Tema 15: Robo y Hurto
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Título del Test:![]() Tema 15: Robo y Hurto Descripción: Penal II Fecha de Creación: 2021/01/24 Categoría: Otros Número Preguntas: 22
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En el delito de robo: El valor de lo sustraído no tiene ninguna relevancia. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como ilícito civil. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros la conducta será impune. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como delito leve. El sujeto que entra en una vivienda, aprovechando que la puerta estaba abierta, con la intención de apoderarse de cuanto encuentre de valor, y que al ser sorprendido huye con varios objetos rompiendo una ventana, cometerá: Un delito de hurto. Un delito de robo con fuerza en las cosas. Un delito de hurto en concurso con un delito de daños. Un delito agravado de hurto. Una persona que sustrae la cartera a un viandante despistado y que en la huida agrede a los que intentan detenerlo, comete: Un delito de hurto en concurso con uno o varios delitos de lesiones. Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de hurto. Un delito agravado de hurto. El delito de robo es: Un delito de peligro. Un delito especial propio. Un delito en el que no cabe la tentativa. Un delito de resultado. En el delito de robo con violencia en las personas: La pena del delito incluye tanto la sustracción del bien como el resultado lesivo causado. El resultado lesivo (por ejemplo, lesiones) no se subsume en el delito de robo, debiéndose castigar por separado. El resultado lesivo agravará la pena del delito de robo con violencia o intimidación en las personas. Todas las respuestas son correctas, siendo el Juez el que decidirá adoptar una u otra opción, en función de las circunstancias del hecho. El delito de robo con violencia o intimidación se agrava de forma específica cuando: Afecta a cosas de primera necesidad. A consecuencia de la violencia ejercida se producen lesiones de cierta importancia. Se comete utilizando armas o medios peligrosos. Se comete sobre personas indefensas o desvalidas. Los supuestos agravados en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas: Coinciden con los tipificados respecto al delito de hurto agravado. No coinciden con los tipificados respecto al delito de hurto agravado. No existen supuestos agravados en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, únicamente existen respecto del delito de robo con fuerza en las cosas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La pena del delito de robo con violencia e intimidación en las personas se podrá atenuar en atención a: La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las circunstancias personales del autor. El escaso valor de lo sustraído, y en todo caso cuando sea inferior a 400 euros. Para que se pueda apreciar el delito de extorsión, es necesario que se dé: Un acto de violencia o intimidación. Una amenaza a un colectivo de personas. Una amenaza grave al dueño de un establecimiento público. Un acto violento sobre un cargo público. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, cometerá: Un delito de coacciones. Un delito de chantaje. Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de extorsión. Para que la sustracción de un vehículo pueda tipificarse como delito de robo o hurto de uso de vehículos, el vehículo debe ser restituido en un plazo no superior a: 24 horas. 36 horas. 48 horas. 72 horas. La conducta típica en el delito de robo y hurto de uso de vehículos: Consiste en la utilización ilegítima de un vehículo de motor exclusivamente. Consiste en la sustracción o utilización ilegítima de un vehículo de motor o ciclomotor con el ánimo de apropiación definitiva. Consiste en la sustracción o utilización ilegítima de un vehículo de motor o ciclomotor únicamente para usarlo, sin que exista ánimo de apropiación definitiva, con devolución en un plazo no superior a 48 horas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El que, con violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, cometerá: Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de hurto de uso de vehículos. Un delito de robo de uso de vehículos. Un delito de robo con violencia o intimidación atenuado. La pena del delito de hurto se agravará: Cuando se utilice a menores de 18 años para la comisión el delito. Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito. Cuando se utilice a menores de 14 años para la comisión del delito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El robo y el hurto de uso de vehículos se caracteriza por: El ánimo de lucro. El ánimo de apropiación. El ánimo de utilización o uso. El ánimo de confiscación. El Código penal considera como “reo de hurto”, a quien,. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño utilizando fuerza en las cosas. Sin ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con violencia e intimidación en las personas. El que siendo dueño de una cosa mueble, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, comete un delito de: Apropiación indebida. Hurto. Hurto impropio o furtum posesionis. Usurpación. El tipo básico del delito de hurto, requiere, entre otros elementos, que: El valor de lo sustraído exceda de 500 euros. El valor de lo sustraído exceda de 100 euros. El valor de lo sustraído exceda de 400 euros. El valor de lo sustraído tenga valor económico, con independencia de su cuantía. La sustracción en unos grandes almacenes de un objeto protegido por un sistema de alarma (una prenda de ropa, un videojuego, un aparato electrónico, etc.), valorado en más de 400 euros y su posterior inutilización o eliminación, debe catalogarse como: Un delito de robo agravado. Un delito de estafa informática. Un delito de hurto. Un delito de robo con fuerza en las cosas. En el Código penal vigente, en el delito de hurto: El valor de lo sustraído no tiene ninguna relevancia. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como falta. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como delito leve. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros la conducta será impune. En los delitos de hurto y de robo: Los medios comisivos determinados requieren fuerza en las cosas, o bien violencia e intimidación en las personas. El objeto material es todo objeto con valor económico y que sea susceptible de apoderamiento, incluyendo a los animales. Los tipos agravados solo se contemplan respecto del hurto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La concurrencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro en el delito de hurto: Es necesaria porque, de lo contrario, la conducta es atípica. No es necesaria, siempre y cuando se produzca el apoderamiento del bien mueble por parte del sujeto activo. Es necesaria para la existencia de un delito de hurto doloso pero su inexistencia permite la imputación por un delito de hurto imprudente. Es necesaria, pero sólo para la consumación, no para la tentativa. |