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TEMA 4 (CON LA LEY ANTERIOR)

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TEMA 4 (CON LA LEY ANTERIOR)

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preguntas sobre el tema 4

Fecha de Creación: 2018/07/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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En la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) se determinan los actores protagonistas del sector, los cuales son: Administrador de Infraestructuras, en representación del Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructuras, Renfe Operadora, Comisión de Regulación Ferroviaria y Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructuras, Comité de Representación de Comunidades Autónomas y Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructuras, Empresas Ferroviarias, Comité de Regulación Ferroviaria y Ministerio de Fomento.

Una de las competencias relevantes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es. Otorgamiento de certificados de seguridad. Concesión de una licencia de Empresa Ferroviaria. Administración de líneas ferroviarias de carácter nacional y autonómico. Ninguna de las anteriores es una competencia relevante.

Uno de los servicios complementarios prestados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es. Cobro de cánones y tarifas. Formación de trenes. Precalentamiento de trenes de viajeros. Adjudicación de capacidad.

La competencia de salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) es de: Ley de Sector Ferroviario. Comité de Regulación Ferroviaria. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Ministerio de Fomento.

La homologación de los centros habilitados que certifiquen la idoneidad del material rodante o la formación del personal está reservado a. Ley de Sector Ferroviario. Comité de Regulación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

La modificación de la cuantía de los cánones está reservado a. Ministerio de Fomento. Comité de Regulación Ferroviaria. Ley de Sector Ferroviario. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Tienen consideración de Empresas Ferroviarias. Aquellas que han prestado servicio de transporte en la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) durante 5 años sin accidentes con víctima. Aquellas que han prestado servicio de transporte en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) durante 5 años sin accidentes. Aquellas que figuren como tales en el Registro Especial de Empresas Ferroviarias del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Las que cuentan con una licencia que las acredita como tales.

Las Empresas Ferroviarias. Pueden ceder los surcos asignados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Tienen que ser Sociedades Anónimas. Tienen que figurar como tales en el Registro Especial de Empresas Ferroviarias del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Tiene como misión la comercialización de la capacidad en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

Una Empresa Ferroviaria. Sus vocales en la Comisión de Asignación Ferroviaria se encargan de recoger la Declaración sobre la Red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, según se indica en el apartado 4 del capitulo 1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) referente al Registro Especial de Empresas Ferroviarias, dándose la empresa, mediante su firma, por enterada de la publicación. Tendrá dos vocales en la Comisión de Asignación Ferroviaria, presidida por un miembro designado por el Ministerio de Fomento entre los funcionarios de su ministerio que pertenezcan al Cuerpo Superior de la Administración General del Estado. Tiene la obligación de visar la Declaración sobre la Red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, según se indica en el apartado 4 del capitulo 1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003) referente al Registro Especial de Empresas Ferroviarias. Debe aportar la tracción.

En las actividades de transporte ferroviario de viajeros y mercancías, el régimen económico y tributario es. Universal. Colectivo. General. Específico.

La Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) supone una reforma. Ésta reforma gira en torno a los siguientes los ejes: Adjudicación de capacidad de infraestructuras, aplicación de cánones de por su utilización y certificación de la seguridad, conforme a la Directiva 2001/14/CE. Separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia. Separación contable de la explotación de los servicios de transporte ferroviario y la administración de la infraestructura, según recoge la Directiva 91/440/CEE, modificada por la Directiva 2001/12/CE. Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional y Registro de Empresas Ferroviarias con capacidad transeuropea, según Directiva 2001/16/CE.

En la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015), respecto a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) se indica que: a) Corresponde al Ministerio de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión en la REFIG de nuevas infraestructuras cuando razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las comunidades autónomas afectadas. b) Comprende aquellas infraestructuras que enlazan distintas Comunidades Autónomas, no pudiendo pertenecer ninguna que pertenezca a una sola Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas sus competencias en materia de transporte. c) El ADIF podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la REFIG, siempre que hayan desaparecido los motivos que justificaron su inclusión. d) La respuesta b) y c) son correctas.

Según se recoge en el artículo 21 (Competencias y funciones del ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015). El ADIF, a la hora de prestar servicios de transporte ferroviario, deberá abonar los cánones y tasas previstos, en igualdad de condiciones al resto de Empresas Ferroviarias. El ADIF otorgará las licencias de Empresa Ferroviaria, previa emisión de informe del Ministerio de Fomento. El ADIF fijará las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares. El ADIF, en cumplimiento de sus funciones, recabará la interposición del Ministerio de Fomento para actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.

Según se recoge en el artículo 22 (Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015). La tramitación de los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias será función exclusiva del Ministerio de Fomento, el cual, además, será el único competente para la selección del contratista al que se encomiende la obra, conforme a las normas establecidas para las Administraciones públicas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad solo puede ser encomendado a Empresas Ferroviarias. El ADIF puede realizar la construcción o administración de infraestructuras mediante un contrato de concesión de obras públicas. La empresa concesionaria debe ser obligatoriamente Empresa Ferroviaria con, al menos, 5 años de antigüedad en la explotación ferroviaria, según se recoge en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y el de Fomento pueden encomendar la administración de las infraestructuras que sean de titularidad del estado al ADIF.

Según se recoge en el artículo 23 (Recursos del ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015), uno de sus recursos económicos es. a) Las donaciones. b) El porcentaje que se indique en la Ley de Presupuestos del año en curso de los impuestos recaudados de las Empresas Ferroviarias, entre otros recursos. c) Tasa a abonar por cada comunidad autónoma por donde transcurren líneas gestionadas por el ADIF. El valor de dicha tasa tendrá en cuenta el número de kilómetros que transcurren por cada comunidad y el tráfico soportado por cada línea. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

Según se recoge en el artículo 29 (Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015): La declaración sobre la red no contiene los cánones ni tarifas de cada línea debido a que éstas son revisables con frecuencia semestral. El Ministerio de Fomento, mediante Orden, determinará el contenido de la declaración sobre la red. La declaración sobre la red debe ser elaborada por el ADIF y debe ser validada y autorizada su publicación por la Comisión de Regulación Ferroviaria. La declaración sobre la red no incluye la capacidad de aquellas líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que transcurran únicamente por una Comunidad Autónoma, siempre que ésta tenga traspasadas sus competencias en materia de transporte ferroviario, por exceder de sus competencias.

Según se recoge en el artículo 74 (Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015): El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, abonará los mismos cánones que el resto de Empresas Ferroviarias. El canon por tráfico (Modalidad D) se abona según el tráfico producido sobre la infraestructura ferroviaria. El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, podrá optar a la reserva de capacidad, en igualdad de condiciones, con el resto de Empresas Ferroviarias. El canon de reserva de capacidad (Modalidad B) se abona por la utilización efectiva de la capacidad reservada.

Según se recoge en el artículo 79 (Fijación, cuantía y exigibilidad) del Capítulo VI (Tarifas) de la Ley del Sector Ferroviario. Las tarifas son aprobadas por el administrador de infraestructuras ferroviarias y remitidas al Ministerio de Fomento. Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al administrador de infraestructuras ferroviarias. Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al Comité de Regulación Ferroviaria. Los cánones y tarifas son revisables con carácter semestral.

Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario. Corresponderá al ADIF, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección de las Empresas Ferroviarias, a excepción del propio ADIF en su faceta de Empresa Ferroviaria, la del transporte ferroviario y la de la forma de prestación de los servicios adicionales, auxiliares y complementarios. Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimensual, mientras que las relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán carácter bimestral o trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario. Corresponderá al Ministerio de Fomento, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección de las Empresas Ferroviarias, la del transporte ferroviario y la de la forma de prestación de los servicios adicionales, auxiliares y complementarios. Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimestral, mientras que las relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán carácter trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.

Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015), en el ejercicio de su función, el personal del Ministerio de Fomento o el del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias está autorizado para: Realizar actuaciones inspectoras precisas en cualquier lugar en que se desarrollen actividades afectadas por la legislación del transporte ferroviario, incluyendo el acceso al domicilio de personas jurídicas, aunque no físicas, dado el carácter de autoridad de dicho personal a tenor de lo recogido en apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario. Realizar actuaciones inspectoras precisas restringidas al ámbito ferroviario, siempre que dicha actuación sea conforme a la Ley 446/2001 traspuesta de la Directiva 2000/14/CE. El personal del Ministerio de Fomento no puede realizar actuaciones inspectoras, es función específica y exclusiva del personal del personal del administrador de infraestructuras ferroviarias, el cual además tendrá carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones laborales según se recoge en el propio artículo 86. Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de transporte ferroviario.

El artículo 3 (Elementos que integran la infraestructura ferroviaria) del Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario indica que en el concepto de línea están incluidos, entre otros: Las estaciones. Instalaciones de atención al viajero. Los terminales. La superestructura.

El artículo 3 (Elementos que integran la infraestructura ferroviaria) del R.D. 2387/2004 divide las líneas ferroviarias en: Alta velocidad y convencionales. Ancho UIC y Ancho convencional y Vía estrecha. De interés general y De interés autonómico o local. Nacionales y Transnacionales.

El artículo 41 (Administración de las infraestructuras ferroviarias) R.D. 2387/2004 indica que el objeto de la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) es: La conservación y reparación, así como la actualización tecnológica de elementos, que permita preservarlas en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas. La adjudicación de la capacidad de la infraestructura a las Empresas Ferroviarias que lo soliciten. Su mantenimiento y explotación, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. Establecer el régimen de uso de los bienes asignados al administrador de infraestructuras ferroviarias, otorgando las concesiones que permita su utilización por terceros.

El artículo 43 (Disposiciones Generales) de la Sección II (Régimen económico de la encomienda de la administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del estado) del R.D. 2387/2004 indica que el importe de los cánones que se abonen al administrador de infraestructuras ferroviarias por la utilización de de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal cuya administración tenga encomendada: Deberá ser íntegramente empleado en el desarrollo de las nuevas infraestructuras que le hayan sido encomendadas desde el Ministerio de Fomento. Se descontará de la cuantía la aportación económica que se recoja en el correspondiente contrato-programa. Deberá ser empleado en el desarrollo de las nuevas infraestructuras que le hayan sido encomendadas desde el Ministerio de Fomento una vez realizada la liquidación con el Ministerio de Hacienda conforme al artículo 5 (Financiación de las administraciones) de la Ley de Hacienda de Administraciones Públicas. Deberá ser asignado al Ministerio de Hacienda, a excepción de aquellos gastos contables justificables, conforme al artículo 5 (Financiación de las administraciones) de la Ley de de Hacienda de Administraciones Públicas, en la liquidación anual.

El artículo 53 (Servicios adicionales) R.D. 2387/2004 indica que: El ADIF no puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias en materia de estos servicios, puesto que son servicios que solo el puede prestar. El ADIF puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias en materia de estos servicios, si considera que no son necesarios ni para la seguridad, ni para el correcto funcionamiento del servicio ni adecuados al transporte a efectuar. El ADIF únicamente puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias si existen alternativas viables en condiciones de mercado. El ADIF solo tiene obligación de prestar servicios adicionales en las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante, y de los depósitos o garajes del mismo, conforme al artículo 5 (Límites del servicio) del Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario.

El artículo 55 (Servicios auxiliares) del R.D. 2387/2004 define a éstos como: Los que las Empresas Ferroviarias pueden solicitar al ADIF o a otros prestadores, sin que el ADIF esté obligado a prestarlos. Los de acceso desde la vía a las instalaciones de mantenimiento, reparación y suministro existentes en la Red Ferroviaria de Interés General. Los que el ADIF puede ofrecer a la Empresas Ferroviarias, quedando obligada a prestarlos a aquellas que lo soliciten. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El artículo 87 (El título de transporte) del R.D. 2387/2004 indica que el título de transporte para viajeros expresará, salvo servicios de cercanías en los que se puede omitir, entre otros: La fecha de venta. Medio de pago (debe explicitarse tarjeta o metálico). En caso de pago con tarjeta los 4 últimos dígitos de la misma, para devoluciones posteriores en la cuenta asociada a la tarjeta. El peso y volumen del equipaje admitido.

El artículo 118 (Las funciones de policía y de inspección en las infraestructuras ferroviarias) del R.D. 2387/2004 expresa que: El Ministerio de Fomento aprobará la estructura de los servicios de control, inspección y vigilancia. De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Sector Ferroviario, la Dirección General de Ferrocarriles controlará el ejercicio de las funciones de inspección que corresponden al ADIF. La Comisión de Regulación Ferroviaria ejercerá la misión de regulación e inspección de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General. La Dirección General de Seguridad, Organización y RR.HH tiene la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria y la seguridad de las instalaciones.

El artículo 124 (Facultades de los servicios de inspección) del R.D. 2387/2004 indica que si el personal de inspección, a la vista de las graves circunstancias existentes, decidiera la paralización de los servicios o actividades ferroviarias, lo comunicará inmediatamente, a efectos de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, a: La Dirección General de Ferrocarriles. El Ministerio de Fomento. La Comisión de Regulación Ferroviaria. Delegado del Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

El artículo 127 (Consideración del personal de inspección) del R.D. 2387/2004 indica que. El personal de inspección actuará con autonomía, en el marco del Estatuto, y dentro de los límites conferidos por la Ley 48/2000, Ley del Funcionariado de la Administración Pública. En el ejercicio de sus funciones se tratará al personal de inspección con la consideración adecuada a su rango. El personal de inspección solo tiene autoridad sancionadora, no penal ni de carácter punible. El personal de inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar, a través del Subdelegado o Delegado del Gobierno, el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Según el artículo 3 (Competencias y funciones del ADIF) del Estatuto del ADIF, no es una competencia. La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las que se le encomienden mediante el oportuno convenio. El transporte ferroviario de mercancías y viajeros, en su faceta de Empresa Ferroviaria, en igualdad de condiciones al resto de Empresas. El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca. La adjudicación de capacidad de infraestructura a las Empresas Ferroviarias que los soliciten y la celebración de acuerdo marco.

Según el artículo 3 (Competencias y funciones del ADIF) del Estatuto del ADIF, es una competencia. La designación del Presidente y los vocales de la Comisión de Regulación Ferroviaria. El abono de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, de las tarifas por la adquisición de servicios adicionales, complementarios y auxiliares. La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de n tercero, conforme al correspondiente convenio. Ninguna de las anteriores es una competencia de ADIF.

Según el artículo 4 (Convenios o contratos programa) del Estatuto del ADIF. El ADIF podrá celebrar convenios con las comunidades autónomas para la construcción y la administración de redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas. Los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, son los únicos con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias. El Ministerio de Fomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, es el único con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias. La Dirección General de Ferrocarriles, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, es el único con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias.

Según el artículo 5 (Redes de Telecomunicaciones) del Estatuto del ADIF. El ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos por la Ley 32/2003, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. El ADIF no puede explotar por si misma las redes de telecomunicaciones, debe encomendar la explotación en los términos previstos por la Ley 32/2003, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. El ADIF solo puede encomendar la explotación de sus redes a Empresas Ferroviarias. El ADIF solo puede encomendar la explotación de sus redes a empresas de telecomunicaciones de carácter nacional.

Según el artículo 9 (Ámbito) del Estatuto del ADIF, la administración de las infraestructuras ferrovías integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto: El mantenimiento de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. El mantenimiento y la explotación de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. La explotación de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. La gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.

Según el artículo 10 (Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria) del Estatuto del ADIF, la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura corresponde a. Ministerio de Fomento. Comisión de Regulación Ferroviaria. ADIF. Ministerios de Hacienda y Fomento.

Según el artículo 11 (Explotación de la infraestructura ferroviaria y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad) del Estatuto del ADIF, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad: Solo pueden encomendarse a Empresas Ferroviarias. No pueden encomendarse a terceros. Solo pueden encomendarse a Empresas Ferroviarias con más de 5 años de antigüedad y sin víctimas mortales. Se licitará su encomienda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Ferroviario.

Según el artículo 14 (Órganos de gobierno) del Estatuto del ADIF, los órganos de gobierno del ADIF son: El Consejo de Administración y el Ministro de Fomento. El Presidente y el Ministro de Fomento. El Consejo de Administración, el Presidente y el Ministro de Fomento. El Consejo de Administración y el Presidente.

Según el artículo 15 (El consejo de administración) del Estatuto del ADIF. El presidente de la entidad es el presidente del Consejo de Administración. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Presidente. En caso de vacante del Presidente, asumirá la presidencia el vocal más antiguo y, a igualdad de antigüedad, el de menor edad. El Presidente de la entidad no puede ser a la vez Presidente del Consejo de Administración.

Según el artículo 27 (Régimen del personal) del Estatuto del ADIF, el régimen jurídico del personal laboral de ADIF y su contratación se ajustará, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a: A la Ley de Funcionariado de las Administraciones Públicas. Al Estatuto del Funcionario Público. Al Derecho Civil. Al Derecho Laboral.

El Delegado del Gobierno interesará del ADIF, que proceda a efectuar la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar una resolución, en un plazo: de seis meses desde que se produzca la instancia y previa audiencia de quienes puedan resultar directamente afectados. de tres meses desde que se produzca la instancia y previa audiencia de quienes puedan resultar directamente afectados. de dos meses desde que se produzca la instancia y previa audiencia de quienes puedan resultar directamente afectados. de un mes desde que se produzca la instancia y previa audiencia de quienes puedan resultar directamente afectados.

Para el otorgamiento de las licencias de EF, la resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá producirse. dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de solicitud. dentro de los dos meses siguientes a la presentación de solicitud. dentro del mes siguiente a la presentación de solicitud. dentro de los tres meses siguientes a la presentación de solicitud.

¿De quién es la competencia para otorgar las licencias de EF?. AESF. CNMC. Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructura.

Para el establecimiento o la explotación de una infraestructura ferroviaria de titularidad privada será necesario obtener, previamente, la correspondiente autorización, que será emitida. Por Fomento y las CCAA afectadas. Por Fomento previo informe del ADIF. Por las CCAA afectadas. Por Fomento previo informe de las CCAA afectadas.

¿De qué forma se regularán las condiciones y requisitos para la autorización y puesta en servicio de todos los subsistemas de naturaleza estructural que componen el sistema ferroviario así como las condiciones para el adecuado funcionamiento de los subsistemas de naturaleza funcional?. Por Real Decreto, a propuesta del AI e iniciativa de la AESF. Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa del AI. Por Real Decreto, a propuesta de la AESF e iniciativa del AI. Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la AESF.

Es motivo de revocación de una licencia. La imposición de tres sanciones por infracciones muy graves en el plazo de doce meses, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la LSF. La imposición de tres sanciones por infracciones muy graves en el plazo de seis meses, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la LSF. La imposición de dos sanciones por infracciones muy graves en el plazo de doce meses, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la LSF. La imposición de dos sanciones por infracciones muy graves en el plazo de seis meses, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la LSF.

Los funcionarios que ostenten la condición de técnicos de investigación de la Comisión tendrán la consideración de agentes... de la autoridad. del Ministerio de Fomento y Defensa. ferroviarios. de primer orden con la mención honorífica del Ministro.

La AESF será independiente, en su organización, estructura y capacidad decisoria, de cualquier empresa ferroviaria, administrador de infraestructura, solicitante y autoridad adjudicadora, desempeñará sus funciones de forma transparente y no discriminatoria, dará audiencia a las partes interesadas y motivará sus decisiones. Responderá sin dilación a las peticiones y solicitudes que se le formulen y, una vez que se le haya facilitado toda la información recabada, adoptará todas sus decisiones en un plazo no superior a. 4 meses. 5 meses. 3 meses. 6 meses.

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 34/2007, de 30 de Octubre. 31/2007, de 30 de Octubre. 33/2007, de 30 de Octubre. 32/2007, de 30 de Octubre.

Explotaciones de otras instalaciones de servicio, ¿qué afirmación es falsa?. A tal efecto los servicios básicos de acceso a la infraestructura y los servicios complementarios y auxiliares tendrán la consideración de servicio general y servicios o actividades comerciales, respectivamente. La explotación de las instalaciones de servicio ubicadas en los puertos de interés general y la prestación de servicios complementarios y auxiliares en ellas se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del AI. Las condiciones económicas de explotación de las instalaciones de servicio en líneas que formen parte de la REFIG y sean administradas por una entidad privada al amparo de lo previsto en el artículo 19.4 deberán recogerse en el contrato en el que se formalice la encomienda de administración. Los servicios a los que se refiere el artículo 20 podrán prestarse, en el ámbito de los puertos de interés general, por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias u otras entidades públicas o privadas, previo acuerdo entre dicha entidad y la correspondiente autoridad portuaria.

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