TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEMA 20 Test 02
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Título del Test:
TEMA 20 Test 02 Descripción: URBANISMO Auxiliares Administrativos Ayuntamiento Zaragoza Autor:
Fecha de Creación: 08/09/2024 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 25 |
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mcps18 ( hace 3 meses ) Excelente Test |
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Indica la respuesta correcta según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la producción del supuesto determinante de su aplicación. Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio privado y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su desafectación o adscripción al uso privativo, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del Código Civil. En cualesquiera expropiaciones forzosas por razón de urbanismo, el municipio no podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación individualizada. Indica la respuesta incorrecta según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: Llegado el momento del pago del justiprecio, se procederá a hacerlo efectivo conforme a lo previsto en la legislación básica. Si el expropiado quisiera aceptar el justiprecio y aportase títulos suficientes justificativos del dominio o existiere contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriere alguno de los supuestos en los que proceda la consignación, la Administración procederá a realizarla por el importe acordado. El pago del justiprecio podrá realizarse en efectivo o mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente cuando así se acuerde con el expropiado y en los casos previstos en la legislación básica. Según el art. 209 de la Ley de Urbanismo de Aragón: El Jurado Aragonés de Expropiación es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma especializado en materia de expropiación forzosa. Son sectores concertados de urbanización prioritaria los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable promovidos, a iniciativa del municipio afectado, previa declaración de interés general de la actuación por el Gobierno de Aragón. La documentación del expediente de declaración del interés general de sector concertado de urbanización prioritaria se compone de una memoria justificativa, de los datos de la estructura de la propiedad del suelo y de los planos pertinentes. Respecto al régimen de alturas el art. 215 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014 establece que: Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. No obstante, cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas, edificados en más de dos terceras partes, los municipios sólo podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos. Ambas respuestas son correctas. El propietario de solares y de construcciones en ruina o inadecuadas deberá edificarlos o cesar el uso inadecuado en los plazos máximos que fijen los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, y, en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación, según lo establecido en el: Art. 217.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014 Art. 271.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014 Ninguna respuesta es correcta. Según el art. 218 de la Ley de Urbanismo de Aragón, la edificación de parcelas y solares requerirá: El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad. La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación. Ambas respuestas son correctas. El incumplimiento del deber de edificar habilitará al municipio para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, según el art. 219 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica. Transcurridos seis meses desde el requerimiento, la parcela o solar quedará por ministerio de la Ley en situación de ejecución por sustitución. Ninguna respuesta es correcta. Indica la respuesta incorrecta según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: Los municipios con población igual o superior a ocho mil habitantes o que cuenten con plan general de ordenación urbana formarán y mantendrán en condiciones de pública consulta, a los solos efectos de publicidad, un Registro de inmuebles en situación de ejecución por sustitución. El municipio podrá convocar de oficio el concurso para la sustitución del propietario indicando las condiciones pertinentes. Ninguna respuesta es correcta. Según el art. 223 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, cualquier persona podrá instar la celebración de concurso para la sustitución del propietario incumplidor presentando: Un programa de edificación que se tramitará conforme al procedimiento previsto para los programas de urbanización, contando el adjudicatario con las prerrogativas y obligaciones del adjudicatario de los mismos. Un programa de edificación que se tramitará conforme al procedimiento previsto para los programas de urbanización, contando el adjudicatario con las prerrogativas y obligaciones del PGOU. Ninguna respuesta es correcta. Según el art. 225 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de: Licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados. Licencia administrativa. Declaración responsable. Indica la respuesta correcta según lo regulado en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. Ambas respuesta son correctas. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo: Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Renovación de instalaciones en las construcciones. Ambas respuestas son correctas. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo: Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable. Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos. Ambas respuestas son correctas. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para: Realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. Realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común: La identificación y ubicación de su objeto. La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos a la seguridad de personas y bienes. Ambas respuestas son correctas. Indica la respuesta incorrecta según lo regulado en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio. El Alcalde podrá actuar en defensa de la legalidad conforme lo previsto en los artículos 68 y siguientes de esta Ley cuando se advierta la realización de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sin la pertinente licencia o la previa declaración responsable o comunicación previa, así como cuando los actos se llevaran a cabo en contra del contenido de las mismas. Según el art. 233 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, cuando una licencia de edificación ya obtenida en el momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificación o revisión del existente, resulte incompatible con las nuevas determinaciones, el municipio actuará de conformidad con las siguientes reglas: De estar ya iniciada la edificación, podrá revocar la licencia, o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación. De no haberse iniciado la edificación, procederá a la revocación de la licencia. Ambas respuestas son correctas. Indica la respuesta incorrecta según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: Las licencias urbanísticas, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables se sujetarán al procedimiento establecido en la normativa sobre régimen local y en las ordenanzas municipales. Las licencias urbanísticas habrán de otorgarse en el plazo máximo de tres meses. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables conformes con el planeamiento y la normativa urbanística surtirán efectos transcurridos tres meses de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro del órgano competente. Indica la respuesta incorrecta según lo regulado en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal. Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. Según el art. 244.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, no se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística: Sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de reparcelación que la contenga. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia o la declaración de su innecesariedad, indicando en su caso la finalidad específica de la parcelación y las condiciones urbanísticas aplicables a las nuevas parcelas. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal existan parcelaciones ilegales constituidas con anterioridad al 20 de marzo de 2012, podrán iniciar el procedimiento de regularización de las mismas siempre que aporten el censo de parcelaciones existentes en el correspondiente municipio, sean consideradas viables técnica y económicamente y no se ubiquen en suelos objeto de protección especial conforme a las determinaciones establecidas en la Ley 1/2014 de Urbanismo de Aragón: Art. 274.1 Art. 247.1 Ninguna respuesta es correcta. Indica la respuesta incorrecta a tenor de lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: Los planes generales de ordenación urbana podrán clasificar como suelo urbanizable o, en su caso, suelo urbano no consolidado aquellos terrenos que soporten núcleos de población formados ilegalmente sobre suelo no urbanizable de planes generales anteriores, atendida su situación de hecho y las características del territorio al que afecten, siempre que no hayan de ser objeto de especial protección conforme a las disposiciones de esta ley. Las parcelaciones ilegales que fuesen incluidas en el suelo urbano no consolidado o urbanizable deberán desarrollarse mediante la aprobación y ejecución de planes de desarrollo destinados a adecuar sus condiciones urbanísticas a las previsiones del plan general, tanto respecto de la regulación de aprovechamientos, como de la delimitación de viales, espacios libres y suelos para dotaciones con dimensión suficiente, y saneamiento adecuado. Cada parcelación ilegal incluida en suelo urbano no consolidado o urbanizable se incluirá en un sector de planeamiento que será objeto de un solo plan de desarrollo. Ambas respuestas son incorrectas. Indica la respuesta correcta según lo regulado en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: El Alcalde podrá ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en las condiciones indicadas en el artículo anterior, sin necesidad de que las obras y actuaciones estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación. Las obras de conservación o rehabilitación no se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde al municipio. Cuando el presupuesto de las obras y actuaciones exigidas por una orden de ejecución supere la tercera parte del valor de las edificaciones, excluido el suelo, el municipio podrá subvencionar hasta el veinte por ciento de dicho presupuesto. Según el art. 259 relativo a la ejecución forzosa (Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014), la periodicidad de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución no podrá ser inferior a: Dos meses. Un mes. Un año. Indica la respuesta correcta según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014: Las edificaciones de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a cincuenta años que estén situadas en municipios de más de veinticinco mil habitantes deberán pasar cada quince años una inspección dirigida a determinar su estado de conservación. Las edificaciones de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a cuarenta años que estén situadas en municipios de más de veinticinco mil habitantes deberán pasar cada quince años una inspección dirigida a determinar su estado de conservación. Las edificaciones de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a sesenta y cinco años que estén situadas en municipios de más de veinticinco mil habitantes deberán pasar cada quince años una inspección dirigida a determinar su estado de conservación. |
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