Tema 6.1. El Poder Judicial y el CGPJ
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Tema 6.1. El Poder Judicial y el CGPJ Descripción: El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial Fecha de Creación: 2024/04/04 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 310
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Constitución Española. ¿En qué título de la CE se regula el Poder Judicial?. Título VI. Título V. Título VIII. Título VII. Constitución española. ¿Qué artículos comprende el Título VI de la CE?. Artículos 117 a 127. Artículos 107 a 117. Artículos 107 a 127. Artículos 117 a 128. Constitución española. Art. 117. La justicia emana de. Del pueblo. Del poder judicial. Del Rey. De las Cortes Generales. Constitución española. Art. 117. La justicia se administra en nombre de. El Rey. De las Cortes Generales. Del pueblo. Del poder judicial. Constitución española. Art. 117. La justicia se administra en nombre del Rey y por. Jueces y Magistrados. Juzgados y Tribunales. Jueces y Tribunales. Ninguna es correcta. Constitución española. Art. 117. Los Jueces y Magistrados. Integran el poder judicial y son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Integran el poder judicial y son independientes, inamovibles, irresponsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Integran el poder judicial y son dependientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. No integran el poder judicial y son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Constitución española. Art. 117. Los Jueces y Magistrados. No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, en ningún caso. No pueden ser separados ni suspendidos pero sí trasladados y jubilados por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, en todo caso. Constitución española. Art. 117. El ejercicio de la potestad en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Corresponde exclusivamente a los Juzgados,Tribunales y al Ministerio Fiscal determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento interno de cada Juzgado y Tribunal. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que establezca el Consejo General del Poder Judicial. Constitución española. Art. 117. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en. El artículo 117.2 de la CE y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El artículo 117.3 de la CE y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El artículo 117.4 de la CE y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Ninguna es correcta. Constitución española. Art. 117. ¿Cuál es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales?. Principio de unidad jurisdiccional. Principio de proporcionalidad. Principio de unidad procesal. Principio de solidaridad. Constitución española. Art. 117. En relación con la jurisdicción militar. La ley regulará su ejercicio en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la CE. La ley orgánica regulará su ejercicio en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la CE. La ley regulará su ejercicio en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio y alarma, de acuerdo con los principios de la CE. La ley orgánica regulará su ejercicio en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de excepción, de acuerdo con los principios de la CE. Constitución española. Art. 117. Los Tribunales de excepción. Se prohíben. Se permiten. Se autorizan. Se restringen. Constitución española. Art. 118. Es obligado cumplir. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Las sentencias y los autos firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Las sentencias y demás resoluciones definitivas de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Las sentencias definitivas de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Constitución española. Art. 119. La justicia será gratuita. Cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En todo caso cuando lo disponga la ley y, en algunos casos, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten suficiencia de recursos para litigar. Sólo cuando así lo disponga la ley. Constitución española. Art. 120. Las actuaciones serán. Públicas, con las excepcione que prevean las leyes de procedimiento. Públicas, sin excepciones. Privadas, con las excepcione que prevean las leyes de procedimiento. Privadas, sin excepciones. Constitución española. Art. 120. El procedimiento será. Predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Predominantemente oral, sobre todo en materia civil. Siempre oral, sobre todo en materia criminal. Predominantemente oral, excepto en materia criminal. Constitución española. Art. 120. Las sentencias serán. Siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia privada. Siempre motivadas y no se pronunciarán en audiencia pública. Siempre inmotivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Constitución española. Art. 121. Los daños causados por error judicial, así como los que han consecuencia del funcionamiento normal de la Administración de Justicia. Darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. No darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Darán derecho a una indemnización a cargo del Poder Judicial, conforme a la ley. Ninguna es correcta. Constitución española. Art. 122. ¿Dónde se determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia?. En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Ley del Poder Judicial. En la Constitución Española. Mediante reglamento. Constitución española. Art. 122. Los Jueces y Magistrados de carrera. Formarán un Cuerpo único. Formarán un Cuerpo conjunto. Formarán diversos Cuerpos. Ninguna es correcta. Constitución española. Art. 122. ¿Quién es el órgano de gobierno del Poder Judicial?. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. El Poder Judicial no tiene órgano de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución española. Constitución española. Art. 122. El Consejo General del Poder Judicial estará compuesto por. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veintiún miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por las Cortes Generales por un período de cinco años. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cuatro años. Constitución española. Art. 122. De los veinte miembros del Poder Judicial. Doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Ocho serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de dos tercios de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; tres a propuesta del Congreso de los Diputados, y tres a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Constitución española. Art. 123. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes?. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España. La Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, incluido lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Constitución española. Art. 123. El Presidente del Tribunal Supremo. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno, en la forma que determine la ley. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Constitución española. Art. 124. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés público. Constitución española. Art. 124. El Ministerio Fiscal ejercer sus funciones. Por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Por medio de órganos ajenos conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación e independencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de ilegalidad e imparcialidad. Constitución española. Art. 124. ¿Qué regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal?. La ley. La ley orgánica. El reglamento. Ninguna es correcta. Constitución española. Art. 124. El Fiscal General del Estado es. Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Gobierno. Nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno y oído el Ministerio Fiscal. Constitución española. Art. 125. ¿Quiénes podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales?. Los ciudadanos. Las personas físicas. Los españoles. Los interesados. Constitución española. Art. 125. Los ciudadanos podrán. Ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. En la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Todas son correctas. Constitución española. Art. 126. La Policía Judicial. Depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Depende de los Jueces, de los Magistrados y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Depende de los Juzgados, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Es independiente en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Constitución española. Art. 127. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales. No pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, mientras se hallen en activo. No pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, en ningún caso. Pueden desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos políticos o sindicatos, mientras se hallen en activo. Pueden desempeñar otros cargos públicos, pero no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, mientras se hallen en activo. Constitución española. Art. 127. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar. La total independencia de los mismos. La total dependencia de los mismos. La total imparcialidad de los mismos. La total responsabilidad de los mismos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. ¿Dónde existirán Salas de Gobierno? (señalar la incorrecta). En la Audiencia Nacional. En el Tribunal Supremo. En los Tribunales Superiores de Justicia. En las Audiencias Provinciales. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán compuestas por. El Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados igual al de éstos. El Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados superior al de éstos. El Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados inferior al de éstos. El Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Secciones en ellos existentes y por un número de magistrados igual al de éstos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán formadas por. El Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría. El Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número superior de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría. El Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número inferior de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría. El Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de magistrado, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, además de los previstos en la pregunta anterior, estarán compuestas por. Los decanos que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo, con la consideración de miembros electos a todos los efectos. Los decanos que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 que no hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo, con la consideración de miembros electos a todos los efectos. Los decanos que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo, sin la consideración de miembros electos a todos los efectos. Los decanos que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados parcialmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo, sin la consideración de miembros electos a todos los efectos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. ¿Cuando las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia se constituirán en Pleno o en Comisión?. Cuando el número de miembros exceda de 10. Cuando el número de miembros exceda de 20. Cuando el número de miembros sea inferior a 10. Cuando el número de miembros sea 10. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. De acuerdo con la pregunta anterior, la Comisión estará integrada por. Seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios. Cuatro miembros, dos natos y dos electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios. Siete miembros, tres natos y cuatro electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios. Seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, no formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. En relación con la pregunta anterior, la Comisión se renovará. Anualmente en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Cada cinco años en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Cada dos años en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Anualmente en distinta proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 149. ¿Quién ejercerá las funciones de secretario en las Salas de Gobierno del TS, de la AN y de los TSJ?. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, respectivamente, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya esta ley. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, en todo caso, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya esta ley. El Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, respectivamente, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya esta ley. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 150. Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán. En su totalidad cada cinco años desde la fecha de constitución de la Sala de Gobierno. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva. En su totalidad anualmente desde la fecha de constitución de la Sala de Gobierno. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva. En su totalidad cada cinco años desde la fecha de constitución de la Sala de Gobierno. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno no continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva. En su totalidad anualmente desde la fecha de constitución de la Sala de Gobierno. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de elección de la nueva. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos. Las candidaturas podrán incluir un solo candidato, junto con su correspondiente sustituto, hasta un número igual al de puestos a cubrir, y bastará para que puedan ser presentadas que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores o por una asociación profesional legalmente constituida. Las candidaturas serán cerradas, y los electores podrán votar a tantos candidatos y a otros tantos suplentes como plazas a cubrir. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas. Resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayoría absoluta. Si por aplicación estricta de esta regla no resultare elegido para la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ningún Juez, el Magistrado que hubiere resultado elegido con mayor número de votos cederá su puesto en la misma al Juez que hubiere obtenido mayor número de votos entre los que fueren candidatos, salvo que no se hubieran presentado a elección candidatos de dicha categoría. Existirá en cada Tribunal una Junta electoral, presidida por su Presidente e integrada, además, por el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. ¿A quién le corresponde convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral?. Al Consejo General del Poder Judicial. A la Junta Electoral. A la Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, respectivamente. Al Presidente del Tribunal Supremo. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. ¿A quién le corresponde proclamar las candidaturas, actuar como mesa electoral en el acto de la elección, proceder al escrutinio y proclamar los resultados, que se comunicarán al Consejo, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral?. A cada Junta Electoral. Al Consejo General del Poder Judicial. A las Salas de Gobierno. Al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, respectivamente. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. Contra los acuerdos de la Junta Electoral. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral. Podrá interponerse recurso de alzada ante la Sala de Gobierno correspondiente. No cabrá recurso alguno. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos de la Sala de Gobierno, su puesto será cubierto por. El correspondiente sustituto. Quien designe la Sala de Gobierno correspondiente. Quien designe la Junta Electoral. Quien designe el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de los TSJ, según el caso. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 151. Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por. El candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. El candidato no elegido que hubiera obtenido menor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. El candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones generales. El candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos o se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. Las Salas de Gobierno también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función. De gobierno de sus respectivos tribunales. Judicial de sus respectivos tribunales. Procesal de sus respectivos tribunales. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No son funciones de las Salas de Gobierno. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Salas. Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados. Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia. Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No son funciones de las Salas de Gobierno. Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes. Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes. Promover los expedientes de jubilación por edad de los Magistrados, e informarlos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No son funciones de las Salas de Gobierno. Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión. Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En ningún caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No son funciones de las Salas de Gobierno. Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de letrados de la Administración de Justicia, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta. En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que estén atribuidas expresamente a los Presidentes. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No será competencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente. Con carácter general, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado. Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz. Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su cumplimiento. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 152. No será competencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión. Resolver las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones previstas en el artículo 437.2, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía legislativa pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano. Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su cumplimiento. Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 166. ¿En qué poblaciones los titulares de los Juzgados elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano?. En aquellas poblaciones donde haya diez o más Juzgados. En aquellas poblaciones donde haya diez o menos Juzgados. En aquellas poblaciones donde haya menos de diez Juzgados. En aquellas poblaciones donde hay más de diez Juzgados. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 166. En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán. Por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. Por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del de mayor edad. Por mayoría de dos tercios a uno de ellos como Decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del de mayor edad. Por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del de menor edad. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 166. En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. La elección deberá renovarse. Cada cuatro años o cuando el elegido cesase por cualquier causa. Cada cinco años o cuando el elegido cesase por cualquier causa. Anualmente o cuando el elegido cesase por cualquier causa. Cada dos años o cuando el elegido cesase por cualquier causa. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 166. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón. El Juez o Magistrado de mayor edad. El Juez o Magistrado de menor edad. El Juez o Magistrado que fuera elegido por los titulares de los Juzgados mediante mayoría de tres quintos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 166. ¿Quién podrá liberar al titular del decanato total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo?. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen. La Sala de Gobierno, oída la Junta de Jueces, excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno, excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen. La Junta de Jueces, oído el Consejo General del Poder Judicial, excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 167. Los asuntos se distribuirán entre los Juzgados, conforme a normas de reparto prefijadas. Donde haya dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional. Donde haya dos o más Juzgados de distinto orden jurisdiccional. Donde haya diez o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional. Donde haya diez o más Juzgados de distinto orden jurisdiccional. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 167. ¿Quién aprueba las normas de reparto de asuntos?. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno correspondiente. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 167. ¿Quién realiza el reparto de asuntos?. El Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. El Juez Decano bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. El Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Consejo General del Poder Judicial, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. El Juez Decano bajo la supervisión de la Sala de Gobierno, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 168. Son funciones de los Decanos. Velar por la buena utilización de los locales judiciales y medios materiales. Cuidar que el servicio de guardia se preste continuadamente. Adoptar medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 168. No son funciones de los Decanos. Oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias. Resolver en primera instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto. Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio. Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 168. Son funciones de los Decanos. Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución en los términos previstos en esta Ley. Resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. Velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 169. ¿Quién presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos judiciales?. El Decano y ostentará ante los poderes públicos la representación de todos. El Presidente del Tribunal respectivo y ostentará ante los poderes públicos la representación de todos. El Secretario de Gobierno y ostentará ante los poderes públicos la representación de todos. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y ostentará ante los poderes públicos la representación de todos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 169. Las Juntas de Jueces serán convocadas por. El Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de la población. El Decano siempre que lo solicitare la quinta parte de los jueces de la población. El Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de los miembros de derecho de la misma. El Decano siempre que lo solicitare la tercera parte de los jueces de los miembros de derecho de la misma. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 170. Los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta, bajo la presidencia del Decano, para proponer las normas de reparto entre los mismos, unificar criterios y prácticas, y para tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o aquél les solicitare informe. Dichas Juntas serán convocadas por. El Decano cuando lo estime necesario o cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros de derecho de la misma. El Decano cuando lo estime necesario o cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de los jueces de la población. El Decano cuando lo estime necesario o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de los miembros de derecho de la misma. El Decano cuando lo estime necesario o cuando lo solicite, al menos, la quinta parte de los jueces de la población. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 170. También podrán reunirse los Jueces de una misma provincia o Comunidad Autónoma, presididos por. El más antiguo en el destino, para tratar aquellos problemas que les sean comunes. El que tenga mejor puesto en el escalafón, para tratar aquellos problemas que les sean comunes. El de mayor edad, para tratar aquellos problemas que les sean comunes. Los jueces de una misma provincia o Comunidad Autónoma no pueden reunirse. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 170. La Junta se considerará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando asistan. La mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. La mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta. La mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de tres quintos. Todos sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayor número de votos. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 170. ¿A quién le corresponde elaborar los planes anuales de sustitución entre jueces titulares a que se refiere el artículo 211?. A la Junta de Jueces, que lo remitirá a la Sala de Gobierno. A la Sala de Gobierno, que lo remitirá a la Junta de Jueces. Al Secretario de la Junta de Jueces, que lo remitirá a la Sala de Gobierno. A la Junta de Jueces, que lo remitirá al Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 170. La Junta elegirá como Secretario. A uno de sus miembros, que será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas. A uno de sus miembros. El Presidente será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas. A uno de sus miembros, que será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de remitirlas al Presidente de la misma. La Junta de Jueces no tendrá Secretario. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 558. ¿A quién le corresponde el gobierno del Poder Judicial?. Al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Al Tribunal Supremo, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Al Tribunal Constitucional, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 558. ¿Dónde tiene su sede el Consejo General del Poder Judicial?. En la villa de Madrid. En Barcelona. En Valencia. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 559. Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales están subordinados al Consejo General del Poder Judicial. En el ejercicio de sus funciones gubernativas. En el ejercicio de sus funciones judiciales. En el ejercicio de sus funciones procesales. En el ejercicio de sus funciones administrativas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo. Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal. La aprobación de la Memoria anual. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales. Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones definidas en el artículo 236 octies. Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. Es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 560. No es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 561. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias (señalar la incorrecta). Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad. Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados. Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 561. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias (señalar la incorrecta). Estatuto orgánico de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales. Leyes civiles y normas sobre régimen penitenciario. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 561. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe. En el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. En el plazo improrrogable de veinte días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días. En el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días. En el plazo improrrogable de quince días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 561. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será. De quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días. De otros treinta días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días. De veinte días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días. De diez días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de cinco días. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 561. Cuando no se hubiera emitido informe en los plazos previstos en las preguntas anteriores. Se tendrá por cumplido dicho trámite. No se tendrá por cumplido dicho trámite. Se reiterará el requerimiento. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial. Anualmente. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. La Memoria que remitirá el Consejo General del Poder Judicial a las Cortes Generales versará sobre (señalar la respuesta incorrecta). El funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales. Las necesidades que, a su juicio, existan en materia de medios personales, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Judicial. Evolución de la criminalidad. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. En dicha Memoria se incluirán también sendos capítulos respecto a. La del Presidente y Vocales del Consejo con gasto detallado. Impacto de género en el ámbito judicial. Informe sobre el uso de las lenguas cooficiales en la Justicia y, en particular, por parte de los jueces y magistrados en ejercicio de sus funciones. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. Las Cortes Generales podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria. De acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras. De acuerdo con el Reglamento de las Cortes Generales. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. De acuerdo con lo previsto en la presente Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. Para contribuir a un mejor conocimiento del estado de la Justicia, con datos actualizados, el Presidente comparecerá para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias. ¿Cuándo y dónde debe realizarse dicha comparecencia?. Anualmente, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Mensualmente, ante la Comisión de Justicia del Senado. Trimestralmente, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Semestralmente, ante la Comisión de Justicia del Senado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 563. Excepcionalmente, el Congreso podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de un Vocal, por razón de las funciones que le han sido encomendadas, previa solicitud motivada. De, al menos, dos Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso. De, al menos, tres Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Senado. De, al menos, dos Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Senado. De, al menos, cuatro Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 564. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 563, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. No recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No recaerá deber alguno de comparecer ante el Congreso por razón de sus funciones. No recaerá deber alguno de comparecer ante el Senado por razón de sus funciones. Tendrán el deber de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 565. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional. Elabora su presupuesto. Ejecuta su presupuesto. Aprueba su presupuesto. Elabora y ejecuta su presupuesto. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 565. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial se sujetará, en todo caso. A la legislación presupuestaria general. A lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. A lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 565. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por. Un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial. Un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá jerárquicamente del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal de Cuentas. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 565. El control externo del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por. El Tribunal de Cuentas. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial. Un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 565. El Consejo General del Poder Judicial. Como máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. Como máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, no está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 566. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá. Por veinte vocales, de los cuales ocho serán Jueces o Magistrados en activo en la Carrera judicial. Por veinte vocales, de los cuales doce serán juristas de reconocida competencia. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por. Las Cortes Generales, del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. El Congreso de los Diputados, del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. El Senado, del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. El Gobierno, del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Cada una de las Cámaras elegirá. Por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. En dicha elección, deberá garantizase el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un 40% de cada uno de los sexos. Por mayoría de dos tercios de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. En dicha elección, deberá garantizase el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un 40% de cada uno de los sexos. Por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, seis entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y cuatro correspondientes al turno judicial. En dicha elección, deberá garantizase el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que entre las diez personas vocales se incluya como máximo un 40% de cada uno de los sexos. Por mayoría de dos tercios de sus miembros, a diez Vocales, seis entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y cuatro correspondientes al turno judicial. En dicha elección, deberá garantizase el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que entre las diez personas vocales se incluya como máximo un 40% de cada uno de los sexos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. A los efectos de que se evalúen los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad. Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de nombramientos de la correspondiente Cámara y acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia pública. Después de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de nombramientos de la correspondiente Cámara y acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia pública. Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de calificación de la correspondiente Cámara y acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia pública. Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de nombramientos de la correspondiente Cámara y acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia reservada. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Las Cámaras designarán, asimismo. Tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. Cuatro suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. Seis suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. Un suplente por cada uno de los vocales titulares. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. ¿Podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente?. En ningún caso. En todo caso. Sólo en los supuestos expresamente previstos en la ley. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará. Por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes. Por días naturales cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes. Por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el primero del mes. Por días naturales cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde los dos días siguientes, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 568. El Consejo General del Poder Judicial se renovará. Cada cinco años en su totalidad, contados desde la fecha de su constitución. Cada cinco años parcialmente, contados desde la fecha de su constitución. Cada cuatro años en su totalidad, contados desde la fecha de su constitución. Cada cuatro años parcialmente, contados desde la fecha de su constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 568. A fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá una serie de medidas. Cuatro meses antes de la expiración. Tres meses antes de la expiración. Dos meses antes de la expiración. Cinco meses antes de la expiración. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 569. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por. El Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. El Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. El Gobierno mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. El Gobierno mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Consejo General del Poder Judicial y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 569. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar. Dentro cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo. Dentro diez días posteriores a la expiración del anterior Consejo. Dentro quince días posteriores a la expiración del anterior Consejo. Dentro veinte días posteriores a la expiración del anterior Consejo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570. Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial. Con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, no pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Con los ocho Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Con los cuatro Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570. Si ninguna de las dos Cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la constitución del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la elección del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su designación. No supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en la pregunta anterior. No supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los cuatro años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados. Supondrá la ampliación de la duración de su cargo más allá de los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados. Supondrá la ampliación de la duración de su cargo más allá de los cuatro años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570. Una vez que se produzca la designación de los Vocales por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, deberá procederse a la sustitución de los Vocales salientes que formasen parte de alguna de las Comisiones legalmente previstas. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por el Pleno teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por el Consejo General del Poder Judicial teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por el Pleno sin tener en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por las Cortes Generales teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones (señalar la incorrecta). Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria, al Jefe de la Inspección de Tribunales y al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones (señalar la incorrecta). Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones (señalar la incorrecta). Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización, organización y mediación de trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones (señalar la incorrecta). Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. Interpone conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 570 bis. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias. Sí. No. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 571. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento. De la Cámara competente. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial. Del Congreso de los Diputados. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial. Del Senado. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial. De la Cámara competente. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por un tiempo de cinco años. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 573. ¿Quién podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial?. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Cualquier Juez o Magistrado en servicios especiales en la carrera judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Cualquier Juez o Magistrado, con independencia de su situación administrativa, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial, incluido aquel que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 573. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible. Se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Deberá formalizar su renuncia al mencionado cargo al presentar su candidatura. No podrá presentar su candidatura. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 574. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre. Aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Aportar el aval de doce miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial, cualquiera que sea su situación administrativa, o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Aportar el aval de veinte miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 574. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere la pregunta anterior podrá avalar. Hasta un máximo de 12 candidatos. Un mínimo de 12 candidatos. Hasta un máximo de 25 candidatos. Hasta un máximo de 15 candidatos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 575. El plazo de presentación de candidaturas será de. 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. 20 días, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. 30 días, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. ¿A quién le corresponde resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candidaturas?. A la Junta Electoral. Al Pleno del Consejo General del Poder Judicial. A la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. La Junta Electoral estará integrada por. El Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, quien la presidirá. Dos Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo. Un Secretario, con voz pero sin voto, que será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. La Junta Electoral se constituirá. Dentro de los tres días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Dentro de los cinco días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Dentro de los dos días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Dentro de los cuatro días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. La Junta Electoral será convocada por. Su Presidente cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de todos sus miembros o de sus sustitutos. Su Secretario cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de todos sus miembros o de sus sustitutos. Su Presidente cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de la mitad de sus miembros o de sus sustitutos. Su Presidente cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o de sus sustitutos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. Los acuerdos de la Junta Electoral se tomarán. Por mayoría simple. Por mayoría absoluta. Por mayor de dos tercios. Por mayoría de tres quintos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a publicar la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos. Dentro de los dos días siguientes. Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los cuatro días siguientes. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. La lista será expuesta públicamente en la intranet del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser impugnadas las candidaturas presentadas dentro. De los tres días siguientes a su publicación. De los dos días siguientes a su publicación. De los cuatro días siguientes a su publicación. De los cinco días siguientes a su publicación. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 576. Transcurrido el plazo a que se refiere la pregunta anterior, la Junta Electoral resolverá las impugnaciones que se hubieren formulado. Dentro de los tres días siguientes, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Dentro de los dos días siguientes, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Dentro de los cuatro días siguientes, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Dentro de los cinco días siguientes, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 577. Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de. Dos días desde la publicación del acuerdo. Tres días desde la publicación del acuerdo. Cuatro días desde la publicación del acuerdo. Cinco días desde la publicación del acuerdo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 577. El conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponderá a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres días desde su interposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de dos días desde su interposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de cuatro días desde su interposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de cinco días desde su interposición. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 578. La designación de los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción. Tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Tres Magistrados del Tribunal Supremo; seis Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y tres Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de quince años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante no acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 579. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad. Con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, incluida la mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, incluida la mera administración del patrimonio personal o familiar. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 579. Les serán de aplicación, además, a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados. Las incompatibilidades específicas de los Letrados de la Administración de Justicia. Las incompatibilidades específicas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Las incompatibilidades específicas de los funcionarios de la Administración General del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 579. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales. Será la de servicios especiales. Será la de servicio activo. Será la de excedencia voluntaria. Será la de suspensión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 580. Regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para. Las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado. Los Jueces y Magistrados. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los Letrados de la Administración de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 580. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión, el quebrantamiento de esta prohibición, así como la utilización de su condición de tal para cualesquiera fines, públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. Se considerará un incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal. Se considerará un incumplimiento grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal. Se considerará un incumplimiento leve de los deberes inherentes al cargo de Vocal. No se considerará un incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 580. En relación con la pregunta anterior, si una situación así se produjera, el Pleno podrá. Destituir al Vocal infractor, por mayoría de tres quintos. Destituir al Vocal infractor, por mayoría de dos tercios. Destituir al Vocal infractor, por mayoría simple. Destituir al Vocal infractor, por mayoría absoluta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 581. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. No estarán ligados por mandato imperativo. Estarán ligados por mandato imperativo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 582. Los Vocales sólo cesarán en sus cargos por (señalar la incorrecta). El transcurso de los 5 años para los que fueron nombrados. Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo. Por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría absoluta. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 de esta Ley Orgánica, así como cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de pertenecer a la carrera judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 583. La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para. Los Magistrados del Tribunal Supremo. Los Magistrados de la Audiencia Nacional. Los Jueces y Magistrados. Las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 584. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. No podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. Podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, así como nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. No podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, pero sí nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. Podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, pero no podrán ser nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 584 bis. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución. Que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la presente Ley Orgánica. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 585. ¿Quién es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo?. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Tribunal Constitucional. El Presidente de la Audiencia Nacional. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 586. Serán requisitos necesarios para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 586. ¿Dónde deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas para la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial?. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de mayor antigüedad, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, sin que cada Vocal pueda proponer más de dos nombres. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de menos edad, sin que cada Vocal pueda proponer más de dos nombres. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 586. La elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar. En una sesión a celebrar entre 3 y 7 días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. En una sesión a celebrar entre 4 y 6 días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. En una sesión a celebrar entre 3 y 7 días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. En una sesión a celebrar entre 4 y 6 días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 586. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es nombrado. Por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Congreso de los Diputados. Por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Senado. Por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 586. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo. Prestará juramento o promesa ante el Pleno del Tribunal Supremo y tomará posesión de su cargo ante el Rey. Prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Prestará juramento o promesa ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 587. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Será de cinco años. Coincidirá con la del Consejo que lo hubiera elegido. Será de cuatro años. Será de cinco años, sin posibilidad de ser reelegido. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 587. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez para un nuevo mandato. Podrá ser reelegido y nombrado, para sucesivos mandatos. No podrá ser reelegido y nombrado para un nuevo mandato. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 588. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por (señalar la incorrecta). Haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el Consejo que lo hubiera elegido. Por renuncia. Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciados por mayoría absoluta de sus miembros. En lo supuestos de renuncia e incapacidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, se comunicará al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá al nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. ¿Cuándo se elegirá al Vicepresidente del Tribunal Supremo?. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial anterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial anterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado. Por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Por mayoría de tres quintos, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Por mayoría absoluta, por el Presidente, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Por mayoría de tres quintos, por el Presidente, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. ¿Qué requisitos deben reunirse para ser nombrado Vicepresidente del Tribunal Supremo?. Será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo. Será preciso tener la categoría de Magistrado, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo. Será preciso ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Será preciso ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. La propuesta realizada por el Presidente, para el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, deberá ser comunicada a los vocales. Al menos con siete días de antelación y se hará pública. Al menos con tres días de antelación y se hará pública. Al menos con seis días de antelación y se hará pública. Al menos con diez días de antelación y se hará pública. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente. El Pleno del Consejo deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente. Será elegido el candidato que, en segunda votación, obtenga mayoría simple. Será elegido el candidato de más edad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 589. El Vicepresidente del Tribunal Supremo cesará. Por causa justificada, por el Pleno del Consejo con el voto favorable de tres quintos de sus miembros. Por causa justificada, por el Pleno del Consejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Por causa justificada, por el Pleno del Consejo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Por causa justificada, por el Pleno del Consejo con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 590. El Vicepresidente. Ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente. Ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta la elección de un nuevo Presidente. Ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta la toma de posesión de un nuevo Presidente. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 591. Son funciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo. Prestar al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Sustituir al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. Podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, así como todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 592. El Vicepresidente del Tribunal Supremo. Será miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno. Será miembro electo de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno. Será miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Será miembro electo de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 593. La situación administrativa del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será. Si procede de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia. Si procede de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será la de servicio activo. Si procede de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicio activo. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia. Si procede de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicio activo. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será de servicios especiales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 593. La situación administrativa del Vicepresidente del Tribunal Supremo será. La de servicio activo, ocupando el cargo durante cinco años. La de servicio activo, ocupando el cargo durante cuatro años. La de servicios especiales, ocupando el cargo durante cinco años. La de servicios especiales, ocupando el cargo durante cuatro años. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 593. La responsabilidad civil y penal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo y del Vicepresidente. Se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo. Se exigirá por los trámites establecidos para los Jueces y Magistrados de carrera. Se exigirá por los trámites establecidos para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Se exigirá por los trámites establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 594. ¿Quién nombra al Director de Gabinete de la Presidencia?. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, quien lo nombrará y cesará libremente. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, quien lo nombrará y cesará libremente. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 594. ¿Qué requisitos serán necesarios para desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia?. Ser Magistrado del Tribunal Supremo o miembro de la carrera judicial o jurista de reconocida competencia que reúna los requisitos exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 594. Son funciones del Director de Gabinete de la Presidencia. Auxiliar al Presidente en sus funciones. Ejercer aquellas funciones que le encomiende el Presidente. Dirigir los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 594. El Director de Gabinete de la Presidencia tendrá la consideración. De Magistrado del Tribunal Supremo, mientras desempeñe su cargo, a efectos representativos. De Magistrado, mientras desempeñe su cargo, a efectos representativos. De Presidente de Sala del Tribunal Supremo, mientras desempeñe su cargo, a efectos representativos. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 594. ¿Dónde se determina la estructura y funcionamiento del Gabinete de la Presidencia?. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el Reglamento del Gabinete de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 595. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus funciones. En Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica. En Pleno, exclusivamente. A través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica, exclusivamente. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 595. Señalar cuál de las siguientes no constituye una Comisión del Consejo General del Poder Judicial. Comisión Permanente. Comisión de Igualdad. Comisión de Asuntos económicos y Comisión de Calificación. Comisión Sancionadora. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 596. El Vicepresidente del Tribunal Supremo. No ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta ley. No ejercerá en el Tribunal Supremo otras funciones que las previstas expresamente en esta ley. Ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial más funciones que las previstas expresamente en esta ley. Ejercerá en el Tribunal Supremo más funciones que las previstas expresamente en esta ley. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 597. Es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo. La presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La secretaría del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La presidencia del Tribunal Supremo, exclusivamente. La presidencia del Consejo General del Poder Judicial, exclusivamente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 598. No es una función de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 598. No es una función de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éstos. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 598. No es una función de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. Dirigir la comunicación institucional. Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 598. Es una función de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente. Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese. Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo no tenga carácter permanente ni indefinido. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 598 bis. Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá. Acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. No es una función del Pleno. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior. La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado. El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Promotor de la Acción Disciplinaria, del Jefe de la Inspección de Tribunales y del Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. No es una función del Pleno. Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos. En estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. Dirigir la comunicación institucional. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. No es una función del Pleno. El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley. La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución. La aprobación de la Memoria anual. Participar en la selección de Jueces y Magistrados. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. Es una función del Pleno. La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente. La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las Comunidades Autónomas. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. El Pleno designará un máximo de __ Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial. Dos. Tres. Cuatro. Cinco. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 600. El Pleno se reunirá en. En sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez al mes. En sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, dos ves al mes. En sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez cada dos meses. En sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez a la semana. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 600. El Pleno deberá celebrar sesión extraordinaria. Cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten cinco Vocales. Cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten ocho Vocales. Cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten diez Vocales. Cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten doce Vocales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 600. En la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno. Al menos, la presidencia de doce de sus miembros. Al menos, la presidencia de diez de sus miembros. Al menos, la presidencia de ocho de sus miembros. Al menos, la presidencia de cinco de sus miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 600. En los demás casos, para la válida constitución del Pleno será siempre necesaria. Como mínimo, la presencia de diez vocales y el Presidente. Como mínimo, la presencia de doce vocales y el Presidente. Como mínimo, la presencia de ocho vocales y el Presidente. Como mínimo, la presencia de cinco vocales y el Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 601. ¿Quién elige a los Vocales de la Comisión Permanente?. El Pleno, anualmente. El Pleno, cada cinco años. El Presidente, anualmente. El Presidente, cada cinco años. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 601. La Comisión Permanente está compuesta por. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, que la presidirá, y por siete Vocales, cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres juristas de reconocida competencia. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, que la presidirá, y por siete Vocales, tres de los nombrados por el turno judicial y cuatro juristas de reconocida competencia. Estará integrada por tres Vocales. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 602. No es una función de la Comisión Permanente. Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa. Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 602. No es una función de la Comisión Permanente. Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley. Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Presidente o le fueren atribuidas por la ley. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 602. Los acuerdos de la Comisión Permanente. Son recurribles en alzada ante el Pleno. Son recurribles en apelación ante el Pleno. Son recurribles en alzada ante el Presidente. No son susceptibles de recurso. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 603. ¿Quién elegirá a los Vocales de la Comisión Disciplinaria?. El Pleno, y su mandato será de cinco años. El pleno, anualmente. El Presidente, y su mandato será de 5 años. El Presidente, anualmente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 603. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por. Siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Siete vocales, tres del turno judicial y cuatro del turno de juristas de reconocida competencia. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Tres Vocales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 603. La Comisión Disciplinaria deberá actuar. Con la asistencia de todos sus componentes, y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. Con la asistencia de todos sus componentes, y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial de mayor edad. Con la asistencia de la mitad de sus componentes, y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. Con la asistencia de la mitad de sus componentes, y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial de mayor edad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 604. Son funciones de la Comisión Disciplinaria. Resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves. Imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuera de separación del servicio. Conocer de los recursos de alzada interpuestos contra la resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 604. Contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria. Cabrá recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de 1 mes. Cabrá recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de 1 mes. Cabrá recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de 20 días. Cabrá recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de 2 meses. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 605. No corresponderá al Promotor de la Acción Disciplinaria. Recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. La recepción de denuncias. La iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de cargos ante la Comisión Disciplinaria. Resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. ¿Quién nombra al Promotor de la Acción Disciplinaria?. El Pleno, y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. El Presidente, y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. La Comisión Permanente, y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. La Comisión Disciplinaria, y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. ¿Qué requisitos serán necesarios para ser nombrado Promotor de la Acción Disciplinaria?. Ser Magistrado del Tribunal Supremo o Magistrado con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial. Ser Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo. Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. En relación con el Promotor de la Acción Disciplinaria. En primera votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos. En primera votación será elegido quien obtenga mayoría de tres quintos y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos. En primera votación será elegido quien obtenga mayoría de dos tercios y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayoría simple. En primera votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor de dos tercios. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. ¿Cuál será la situación administrativa del Promotor de la Acción Disciplinaria?. Su situación administrativa será la de servicios especiales en la carrea judicial, y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Su situación administrativa será la de servicio activo en la carrea judicial, y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Su situación administrativa será la de servicios especiales en la carrea judicial. Su situación administrativa será la de servicio activo en la carrera judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. El Promotor de la Acción Disciplinaria podrá ser cesado. Por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta. Por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría de tres quintos. Por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría simple. Por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría de dos tercios. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 606. El Promotor de la Acción Disciplinaria tendrá la consideración de. Magistrado del Tribunal Supremo, mientras desempeñe el cargo. Magistrado, mientras desempeñe el cargo. Presidente de Sala del Tribunal Supremo, mientras desempeñe el cargo. Presidente de Sala del Tribunal Supremo, mientras desempeñe el cargo y una vez expirado su mandato. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 607. ¿Quién asiste al Promotor de la Acción Disciplinaria?. El número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. El número de Letrados de la Administración de Justicia que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. El número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca la presente Ley Orgánica. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 608. Frente a las decisiones del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado. Cabrá recurso ante la Comisión Permanente. Cabrá recurso ante la Comisión Disciplinaria. Cabrá recurso ante el Pleno. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 608. Cuando la Comisión Permanente estimase el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate. No obstante, la Comisión podrá. De oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario. De oficio o a instancia de parte, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario. A instancia de parte, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 609. ¿Quién elegirá a los integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos?. El Pleno, anualmente, y, de entre ellos, designará un Presidente. El Pleno, cada cinco años, y, de entre ellos, designará un Presidente. La Comisión Permanente, anualmente, y, de entre ellos, designará un Presidente. El Presidente, cada cinco años, y, de entre ellos, designará un Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 609. La Comisión de Asuntos Económicos estará compuesta por. Tres Vocales. Siete Vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Siete Vocales, tres del turno judicial y cuatro del turno de juristas de reconocida competencia. Cuatro Vocales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 609. La Comisión de Asuntos Económicos debe actuar. Con la asistencia de todos sus componentes. Con la asistencia de la mitad de sus componentes. Con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 609. Son funciones de la Comisión de Asuntos Económicos. La realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo. El control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que sean necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo en materia económica. La elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, por delegación de la Comisión Permanente, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610. ¿Quién elegirá a los Vocales de la Comisión de Igualdad?. El Pleno, anualmente, y designará, entre ellos, a su Presiente. El Pleno, cada cinco años, y designará, entre ellos, a su Presiente. La Comisión Permanente, anualmente, y designará, entre ellos, a su Presiente. El Presidente, cada cinco años, y designará, entre ellos, a su Presiente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610. La Comisión de Igualdad estará compuesta por. 3 Vocales, designados con sujeción al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 4 Vocales, designados con sujeción al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 7 Vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 7 Vocales, tres del turno judicial y cuatro del turno de juristas de reconocida competencia, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610. La Comisión de Igualdad deberá actuar. Con la asistencia de todos sus miembros. Con la asistencia de la mitad sus miembros. Con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Con la asistencia de la mitad más uno sus miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610. Son funciones de la Comisión de Igualdad. Asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias para integrar activamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo. Elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial. El estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumento que se pueda establecer al efecto. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. El Consejo General del Poder Judicial dispondrá de los órganos técnicos que sean necesarios. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y resolver los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y el Presidente. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y resolver los asuntos de que hayan de conocer el Presidente y las Comisiones. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. Se determinará el número de órganos técnicos, así como la estructura, funciones y forma de nombramiento de sus integrantes. En lo no previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, en todo caso. En lo no previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. En la presente Ley Orgánica, exclusivamente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. La composición y, en su caso, el número de integrantes de los distintos órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial se determinará en. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En lo no previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. La presente Ley Orgánica. El Reglamento de los Órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. Serán órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial (señalar la incorrecta). La Secretaría General. El Servicio de Inspección. El Gabinete Técnico. La Comisión Permanente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. Serán órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial (señalar la incorrecta). La Escuela Judicial. El Centro de Documentación Judicial. La Oficina de Comunicación. La Comisión de Igualdad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial quedará adscrito a. La Comisión Permanente. La Secretaría general. La Oficina de Comunicación. La Comisión de Asuntos Económicos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 611. ¿Se podrán crear órganos técnicos con funciones ajenas a las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial?. En ningún caso. No, salvo autorización del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. No, salvo autorización del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. No, salvo autorización de la Comisión Permanente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 612. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General. Nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Nombrado entre Magistrados del Tribunal Supremo u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de veinticinco años de ejercicio de su profesión. Nombrado entre Magistrados con al menos diez años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 612. El Secretario General será nombrado por. El Pleno, a propuesta del Presidente, y cesado libremente por el Presidente. El Presidente, a propuesta del Pleno, y cesado libremente por el Pleno. El Pleno, a propuesta del Presidente, y cesado libremente por el Pleno. El Presidente, a propuesta del Pleno, y cesado libremente por el Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 612. No es una función del Secretario General. La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, incluso en relación con el Gabinete de la Presidencia. Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último. La gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo General del Poder Judicial. Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 612. El Secretario General asistirá. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Disciplinaria con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz y voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. No obstante, no podrá asistir a las demás Comisiones previstas legalmente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 613. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por. El Vicesecretario General. El Vicepresidente del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La persona que designe el Pleno por mayoría de tres quintos de sus miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 613. El Vicesecretario General será nombrado por. El Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente. El Pleno, a propuesta del Secretario General, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente. El Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de diez años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente. El Pleno, a propuesta del Secretario General, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de quince años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Pleno. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 614. En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá. Un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Un Servicio General en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Un Servicio Común en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Un Servicio Procesal en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 615. El Servicio de Inspección llevará a cabo las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el apartado 1.8ª del artículo 560, de la presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos. Bajo la dependencia de la Comisión Permanente. Bajo la dependencia de la Presidencia. Bajo la dependencia del Pleno. Bajo la dependencia de la Comisión Disciplinaria. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 615. La inspección del Tribunal Supremo será efectuada por. El Presidente de dicho Tribunal o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del mismo. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 615. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y separado. En la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El elegido permanecerá en situación de servicios especiales. Tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 615. Integrarán, además, el Servicio de Inspección. El número de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. El número de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia que determine el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El número de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia que determine el Jefe del Servicio de Inspección. El número de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia que determine la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 615. Los Magistrados o Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de. Servicios especiales. Servicio activo. Excedencia por interés particular. Suspensión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 616. El Gabinete Técnico es el órgano. Encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Encargado de las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el apartado 1.8ª del artículo 560, de la presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos. Encargado de desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. Encargado de la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 616. Integrarán el Gabinete Técnico. Un Director. El número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. El personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 616. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico es necesario. Acreditar desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años. Ser Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u jurista de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Ser Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. Acreditar desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos veinticinco años. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 617. Corresponde a la Escuela Judicial. Desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. La selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. El asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 617. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá. En un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. En quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años. Entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. En un Magistrado con al menos diez años de antigüedad en la carrera judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 618. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por. La Comisión Permanente mediante concurso de méritos. El Pleno mediante concurso de méritos. La Comisión de Asuntos Económicos mediante concurso de méritos. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial mediante concurso de méritos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 618. El nombramiento de los profesores de la Escuela Judicial. Se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años. Se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de veinte años. Se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de quince años. Se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de cinco años. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 618. Los profesores de la Escuela Judicial. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. Quedarán en situación de servicio activo en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. Quedarán en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. Quedarán en situación de suspensión en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 618. ¿Podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral?. Si, de duración determinada. Si, de duración indeterminada. No en ningún caso. Sí, en todo caso. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 619. Corresponde al Centro de Documentación Judicial. a) La selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. b) Colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales. Son correctas la a) y la b). c) Las funciones de comunicación institucional. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 619. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial. Quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años. Un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública. Un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 620. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial. Las funciones de comunicación institucional. La selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último. La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 620. La Oficina de Comunicación depende. Directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. Directamente del Pleno, que nombrará y cesará libremente a su Director. Directamente de la Comisión Permanente, que nombrará y cesará libremente a su Director. Directamente de la Secretaría General, que nombrará y cesará libremente a su Director. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 620. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en. Un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública. Un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. Quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años. Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 621. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo se realizará mediante. Proceso selectivo en el que se garanticen los principios de mérito y capacidad. Proceso selectivo en el que se garanticen los principios de mérito, capacidad y publicidad. Proceso selectivo en el que se garanticen los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 621. La plantilla del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial estará integrada por. Letrados de carácter permanente y Letrados de carácter temporal. El número de plazas de la plantilla de Letrados, tanto las de carácter permanente como las de carácter temporal, se determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo. Letrados de carácter permanente. El número de plazas de la plantilla de Letrados se determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo. Letrados de carácter temporal. El número de plazas de la plantilla de Letrados se determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo. Letrados de carácter permanente y Letrados de carácter temporal. El número de plazas de la plantilla de Letrados, tanto las de carácter permanente como las de carácter temporal, se determinará reglamentariamente por la Comisión Permanente del Consejo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 621. Los Letrados de carácter permanente. Deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, e ingresarán mediante concurso-oposición que se adecuará a los criterios que sean aprobados por el Pleno y publicados en el "Boletín Oficial del Estado". Deberán ser miembros de la carrera judicial o fiscal, pertenecer al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o ser funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de méritos y serán nombrados por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años de prestación de servicios. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 621. Los Letrados de carácter temporal. Deberán ser miembros de la carrera judicial o fiscal, pertenecer al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o ser funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de méritos y serán nombrados por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años de prestación de servicios. Deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, e ingresarán mediante concurso-oposición que se adecuará a los criterios que sean aprobados por el Pleno y publicados en el "Boletín Oficial del Estado". Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 621. Quienes se hallen en servicio activo en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial por ocupar una de las plazas del Cuerpo de Letrado que tenga carácter permanente. Quedarán en situación de excedencia voluntaria en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan. Los demás Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de origen. Quedarán en situación de servicios especiales en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan. Los demás Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en situación de excedencia voluntaria en su Administración de origen. Quedarán en situación de excedencia voluntaria en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan. Los demás Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en servicio activo en su Administración de origen. Quedarán en situación de servicio activo en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan. Los demás Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de origen. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 622. Las personas que desempeñen el cargo de Vicesecretario General, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Director de la Oficina de Comunicación ostentarán. La denominación de Letrados Mayores. La condición de Magistrados del Tribunal Supremo. La denominación de Letrados Menores. La condición de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 622. El acceso a los puestos a los que se refiere la pregunta anterior. Se producirá con ocasión de vacante en aquéllos. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Se producirá con ocasión de vacante en aquéllos. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cuatro años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Se producirá con ocasión de vacante en aquéllos. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Se producirá con ocasión de vacante en aquéllos. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cuatro años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 623. Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones. En los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica, exclusivamente. En la Secretaría General o en la Escuela Judicial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En el Gabinete Técnico o en el Servicio de Inspección, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 624. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Miembros de las carreras judicial y fiscal. Miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia. Funcionarios de otras Administraciones Públicas. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 625. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, salvo las excepciones previstas en esta Ley Orgánica o, en su caso, en los Reglamentos de desarrollo de la misma, se realizará mediante. Concurso de méritos. Concurso-oposición. Oposición libre. Libre designación. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 625. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior previo concurso de méritos, serán nombrados por. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados, en su caso, en situación de servicios especiales en su Administración de origen. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados, en su caso, en situación de excedencia voluntaria en su Administración de origen. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados, en su caso, en situación de servicio activo en su Administración de origen. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados, en su caso, en situación de suspensión en su Administración de origen. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 625. Cuando se trate de la prestación de servicios en los restantes puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, los funcionarios que los desempeñen se considerarán en. Servicio activo en sus cuerpos de origen. Servicios especiales en sus cuerpos de origen. Excedencia voluntaria en sus cuerpos de origen. Suspensión en sus cuerpos de origen. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 625. Durante el tiempo que permanezcan ocupando un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, estarán sometidos. Al Reglamento de Personal del Consejo. A la normativa de sus cuerpos de origen. Al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 626. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante. Concurso de méritos entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. Concurso-oposición entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. Oposición entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. Libre designación entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 626. En cualquier caso, los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sólo podrán ser ocupados por quienes. Ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas. Ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A2 de las distintas Administraciones Públicas. Pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o ser funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas. Estén en posesión del título de Licenciado en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 627. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por. El Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal. El Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación de su cuerpo de origen. La legislación de su cuerpo de origen. El Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 627. ¿Quién aprobará la relación de puestos de trabajo por la que se ordena dicho personal?. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Comisión Permanente. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 627. El resto del personal no funcionario que preste servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirá por. Su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, por la regulación de ámbito estatal que le resulte aplicable. El Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal. Su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, el Reglamento de Personal del mismo. Su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 629. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter. Reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas. Confidencial, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas. Privado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas. Público, sin que sus componentes deban guardar secreto de las mismas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 630. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial serán adoptados por. Mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Audiencias Provinciales, en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres quintos de los miembros presentes. Mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres quintos de los miembros presentes. Mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en cuyo caso se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en cuyo caso se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 630. Quien preside. Tendrá voto de calidad, en caso de empate. No tendrá voto de calidad, en caso de empate. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 630. Los Vocales tienen el deber inexcusable (señalar la incorrecta). De asistir, participar y emitir voto válido sobre todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las Comisiones. Solo podrán abstenerse en los supuestos en que concurra causa legal para ello. Únicamente podrán emitir voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita y en todo caso podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre recursos. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 630. La votación será. Siempre nominal y no tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales tienen derecho a conocer las actas. Siempre nominal y tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales tienen derecho a conocer las actas. Siempre nominal y no tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales no tienen derecho a conocer las actas. Siempre nominal y tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales no tienen derecho a conocer las actas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 630. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones podrán los Vocales solicitar a (x) la entrega de documentación sobre actividades específicas del Consejo. A la Comisión Permanente. A la Comisión Disciplinaria. A la Comisión de Asuntos Económicos. A la Comisión de Igualdad. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 631. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea. Podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. Podrá formular voto particular, oral y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. Podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los tres días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. Podrá formular voto particular, oral y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 632. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán. Motivados. Públicos. Secretos. Reservados. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 633. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán. Documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido. Documentados por quien los haya presidido y suscritos por el Secretario General. Documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya adoptado. Documentados por quien los haya adoptado y suscritos por el Vicesecretario General. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 634. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados adoptarán la forma de. De Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia. De Orden del Consejo General del Poder Judicial. De Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno. De Orden del Ministro de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 634. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por. El Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. El Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia. El Ministro de Justicia mediante Orden. El Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 635. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial. Se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 635. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán. Comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Publicados en el Boletín Oficial del Estado. Publicados en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas. Comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 636. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial. Serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica. Serán inmediatamente ejecutivos, sin que quepa recurso alguno contra ellos. No serán inmediatamente ejecutivos, sin que quepa recurso alguno contra ellos. No serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 636. Cuando se interponga recurso contra los acuerdos del Consejo. La autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley. La autoridad competente para resolverlo podrá acordar de oficio, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley. La autoridad competente para resolverlo podrá acordar a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley. La autoridad competente para resolverlo no podrá acordar la suspensión de la ejecución. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 637. Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo. Los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, en todo caso, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Pleno y la Comisión Permanente, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 638. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente. Serán impugnables en alzada ante el Pleno. Serán impugnables en alzada ante la Comisión Disciplinaria. No serán impugnables. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 638. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. Pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala. No pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala. Pondrán fin a la vía administrativa y serán irreducibles. No podrán fin a la vía administrativa y no cabrá recurso alguno contra ellos. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 638. La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria corresponderá. Al Juez expedientado. Al Magistrado expedientado. Al Ministerio Fiscal. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 639. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción. A la legislación de contratos del sector público. A la legislación mercantil. A su Reglamento de Organización y Funcionamiento. A lo previsto en la presente Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 639. El órgano de contratación del Consejo será. La Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren. La Comisión de Asuntos Económicos, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren. El Pleno, que deberá mantener informado a la Comisión de Asuntos Económicos sobre los contratos que se celebren. El Pleno, que deberá mantener informado a la Comisión Permanente sobre los contratos que se celebren. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 640. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida. Al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros. La reclamación de responsabilidad patrimonial será resuelta por el Consejo de Ministros. Todas son correctas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 641. La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a. La Abogacía del Estado. Sus propios servicios jurídicos. A los Letrados de la Administración de la Seguridad Social. A los Letrados de las Cortes Generales. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 642. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley Orgánica y en los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables. Las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que, en ningún caso, sea necesaria la intervención del Consejo de Estado. Las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo, en todo caso, necesaria la intervención del Consejo de Estado. Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ninguna es correcta. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 642. Lo dispuesto en la pregunta anterior anterior no será de aplicación a. Materia disciplinaria. Materia sancionadora. Materia procesal. Materia jurídica. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 642. Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad, se adoptarán por. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría absoluta de sus miembros. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría simple de sus miembros. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de dos tercios de sus miembros. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia. Quienes tengan más de quince años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. Quienes tengan más de veinticinco años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. Quienes tengan más de veinte años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. Quienes tengan más de diez años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. No podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia. Quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante el año anterior a su elección. Quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa de servicio activo al menos durante el año anterior a su elección. Quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante los dos años anteriores a su elección. Quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo, como máximo, durante el año anterior a su elección. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Tampoco podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia. Quienes en los cinco años anteriores hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local. Quienes en el año anterior hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local. Quienes en los tres años anteriores hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local. Quienes en los dos años anteriores hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 567. Tampoco podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia. Quienes en los cinco años anteriores hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. Quienes en los dos años anteriores hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. Quienes en el año anterior hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. Quienes en los tres años anteriores hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 599. ¿Puede el Pleno del Consejo General del Poder Judicial crear comisiones distintas a las previstas legalmente?. Sí, puede crear otras Comisiones, por mayoría de tres quintos de los vocales. Sí, puede crear otras Comisiones, por mayoría de dos tercios de los vocales. Sí, puede crear otras Comisiones, por mayoría absoluta de los vocales. No, en ningún caso. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610 bis. La Comisión de Calificación. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá cada cinco años, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial elegirá cada cinco años, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610 bis. La Comisión de Calificación estará integrada por. Cinco vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas. Siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas. Tres vocales. Cinco vocales, dos del turno judicial y tres del turno de juristas. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610 bis. Corresponde a la Comisión de Calificación. Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional. Informar, en algunos casos, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional. Proponer, en todo caso, los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional. Informar, en todo caso, sobre los nombramientos que no sean de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional. Ley Orgánica del Poder Judicial (Libro 8). Art. 610 bis. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión de Calificación. Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial. Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual. El informe anual debe fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Todas son correctas. |