Tema 42. Registro Civil
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Título del Test:![]() Tema 42. Registro Civil Descripción: (Arts. 80 a 100 + Disposiciones + R. Civil de la Familia Real) |




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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 80. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas (señalar la incorrecta). Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil. Mediante certificación. Mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley. Mediante los procedimientos especiales que se acuerden por el Ministerio de Justicia, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 80. Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias. Sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. No podrán, en ningún caso, exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil. Podrán, en todo caso, exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil. Sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, exclusivamente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 80. Se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica. Con carácter general y con fines de investigación familiar, histórica o científica. Con carácter excepcional y con fines de investigación histórica, científica y estadística. Con carácter general y con fines de investigación histórica, científica y estadística. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 81. Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil. Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil, exclusivamente. Los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil. Los Encargados de las Oficinas Consulares del Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 81. Las certificaciones se expedirán. Por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. Por medios no electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios electrónicos. Por medios electrónicos, exclusivamente. Por medios no electrónicos, exclusivamente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 81. ¿Pueden ser bilingües las certificaciones?. Sí, a petición del interesado. Si, a petición del interesado o de oficio. Sí, de oficio. No, en ningún caso. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 81. Las certificaciones. Se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos anotados en el Registro Civil. No se presumen exactas ni constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. No se presumen exactas ni constituyen prueba plena de los hechos y actos anotados en el Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 81. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil. Se estará a lo que resulte del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda. Se estará a lo que resulte de la certificación, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda. Se estará a lo que resulte del Registro Civil, sin que pueda exigirse responsabilidad. Se estará a lo que resulte del Registro Civil o de la certificación, a elección del Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 82. Las certificaciones podrán ser. Literales o en extracto. Literales o en abstracto. Originales o testimonio. En extracto o completas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 82. Se expedirá certificación. En extracto, salvo solicitud expresa en sentido contrario. Literal, salvo solicitud expresa en sentido contrario. En extracto, salvo solicitud implícita en sentido contrario. Literal, salvo solicitud implícita en sentido contrario. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 82. Si no constara ningún asiento, la certificación será. Negativa. Literal. En extracto. Positiva. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 82. Las certificaciones literales. Comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. Contendrán los datos que se determinen reglamentariamente. Contendrán los datos que se determinen legalmente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Instrumentos de publicidad registral." Art. 82. Las certificaciones en extracto. Contendrán los datos que se determinen reglamentariamente. Contendrán los datos que se determinen legalmente. Comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 83. Datos sometidos a régimen de protección especial (señalar la incorrecta). La filiación adoptiva y la desconocida. La discapacidad y las medidas de apoyo. Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. Las declaraciones de concurso de las personas físicas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 83. Datos sometidos a régimen de protección especial (señalar la incorrecta) La rectificación del sexo. La rectificación del sexo. Los cambios de nombre y apellidos. Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. El matrimonio secreto. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 83. Estarán sometidos al mismo régimen de protección. Los documentos archivados por contener los extremos citados en las preguntas anteriores o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. Los documentos archivados por contener los extremos citados en las preguntas anteriores o que estén incorporados a expedientes que no tengan carácter reservado. Los documentos archivados por no contener los extremos citados en las preguntas anteriores o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. Los documentos archivados por no contener los extremos citados en las preguntas anteriores o que estén incorporados a expedientes que no tengan carácter reservado. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 83. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados las preguntas anteriores. Serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con autorización. Serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, cualquier interesado, pueda acceder a ellos sin necesidad de autorización. Serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito o sus herederos, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 84. ¿Quiénes podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan?. El inscrito o sus representantes legales. Quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, en el caso de personas con discapacidad. El apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad. Todas son correctas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 84. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos. Relativos a la discapacidad y las medidas de apoyo, cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo. Relativos a la filiación adoptiva y la desconocida, cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia de tal filiación. Relativos a la rectificación del sexo, cuando en el ejercicio de sus funciones sea necesario. Relativos al matrimonio secreto, cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia del mismo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 84. Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos. Sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. Sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del fallecido, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. Sólo podrá efectuarla el Juez de Instrucción del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. Sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, sin necesidad de justificar interés legítimo ni razón fundada para pedirlo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Datos sometidos a régimen de protección especial." Art. 84. En el supuesto de la pregunta anterior, se presume que ostenta interés legítimo (señalar la incorrecta). El cónyuge del fallecido. Pareja de hecho. Ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. Colaterales hasta el cuarto grado. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 85. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley. Los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. Los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de veinte días. Los interesados sólo podrán instar procedimiento judicial de exequátur. Los interesados sólo podrán impugnarlas ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 85. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil. El interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur. El interesado sólo podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. El interesado sólo podrá impugnarla el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 86. El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se formulará (señalar la incorrecta). En los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico. Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de dos meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 87. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Podrán ser impugnados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. No serán susceptibles de impugnación. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 87. Quedan exceptuados de la pregunta anterior. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por opción que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Régimen de recursos." Art. 87. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá impugnar. Podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados. Podrá impugnar ante el Juzgado de Instrucción competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados. Podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas conformes a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados. Podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos no serán emplazados los interesados. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Reglas generales de los procedimientos registrales." Art. 88. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos. Por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Por el Encargado de la oficina que los hubiera practicado. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Reglas generales de los procedimientos registrales." Art. 88. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por. El Encargado de la Oficina que los hubiese practicado. El Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Reglas generales de los procedimientos registrales." Art. 88. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los términos que reglamentariamente se dispongan. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Reglas generales de los procedimientos registrales." Art. 88. El silencio administrativo en los procedimientos registrales. Será negativo. Será positivo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Reglas generales de los procedimientos registrales." Art. 89. Pueden promover los procedimientos registrales (señalar la incorrecta). De oficio. El Ministerio Fiscal. Quienes estuvieran obligados a promover la inscripción. Cualquier persona que tenga interés en los asientos. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Rectificación de los asientos del Registro Civil." Art. 90. Los asientos están bajo la salvaguarda. De los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. De los Letrados y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. De la Dirección General de los Registros y del Notariado y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Del Ministerio de Justicia y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Rectificación de los asientos del Registro Civil." Art. 91. Pueden rectificarse a través de un procedimiento registral (señalar la incorrecta). Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado. La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Rectificación de los asientos del Registro Civil." Art. 91. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva. Se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en la presente ley. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva. Se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción no tendrá eficacia constitutiva. Se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en la presente ley. En tales casos, la inscripción no tendrá eficacia constitutiva. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Declaraciones con valor de simple presunción." Art. 92. Puede declararse con valor de simple presunción. Previo procedimiento registral. Previo procedimiento judicial. Previo procedimiento administrativo. Mediante declaración del interesado. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Declaraciones con valor de simple presunción." Art. 92. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción (señalar la incorrecta). Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. El domicilio de los apátridas. El matrimonio secreto. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Declaraciones con valor de simple presunción." Art. 92. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción (señalar la incorrecta). La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil. El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil. Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. La suspensión o privación de la patria potestad. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Declaraciones con valor de simple presunción." Art. 93. En relación con las declaraciones con valor de simple presunción (señalar la incorrecta). Tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum. La inscripción de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción. La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 94. Las normas del presente Título se aplicarán. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España. En todo caso. En ningún caso. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y la legislación española. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 95. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible. Deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. Podrán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. Deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, en todo caso. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 95. Todo documento expedido por funcionario o autoridad extranjera. Se presentará con la correspondiente legalización. No obstante, quedan eximidos de legalización los documentos cuya autenticidad le constare al Encargado del Registro y aquéllos que llegaren por vía oficial o por diligencia bastante. Podrá presentarse con la correspondiente legalización. No obstante, quedan eximidos de legalización los documentos cuya autenticidad le constare al Encargado del Registro y aquéllos que llegaren por vía oficial o por diligencia bastante. Se presentará con la correspondiente legalización, en todo caso. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 95. El Encargado que dude de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas. En el menor tiempo posible. Sin dilación. En el plazo de diez días. Inmediatamente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. Sólo procederá la inscripción en el Registro Civil español de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras. Que hayan adquirido firmeza. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán ser definitivas. Que sean definitivas. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán haber adquirido firmeza. Que hayan adquirido firmeza. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán ser igualmente firmes. Que sean definitivas. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán, igualmente, ser definitivas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. En el caso de que la resolución carezca de firmeza o de carácter definitivo. Únicamente procederá su anotación registral. Aún así podrán ser objeto de inscripción registral. Podrán ser objeto de inscripción o anotación registral, a elección del Encargado de la Oficina del Registro Civil. No podrán ser objeto de inscripción ni anotación registral. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar. Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación. Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de inscripción. Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación. Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de inscripción. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempre que verifique (señalar la incorrecta). La regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados. Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española. Que todas las partes fueron debidamente notificadas, aún sin tiempo suficiente para preparar el procedimiento. Que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. El Encargado del Registro Civil deberá notificar su resolución a todos los interesados y afectados por la misma. Contra la resolución del Encargado del Registro Civil. Los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución, si así se solicita expresamente. Los interesados y los afectados podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, exclusivamente, en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución, si así se solicita expresamente. Los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución, aún cuando no se solicitara. Los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial, exclusivamente, en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución, si así se solicita expresamente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 96. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones judiciales extranjeras será aplicable. A las resoluciones pronunciadas por autoridades no judiciales extranjeras en materias cuya competencia no corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. A resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. A resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales extranjeras en materias cuya competencia no corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 97. Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos (señalar la incorrecta). Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. Que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español. Que el Registro extranjero de procedencia tenga, en cuanto a los hechos de que da fe, análogas garantías a las exigidas para la inscripción por la ley española. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 98. La certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros es título para la inscripción en el Registro Civil español siempre que se verifiquen los siguientes requisitos (señalar la incorrecta). Que la certificación ha sido expedida por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate. Que el hecho o acto contenido en la certificación registral extranjera sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. Que la inscripción de la certificación registral extranjera no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 98. En el caso de que la certificación constituya mero reflejo registral de una resolución judicial previa. Será la resolución judicial previa la que tenga acceso al Registro. Con tal fin deberá reconocerse la resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 96 de la presente Ley. Será la certificación la que tenga acceso al Registro. Con tal fin deberá reconocerse la resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 96 de la presente Ley. Será la resolución judicial previa la que tenga acceso al Registro, sin necesidad de su reconocimiento. Será la certificación la que tenga acceso al Registro, sin necesidad de su reconocimiento. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 99. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración de conocimiento o voluntad. Deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de Derecho internacional privado. El acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta Ley. Todas son correctas. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Normas de Derecho internacional privado." Art. 100. El contenido y vigencia del Derecho extranjero en relación con la adecuación a éste de un hecho o acto, la observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto, se podrán acreditar, entre otros medios. Mediante la aseveración o informe de un Notario o Cónsul español, o de un Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación resulte aplicable. El Encargado del Registro podrá prescindir de dichos medios cuando conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate. La falta de acreditación del contenido y vigencia del ordenamiento extranjero supondrá la denegación de la inscripción. Todas son correctas. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 1. En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán. Los nacimientos que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Los matrimonios que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Las defunciones que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Todas son correctas. Así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 2. Este Registro estará a cargo. Del Ministro de Justicia. De la Dirección General de los Registros y del Notariado. Del Consejo General del Poder Judicial. Del Gobierno. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 2. El Ministro de Justicia estará asistido por. El Director general de los Registros y del Notariado como secretario. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial como secretario. El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil como secretario. El Encargado de cualquiera de las Oficina Generales del Registro Civil como secretario. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 2. Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real. Exclusivamente al Ministro de Justicia. Exclusivamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Exclusivamente a la Oficina Central del Registro Civil. Al Ministro de Justicia y a la Oficina Central del Registro Civil. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 3. El Registro se llevará. En un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. En un varios Libros Especiales, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. En un solo Libro General, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. En un maros Libros Generales, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 3. Los asientos se practicarán. Sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos. Sucesivamente, con distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos. Sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de antigüedad. Sucesivamente, con distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de antigüedad. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 4. Las certificaciones sólo podrán expedirse (señalar la incorrecta). A petición del Rey o Regente. A petición de los miembros de la Familia Real con interés legítimo. A petición del Presidente del Gobierno. A petición del Presidente del Congreso de los Diputados o del Senado. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 4. Las certificación se extenderán. De oficio y en papel especial. De oficio y en papel común. De oficio y en papel sellado. A instancia de parte y en papel especial. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Art. 5. Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por. La legislación general sobre Registro Civil. La legislación especial que se apruebe en desarrollo del presente Real Decreto. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Disposición adicional primera. ¿Quién procederá a abrir inmediatamente el libro del Registro Civil de la Familia Real?. El Ministro de Justicia. El Rey. El Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Disposición adicional primera. El libro del Registro Civil de la Familia Real. Se encabezará con la inscripción de nacimiento de Su Majestad el Rey. Se encabezará con la anotación de nacimiento de Su Majestad el Rey. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Disposición adicional primera. La inscripción de nacimiento de Su Majestad el Rey se practicará en virtud de. Traslado, por certificación literal expedida de oficio, de la inscripción actualmente existente en el Registro Civil Central. Traslado, por certificación en extracto expedida de oficio, de la inscripción actualmente existente en el Registro Civil Central. Traslado, por certificación literal expedida a instancia de parte, de la inscripción actualmente existente en el Registro Civil Central. Traslado, por certificación en extracto expedida a instancia de parte, de la inscripción actualmente existente en el Registro Civil Central. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Disposición adicional primera. Cuando su Encargado reciba la oportuna comunicación del Ministerio de Justicia de haberse verificado el traslado. Cancelará el asiento obrante en su Registro. Mantendrá el asiento obrante en su Registro. ¿Cuál es la norma que regula el Registro Civil de la Familia Real?. Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre. Real Decreto 2917/1981, de 28 de noviembre. Real Decreto 2719/1981, de 27 de noviembre. Real Decreto 2719/1981, de 28 de noviembre. ¿Cuántos artículos tiene el Real Decreto que regula el Registro Civil de la Familia Real?. Cinco. Cuatro. Seis. Siete. ¿Cuántas Disposiciones Adicionales tiene el Real Decreto que regula el Registro Civil de la Familia Real?. Dos. Una. Tres. Ninguna. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil." Las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán. En las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de un partido judicial. En las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Exclusivos existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de un partido judicial. En las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de una provincia. En las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Exclusivos, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de una provincia. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil." ¿Se podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil?. Sí, el Ministerio de Justicia, de oficio, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, o a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil. Sí, el Ministerio de Justicia, de oficio y previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil. Sí, el Ministerio de Justicia a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil. No, en ningún caso. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil." Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil. Sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia y de la Administración General del Estado, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración General del Estado, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán. Entre letrados de la Administración de Justicia. La convocatoria y resolución de los concursos para proveer las plazas corresponderá al Ministerio de Justicia. No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveerán por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación. Entre letrados de la Administración de Justicia, en todo caso. La convocatoria y resolución de los concursos para proveer las plazas corresponderá al Ministerio de Justicia. Entre letrados de la Administración de Justicia por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación. Entre letrados de la Administración de Justicia por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación. No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveerán concursos, cuya convocatoria y resolución corresponderá al Ministerio de Justicia. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." El nombramiento y cese de las plazas provistas por el sistema de libre designación será a propuesta. De las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. Del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. Del Ministerio de Justicia. De las Comunidades Autónomas sin competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." El Encargado del Registro Civil recibirá la formación específica que determine. El Ministerio de Justicia. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. La Dirección General de los Registros y del Notariado. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." El ejercicio de esta función por los miembros del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia se considerará como situación de. Servicio activo en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Servicios especiales en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Suspensión en dicho Cuerpo y no podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Excedencia voluntaria en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." El régimen de sustitución de los Encargados del Registro Civil se regulará. Reglamentariamente. Mediante Real Decreto. Mediante Ley Orgánica. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil." El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que derivasen de las facultades de supervisión e inspección de los registros civiles que corresponden a ese Centro Directivo o se pusieren de manifiesto por otra vía. Se considerarán falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente. No se considerarán falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia." Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán. Los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto. Los órganos de la Administración General del Estado que determine el Ministerio de Justicia mediante Orden. Los órganos de la Administración General del Estado que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado reglamentariamente. Los órganos de la Administración de Justicia que determine el Ministerio de Justicia mediante Orden. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación." Los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil (señalar la incorrecta). Figurarán en un archivo del Registro Civil. Figurarán en un archivo del Registro Civil con efectos jurídicos. Los progenitores pueden otorgar un nombre. Quedará sometido al régimen de publicidad restringida. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos." Todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes (señalar la incorrecta). Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil. Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil. Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros electrónicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios no electrónicos. Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos." Todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes (señalar la incorrecta). Expedirán certificados de fe de vida. Practicarán las actuaciones auxiliares resolutivas que reglamentariamente se determinen. Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos." Los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir las Oficinas Colaboradoras. En los municipios donde no se ubique una Oficina Colaboradora, además de existir las Oficinas Generales. En los municipios donde se ubique una Oficina Colaboradora, además de existir las Oficinas Generales. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos." Las oficinas colaboradoras del Registro Civil. No dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. Dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos." El Encargado de la Oficina General del ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora. Puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia. Puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de inferior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia. Puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia. No puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura." Será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior. El expediente registral, resuelto favorablemente, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. El expediente registral, resuelto desfavorablemente, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. El expediente registral, resuelto favorablemente, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, siempre que sean inmediatas a éste. El expediente registral, resuelto desfavorablemente, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, siempre que sean inmediatas a éste. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura." En la valoración de las pruebas se considerará especialmente. El tiempo transcurrido. Las circunstancias de peligro. La existencia de indicios de persecución o violencia. Todas son correctas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. ¿Cuántas disposiciones adicionales tiene la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil?. 10 disposiciones adicionales más la disposición adicional décima bis. 11 disposiciones adicionales más la disposición adicional décima bis. 12 disposiciones adicionales más la disposición adicional décima bis. 13 disposiciones adicionales más la disposición adicional décima bis. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley." A los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable. La Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo. La Ley de 8 de junio de 1975, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo. La Ley de 8 de junio de 1958, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo. La Ley de 8 de junio de 1978, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria segunda. Registros individuales." ¿Quién adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales?. El Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado. El Gobierno. El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria segunda. Registros individuales." El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la ... incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales. Progresiva. Inmediata. Más rápida. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria segunda. Registros individuales." Se incorporarán a los registros individuales todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde. 1920. 1950. 1960. 1930. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria segunda. Registros individuales." Se incorporarán a los registros individuales todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y demás representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde. 1950. 1920. 1930. 1960. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria segunda. Registros individuales." ¿Quién procederá a la recuperación informática de los asientos relativos a inscripciones anteriores a dichos años progresivamente, en función de las posibilidades presupuestarias?. El Ministerio de Justicia. El Gobierno. La Dirección General de los Registros y del Notariado. El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria tercera. Libros de familia." A partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley. No se expedirán Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Se expedirán Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. No se expedirán Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Se expedirán Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil." Los libros y documentos que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley obren en los archivos del Registro Civil. Se considerarán patrimonio documental con valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por consiguiente no podrán ser destruidos. Se considerarán patrimonio documental sin valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por consiguiente no podrán ser destruidos. Se considerarán patrimonio documental con valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por consiguiente podrán ser destruidos. Se considerarán patrimonio documental sin valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por consiguiente podrán ser destruidos. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil." A la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica cuando así lo establezca la resolución o resoluciones que se dicten al amparo de la disposición transitoria cuarta, los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de Registro Civil Exclusivo y de Registro Civil Central. Quedarán suprimidos y, en su lugar, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil. No quedarán suprimidos y, además, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil. Quedarán suprimidos y, en su lugar, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y las Oficinas Consulares de Registro Civil. No quedarán suprimidos y, además, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y las Oficinas Consulares de Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil." En las demás poblaciones sedes de la capital de un partido judicial, a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas según lo indicado en el párrafo anterior, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil. No continuarán realizándolas. Continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil." Los letrados de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, estén prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere, así como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción. Pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de letrado de la Administración de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de esta Ley. Las retribuciones serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, en atención a las funciones desarrolladas. Pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, sin compatibilizarlas con las propias del cargo de letrado de la Administración de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de esta Ley. Las retribuciones serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, en atención a las funciones desarrolladas. Dejarán de ejercer las funciones correspondientes al Registro Civil. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil." El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil. Continuarán desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo. Continuarán desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, sin compatibilizarlas, en todo caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo. Continuarán desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, sin abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo. No continuarán desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil." Las nuevas Oficinas del Registro Civil que se implanten conforme a esta Ley. Se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia. Se considerarán centro de trabajo para los funcionarios de la Administración de Justicia. No se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia. Ninguna es correcta. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta." Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de tres años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central." Los jueces y magistrados que al momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones de esta Ley, se encuentren prestando servicios con destino definitivo como Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y del Registro Civil Central (señalar la incorrecta). Podrán optar por mantenerse ejerciendo dichas funciones en situación de servicio activo en la Carrera Judicial, siempre que hubieran accedido a dicha plaza antes del 22 de julio de 2011, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Ley. Estas plazas se declararán a extinguir, pero mantendrán transitoriamente las mismas retribuciones que se estuvieran percibiendo antes de cambiar a la situación de servicios especiales y se amortizarán cuando cesen los titulares que las ocupasen. Los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver se repartirán entre los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción según corresponda. Las competencias jurisdiccionales atribuidas a jueces y magistrados por ostentar la condición de Encargados del Registro Civil, pasarán a corresponder a los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción conforme a las normas de competencia establecidas en las leyes procesales. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central." Los Jueces Encargados de los Registros Civiles exclusivos que con arreglo a lo dispuesto en esta Ley dejen de ostentar tal condición (señalar la incorrecta). Quedarán provisionalmente a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determinen las respectivas Salas de Gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando éstos se prestaren en lugar distinto al del Registro Civil en el que estaban destinados. Estos Jueces serán destinados a los juzgados o tribunales del lugar y orden jurisdiccional de su elección, en la primera vacante que se produzca en el órgano elegido. Serán destinados a la primera vacante que se produzca en cualesquiera secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, a determinar por el Presidente. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central." Los Encargados de los Registros Civiles Centrales que por virtud de esta Ley dejen de ostentar tal condición (señalar la incorrecta). Quedarán adscritos a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determine la Sala de Gobierno. Serán destinados a la primera vacante que se produzca en cualesquiera secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, a determinar por el Presidente. Serán destinados a los juzgados o tribunales del lugar y orden jurisdiccional de su elección, en la primera vacante que se produzca en el órgano elegido. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central." No obstante lo anterior, el tiempo durante el cual los jueces y magistrados afectados pueden permanecer en situación de adscripción provisional a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Podrá extenderse, a petición del propio interesado, a dos años a contar del momento en que perdieron la condición de Encargados del Registro Civil. Podrá extenderse, de oficio, a dos años a contar del momento en que perdieron la condición de Encargados del Registro Civil. Podrá extenderse, a petición del propio interesado, a dos años a contar del momento en que pasarán a la situación de adscripción provisional a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. No podrá extenderse, en ningún caso. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. ¿Cuántas disposiciones transitorias tiene la presente Ley?. 10 disposiciones transitorias más la disposición transitoria décima bis. 11 disposiciones transitorias más la disposición transitoria décima bis. 12 disposiciones transitorias más la disposición transitoria décima bis. 13 disposiciones transitorias más la disposición transitoria décima bis. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. ¿Cuántas disposiciones derogatorias tiene la presente Ley?. Una. Dos. Diez. Seis. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final primera. Derecho supletorio." En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los procedimientos regulados en la presente Ley se aplicará la. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final quinta. Tasas municipales." ¿Quién podrá establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil?. Los Ayuntamientos. El Gobierno. Los Alcaldes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final quinta bis. Aranceles notariales." ¿Quién aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes?. El Gobierno. El Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Ayuntamientos. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura." El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo. De un año desde la entrada en vigor de la presente disposición. De un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. De dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición. De dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final novena. Desarrollo reglamentario." ¿Quién estará facultado para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias?. El Gobierno. El Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado. El Congreso de los Diputados. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Disposición final décima. Entrada en vigor." La presente Ley entrará en vigor (sin perjuicio de lo dispuesto en la misma disposición). El 30 de abril de 2021. El 22 de julio de 2011. El 30 de junio de 2022. El 22 de abril de 2021. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. ¿Cuántas disposiciones finales tiene la presente ley?. 10 disposiciones finales más la disposición final quinta bis. 11 disposiciones finales más la disposición final quinta bis. 12 disposiciones finales más la disposición final quinta bis. 9 disposiciones finales más la disposición final quinta bis. |