Tema 3
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Título del Test:![]() Tema 3 Descripción: Revisado. |




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De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, ¿Dónde deberá ejercitarse a opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado?. En los estatutos de la cooperativa. En los contratos de trabajo de los socios trabajadores. En el convenio colectivo que sea de aplicación a la cooperativa. En pactos individualizados respecto de los contratos de trabajo de los socios trabajadores. Según lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, para suscribir el convenio especial, los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario percibirán remuneraciones que: Den lugar a una base de cotización superior a la última base de cotización del anterior empleo. Den lugar a una base de cotización superior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Den lugar a una base de cotización inferior a la última base de cotización del anterior empleo. Den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, para la suscripción del convenio especial se deberá tener cubierto un período mínimo de cotización en la fecha de: En la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. La cesación de la obligación de cotizar. La finalización de la anterior relación laboral. La solicitud. Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán ir dirigidas, de acuerdo con el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que tenga su domicilio el trabajador por cuenta ajena. A los lugares previstos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que tenga su domicilio el empresario. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena NO figurarán respecto del trabajador: La sede de su actividad económica u ocupación. Fecha de iniciación de la actividad. La actividad económica u ocupación desempeñada a efectos de la cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su número de la Seguridad Social. El artículo 24 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece que los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes: No estando dados de alta, ingresen a su servicio. Ingresen a su servicio. No estando afiliados, ingresen a su servicio. Ingresen a su servicio, hayan sido o no dados de alta con anterioridad. El artículo 28 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece que los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de: Antes del último día del mes en que la variación se produzca. Los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Antes del tercer día del mes siguiente a aquel en que la variación se produzca. Antes del primer día del mes siguiente a aquel en que la variación se produzca. De acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ¿Quiénes podrán instar a la afiliación, alta y baja de los trabajadores?. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social y los empresarios. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, los trabajadores. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el trabajador podrá instar a su alta: En caso de que el empresario no comunique el ingreso del trabajador. Obligatoriamente antes del inicio de la relación laboral. En cualquier momento. En caso de que el empresario no comunique el ingreso del trabajador, o en su defecto, que la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma no la efectúe de oficio. El artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que se aprueba por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece cuando los datos que se faciliten al practicarse la afiliación experimenten variación será comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de: Los tres días naturales siguientes a que el empresario tuviere conocimiento de la variación. Los tres días naturales siguientes al que se produzca la variación. Los cinco días naturales siguientes a que el empresario tuviere conocimiento de la variación. Los cinco días naturales siguientes al que se produzca la variación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, dude 26 de enero, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquéllas, corresponda: Previa opción de la cooperativa. Previa opción del trabajador. No habrá derecho a opción, correspondiendo su alta a la Tesorería General de la Seguridad Social. Previa opción por acuerdo de la cooperativa y del trabajador. Según lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el: Trabajador y empresario. Empresario y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda. Trabajador. Empresario. La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, establece los requisitos para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Indique cuál será uno de los requisitos: Inscripción como demandante de empleo. Cobertura de un período mínimo de cotización. Ser mayor de 55. Solicitud ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa en la que desarrolló su actividad. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de oficio por: La entidad colaboradora con la gestión de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La entidad gestora correspondiente. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entenderá por pluriempleo: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Sistema Especial de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social es: Única para cada prestación. Única para toda su vida. Única para cada sistema. Única para cada régimen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse: A instancia de los empresarios, a petición de os trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria. A instancia de los empresarios o de las asociaciones empresariales, a petición de los trabajadores o de de los sindicatos o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. A instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de de los sindicatos o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. A instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, NO está legitimado/a para promover la afiliación a la Seguridad: La Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas trabajadoras. La Agencia Tributaria. Los empresarios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, quedan excluidas de la cobertura del convenio especial las situaciones de: Viudedad. Riesgo durante el embarazo. Jubilación. Incapacidad permanente. El artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la afiliación a la Seguridad Social es: Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones no contributivas. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el Regimen General de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, según lo establecido por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la iniciación del período de prueba: No se considerará como iniciación de la prestación de servicios. Tendrán la consideración de cese. No se considerará como iniciación de la prestación de servicios, salvo que la duración del periodo de prueba fuera superior a un mes, en cuyo caso se considerará iniciada la prestación de servicios desde el día siguiente a la finalización del primer mes. Se considerará como iniciación de la prestación de servicios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las afiliaciones indebidas, indique la respuesta INCORRECTA: Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno, salvo para causar, en su caso, las prestaciones por desempleo y cese de actividad. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Las personas excluidas del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que hayan sido indebidamente afiliadas tendrán los derechos que les puedan asistir para exigir las remuneraciones, indemnizaciones y responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar en Derecho. Todas las anteriores son incorrectas. Según lo establecido en el artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, el Convenio Especial suscrito en los supuestos de huelga legal o cierre patronal tiene como objeto completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de: Incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, jubilación y servicios sociales. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas tanto de contingencias comunes como de profesionales y jubilación. Incapacidad temporal, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 34/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿Qué documentos deben aportarse con la solicitud de afiliación a instancia del empresario?. El contrato de trabajo, el domicilio del trabajador, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el contrato de trabajo, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El contrato de trabajo, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las altas indebidas, el alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida, en primer término, hasta: La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. Hasta el día siguiente al de su notificación. Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación. Hasta el último día del mes de su notificación. De las siguientes afirmaciones referidas a la afiliación al Sistema de la Seguridad Social, indicar cuál de ellas es INCORRECTA: La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y las obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo. La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social. La afiliación no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. A efectos del o dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿Quiénes estarán obligados a solicitar la afiliación?. Los empresarios, respecto de los que ingresen a su servicio, y los trabajadores por cuenta propia. Los empresarios, respecto de los que ingresen a su servicio, y los trabajadores por cuenta ajena. Los empresarios, respecto de los que ingresen a su servicio, los trabajadores por cuenta propia y ajena y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Los empresarios, respecto de los que ingresen a su servicio, y los trabajadores por cuenta propia y ajena. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad social, se entiende por afiliación: El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social. El acto administrativo por el cual se reconoce la condición de incluida en el régimen correspondiente del sistema de la seguridad social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del correspondiente régimen. El acto administrativo por el cual se reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que por primera vez inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de la seguridad social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad situación. La solicitud de afiliación, de conformidad a lo regulado en el artículo 27 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia donde radique el domicilio: Empresario. Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Trabajador autónomo. Trabajador por cuenta ajena. El artículo 25 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece que los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla las obligaciones de solicitud de afiliación, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial: En cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario, siempre que no haya finalizado la relación laboral. En cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de las obligaciones del empresario. En cualquier momento. En cualquier momento posterior al inicio de la relación laboral. En relación con la afiliación al sistema de la Seguridad Social, indique en qué supuesto NO se dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones demás efectos que procedan: Cuando la afiliación se efectúe por consecuencia de la solicitud de los trabajadores por cuenta ajena o de los trabajadores por cuenta propia. Cuando la afiliación se efectúe por consecuencia de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Cuando la afiliación se efectúe por consecuencia de la solicitud de los trabajadores por cuenta ajena. Cuando la afiliación se efectúe por consecuencia de la solicitud de los trabajadores por cuenta propia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación a los supuestos de no exigibilidad de los deberes de comprobación de afiliación y alta para los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios regulado en el mismo artículo, indique cuál NO será uno de esos supuestos: Cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a construcciones que pueda contratar el titular del hogar familiar respecto de su vivienda. Cuando el propietario de la obra e industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. Cuando la actividad contratada se refiera a reparaciones que pueda contratar el titular del hogar familiar respecto de su vivienda. Cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a reparaciones que pueda contratar el titular del hogar familiar respecto de su vivienda. ¿En qué situación se encuentra el trabajador en caso de huelga o cierre patronal de acuerdo con el artículo 166 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. En situación de alta de pleno derecho. En situación de baja. En situación de no alta. En situación de alta especial. En el supuesto en que un trabajador se traslade de un centro de trabajo a otro diferente, perteneciente a la misma empresa, en que supuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, NO deberá promoverse la baja en el de origen y el alta en el de destino: Cuando el centro de trabajo esté en una provincia distinta, aunque esté en la misma comunidad. Cuando el centro de trabajo se encuentre en la misma provincia pero desarrolle otros trabajos. Cuando el centro de trabajo tuviese un código de cuenta de cotización diferente. En todos los anteriores casos deberá promoverse la baja y la consecuente alta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿A quién corresponderá el cumplimiento de la obligación de solicitar afiliación?. A los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social. A los interesados. A las entidades gestoras de la Seguridad Social. A las personas y entidades que reglamentariamente se determinen. El artículo 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación y las altas sucesivas solicitadas fuera de plazo: Tendrán efecto retroactivo. Tendrán efecto retroactivo, salvo cuando no sean solicitadas por el trabajador. No tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean solicitadas por el trabajador. No tendrán efecto retroactivo alguno. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entenderá por pluriactividad: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Sistemas distintos del sistema de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, indique la respuesta INCORRECTA en relación a la afiliación al sistema de la Seguridad Social: Se extiende a toda la vida laboral de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. Es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema. Es exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión. Mediante el acto administrativo de afiliación se reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social ¿Quiénes están obligados a solicitar su afiliación?. Trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilados. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Trabajadores por cuenta propia o asimilados y los empresarios. Trabajadores por cuenta propia o asimilados. Indique la respuesta INCORRECTA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de las Seguridad Social o Administración de la misma cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por los sujetos obligados por consecuencia de: La actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Los datos obrantes en las entidades colaboradoras. Cualquier otro procedimiento. Las respuestas a y c son correctas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿Quién dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las solicitudes efectuadas por los trabajadores por cuenta ajena o asimilados?. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que efectuaran la solicitud. Los empresarios que incumplieran sus obligaciones. Las Entidades Gestoras. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido, dará lugar a: Se le tenga por desistido de su petición. Se requiera a quién las hubiere presentado para que el plazo de quince días subsane la falta. Se requiera a quién las hubiere presentado para que el plazo de diez días subsane la falta. Se requiera a quién las hubiere presentado para que el plazo de cinco días subsane la falta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 38/2015, de 30 de octubre, ¿Quién podrá efectuar los actos de afiliación, alta y baja?. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social y los empresarios. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, los trabajadores. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en ele artículo 36 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, indique en cuál de las siguientes situaciones se hallarán en situación asimilada a la del alta: Situación de paro. Situación de excedencia para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. El traslado del trabajador por la empresa dentro del territorio nacional. Períodos de inactividad entre trabajos de temporada. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, según lo establecido por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la situación de incapacidad temporal, a efectos de causar la baja correspondiente: Tendrán la consideración de cese durante los primeros 365 días. No tendrán la consideración de cese. Tendrán la consideración de cese. No tendrán la consideración de cese durante los primeros 365 días. Según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, indique el número de sujetos a través de los cuales podrá realizarse la afiliación a la Seguridad Social: 4. 1. 3. 2. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: No implicara la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. Implicará la de alta en el sistema que corresponda. Implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. No implicara la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, salvo que se inste a la misma en la propia solicitud. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. ¿A cargo de quién está el citado fichero?. De la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. Del Servicio Público de Empleo Estatal y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Gerencia de la Informática de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la comunicación de variaciones de datos de será ser firmada por: El trabajador y por el sindicato al que pertenezca. El empresario. El empresario y el trabajador. El trabajador. Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino, pero cuando se traslade a un centro de trabajo aun dentro de la misma provincia, ¿deberá promoverse la baja y el alta de los trabajadores?. No, salvo la excepción que se establece en el artículo 29 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Sí. Si, salvo la excepción que se establece en el artículo 29 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. No, nunca en ese caso. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio establecido en la Orden, deberán solicitar su suscripción al convenio especial en el plazo de un año a contar a partir: El primer día del mes siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado. De la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario. De la fecha en que se extinga la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado. |