá los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente. Consejo General del Poder Judicial lo aprobará cada año, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y comprenderá los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente. Ministerio de Justicia lo aprobará cada tres años, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y comprenderá los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente.

A los funcionarios del Cuerpo de Letrados le será de aplicación en materia de derechos individuales, colectivos y deberes. Lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Libro VI, siendo de aplicación supletoria el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública. Lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Libro VIII, siendo de aplicación supletoria el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública. Lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la carrera judicial y fiscal, siendo de aplicación supletoria el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública. Lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Libro V, no siendo de aplicación supletoria el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública.

Las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los Letrados. Serán las mismas que las establecidas para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Serán las mismas que las establecidas para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el libro VI. Serán las mismas que las establecidas para los funcionarios de la Administración General del Estado. Serán las mismas que las establecidas para la carrera fiscal en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Letrados de la Administración que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos. Durante el tiempo de duración de la campaña electoral podrán, previa solicitud, ser dispensados de la prestación del servicio en su respectiva Oficina Judicial. Dicho permiso será concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia. Durante el tiempo de duración de la campaña electoral podrán, previa solicitud, ser dispensados de la prestación del servicio en su respectiva Oficina Judicial. Dicho permiso será concedido por el Secretario Coordinarior Provincial. Durante el tiempo de duración de la campaña electoral podrán, previa solicitud, ser dispensados de la prestación del servicio en su respectiva Oficina Judicial. Dicho permiso será concedido por el Secretario de Gobierno. Durante el tiempo de duración de la campaña electoral podrán, previa solicitud, ser dispensados de la prestación del servicio en su respectiva Oficina Judicial. Dicho permiso será concedido por el Consejo General del Poder Judicial.

Los Letrados deberán abstenerse. En los casos establecidos para los Jueces y Magistrados, y de no hacerlo podrán ser recusados. En los casos establecidos para los Fiscales, y de no hacerlo podrán ser recusados. En los casos establecidos para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del libro VI de la LOPJ, y de no hacerlo podrán ser recusados. No tienen la obligación de abstenerse, pero sí pueden ser recusados.

La abstención. Se formula por escrito motivado y dirigido al Secretario Coordinador Provincial, que decidirá la cuestión. Se formula oralmente y dirigido al Secretario Coordinador Provincial, que decidirá la cuestión. Se formula por escrito motivado y dirigido al Secretario General de la Administración de Justicia. Se formula oralmente y dirigido al Secretario de Gobierno.

Los Letrados de la Administración de Justicia pueden ser recusados. Sí, pero no durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. Sí, incluso durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieran encargados. Sí, pero no durante la práctica de determinadas diligencias o actuaciones de que estuvieren encargados. Solamente pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

La recusación de los Letrados será resuelta por. Secretario de Gobierno. Secretario Coordinador Provincial. Ministerio de Justicia. Secretario General de la Administración de justicia.

Cuando el letrado recusado reconozca como cierta la causa alegada. Secretario de Gobierno lo declarará así mediante decreto, contra el que no cabe recurso alguno. Secretario General de la Administración de Justicia lo declarará así mediante decreto, contra el que cabe recurso de revisión. Secretario Coordinador Provincial lo declarará así mediante acuerdo, contra el que no cabe recurso alguno. Ministerio de Justicia lo declarará así mediante decreto, contra el que no cabe recurso alguno.

Si el Letrado recusado no reconociera como cierta la causa alegada. Si el instructor hubiera admitido a trámite el escrito de acusación, acordará la práctica de las pruebas propuestas y pertinentes por plazo de 10 días, dando traslado al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido el plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la cuestión dentro de los 5 días siguientes contra el que no cabrá recurso alguno. Si el instructor hubiera admitido a trámite el escrito de acusación, acordará la práctica de las pruebas propuestas y pertinentes por plazo de 5 días, dando traslado al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido el plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la cuestión dentro de los 10 días siguientes contra el que no cabrá recurso alguno. Si el instructor hubiera admitido a trámite el escrito de acusación, acordará la práctica de las pruebas propuestas y pertinentes por plazo de 10 días, dando traslado al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 5 días. Transcurrido el plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la cuestión dentro de los 5 días siguientes contra el que no cabrá recurso alguno. Si el instructor hubiera admitido a trámite el escrito de acusación, acordará la práctica de las pruebas propuestas y pertinentes por plazo de 10 días, dando traslado al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido el plazo, con el informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la cuestión dentro de los 5 días siguientes contra el que no cabrá recurso alguno.

Tendrá el carácter de retribución especial. Gratificaciones. Servicios de guardia. Complemento general de puesto. Complemento específico.

Las retribuciones básicas de los Letrados. Son iguales que las establecidas en la LOPJ para la Carrera Judicial. Son iguales que las establecidas en la LOPJ en el libro VI. Son iguales que las establecidas en la LOPJ para la Carrera Fiscal. El Cuerpo de Letrados tiene un régimen de conceptos retribuiros básicos propio.

Los Letrados de la Administración de Justicia suplentes. Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen. Ninguna es correcta. Percibirán las mismas retribuciones que los Letrados titulares.

La antigüedad de los Letrados. Será retribuida con un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. Será retribuida con un incremento sucesivo del diez por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. Será retribuida con un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada seis años de servicio. Será retribuida con un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría primera por cada tres años de servicio.

Los Letrados tendrá derecho a. Dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, siempre que el perceptor se encuentre en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados. Dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y una cantidad proporcional del complemento general de puesto, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, siempre que el perceptor se encuentre en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados. Dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, que se percibirán en los meses de julio y diciembre, siempre que el perceptor se encuentre en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados. Dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, aunque el perceptor no se encuentre en servicio activo o ni con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.

Los funcionarios del cuerpo de Letrados que se encuentren en período de prácticas. Son nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la tercera categoría. Son nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la segunda categoría. Son nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la primera categoría. Son nombrados funcionarios en funciones y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la tercera categoría.

Los puestos de trabajo del cuerpo de Letrados serán provistos. Mediante el sistema de concurso, que será el sistema ordinario de provisión. Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, pueden cubrirse por el procedimiento de libre designación. Mediante el sistema de oposición, que será el sistema ordinario de provisión. Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, pueden cubrirse por el procedimiento de libre designación. Los puestos de trabajo de Letrado en el Tribunal Supremo serán cubiertos por el sistema de libre designación entre candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas o quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. En ningún caso podrán ser provistos mediante el sistema de adscripción provisional o en comisión de servicio, aun cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Los puestos de trabajo de Letrado en el Tribunal Supremo serán provistos. Mediante el sistema de libre designación, entre candidatos de la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. Mediante el sistema de libre designación, entre candidatos de la primera categoría, exclusivamente, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. Mediante el sistema de libre designación, entre candidatos de la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos quince años en una de ellas o entre ambas y veinte años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. Mediante el sistema de libre designación, entre candidatos de la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y diez años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.

La provisión de puestos de trabajo mediante adscripción provisional o en comisión de servicio. Es excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, y tiene carácter temporal. Es excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, y tiene carácter definitivo. Es el sistema ordinario de provisión, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, y tiene carácter temporal. Es excepcional, aunque las necesidades del servicio no lo requieran, y tiene carácter temporal.

Para poder participar en los concursos, es necesario. Que haya transcurrido un período mínimo de 2 años, desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Que haya transcurrido un período máximo de 2 años, desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Que haya transcurrido un período mínimo de 2 años, desde la fecha de la resolución por la que se participó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Que haya transcurrido un período mínimo de 3 años, desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados. Serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico, debiendo recaer la designación en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente. Serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico, debiendo recaer la designación en otro Letrado, que se denominará Letrado sustituto. Serán cubiertas por quien designe el Secretario de Gobierno, debiendo recaer la designación en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente. Serán cubiertas por quien designe el Secretario de Gobierno, debiendo recaer la designación en otro Letrado, que se denominará Letrado sustituto.

En los casos de suplencias de los Letrados, si no hubiera voluntarios que quieran participar en los planes anuales de suplencias. Se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme al apartado primero del mismo artículo. Se designará, con carácter definitivo, al suplente ordinario que se designe conforme al apartado primero del mismo artículo. Se designará, con carácter forzoso, al sustituto ordinario que se designe conforme al apartado primero del mismo artículo. Se designará, con carácter forzoso, al suplente extraordinario que se designe conforme al apartado primero del mismo artículo.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa. Serán llamados como Letrados sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Serán llamados como Letrados suplentes con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Serán llamados como Letrados sustitutos sin preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Serán llamados como Letrados suplentes con preferencia sobre el resto de sustitutos, no manteniendo su inclusión tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.

Los Letrados desempeñarán sus funciones con sujeción. A los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso. A los principios de autonomía e independencia, en todo caso. A los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica. A los principios de legalidad e imparcialidad, así como a los principios de autonomía e independencia, en todo caso.

Los Letrados desempeñarán el ejercicio de la fe pública judicial. Conforme a los principios de autonomía e independencia. Conforme a los principios de legalidad e imparcialidad, exclusivamente. Conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Ninguna es correcta.

Las funciones de los Letrados. No pueden ser objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 451.3 LOPJ. No pueden ser objeto de delegación, pero sí de habilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 451.3 LOPJ. Pueden ser objeto de delegación pero no de habilitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 451.3 LOPJ. Pueden ser objeto tanto de delegación como de habilitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 451.3 LOPJ.

Los Letrados de la Administración de Justicia. Colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostenten en materia de medios personales y materiales. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales. Colaborarán con las Comunidades Autónomas sin competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostenten en materia de medios personales y materiales. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales. No colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostenten en materia de medios personales y materiales. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales. Colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostenten en materia de medios personales y materiales. No podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

A quién corresponde el ejercicio de la fe pública judicial. A los Letrados, con exclusividad y plenitud. A los Letrados, excepcionalmente. A los Letrados, quienes podrán delegar en los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. A los Letrados, con exclusividad y preferencia.

Los Letrados, en el ejercicio de la fe pública judicial, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con transcendencia procesal mediante. Actas y diligencias. Decretos. Diligencias y decretos. Actas y decretos.

Los Letrados expedirán certificaciones o testimonios de. Las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de sus destinatarios y el fin para el que se solicitan. Las actuaciones judiciales declaradas secretas y reservadas a las partes, con expresión de sus destinatarios y el fin para el que se solicitan. Las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, sin expresión de sus destinatarios y el fin para el que se solicitan. Las actuaciones judiciales no declaradas secretas pero si reservadas a las partes, con expresión de sus destinatarios y el fin para el que se solicitan.

En el ejercicio de la función de la fe pública judicial. No se precisa de la intervención adicional de testigos. Se precisa de la intervención adicional de testigos. No se precisa de la intervención adicional de dos testigos, bastando con la intervención de uno solo. Se precisa la intervención adicional de, al menos, dos testigos.

Cuál de las siguientes funciones corresponde a los Letrados. Son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Facilitar a las partes interesadas y a quienes acrediten un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales declaradas secretas y reservadas para las partes. Garantizarán que el reparto de asuntos se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Juntas de Jueces. Ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y formación del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias trasnferidas.

Será responsabilidad de los Letrados. La organización de la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales. La realización de la dación de cuenta, que se organizará en los términos establecidos en las leyes procesales. La organización de la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos por el Ministerio de Justicia. La realización de la dación de cuenta, que se organizará en los términos establecidos por el Ministerio de Justicia.

El Letrado de la Administración de Justicia. Impulsará el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Dichas resoluciones se denominarán diligencias. Impulsará el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, incluso aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Dichas resoluciones se denominarán diligencias. Impulsará el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Dichas resoluciones se denominarán decretos. No impulsará el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Dichas resoluciones se denominarán diligencias.

Las diligencias del Letrado pueden ser (señalar la más correcta). De ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. De ordenación y constancia. De comunicación, ejecución y ordenación. De ordenación, constancia y ejecución.

Las resoluciones a través de las cuales el Letrado resolverá sobre la admisión de las demandas, pondrá término al procedimiento en el que tenga atribuida exclusiva competencia o cuando sea preciso o conveniente razonar lo resuelto son. Decretos. Diligencias de ordenación. Acuerdos. Diligencias de comunicación.

Contra qué resoluciones del Letrado podrá interponerse recurso, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Decretos y diligencias de ordenación. Decretos y todo tipo de diligencias. Diligencias de ejecución y ordenación. Decretos y acuerdos.

Las resoluciones del Letrado que tengan carácter gubernativo se denominan. Acuerdos. Diligencias. Decretos. Testimonios.

Señale cuál de las siguientes materias no es competencia del Letrado. Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos cambiarios. Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados. Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. Mediación, así como conciliación, llevando a cabo la labor mediador que les es propia.

Los Letrados son responsables del Archivo Judicial de Gestión. En el que se conservarán y custodian aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieran en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. En el que se conservarán y custodian aquellos autos y expedientes cuya tramitación esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieran en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. En el que se conservarán y custodian aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, incluso el tiempo en que estuvieran en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. En el que se conservarán y custodian aquellos autos y documentos cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieran en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.

Cómo se establecen las normas que regulan la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estén pendientes de actuación alguna, así como el expurgo de los archivos judiciales. Por Real Decreto. Por Real Decreto-Ley. Por Ley orgánica. Por ley ordinaria.

Con carácter general, se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales. Transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento. Se exceptúan aquellos que se hayan formado para la instrucción de causas penales seguidas por delito. Transcurridos seis años desde la notificación de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento. Se exceptúan aquellos que se hayan formado para la instrucción de causas penales seguidas por delito. Transcurridos cinco años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento. Se exceptúan aquellos que se hayan formado para la instrucción de causas penales seguidas por delito. Transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento, sin exceptuar aquellos que se hayan formado para la instrucción de causas penales seguidas por delito.

Letrado concederá audiencia a las partes que estuvieron personadas en el proceso, para que interesen, en su caso, el desglose de los documentos originales que hubieran aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235. Concederá audiencia por un plazo no inferior a quince días. Concederá audiencia por un plazo superior a quince días. Concederá audiencia por un plazo no inferior a diez días. Concederá audiencia por un plazo superior a diez días.

Los Letrados son responsables. De la llevanza de los libros registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las instrucciones oportunas al personal que de él dependa. De la llevanza de los libros registro a través de las aplicaciones tecnológicas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las instrucciones oportunas al personal que de él dependa. De la llevanza de los libros registro manualmente y, en su defecto, a través de las aplicaciones informáticas correspondientes, impartiendo las instrucciones oportunas al personal que de él dependa. De la llevanza de los libros registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, no pudiendo impartir las instrucciones al personal que de él dependa.

Los Letrado de la Administración de Justicia. Colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica. No responden del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como de las piezas de convicción en las causas penales. No responden del depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzca. No son responsables de la estadística judicial.

La estadística judicial. Es responsabilidad de los Letrados. Los Secretarios de Gobierno velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Es responsabilidad de los Secretarios de Gobierno. Los Letrados velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Es responsabilidad de los Letrados. Los Secretarios de Gobierno velarán por su homogeneidad contrastando la veracidad de los datos. Es responsabilidad de los Letrados. Los Secretarios Coordinadores Provinciales velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.

La Estadística judicial es un instrumento básico. Al servicio de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Administración de Justicia. Al servicio de la Administración de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de las Administraciones Públicas. Al servicio de las Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Administración de Justicia. Al servicio de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se encuentra bajo la superior dependencia. Del Ministerio de Justicia y se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Del Secretario General de la Administración de Justicia y se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Del Consejo General del Poder Judicial y se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias trasnferidas y se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados son, por orden jerárquico, los siguientes. 1. Secretario General de la Administración de Justicia. 2. Secretarios de Gobierno. 3. Secretarios Coordinadores Provinciales. 1. Secretarios de Gobierno. 2. Secretario General de la Administración de Justicia. 3. Secretarios Coordinadores Provinciales. 1. Secretarios Coordinadores Provinciales. 2. Secretarios de Gobierno. 3. Secretario General de la Administración de Justicia. 1. Secretario General de la Administración de Justicia. 2. Secretarios Coordinadores Provinciales. 3. Secretarios de Gobierno.

Como instrumento de participación democrática del Cuerpo de Letrados. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al Cuerpo de Letrados. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones estadísticas en las materias que afecten al Cuerpo de Letrados. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al Cuerpo de Letrados. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán por real decreto legislativo. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones ejecutivas en las materias que afecten al Cuerpo de Letrados. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán por ley orgánica.

Dónde existirá un Secretario de Gobierno. En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el Tribunal Constitucional, en la Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Provincial y en los Tribunales Superiores de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Audiencias Provinciales.

El Secretario de Gobierno será elegido. Entre miembros del Cuerpo de Letrados que, como mínimo, hayan prestado servicios durante diez años en puestos de segunda categoría. Entre miembros del Cuerpo de Letrados que, como máximo, hayan prestado servicios durante diez años en puestos de segunda categoría. Entre miembros del Cuerpo de Letrados que, como mínimo, hayan prestado servicios durante veinte años en puestos de segunda categoría. Entre miembros del Cuerpo de Letrados que, como máximo, hayan prestado servicios durante quince años en puestos de segunda categoría.

El Secretario de Gobierno. Es nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan competencias transferidas, que también podrán proponer su cese. Es nombrado y removido libremente por el Secretario General de la Administración de Justicia, a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan competencias transferidas, que también podrán proponer su cese. Es nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas no tengan competencias transferidas, que también podrán proponer su cese. Es nombrado y removido libremente por el Ministro de Justicia, a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan competencias transferidas, que también podrán proponer su cese.

Para el nombramiento del Secretario de Gobierno. Se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo, así como del Consejo del Secretariado. En las ciudades de Ceuta y Melilla, dicho informe será emitido por la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se recabará informe del Secretario General de la Administración de Justicia, así como del Consejo del Secretariado. En las ciudades de Ceuta y Melilla, dicho informe será emitido por la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo, así como del Consejo del Poder Judicial. En las ciudades de Ceuta y Melilla, dicho informe será emitido por la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se recabará informe del Ministerio de Justicia, así como del Consejo del Secretariado. En las ciudades de Ceuta y Melilla, dicho informe será emitido por la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El cargo de Secretario de Gobierno, así como de Secretario Coordinador Provincial. No podrá ocuparse el mismo puesto más de diez años. No podrá ocuparse el mismo puesto más de veinte años. Podrá ocuparse el mismo puesto más de diez años. Podrá ocuparse el mismo puesto más de veinte años.

En casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario de gobierno. Del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el Secretario de mayor antigüedad escalafonal. En el caso de los Tribunales superiores de justicia, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia donde tenga su sede el respectivo Tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal. Del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el Secretario de menor antigüedad escalafonal. En el caso de los Tribunales superiores de justicia, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia donde tenga su sede el respectivo Tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor menor escalafonal. Del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia donde tenga su sede el respectivo Tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal. En el caso de los Tribunales superiores de justicia, asumirá sus funciones el Secretario de mayor antigüedad escalafonal. Del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia donde tenga su sede el respectivo Tribunal o, en su defecto, el Secretario de menor antigüedad escalafonal. En el caso de los Tribunales superiores de justicia, asumirá sus funciones el Secretario de menor antigüedad escalafonal.

Entre las competencias de los Secretarios de Gobierno no se encuentra. La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento. Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia de libre designación en su ámbito territorial, que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.

Entre las competencias de los Secretarios de Gobierno, no se encuentra. Control y seguimiento estadístico. Dirección y organización de los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública. Impartir instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de aquellos para garantizar la efectividad de las funciones que tienen éstas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa.

Entre las competencias de los Secretarios de Gobierno, no se encuentra. Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia cuantas incidencias afecten a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio.

Entre las funciones de los Secretarios de Gobierno, no se encuentra. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Los Secretarios Coordinadores. Existirán en cada Provincia, siendo nombrados por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Serán elegidos entre miembros del Cuerpo de Letrados que lleven al menos diez años en el Cuerpo y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría. Existirán en cada Comunidad Autónoma, siendo nombrados por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Serán elegidos entre miembros del Cuerpo de Letrados que lleven al menos diez años en el Cuerpo y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría. Existirán en cada Provincia, siendo nombrados por el Ministro de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Serán elegidos entre miembros del Cuerpo de Letrados que lleven al menos diez años en el Cuerpo y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría. Existirán en cada Provincia, siendo nombrados por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Serán elegidos entre miembros del Cuerpo de Letrados que lleven al menos cinco años en el Cuerpo y como mínimo hayan estado diez años en puestos de segunda categoría.

En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, los Secretarios Coordinadores serán sustituidos. Por el Letrado que designe el Secretario de Gobierno de entre los destinados en su provincia, que reúna los requisitos exigidos para su nombramiento. Por el Letrado que designe el Ministro de Justicia de entre los destinados en su provincia, que reúna los requisitos exigidos para su nombramiento. Por el Letrado que designe el Secretario de Gobierno de entre los destinados en su provincia, aunque no reúna los requisitos exigidos para su nombramiento. Por el Letrado que designe el Secretario General de la Administración de Justicia de entre los destinados en su provincia, que reñían los requisitos exigidos para su nombramiento.

Los Secretarios Coordinadores se encuentran bajo la dependencia directa de. Secretario de Gobierno. Secretario General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia. Secretario Coordinador autonómico.

Entre las competencias de los Secretarios Coordinadores no se encuentra. Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa.

Entre las funciones de los Secretarios Coordinadores no se encuentra. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial. Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales.

Entre las funciones de los Secretarios Coordinadores no se encuentra. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento. Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio.

La incoación de expedientes disciplinarios a los Letrados corresponde a. Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación corresponde al Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretario General de la Administración de justicia. La tramitación corresponde al Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación corresponde al Secretario general de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación corresponde al Secretario de Gobierno.

Para la imposición de sanciones a los Letrados será competente. Ministerio de justicia. Secretario de Gobierno. Secretario General de la Administración de Justicia. Secretario Coordinador Provincial.

El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánica del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia es. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. Real Decreto 520/2005, de 13 de may. Real Decreto 796/2005, de 1 de julio. Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El Secretario General de la Administración de Justicia. Se encuentra incardinado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, siendo el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Letrados. Se encuentra incardinado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, siendo el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno, únicamente. Se encuentra incardinado en la estructura orgánica de la Administración de Justicia, siendo el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Letrados. Se encuentra incardinado en la estructura orgánica del Consejo General del Poder Judicial, siendo el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Letrados.

Entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia no se encuentra. Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas. Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los Secretarios Judiciales a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente al destinatario, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de justicia. Designar a los Secretarios Judiciales que formen parte de las Juntas de Expurgo, de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la modernización de los archivos judiciales. Cuando la Junta se constituya en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la designación del Secretario Judicial que forme parte de la misma se hará a propuesta del órgano competente de la misma. Ser oído sobre los criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.

Entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia no se encuentra. Ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos que exija la ley y el Reglamento. Aprobar las listas definitivas de candidatos considerados idóneos para ejercer como Secretarios Judiciales sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma y enviar tal lista a los Secretarios de Gobierno para que éstos remitan a cada Secretario Coordinador Provincial la relación de quienes hayan de ejercer en su ámbito competencial. Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del presente reglamento. Conceder licencias, permisos y vacaciones a los Secretarios de Gobierno.

Entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia no se encuentra. Informar de los nombramientos de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Ostentar la inspección de las Secretarías de Gobierno y supervisar la que los Secretarios de Gobierno realicen sobre los servicios de su responsabilidad y ámbito competencial, sin perjuicio de la inspección que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. Centralizar la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno e intervenir en los órganos que se creen en el Ministerio para la explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español. Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos.

Entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia no se encuentra. Informar las reclamaciones que puedan plantearse en relación con el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La realización de estudios de eficacia y rendimiento de los órganos de la Administración de Justicia en lo que guarde relación con los servicios gestionados por el Cuerpo de Secretarios Judiciales. De dichos estudios dará traslado a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos. Ser oído en la elaboración de cuantas normas tengan por objeto la regulación de las funciones correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Ser oído en la elaboración de las normas reguladoras de la custodia y destino de los bienes depositados y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin, y de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. Igualmente será oído en la elaboración de las normas del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.

Como instrumento de participación democrática del Cuerpo de Letrados. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones estadísticas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones resolutivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Se crea un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones de asesoramiento en las materias que afecten al mencionado cuerpo.

El Consejo del Secretariado se constituye bajo la presidencia del. Titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia. Ministro de Justicia. Secretario de Gobierno. Secretario General de la Administración de justicia.

El Consejo del Secretariado está formado por. Cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los Letrados en servicio activo por un período de cuatro años, debiendo uno de ellos pertenecer a la tercera categoría. Seis vocales natos y cuatro elegidos democráticamente por y entre los Letrados en servicio activo por un período de cuatro años, debiendo uno de ellos pertenecer a la tercera categoría. Cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los Letrados en servicio activo por un período de cinco años, debiendo uno de ellos pertenecer a la tercera categoría. Seis vocales natos y cuatro elegidos democráticamente por y entre los Letrados en servicio activo por un período de cuatro años, debiendo uno de ellos pertenecer a la primera categoría.

Entre los vocales natos del Consejo del Secretariado no se encuentra. Ministro de justicia. Director General de Relaciones con la Administración de justicia. Secretario General de la Administración de Justicia. Tres vocales designados por el Ministerio de justicia.

¿Quién preside el Consejo del Secretariado?. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretario General de la Administración de justicia. Ministro de justicia. Secretario de Gobierno.

¿Quién es el secretario del Consejo del Secretariado?. Secretario General de la Administración de Justicia. Ministro de Justicia. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretario Coordinador Provincial.

De los vocales natos, tres de ellos serán designados por el Ministerio de Justicia y serán. Dos Secretarios de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial. Un Secretario de Gobierno y dos Secretario Coordinador Provincial. Tres Secretarios de Gobierno. Tres Secretarios Coordinadores Provinciales.

Quiénes serán electores en el Consejo del Secretario. Todos los Letrados que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo. Todos los Letrados que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de excedencia voluntaria. Todos los Letrados de primera categoría que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo. Todos los Letrados de segunda cateogría que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo.

Entre las funciones del Consejo del Secretariado no se encuentra. Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos. Ser oído para la promulgación por el Ministerio de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Ser oído sobre los criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Informar en los supuestos de rehabilitación establecidos en este Reglamento.

Entre las funciones del Consejo del Secretariado no se encuentra. Ostentar la inspección de las Secretarías de Gobierno y supervisar la que los Secretarios de Gobierno realicen sobre los servicios de su responsabilidad y ámbito competencial, sin perjuicio de la inspección que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. Emitir los informes que solicite el Secretario General de la Administración de Justicia en cuantas materias considere oportuna la opinión del Consejo. Ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos que exija la ley y el Reglamento. Ser oído para la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de los Secretarios Judiciales.

Entre las funciones del Consejo del Secretariado no se encuentra. Ser oído en la elaboración de cuantas normas tengan por objeto la regulación de las funciones correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Informar las reclamaciones que puedan plantearse en relación con el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y Continuada de los Secretarios Judiciales. Informar de los nombramientos de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales.

La elección de los miembros del Consejo del Secretariado deberá convocarse con una antelación de. Dos meses a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos. Tres meses a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos. Siete días a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos. Quince días a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

Los candidatos al Consejo del Secretariado. No podrán formar parte de más de una candidatura. Pueden formar parte de más de una candidatura. Podrán formar parte de más de una candidatura, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Secretario de Gobierno competente. Podrán formar parte de más de una candidatura, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Secretario Coordinador Provincial competente.

Para que se puedan presentar las listas de candidatos para el Consejo del Secretariado. Basta con que conste el consentimiento de quienes la integran, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por una asociación profesional legalmente constituida o por una organización sindical. Basta con que conste el consentimiento de quienes la presenten, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por una asociación profesional legalmente constituida o por una organización sindical. Basta con que conste el consentimiento de quienes la integran, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por una asociación empresarial legalmente constituida o por una organización sindical. Basta con que conste el consentimiento de quienes la integran, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por dos asociaciones profesionales legalmente constituidas o por una organización sindical.

Las listas de candidatos al Consejo del Secretariado. Deben contener un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes sustitutos. Los sustitutos de los candidatos de la tercera categoría deberán igualmente pertenecer a la tercera categoría. Deben contener un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes suplentes. Los suplentes de los candidatos de la tercera categoría deberán igualmente pertenecer a la tercera categoría. Deben contener un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes sustitutos. Los sustitutos de los candidatos de la tercera categoría podrán igualmente pertenecer a la tercera categoría. Deben contener un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes sustitutos. Los sustitutos de los candidatos de la tercera categoría deberán pertenecer necesariamente a la primera categoría.

Los electores podrán, en el ámbito del Consejo del Secretariado. Votar un máximo de cuatro candidatos. Votar un máximo de tres candidatos. Votar un máximo de seis candidatos. Votar un mínimo de cuatro candidatos.

En el Consejo del Secretariado, resultarán proclamados. Los seis candidatos con mayor número de votos, siempre que entre ellos figure un Letrado de la tercera categoría. De no ser así, resultar proclamadas los cinco candidatos con mayor número total de votos y el Letrado de tercera categoría que haya resultado más votado. Los seis candidatos con mayoría simple, siempre que entre ellos figure un Letrado de la tercera categoría. De no ser así, resultar proclamadas los cinco candidatos con mayor número total de votos y el Letrado de tercera categoría que haya resultado más votado. Los seis candidatos con mayor número de votos, siempre que entre ellos figure un Letrado de la segunda categoría. De no ser así, resultar proclamadas los cinco candidatos con mayor número total de votos y el Letrado de segunda categoría que haya resultado más votado. Los seis candidatos con mayor número de votos, siempre que entre ellos figure un Letrado de la tercera categoría. De no ser así, resultar proclamadas los cuatro candidatos con mayor número total de votos y el Letrado de tercera categoría que haya resultado más votado.

A quién corresponde convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización del proceso electoral en el ámbito del Consejo del Secretariado. Ministerio de Justicia. Secretario General de la Administración de Justicia. Secretario de Gobierno. Ministro de justicia.

A los efectos de la elección de los miembros del Consejo del Secretariado, se constituirá. Una Junta Electoral Central con sede en el Tribunal Supremo, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada por dos Letrados, que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la provincia de Madrid. Una Junta Electoral Central con sede en la Audiencia Nacional, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada por dos Letrados, que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la provincia de Madrid. Una Junta Electoral Central con sede en la Tribunal Supremo, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada por dos Letrados, que serán el más moderno de la segunda categoría y el más antiguo de la tercera categoría de la provincia de Madrid. Una Junta Electoral Central con sede en la Audiencia Nacional, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada por dos Letrados, que serán el más antiguo de la primera categoría y el más moderno de la segunda categoría de la provincia de Madrid.

Se constituirá una Mesa electoral, en el ámbito de la elección del Consejo del Secretariado. En la sede de cada Audiencia Provincial, presidida por el Secretario Coordinador e integrada por dos Letrados que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la provincia. En la sede de cada Tribunal Superior de Justicia, presidida por el Secretario Coordinador e integrada por dos Letrados que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la Comunidad Autónoma. En la sede de cada Audiencia Provincial, presidida por el Secretario Coordinador e integrada por dos Letrados que serán el más moderno de la segunda categoría y el más antiguo de la tercera categoría de la provincia. En la sede de cada Audiencia Provincial, presidida por el Secretario de Gobierno e integrada por dos Letrados que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de Madrid.

El Consejo del Secretariado se reúne. Dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Letrados. Una vez al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Letrados. Dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Letrados. Dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría absoluta de vocales miembros del Cuerpo de Letrados.

Para que el Consejo del Secretariado se considere válidamente constituido para la adopción de acuerdos es necesario. La presidencia de su Presidente y Secretario, así como la mitad, al menos, del resto de los vocales. La presidencia de su Presidente y Secretario, así como la mayoría, al menos, del resto de los vocales. La presidencia de su Presidente, así como la mitad más uno, al menos, del resto de los vocales. La presidencia de su Secretario, así como la mitad, al menos, del resto de los vocales.

Los acuerdos del Consejo del Secretariado se adoptarán. Por mayoría simple, y el Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Por mayoría absoluta, y el Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Por mayoría de las 3/5 partes de los vocales, careciendo el Presidente de voto dirimente en los casos de empate. Por mayoría de 2/3 de los vocales, teniendo el Presidente voto dirimente en los casos de empate.

Los Consejos que discrepen del acuerdo mayoritario adoptado por el Consejo del Secretariado. Pueden formular por escrito voto particular dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado. Pueden formular por escrito voto particular dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado. Pueden formular oralmente voto particular dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado. Pueden formular por escrito voto particular dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, sin que se incorpore al texto aprobado.

Los miembros del Consejo del Secretariado tienen derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponderles de acuerdo con la legislación vigente para. Funcionarios de la Administración General del Estado. Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Carrera Judicial y Fiscal. Funcionarios de las Administraciones Públicas.

Los Letrados podrán reunirse en Juntas. Dichas juntas podrán ser generales o sectoriales. Dichas juntas podrán ser generales o particulares. Dichas juntas podrán ser públicas o privadas. Dichas juntas podrán ser provinciales o sectoriales.

Las juntas de Letrados estarán bajo la presidencia de. Secretario Coordinador Provincial, que presidirá las juntas generales y también las sectoriales en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de un mismo orden jurisdiccional exceda de diez. En caso de no exceder de dicho número, las juntas sectoriales estarán presididas por el Secretario Judicial más antiguo, si no asistiera el Coordinador Provincial. Secretario Coordinador Provincial, que presidirá las juntas generales y también las sectoriales en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de distinto orden jurisdiccional exceda de diez. En caso de no exceder de dicho número, las juntas sectoriales estarán presididas por el Secretario Judicial más antiguo, si no asistiera el Coordinador Provincial. Secretario Coordinador Provincial, que presidirá las juntas generales y también las sectoriales en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de un mismo orden jurisdiccional sea inferior de diez. En caso de no exceder de dicho número, las juntas sectoriales estarán presididas por el Secretario Judicial más antiguo, si no asistiera el Coordinador Provincial. Secretario Coordinador Provincial, que presidirá las juntas generales y también las sectoriales en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de un mismo orden jurisdiccional exceda de cinco. En caso de no exceder de dicho número, las juntas sectoriales estarán presididas por el Secretario Judicial más moderno, si no asistiera el Coordinador Provincial.

Las Juntas serán convocadas. Cuando el Secretario que las presida lo considere necesario o lo soliciten la menos la cuarta parte de los Letrados de dicho ámbito. Cuando el Secretario que las presida lo considere necesario o lo soliciten la décima parte de los Letrados de dicho ámbito. Cuando el Secretario que las presida lo considere necesario o lo soliciten la tercera parte de todos los Letrados que integran el Cuerpo. Cuando el Secretario que las presida lo considere necesario o lo soliciten la mayoría absoluta de los Letrados de dicho ámbito.

La Junta se considerará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando asistan. La mitad más uno de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría simple. La mitad más uno de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría absoluta. La mitad, al menos, de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría simple. La mitad, al menos, de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría absoluta.

Actuará como secretario de la Junta. El Letrado más moderno en el escalafón de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas, conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario de Gobierno para su archivo y conocimiento. El Letrado más antiguo en el escalafón de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas, conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario de Gobierno para su archivo y conocimiento. El Letrado más moderno en el escalafón de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas, conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario Coordinador Provincial para su archivo y conocimiento. El Letrado más antiguo en el escalafón, perteneciente a la tercera categoría, de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas, conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario de Gobierno para su archivo y conocimiento.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Otras funciones. Policía de vistas. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Directores técnico-procesales de la Oficina Judicial. Impulsores y ordenadores del proceso. Responsables de la actividad de documentación. Titulares de la fe pública judicial.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Titulares de la fe pública judicial. Responsables de la actividad de documentación. Impulsores y ordenadores del proceso. Directores técnico-procesales de la Oficina judicial. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Policía de vistas. Otras funciones.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Titulares de la fe pública judicial. Responsables de la actividad de documentación. Impulsores y ordenadores del proceso. Directores técnico-procesales de la Oficina judicial. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Policía de vistas. Otras funciones.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Policía de vistas. Otras funciones. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Directores técnico-procesales de la Oficina judicial. Impulsores y ordenadores del proceso. Responsables de la actividad de documentación. Titulares de la fe pública judicial.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Titulares de la fe pública judicial. Responsables de la actividad de documentación. Impulsores y ordenadores del proceso. Directores técnico-procesales de la Oficina judicial. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Policía de vistas. Otras funciones.

FUNCIONES ORGANIZADAS POR CATEGORÍAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1608/2005. Policía de vistas. Otras funciones. Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. Directores técnico-procesales de la Oficina judicial. Impulsores y ordenadores del proceso. Responsables de la actividad de documentación. Titulares de la fe pública judicial.

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