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Tema 2. La inscripción. Su objeto

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Título del Test:
Tema 2. La inscripción. Su objeto

Descripción:
Libro Análisis del sistema registral Español.

Fecha de Creación: 2020/12/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(7)
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¿Qué se inscribe en el RP? Señala la afirmación incorrecta. Títulos traslativos (gratuitos como la compraventa y onerosos como la donación) o declarativos ( obra nueva, división horizontal, agrupación, segregación) del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, así como los que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en leyes y reglamentos. Títulos en que se constituyen, reconocen, transmiten, modifican y extinguen derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales, incluyendo cualquier acto o contrato de trascendencia real, que aun innominado modifique de presente o futuro alguna de las facultades del dominio sobre inmuebles o inherentes a derechos reales. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudican bienes inmuebles o derechos reales aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro invertir su importe en objeto determinado.

La propiedad o dominio es el derecho real más pleno, conteniendo todas las facultades o poderes que las leyes otorgan a los derechos reales. Señala la afirmación falsa. El dominio se inscribe tanto si es individual o compartido (condominio), sujeto al régimen general o especial, limitado o fiduciario. Los demás derechos reales, nominados o innominados, son ilimitados, aunque solo atribuyen algunas facultades o poderes. Son derechos reales de disfrute el usufructo, uso, habitación, enfiteusis y servidumbre; el derecho de superficie, de sobreedificación y subedificación, el derecho real de vuelo y el aprovechamiento por turnos.

Los derechos reales de adquisición. Señala la falsa. Confieren a su titular la facultad de adquirir con preferencia el dominio o un derecho real sobre la cosa. Se pueden configurar únicamente como derechos reales. Si se configuran como personales otorgan la facultad de exigir al actual dueño un determinado comportamiento y su incumplimiento únicamente faculta para exigir una indemnización y si se configuran como reales, implican un poder directo e inmediato sobre la cosa ejercitable erga omnes.

Señala la afirmación verdadera. En Derecho Hipotecario Español se inscriben títulos pero se publican derechos reales, aunque también acceden algunos derechos personales y circunstancias que no tienen naturaleza de derecho. Los derechos reales innominados admiten una enumeración pero no pueden constituir el contenido principal del título o constar inserto en un contrato inscribible. Los derechos reales total o presuntamente innominados se forman por introducción de cláusulas no previstas en los nominados o por modificación de éstos últimos, siempre que no los desnaturalicen.

Señala la afirmación correcta en favor de la teoría de que el sistema adoptado por el Derecho Español es el de númerus clausus (sólo a la ley le incumbe la creación de derechos reales), contrapuesta a la del númerus apertus de autonomía de la voluntad. La Ley establece para los derechos reales un precepto semejante al establecido para los personales en el art. 1255 del cc que consagra el principio de autonomía de la voluntad. Las partes pueden dar eficacia real a derechos a los que el legislador sólo quiso atribuir eficacia personal, como el caso de la renta vitalicia. Los derechos reales constituidos por las partes, para ser considerados como tales, deberán ostentar razón justificativa suficiente, determinación precisa de sus contornos e inviolabilidad del principio de libertad del tráfico. Por otro lado las servidumbres dan cabida a cuentas modalidades demanden los particulares.

Relaciona correctamente según el tipo de derecho real. Admitidos a inscripción y específicamente configurados por el derecho positivo. Innominados. Derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales, acceden al RP por declaración expresa de la Ley.

Señala la afirmación correcta. En ciertos casos los hechos jurídicos modificativos de un derecho inscrito pueden tener acceso al Registro a través de una nota marginal. Las hipotecas legales tácitas o créditos singularmente privilegiados necesitan ser inscritos (inscripción constitutiva). Necesitan ser inscritos igualmente los arrendamientos regulados por leyes especiales.

Junto a los derechos reales admitidos y específicamente configurados a inscripción se admite la inscripción de... Señala la afirmación incorrecta. el derecho de superficie y el de elevar y profundizar nuevas plantas en fincas en fincas urbanas. el derecho de vuelo en fincas rústicas y el derecho de anticresis. el retracto convencional no hipotecable y el derecho de tanteo, así como las declaraciones de obra nueva y excesos de cabida.

Relaciona correctamente las diferencias entre derechos personales y reales. derecho real. derecho personal.

Dentro de los Derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales, acceden al RP por declaración expresa de la Ley... Señala la afirmación falsa. se encuentran las declaraciones que inciden la potencial titularidad o disponibilidad de los derechos reales inscritos. no se encuentran los derechos personales, aún estando señalados expresamente por la Ley por su estrecha vinculación con algunos inmuebles. se encuentran ciertos derechos patrimoniales de dudosa naturaleza real, como el derecho hereditario o los derechos de adquisición preferente.

Dentro de los Derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales, acceden al RP por declaración expresa de la Ley... Señala la afirmación falsa. se encuentran los derechos eventuales e imprecisos como las legítimas o derechos condicionados bajo conditio facti, (art. 23 LH) no así bajo conditio iuris -hipoteca unilateral-. se encuentran las expectativas con trascendencia real como el derecho de vuelo sobre la planta baja de un edificio proyectado. se encuentran las reservas, sustituciones fideicomisarias y otras situaciones jurídicas protegidas.

Dentro de los Derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales, acceden al RP por declaración expresa de la Ley... Señala la afirmación falsa. se encuentran ciertos derechos y obligaciones propter rem, como las derivadas de los estatutos de la propiedad horizontal. se encuentran las prohibiciones de disponer. Los negocios jurídicos fiduciarios y, en concreto las adjudicaciones en pago de deudas.

Dentro de los Derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales, acceden al RP por declaración expresa de la Ley... Señala la afirmación falsa. se encuentran las que Roca llama "reservas autenticadas", circunstancias que hacen claudicante un derecho o acto inscrito. Las relaciones basadas en un ius ad rem, y en general, aquellos derechos sobre bienes concretos o sobre el patrimonio de un titular registral cuyo aseguramiento permite la Ley a través de una inscripción. Los hechos jurídicos modificativos de derechos inscritos, que tienen acceso a través de una nota marginal.

No pueden ser inscritos... Las limitaciones legales o institucionales de la propiedad, las servidumbres aparentes o los arrendamientos regulados por leyes especiales. Las hipotecas legales tácitas o créditos singularmente privilegiados (Art. 194 y 196 LH), y los tanteos y retractos legales, con efectividad frente a terceros aun sin estar inscritos (Art. 37.3 LH). Los simples hechos (Art. 5 LH), transformándose los que en su día se practicaron en inscripción de dominio al realizar una inscripción o expedir una certificación si no existe asiento contradictorio (Art. 353 RH).

No necesitan ser inscritos.. Los simples hechos (Art. 5 LH), transformándose los que en su día se practicaron en inscripción de dominio al realizar una inscripción o expedir una certificación si no existe asiento contradictorio (Art. 353 RH). Todos los derechos que no sean reales, que siendo reales no recaigan sobre inmuebles, o que recayendo sobre inmuebles no sean susceptibles de tráfico jurídico. Las servidumbres aparentes, pues su evidencia hace inexcusable la ignorancia sobre su existencia.

Señala la afirmación falsa en cuanto a los derechos personales. Según el Art. 9 RH no serán inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble o la de celebrar en lo futuro tales contratos. No serán inscribibles en general cualesquiera otras obligaciones o derechos personales, sin perjuicio de que en cada uno de estos casos se inscriba la garantía real constituida para asegurar su cumplimiento, o se tome anotación cuando proceda según el Art. 42 de la Ley. En determinados casos se expresarán las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real. (Art. 51.6 RH).

Si un derecho personal ingresa indebidamente en el Registro debe ser expulsado (Art. 98 LH) ¿Cuáles exactamente no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley y serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada?. Derechos personales no asegurados especialmente. Menciones de derechos no susceptibles de inscripción separada y especial. Legados legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal.

El cierre del Registro a los derechos personales o cláusulas sin trascendencia real plantea dificultades ya que... Señala la falsa. Existen zonas intermedias donde lo personal se filtra sutilmente con lo real. El legislador ha atribuido efectos reales a derechos tradicionalmente configurados como personales, como el derecho de opción. Art. 14 LH. Los contratantes pueden dar trascendencia real a convenciones personales, utilizando como vía indirecta la condición resolutoria.

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