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Tema 16. Ley Agraria de Extremadura

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Título del Test:
Tema 16. Ley Agraria de Extremadura

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Tema 16. Ley Agraria de Extremadura

Fecha de Creación: 2024/11/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Personal adscrito a la Consejería con competencias en materia forestal que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal: Agente del Medio Natural. Aprovechamiento forestal. Biomasa forestal. Terrenos agroforestales.

La extracción de productos y recursos característicos del monte con valor de mercado, como los maderables y leñosos, la biomasa forestal, el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, la resina y las plantas aromáticas y medicinales: Agente del Medio Natural. Aprovechamiento forestal. Biomasa forestal. Terrenos agroforestales.

Son los terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Agente del Medio Natural. Aprovechamiento forestal. Biomasa forestal. Terrenos agroforestales.

Subproducto o residuo generado en las actividades selvícolas sobre especies forestales así como los residuos de la industria de transformación de la madera u otros productos forestales (piñas, corcho, cortezas, etc.). Madera. Aprovechamiento forestal. Biomasa forestal. Terrenos agroforestales.

Tienen la condición de monte o terreno forestal: Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o deportivo que se ubiquen en el mismo. Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años. Todas son correctas.

No tendrán la consideración de monte o terreno forestal: Los dedicados al cultivo agrícola. Los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en el que el órgano competente en agricultura certifique el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola. Los linderos entre terrenos no forestales, aunque estén poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros. Todas son correctas.

Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de: 20 cm. 10 cm. 30 cm. 15 cm.

Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo al criterio de persistencia y conservación de los mismos y sometiéndose a la regulación de la administración forestal mediante la correspondiente: Justificante. Proyecto. Autorización o notificación. Ninguna es correcta.

Cuando formen parte del objeto del contrato, los aprovechamientos de los montes gestionados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales bajo la figura de: Consorcio, convenio, contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX) o cualquier otra fórmula contractual. Proyecto. Memoria. Venta.

En el art 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales resolverá las solicitudes de autorización demanial en un plazo máximo de: 2 meses. 1 mes. 3 meses. 4 meses.

Toda actividad que suponga utilización privativa del demanio forestal de los montes catalogados deberá contar, en su caso, con la conformidad de la entidad local titular del monte y ser habilitada, en todo caso, mediante el otorgamiento de: Concesión demanial por parte de la administración gestora del monte. Concesión demanial por parte del propietario. Autorización. Notificación.

El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá: Informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte. Notificación de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte. No es necesario nada. Ninguna es correcta.

La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales resolverá las solicitudes de modificación sustancial de la cubierta vegetal en un plazo máximo de: 2 meses. 1 mes. 3 meses. 4 meses.

En los terrenos arbolados afectados por incendios forestales, cuando la recuperación de la cubierta forestal esté comprometida, el órgano forestal competente podrá adoptar las medidas necesarias para su restauración y entre ellas la obligación de presentar un plan de restauración de la cubierta y la obligación de retirada de la madera en un plazo determinado cuando exista riesgo para el nuevo regenerado o la masa existente. Además quedará prohibido el pastoreo por un plazo mínimo: 5 años. 2 años. Un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. Todas son correctas.

Las labores de guardería forestal de la Consejería con competencias en materia forestal la realizarán los: Policía Locales. El Alcalde. Agentes del Medio Natural. El Concejal de Medio Ambiente.

En el ejercicio de sus funciones, los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostentan la consideración de: Vigilantes privados. Agentes de La Autoridad. Políticos. Ninguna es correcta.

En el cumplimiento de sus funciones, los Agentes del Medio Natural podrán: Tirar basuras. Cazar conejos. Podrán acceder y permanecer libremente y sin previo aviso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Ninguna es correcta.

Son funciones propias de los Agentes del Medio Natural las que se determine reglamentariamente y entre ellas: Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades, que en esta materia, les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas. Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las restantes tareas de extinción. Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de aprovechamiento, conservación y mejora de los montes, y, en particular, colaborar desde sus competencias en todas aquellas tareas de gestión que se realicen en el dominio público forestal y en aquellos terrenos gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, cinegética y de medio ambiente. Todas son correctas.

Según la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura son infracciones: La inutilización de un ejemplar arbóreo de especies forestales. Se considera que un ejemplar arbóreo queda inutilizado cuando se dañan o eliminan partes de él de tal modo que esa acción conlleve la muerte del mismo, aunque no sea de modo inmediato; en particular, se considera que se inutiliza el ejemplar en los supuestos de envenenamiento, destoconado, anillamiento, estrangulamiento o compactación del suelo en cercas de manejo u otros recintos reducidos. La realización de aprovechamientos forestales sin comunicación previa y, en general, la realización de cualquier actividad sin comunicación previa, cuando tal requisito sea obligatorio según las normas forestales vigentes. La realización de aprovechamientos forestales y, en general, de cualquier actividad cuando se hayan incumplido las condiciones, limitaciones o prohibiciones derivadas de la autorización, notificación o comunicación previa que resultase exigible. Todas son correctas.

La clasificación de las infracciones se realizará de acuerdo con lo previsto en: La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Ley de ruidos. Ninguna es correcta.

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