Tema 4: 3ª C.ÚNICO: PERMI/SO
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Título del Test:![]() Tema 4: 3ª C.ÚNICO: PERMI/SO Descripción: 28 ENERO 2012 Fecha de Creación: 2012/01/24 Categoría: Otros Número Preguntas: 22
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PERMISOS. 1. Por asuntos particulares . 2. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto 3. Por maternidad o parto 4. Por adopción o acogimiento 5. Por adopción internacional . 6. Por paternidad 7. Por nacimiento de hijos prematuros 8. Por lactancia . 9. Flexibilidad horaria por guarda legal 10 Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar 11. Por traslado de domicilio habitual . 12. Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud 13. Por deber inexcusable o de carácter público o personal . 14. Por funciones representativas . 15. Conciliación de horarios de los Centros de Educación Especial . 16. Por razón de violencia de género . 17. Por consulta médica 18. Por promoción profesional 19. Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave. PERMISOS - Por asuntos particulares. NORMATIVA • Art. 48.2 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Admón Pública.—BOE de 27 de diciembre de 2005. • Art. 47.N) y O) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • 6 días, más 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. OBSERVACIONES • No pueden acumularse a las vacaciones. • Si el 24 y el 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo se compensan con 2 días más de asuntos particulares. • Pueden ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente cuando por necesidades de servicio no hayan podido ser disfrutadas en el año natural. PERMISOS 2. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Por el tiempo indispensable para la asistencia a los mismos, si deben realizarse dentro de la jornada laboral. En caso de asistencia a tratamientos de fecundación asistida, el tiempo necesario para su realización previa justificación, dentro de la jornada laboral. PERMISOS - 3. Por maternidad o parto. DURACIÓN • 16 semanas ininterrumpidas, que se • amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de parto múltiple. OBSERVACIONES • Se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de este derecho, en la parte que restase. • La madre puede ceder al padre cuando éste trabaje, excepto las 6 semanas de disfrute obligatorio para ella, una parte determinada e ininterrumpida que no exceda de las 10 semanas restantes. Esto lo puede hacer de forma simultánea o sucesivamente con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de este derecho cedido hasta completarlo, si la madre se encuentra en incapacidad temporal • Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. • En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. • Puede participar durante este permiso en cursos de formación que convoque la Administración. Guía de permisos y licencias de la Administración del estado 5 • Permiso por parto o maternidad cuando no hay supervivencia del nacido o feto viable es de 16 semanas ininterrumpidas. Se distribuirán a elección de la funcionaria siempre que 6 de ellas deberán ser disfrutadas por la madre inmediatamente posteriores al parto. Podrán acumularse al periodo vacacional. PERMISOS - 4. Por adopción o acogimiento. Tanto para preadoptivo como adopción permanente o simple, 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogimiento múltiple. • Se reconoce este derecho en caso de acogimiento o adopción de mayores de 6 años (para personal laboral). PERMISOS - 5. Por adopción internacional. • Art. 49.B) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. •Art. 47.K) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. • APU 3902/2005 (Plan Concilia).— BOE de 16 de diciembre de 2005. DURACIÓN • Hasta 2 meses de duración en caso de desplazamiento al país de origen en caso de adopción o acogimiento internacional. Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa. PERMISOS -6. Por paternidad. NORMATIVA • Art. 49.C) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Art. 47.B) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • 15 días naturales, tanto en caso de parto, como por adopción o acogimiento. • 10 días para personal laboral. PERMISOS - 7. Por nacimiento de hijos prematuros. • Art. 48.1.G) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Art. 47.L) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • Ausencia de un máximo de 2 horas diarias. OBSERVACIONES • Incluye cualquier otra hospitalización tras el parto. • Con las retribuciones íntegras. • También tiene derecho además, a la reducción de jornada de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones. PERMISOS - 8. Por lactancia . • Art. 48.1.F) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005. • Art. 47.J) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • Una hora diaria de ausencia del trabajo, hasta que el hijo cumpla los 12 meses o proporcional en caso de parto múltiple. • Se puede dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de jornada, o una hora al inicio o una hora al final de la jornada. Para hijo menor de 12 meses. • Cuando existan dos o más hijos menores de 12 meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. • Puede ser disfrutado por el padre o la madre si ambos trabajan. • Puede ser sustituido por una licencia retribuida de jornadas completas (lo que puede suponer un permiso de hasta 4 semanas por hijo). • Son acumulables a las vacaciones una vez finalizado el año natural. • También se tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo en una hora y excepcionalmente en dos horas, por motivos de conciliación y en casos de familias monoparentales, incluido en la parte rígida del horario _____________________________________________________________________. PERMISOS -9. Flexibilidad horaria por guarda legal. Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005. DURACIÓN • Una hora diaria para atender a familiar a su cargo con discapacidad, menores de 12 años o personas de edad y en casos de familias monoparentales. Excepcionalmente, dos horas, incluida la parte fija del horario. OBSERVACIONES • Para personas mayores, con enfermedad o accidente que no puedan valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. • Dentro del primer grado de parentesco. PERMISOS Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. • Art. 48.1.A) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Art. 47.C) y D) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • Si el familiar lo es en primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 5 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad. • Si el familiar lo es en segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 4 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad. OBSERVACIONES • Enfermedad grave es la que requiere hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria de larga duración, así como cuando así la certifique un médico. • Si la hospitalización es inferior a los días de enfermedad y no hay certificado de gravedad, el permiso se reduce a los días de hospitalización. • El permiso se concede cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización. • Los días de permiso pueden utilizarse seguidos o alternos mientras dure la hospitalización. • Es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar en primer grado. • En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, adicionalmente se podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes, con independencia de la licencia sin sueldo (solo para personal laboral). PERMISOS - 11. Por traslado de domicilio habitual. • Un día hábil por traslado sin cambio de residencia. • Dos días si es en distinta localidad (solo para personal laboral). PERMISOS -12. Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud. Art. 48.1.D) del EBEP.— BOE de 13 de abril de 2007. DURACIÓN • Durante el día o días de la celebración, aunque el examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo. OBSERVACIONES • Comprende cualquier examen final o parcial liberatorio, realizado en centros oficiales, para la obtención de un título académico o profesional. Incluye los exámenes de oposiciones. PERMISOS -13. Por deber inexcusable o de carácter público o personal. • Art. 48.1.J) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. • Art. 47.F) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • Durante el tiempo indispensable para ello. PERMISOS Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave. Art. 49.E) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007 (Ley 39/2010 de 22 de diciembre de 2010). DURACIÓN • Reducción de la jornada al menos en un 50% a fin de que se dedique al cuidado directo continuo y permanente del menor. OBSERVACIONES • Se perciben las retribuciones íntegras. PERMISOS - 14. Por funciones representativas . Crédito horario en función del número de empleados a los que se representa y según la escala que establece la Ley. Se remite a su propia normativa vigente, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales para delegados de prevención. PERMISOS -15. Conciliación de horarios de los Centros de Educación Especial . Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005. • Art. 47.M) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN Y MOTIVO • En caso de hijos discapacitados, 2 horas de flexibilidad horaria al objeto de conciliar los horarios del centro con los horarios del trabajador. En el caso de reuniones de coordinación. PERMISOS 16. Por razón de violencia de género. Art. 49.D) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007. DURACIÓN • Las faltas de asistencia totales o parciales se consideran justificadas según determinen los servicios sociales o de salud. OBSERVACIONES • Es compatible con la reducción de jornada por este motivo (ver apartado correspondiente). • Se tiene derecho a la reordenación del tiempo de trabajo según la normativa aplicable. PERMISOS -17. Por consulta médica. El tiempo de la consulta. OBSERVACIONES • Requiere acreditación posterior. PERMISOS 18. Por promoción profesional. Art. 47.P) del III Convenio Único.— BOE de 12 de noviembre de 2009. DURACIÓN • 3 días hábiles si no hay cambio de localidad y un mes en caso contrario. (Solo para personal laboral). PERMISOS -19. Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave. DURACIÓN • Reducción de la jornada al menos en un 50% a fin de que se dedique al cuidado directo continuo y permanente del menor. OBSERVACIONES x • Se perciben las retribuciones íntegras. PERMISOS -. Por asuntos particulares. preadoptivo como adopción permanente o simple,. Por traslado de vivienda habitual. |