Tema 19 - Jurisdicción voluntaria
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Título del Test:![]() Tema 19 - Jurisdicción voluntaria Descripción: Ley 15/2015 Fecha de Creación: 2017/06/07 Categoría: Otros Número Preguntas: 107
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¿Cuál es la ley de jurisdicción voluntaria?. Ley 15/2015 de 2 de julio. Ley 1/2015 de 1 de enero. Ley 5/2015 de 1 de junio. Ley 1/2015 de 1 de julio. ¿Quién es competente para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial?. El Ministerio Fiscal. Los Registradores de la Propiedad. Los Jueces y Magistrados. Los Jueces de Paz. La LJV opta por atribuir, en condición de juristas y titulares de la fe pública, el conocimiento de un número significativo de los asuntos de jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional como. Registradores de la Propiedad y Notarios. Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Notarios. Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y SJ. Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios, SJ y Jueces de Paz. Según la LJV, ¿quiénes son los titulares de la fe pública extrajudicial?. Los Jueces de Paz. Los Notarios. Los SJ. Todas son correctas. La LJV dice que a los Notarios se les atribuye el conocimiento. Subastas voluntarias. Tramitar expedientes de sucesiones. Consignación de deudas pecuniarias. Todas son correctas. Los expedientes relativos a Derechos Reales se regulan en el Título. Título II. Título IX. Título VI. Título VII. La Ley Hipotecaria, que es modificada por la LJV, es de fecha. 18 de febrero de 1946. 8 de febrero de 1946. 8 de enero de 1946. 18 de febrero de 1946. ¿Cabe sumisión tácita o expresa en los expedientes de jurisdicción voluntaria?. Sí, salvo que la ley determine lo contrario. Sí, salvo los expedientes en los que intervenga el Ministerio Fiscal. Sí, salvo los expedientes en los que intervenga el Ministerio Fiscal y aquellos otros que las leyes determinen. No. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a. Los SJ. Los Jueces. Los SJ o los Jueces, según quien deba resolver sobre el fondo del asunto. El Ministerio Fiscal. Cuando no venga atribuida la competencia expresamente al Juez o SJ, conocerá el Juez los expedientes que. afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, y cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen tutela de normas procesales o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, y cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. afecten al interés público, los que precisen tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, y cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. afecten al interés público y cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Es necesaria la actuación de Abogado y Procurador. Para la presentación de los recursos de revisión y apelación. A partir del momento en que se formulase oposición. En casi todos los expedientes sobre derechos mercantiles. Todas son correctas. Señale la INCORRECTA. El Juez decidirá sobre la admisión de los medios de pruebas que se le propongan. El SJ decidirá sobre la admisión de los medios de pruebas que se le propongan. El Juez y el SJ puedan ordenar, en todo caso, prueba de oficio. Todas son correctas. Los gastos ocasionados en los expedientes serán a cargo. del solicitante, salvo que la ley disponga de otra cosa, incluyendo los gastos por los testigos y peritos propuestos por cualquier parte. de la parte que haya perdido y se le condene en costas. del solicitante, en todo caso. del solicitante, salvo que la ley disponga de otra cosa. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registro públicos españoles. Previa superación del trámite de exequátur. Podrán ser objeto de anotación preventiva mientras superan el trámite de exequátur. El mismo régimen es aplicado a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria. Todas son correctas. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registro públicos españoles por. El Encargado del Registro correspondiente. El Juez. El SJ. Todas son correctas. Señale la INCORRECTA: El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará por. no existir un Tratado Internacional entre España y el país que emitió el acto de jurisdicción voluntaria. haberse acordado con manifiesta infracción de los derechos o defensas de cualquiera de los implicados. si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español. todas son correctas. Los expedientes se inician. de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, o por solicitud formulada por persona legitimada. de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del SJ, o por solicitud formulada por persona legitimada. de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, SJ o Juez competente, o por solicitud formulada por persona legitimada. por solicitud formulada por persona legitimada. Se puede facilitar al interesado para formular la solicitud impreso normalizado, no siendo necesario concretar la fundamentación jurídica de lo solicitado, cuando. la cuantía de lo pedido no exceda 6.000€. la cuantía de lo pedido no exceda 1.200€. no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, o, siéndolo, la cuantía de lo pedido no exceda de 6.000€. La acumulación de expedientes es acordada por. el Juez o el SJ, de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal. el Juez o el SJ, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal. el Juez, de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal. el Juez, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal. Señale la CORRECTA sobre la acumulación de expedientes. Se podrá acordar la acumulación de expedientes aun cuando su resolución corresponda a sujetos distintos. Si se trata de acumulación de expedientes ante el mismo órgano judicial, se solicitará por escrito antes de la comparecencia. Si se trata de acumulación de expedientes ante distintos órganos judiciales, se solicitará por escrito antes de la finalización del plazo concedido para realizar alegaciones. Los expedientes de jurisdicción voluntaria serán acumulables a un proceso jurisdiccional contencioso, cuando la resolución contenciosa sea determinante. Presentada la solicitud. el SJ examina de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial; y ante la falta de competencia objetiva puede archivar el expediente, cuando sea de su competencia. el SJ examina de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial; y ante la falta de competencia objetiva puede archivar el expediente, en todo caso. el SJ o el Juez, según quien sea competente para la resolución del expediente, examina de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial; y ante la falta de competencia objetiva puede archivar el expediente, quien sea competente. el SJ o el Juez, según quien sea competente para la resolución del expediente, examina de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial; y ante la falta de competencia objetiva puede, el Juez en todo caso, archivar el expediente. Si hay defectos u omisiones en las solicitudes presentadas, se dará para su subsanación. plazo de 5 días, por el SJ. plazo de 10 días, por el Juez. plazo de 10 días, por el SJ. plazo de 3 días, por el SJ. La inadmisión de la solicitud se realizará por. el SJ, cuando sea competente. el SJ, en todo caso. el Juez, en todo caso. el Ministerio Fiscal, cuando intervengan menores o personas con la capacidad modificada. Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba. emitirá su informe por escrito en el plazo de 10 días. se podrá prescindir de su actuación. igualmente se debe realizar la comparecencia, emitiendo el Ministerio Fiscal su informe de forma oral. emitirá su informe por escrito en el plazo de 5 días. Los interesados serán citados a la comparecencia con. al menos 15 días de antelación a su celebración. al menos 20 días de antelación a su celebración. al menos 30 días de antelación a su celebración. al menos 1 mes de antelación a su celebración. Si alguno de los interesados fuera a formular oposición deberá hacerlo en. los 5 días siguientes a su citación a la comparecencia, dándose traslado al solicitante inmediatamente. los 10 días siguientes a su citación a la comparecencia, dándose traslado al solicitante inmediatamente. los 5 días anteriores a la celebración de la comparecencia, dándose traslado al solicitante inmediatamente. los 10 días anteriores a la celebración de la comparecencia, dándose traslado al solicitante inmediatamente. Si se formula oposición. no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. se hará contencioso el expediente, impidiendo que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. no se hará contencioso el expediente, pero impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, en todo caso. La comparecencia se celebrará dentro. de los 30 días siguientes a la admisión de la solicitud. de los 40 días siguientes a la admisión de la solicitud. de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud. de los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud. Si no asiste a la comparecencia el solicitante. se acordará el archivo, teniéndole por desistido. se celebrará el acto si así lo piden el resto de interesados. se celebrará el acto en todo caso. ninguna es correcta. Si en la comparecencia se plantean cuestiones procesales. se resolverán en el propio acto. se resolverán en el propio acto, salvo las relativas a la competencia. se resolverán en el propio acto, incluidas las relativas a la competencia. se resolverán en el propio acto, salvo las relativas a la competencia, que supondrán la suspensión de la comparecencia hasta su resolución. Cuando el expediente afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, se practicarán. en la comparecencia. en la comparecencia o, si no fuera posible, en los 10 días siguientes. en la comparecencia o, si no fuera posible, en los 15 días siguientes. en los 15 días siguientes a la comparecencia. La audiencia al menor o persona con capacidad modificada judicialmente. podrá ser practicada en acto separado, acordado por el Juez o SJ, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. será practicada en acto separado, acordado por el Juez o SJ, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. podrá ser practicada en acto separado, acordado por el Juez o SJ, sin interferencias de otras personas, ni tan siquiera del Ministerio Fiscal. será practicada en acto separado, acordado por el Juez o SJ, sin interferencias de otras personas, ni tan siquiera del Ministerio Fiscal. En la comparecencia de los expedientes de jurisdicción voluntaria. No existe el trámite de conclusiones finales. Existe el trámite de conclusiones finales, siendo éstos orales. Existe el trámite de conclusiones finales, siendo éstos escritos. Existe el trámite de conclusiones finales, siendo éstos orales o escritos. El expediente se resolverá por medio de auto o decreto en el plazo de. 5 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. 3 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. 10 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. 15 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. Señale la INCORRECTA. Resuelto el expediente y firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. La resolución del expediente no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél. Contra las resoluciones interlocutorias cabrá recurso de reposición. Si la decisión proviene del Secretario Judicial, puede interponerse recurso directo de revisión o de reposición. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por la interesados en el plazo de. 6 meses desde la última notificación practicada. 3 meses desde la última notificación practicada. 12 meses desde la última notificación practicada. 18 meses desde la última notificación practicada. Corresponderá declarar la caducidad del expediente. al SJ. al Juez. al SJ o al Juez. al Ministerio Fiscal. MARQUE LAS CORRECTAS: Recurrir en apelación la resolución que decide el expediente, por norma general, no tiene efectos suspensivos, excepto: Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial. Adopción. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición de bienes de menores. Aceptación y repudiación de la herencia. Dispensa de impedimento matrimonial. MARQUE LAS CORRECTAS: Recurrir en apelación la resolución que decide el expediente, por norma general, no tiene efectos suspensivos, excepto: Protección del patrimonio de personas con discapacidad. Derecho al honor, intimidad y propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Tutela, curatela y guarda de hecho. Intervención judicial en relación a la patria potestad. Concesión judicial de emancipación y beneficio de la mayoría de edad. La resolución de qué expediente, al recurrirse, se tramita el recurso con carácter preferente. a) Derecho al honor, intimidad y propia imagen del meno o persona con capacidad modificada judicialmente. b) Protección del patrimonio de personas con discapacidad. d) Las opciones a) y c) son correctas. c) Adopción. En todos los expedientes relativos a derecho mercantil es preceptivo la intervención de abogado y procurador, excepto en el de. Nombramiento de perito en los contratos de seguro. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. Convocatoria de juntas generales. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. En qué expedientes no es preceptiva la intervención de abogado y procurador salvo que la cuantía, de lo que sea según el tipo de expediente, sea superior a 6000€. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. Del albaceazgo. Fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones cuando proceda. De la consignación. Expediente de deslinde de fincas no inscritas. En qué expedientes no es preceptiva la intervención de abogado y procurador salvo que la cuantía, de lo que sea según el tipo de expediente, sea superior a 6000€. De los contadores partidores dativos. De la aceptación y repudiación de la herencia. Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que forman parte del usufructo. Subastas voluntarias. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición de bienes de menores. En qué expedientes no es preceptiva la intervención de abogado y procurador salvo que la cuantía, de lo que sea según el tipo de expediente, sea superior a 6000€. Derecho al honor, intimidad y propia imagen del menor. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Adopción. Acto de conciliación. En todos los expedientes relativo a personas interviene el Ministerio Fiscal, excepto. adopción. declaración de ausencia y fallecimiento. protección del patrimonio de las personas con discapacidad. ninguna es correcta. En qué expediente no hay intervención del Ministerio Fiscal. En el de intervención judicial en la patria potestad. En el de dispensa matrimonial, por muerte dolosa del cónyuge anterior. En el de tutela, curatela y guarda de hecho. Ninguna es correcta. Cuál expediente relativo al derecho de las personas es resuelto por el SJ. Declaración de ausencia y fallecimiento. Extracción de órganos de donantes vivos. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Ninguna es correcta. Cuál expediente relativo al derecho de familia es resuelto por el SJ. Dispensa de impedimento matrimonial. Intervención judicial en relación a la patria potestad. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. Ninguna es correcta. El expediente relativo a los contadores-partidores dativos es resuelto. por el Juez. por el SJ. por el Ministerio Fiscal. por el Juez o el SJ. El expediente sobre el albaceazgo es resuelto. Por el Juez. Por el SJ. Por el SJ o el Juez, según lo que sea. El Ministerio Fiscal. El expediente de fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones cuando proceda, es resuelto. por el SJ. por el Juez. por el SJ o por el Juez, según el caso. por el Ministerio Fiscal. El expediente de deslinde de fincas no inscritas es resuelto. por el Juez. por el SJ. por el SJ o por el Juez, según el caso. Ninguna es correcta. Todos los expedientes relativos al Derecho mercantil son resueltos por el SJ, excepto. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad. Disolución judicial de sociedades. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. Nombramiento de perito en los contratos de seguro. Reducción de capital social y amortización o enajenación de participaciones o acciones. Es competente, para el expediente de fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones cuando proceda, el Juzgado de Primera Instancia de. El domicilio del deudor. El correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. El domicilio del acreedor. El correspondiente al lugar donde se firmó el contrato por el que se obliga al cumplimiento de una determinada obligación. Es competente, para el expediente de consignación, el Juzgado de Primera Instancia de. El domicilio del deudor. El correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. El domicilio del acreedor. El correspondiente al lugar donde se firmó el contrato por el que se obliga al cumplimiento de una determinada obligación. Es competente, para el expediente de autorización de actos de disposición sobre bienes de un menor, el Juzgado de Primera Instancia de. El domicilio, o en su defecto la residencia, del menor. El lugar donde se encuentre situado el bien. El lugar donde se produciría el acto de disposición. El domicilio del solicitante. Es competente, para el expediente de extracción de órganos de donante vivo, el Juzgado de Primera Instancia de. El domicilio del solicitante. El domicilio del donante. La localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante. El domicilio del médico, o la persona en quien delegue, que sea responsable del trasplante o extracción, a elección del solicitante. Será competente, para el expediente de dispensa matrimonial, el Juzgado de Primera Instancia de. El domicilio, o en su defecto residencia, de cualquiera de los contrayentes. El último domicilio común de los contrayentes. El domicilio, o en su defecto residencia, del contrayente en quien recaiga el impedimento. El domicilio del solicitante. Para la resolución sobre el reconocimiento de la filiación no matrimonial. es necesaria una prueba plena, sobre la relación de la procreación. no es necesaria una prueba plena, sobre la relación de la procreación. Tras la solicitud de habilitación para comparecer en juicio. quedará en suspenso el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate, hasta que acepte, el defensor judicial, su cargo. quedará en suspenso el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate, hasta que se nombre defensor judicial. no quedará en suspenso el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate, salvo petición de parte. quedará en suspenso el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate. A las comparecencias de los expedientes se citarán a los menores cuando tuviesen suficiente madurez, y, en todo caso, cuando sean. mayores de 12 años. mayores de 13 años. mayores de 14 años. mayores de 10 años. Cuando desaparezca la causa que motivó el nombramiento del defensor judicial, deberá comunicárselo al órgano judicial. El Ministerio Fiscal. El SJ. El defensor judicial. La persona que estuvo representada por el defensor judicial. Tiene carácter preferente la tramitación del expediente de. Adopción. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Protección del patrimonio de personas con discapacidad. Intervención judicial en relación a la patria potestad. El SJ citará, para manifestar su consentimiento o asentimiento en presencia del juez, a. adoptante/s, adoptando si es mayor de 12 años, cónyuge o análogo del adoptante y progenitores del adoptando si no estuviese emancipado. adoptante/s, adoptando en todo caso, cónyuge o análogo del adoptante y progenitores del adoptando si no estuviese emancipado. adoptante/s, adoptando si posee la madurez suficiente, cónyuge del adoptante y progenitores del adoptando si no estuviese emancipado. adoptante/s, adoptando si es mayor de 16 años, cónyuge del adoptante y progenitores del adoptando si no estuviese emancipado. Se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida cuando. no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguna persona que deba ser citada, o si citada debidamente, con los apercibimientos oportunos, no compareciese. no comparezca la persona citada personalmente. no responda a la primera citación y no se hubiera realizado la citación en su persona. el enunciado es incorrecto. La extinción de la adopción requerirá consentimiento expreso del. adoptado mayor de edad. adoptado mayor de edad penal. adoptado mayor de 12 años. adoptado mayor de 12 años o emancipado. Señale la INCORRECTA: El adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá instar ante los Tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos: Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España. Todas son correctas. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o curatela, se citará al designado para que acepte el cargo o formule excusa en el. plazo de 15 días. plazo de 5 días. plazo de 10 días. plazo de 8 días. Cuando el designado lo fuera para el cargo de tutor o administrador de los bienes, se le requerirá para que presente el inventario de los bienes del afectado en el plazo de. los 60 días siguientes. los 40 días siguientes. los 30 días siguientes. los 20 días siguientes. Hasta que el tutor o administrador de bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente presente, y se apruebe, el inventario de bienes, quedará a cargo del afectado y la administración de su caudal. el propio tutor o administrador. el defensor judicial. el Ministerio Fiscal. el SJ. Señale la INCORRECTA: En los expedientes de tutela y curatela. el inventario, que se tenga que presentar en su caso, es aprobado por el SJ. si se solicita por el tutor o curador el establecimiento de una retribución, el Juez lo resolverá. si se pide la remoción del tutor o curador, el Juez lo resolverá. mientras se resuelve la petición de remoción del tutor o curador, si éste es suspendido en sus funciones, el Juez nombrará al tutelado o sujeto a curatela un defensor judicial. la rendición de cuentas es resuelta por el Juez. La persona designada como tutor o curador debe presentar la excusa a la aceptación del cargo en el plazo de. 15 días desde que tenga conocimiento del nombramiento. 15 días desde la aceptación del nombramiento. 15 días desde el auto de nombramiento. 10 días desde el auto de nombramiento. El tutor o curador debe rendir cuentas desde la aceptación del cargo. anualmente, presentándolas dentro de los 20 días siguientes de cumplirse el plazo. trimestralmente, presentándolas dentro de los 15 días siguientes de cumplirse el plazo. semestralmente, presentándolas dentro de los 10 días siguientes de cumplirse el plazo. semestralmente, presentándolas dentro de los 15 días siguientes de cumplirse el plazo. Pueden promover los expedientes sobre protección del patrimonio de las personas con discapacidad. El propio discapacitado. El Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal o el discapacitado. Los representantes legales de la persona con discapacidad o el Ministerio Fiscal. Pueden promover los expedientes del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen del menor. Los representantes legales del menor. Los representantes legales del menor o el propio menor. El Ministerio Fiscal, únicamente. Cualquier interesado. Cuando, en los expedientes de autorización de actos de disposición sobre bienes del menor, proceda dictamen pericial se emitirá. antes de celebrarse la comparecencia. en la comparecencia. en los 5 días posteriores a la comparecencia. en los 10 días posteriores a la comparecencia. El SJ admitirá la solicitud de declaración de ausencia legal y señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar. en el plazo máximo de 1 mes. en el plazo máximo de 15 días. en el plazo máximo de 20 días. en el plazo máximo de 10 días. El SJ ordenará publicar dos veces la resolución de admisión de la solicitud de declaración de ausencia legal, mediante edictos en. el BOE y el tablón del Ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio, con un intervalo mínimo de 8 días. el BOE y en un periódico de gran circulación de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio, con un intervalo mínimo de 8 días. el BOE y en un periódico de gran circulación en su provincia, con un intervalo mínimo de 8 días. el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y el tablón del Ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio, con un intervalo mínimo de 8 días. Señale la INCORRECTA: En los expedientes de deslinde de fincas no inscritas. Transcurrido el plazo de 15 días, tras la admisión, para hacer alegaciones; se citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de 30 días. No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes. Si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, se archivará la totalidad del expediente. El solicitante debe aportar a la solicitud la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes. Si el obligado a exhibir los libros contables se negara injustificadamente, se le requerirá de que lo haga, bajo apercibimiento de multa y delito de desobediencia a la autoridad; si aun así el incumplimiento persiste, se podrá imponer multa. de hasta 300€ al día, mediante decreto. de hasta 600€ al día, mediante decreto. de hasta 1.200€, mediante auto. de hasta 300€ al día, mediante auto. La resolución por la que se acuerda la convocatoria de la junta general. es recurrible en apelación. es recurrible en reposición. es recurrible sólo directamente en revisión. no es recurrible. Si se accediere a lo solicitado, se convocará la junta general en el plazo de. 1 mes desde que hubiera sido formulada la solicitud. 1 mes desde que se celebró la comparecencia. 20 días desde que se accedió a ello. 15 días desde que se celebró la comparecencia. Señale la INCORRECTA: En los expedientes de disolución judicial de sociedades. Si es solicitado por un administrador, debe acreditar que se ha notificado dicha solicitud a la sociedad. Si la resolución aprueba la disolución, incluirá la designación de los liquidadores. Se resuelve en el plazo de 5 días a contar desde la terminación de la comparecencia. Todas son correctas. La resolución por la que se acuerda la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. es recurrible en apelación. es recurrible en reposición. es recurrible sólo directamente en revisión. no es recurrible. Si se accediere a lo solicitado, se convocará la asamblea general de obligacionistas en el plazo de. 1 mes desde que hubiera sido formulada la solicitud. 1 mes desde que se celebró la comparecencia. 20 días desde que se accedió a ello. 15 días desde que se celebró la comparecencia. El SJ ordenará acordará el anuncio de la incoación del expediente, por hurto, robo, extravío o destrucción de títulos valores, en. el BOE y el tablón del Ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio. el BOE y en un periódico de gran circulación de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio. el BOE y en un periódico de gran circulación en su provincia. el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y el tablón del Ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio. El poseedor legítimo de un título que hubiese sido desposeído del mismo, o hubiese sufrido su destrucción o extravío, si su valor fuese admitido a negociación en alguna Bolsa u otro mercado secundario oficial. puede dirigirse a la Sociedad Rectora del Mercado Secundario oficial correspondiente, para denunciar su hurto, robo, destrucción o extravío. debe dirigirse a la Sociedad Rectora del Mercado Secundario oficial correspondiente, para denunciar su hurto, robo, destrucción o extravío, como requisito previo a la incoación del expediente de jurisdicción voluntaria. El denunciante, de un robo, hurto, extravío o destrucción de un título valor, deberá solicitar la iniciación del expediente en el plazo máximo de. 9 días a contar desde la formalización de la denuncia. 8 días a contar desde la formalización de la denuncia. 15 días a contar desde la formalización de la denuncia. 20 días a contar desde la formalización de la denuncia. Aceptado el cargo por el perito designado por el SJ, en los expedientes por nombramiento de perito en los contratos de seguro, éste debe emitir dictamen en. plazo de 30 días. plazo de 8 días. plazo de 15 días. plazo de 5 días. No se admitirá a trámite la petición de conciliación que se formule en relación con. juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes. juicios en que estén interesados el Estado, las CCAA y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. todas son correctas. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia del requerido para conciliación, éstas fueran infructuosas o fuese localizado en otro partido judicial. mediante decreto o auto se dará por terminado el expediente, reservando al solicitante el derecho a promover nuevo expediente de conciliación ante el Juzgado competente. mediante decreto se dará por terminado el expediente, reservando al solicitante el derecho a promover nuevo expediente de conciliación ante el Juzgado competente. mediante decreto o auto se remitirá el expediente al Juzgado competente. mediante decreto se remitirá el expediente al Juzgado competente. Si se alegare alguna cuestión que pudiera impedir la válida prosecución del acto de conciliación. se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites. se suspenderá el acto hasta que se subsane el defecto. el acto continuará, subsanándose el defecto en los 5 días siguientes. el acto continuará, subsanándose el defecto en los 3 días siguientes. Para la solicitud de conciliación se pueden usar impresos normalizados. siempre. sólo cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. cuando la cuantía de la conciliación sea inferior a 6.000€. cuando la cuantía de la conciliación sea inferior a 1.200€. La admisión de la solicitud de conciliación se hará. en los 5 días hábiles siguientes a su presentación, por el SJ o Juez de Paz. en los 5 días hábiles siguientes a su presentación, por el SJ. en los 5 días naturales siguientes a su presentación, por el SJ o Juez de Paz. en los 5 días naturales siguientes a su presentación, por el SJ. Señale la CORRECTA. Entre la citación y el acto de conciliación debe mediar al menos 5 días; y no podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 10 días desde la admisión de la solicitud. Entre la citación y el acto de conciliación debe mediar al menos 5 días; y no podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 15 días desde la admisión de la solicitud. Entre la citación y el acto de conciliación debe mediar al menos 10 días; y no podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 15 días desde la admisión de la solicitud. Entre la citación y el acto de conciliación debe mediar al menos 10 días; y no podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 20 días desde la admisión de la solicitud. La solicitud de conciliación interrumpirá. la prescripción adquisitiva y extintiva desde el momento de su presentación. la prescripción adquisitiva y extintiva desde el momento de su admisión. la prescripción adquisitiva, pero no la extintiva, desde el momento de su presentación. la prescripción extintiva, pero no la adquisitiva, desde el momento de su admisión. Al acto de conciliación, las partes deben comparecer. por sí mismas. mediante procurador. por sí mismas o mediante procurador. por sí mismas o mediante abogado. Si no compareciere el solicitante al acto de conciliación, ni alegare justa causa, entonces. se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. se le tendrá por desistido y se tendrá la conciliación por intentada. se celebrará el acto si así lo pide el requerido. se celebrará el acto en todo caso. El decreto o auto que resuelva sobre la reclamación de daños y perjuicios solicitada por el requerido de conciliación, al no haberse presentado el solicitante de la conciliación sin justa causa,. será recurrible en reposición. sólo será recurrible en revisión. es recurrible en revisión el decreto, y en apelación el auto. no es recurrible. Si el requerido para la conciliación no se presenta al acto. se continuará con la celebración del acto, en todo caso. se continuará con la celebración del acto, sí así lo pide el solicitante. se archivará el expediente. se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada. Si el SJ o Juez de Paz consideran acredita la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir al acto de conciliación, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el. plazo de los 5 días siguientes a la decisión de suspender el acto. plazo de los 10 días siguientes a la decisión de suspender el acto. plazo de los 3 días siguientes a la decisión de suspender el acto. próximo día hábil. Si, en el acto de conciliación, no hubiera avenencia entro los interesados. se archivará el expediente. el SJ o Juez de Paz procurará avenirlos. inmediatamente se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada. el acto terminará sin avenencia. Finalizado el acto de conciliación, se dictará. decreto o auto. decreto o providencia. diligencia de ordenación o auto. decreto o sentencia. Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta. a) del que lo hubiera promovido. b) del que lo hubiera promovido, si el acto terminó sin avenencia. c) de los interesados por partes iguales, si el acto terminó con avenencia. d) las respuestas b) y c) son correctas. La demanda ejercitando la acción de nulidad para anular lo convenido en el acto de conciliación, deberá interponerse en un. plazo de 15 días desde que se celebró la conciliación. plazo de 10 días desde que se celebró la conciliación. plazo de 20 días desde que se celebró la conciliación. plazo de 5 días desde que se celebró la conciliación. La demanda de nulidad, contra lo convenido en la conciliación, se tramita. por juicio ordinario. por juicio verbal. el juicio que corresponda según su materia o cuantía. por expediente de jurisdicción voluntaria. La demanda de nulidad, contra lo convenido en la conciliación,. dejará en suspenso la ejecución de lo convenido. no dejará en suspenso la ejecución de lo convenido. |