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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 12 - Título I

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Título del Test:
Tema 12 - Título I

Descripción:
Tema 12 - Título I

Autor:
AnonimOso
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Fecha de Creación: 23/07/2024

Categoría: Fans

Número Preguntas: 27
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Temario:
Título I Del homicidio y sus formas Del homicidio Del homicidio y el asesinato.
Número artículos Título I 9 8 7 11.
Artículos comprendidos en Títutlo I 138 - 143 bis 138 - 143 138 - 143 ter 138 - 142 bis.
Art. 138 El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 - 15 años 10 - 20 años 15 - 20 años.
Los hechos ddel artículo 138 serán castigados con ____ en los siguientes casos Pena superior en grado | a) Circunstancias art. 140.1 b) Hechos delito atentado art. 550 Pena superior en grado | a) Circunstancias art. 140.1 b) Hechos delito atentado art. 556 Pena Mitad Superior en grado | a) Circunstancias art. 140.1 b) Hechos delito atentado art. 550 Pena Mitad Superior en grado | a) Circunstancias art. 140.1 b) Hechos delito atentado art. 556.
Art. 139 Será castigado con la pena de prisión de ______, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes 15 - 25 años 10 - 20 años 15 - 20 años.
Art. 139 Será castigado con la pena de prisión de ....., como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes 1. Alevosía 2. Precio - Recompensa - Promesa 3. Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente dolor ofendido 4. Facilitar comisión otro delito - Evitar que se descubra 1. Alevosía 2. Precio - Recompensa - Promesa 3. Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente dolor ofendido 4. Facilitar comisión otro delito 1. Alevosía 2. Precio - Recompensa - Promesa 3. Ensañamiento, aumentando deliberada dolor ofendido 4. Facilitar comisión otro delito - Evitar que se descubra.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior (139.1), se impondrá la pena en su mitad superior superior en grado superior en uno o dos grados.
Art. 140 El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias 1. Víctima menor 16 años - Persona esp. vulnerable edad, enfermedad, discapacidad 2. hecho subsiguiente delito contra la libertad sexual autor sobre víctima 3. Autor pertenece grupo/organización criminal 1. Víctima menor 14 años - Persona esp. vulnerable edad, enfermedad, discapacidad 2. hecho subsiguiente delito contra la libertad sexual autor sobre víctima 3. Autor pertenece grupo/organización criminal 1. Víctima menor 18 años - Persona esp. vulnerable edad, enfermedad, discapacidad 2. hecho subsiguiente delito contra la libertad sexual autor sobre víctima 3. Autor pertenece grupo/organización terrorista 1. Víctima menor 16 años - Persona esp. vulnerable edad, enfermedad, discapacidad 2. hecho subsiguiente delito contra la libertad sexual autor sobre víctima 3. Autor pertenece grupo/organización terrorista.
Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá... una pena de prisión permanente revisable pena máxima en grado pena superior en grado pena superior en uno o dos grados.
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada Artículo 140 bis Artículo 140 Artículo 140 ter.
Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes (138, 139 y 140) tuvieran un hijo o hija en común.... la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad y guarda de hecho la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad y tutela.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes (138, 139, 140), será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores Artículo 141 Artículo 141 bis Artículo 140 Artículo 140 bis.
Art. 142 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. prisión de 2 a 6 años. prisión de 1 a 6 años. prisión de 2 a 4 años.
Art. 142 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de .... Si homicidio imprudente con vehículo motor o ciclomotor / Arma de fuego Privación 1 a 6 años Privación 1 a 4 años Privación 2 a 6 años Privación 2 a 4 años.
Art. 142 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de .... Si homicidio imprudente por imprudencia profesional se impondrá... Inhab. Especial ejercicio profesión, oficio o cargo 3 - 6 años Inhab. Especial ejercicio profesión, oficio o cargo 1 - 6 años Inhab. Especial ejercicio profesión, oficio o cargo 1 - 3 años Inhab. Especial ejercicio profesión, oficio o cargo 2 - 5 años.
Art. 142 El que por imprudencia MENOS grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de.... prisión 6 m - 18 meses prisión 3 m - 18 meses multa 3 m - 18 meses multa 6 m - 18 meses.
Art. 142 El que por imprudencia MENOS grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de .... Si homicidio imprudente con vehículo motor o ciclomotor / Arma de fuego Privación 3 m - 18 meses Privación 6 m - 18 meses Privación 6 m - 2 años Privación 1 - 4 años.
La imprudencia MENOS grave SOLO será perseguible... mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal salvo que se haya utilizado vehículo motor o ciclomotor mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal salvo que se haya utilizado vehículo motor o ciclomotor u arma de fuego siempre será perseguible de oficio.
Art. 142 bis En los casos previstos de imprudente grave, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en 1 grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de 2 o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en 2 grados si el número de fallecidos fuere muy elevado superior en 1 grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de 3 o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en 2 grados si el número de fallecidos fuere muy elevado superior en 1 grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.1.º o 2.º en las demás, y pena máxima en grado si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Art. 143 El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 - 8 años 4 - 6 años 2 - 4 años 2 - 6 años.
Art. 143 Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona se impondrá una pena de prisión de... 2 - 5 años 2 - 6 años 3 - 6 años 3 - 5 años.
Art. 143 Si la cooperación en un suicidio llegara hasta el punto de ejecutar la muerte se impondrá una pena de prisión de... 6 - 10 años 6 - 12 años 3 - 8 años 3 - 6 años.
Art. 143 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un ______, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición ________ de esta, será castigado con la pena INFERIOR en 1 o 2 grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable | expresa, seria e inequívoca padecimiento muy grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable | expresa, seria y directa padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable | escrita, seria e inequívoca padecimiento muy grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable | escrita, seria e inequívoca.
Art. 143 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la.... pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 pena inferior en grado a las señaladas en los apartados 2 y 3 quedará libre de responsabilidad penal.
Art. 143 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior (asistir suicidio por petición 3r persona), no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.) ley reguladora de la eutanasia Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. ley orgánica reguladora de la eutanasia Ley Orgánica 4/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. ley reguladora de la eutanasia Ley 4/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Art. 143 bis La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de P. 1 - 4 años P. 2 - 4 años P. 2 - 6 años P. 1 - 6 años.
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