TEMA 6: TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS UE
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Título del Test:![]() TEMA 6: TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS UE Descripción: ESTADO CONSTITUCIONAL Fecha de Creación: 2023/05/28 Categoría: Otros Número Preguntas: 27
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Los tratados internacionales están sujetos a un doble régimen el del derecho internacional (Convención de Viena) y el derecho interno (adecuación a la constitución española). V. F. Cuando un TI es aprobado no pasa a ser parte del ordenamiento jurídico sino que forma parte de otra categoría de leyes. V. F. La norma especifica reguladora de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español es: La ley 25/2014 de 27 de noviembre de LTAI. La ley 25/2014 de 28 de noviembre de LTAI. La ley 27/2014 de 27 de noviembre de LTAI. Los TI generan derechos y obligaciones para los estados que firmen el tratado. V. F. Los tratados internacionales pasaran a formar parte del ordenamiento interno pero están subordinados a la Constitución y los estados podrán justificar su incumpliminto a través de su propio derecho. V. F. Las normas anteriores que se opongan al contenido de los TI deberán ser derogadas pero las normas posteriores que sean contrarias a los TI no podrán modificar estos. V. F. Los tratados internacionales prevalecen sobre las normas internas del ordenamiento jurídico y sobre las normas de rango constitucional. V. F. RELACIONA. TRATADOS EXTAORINARIOS. TRATADOS ORDINARIOS. La LTAI regula un tipo de acuerdo internacional carente de carácter de tratado internacional. V. F. Acuerdo internacional administrativo: Las ad. públicas podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos. Estos exigen la tramitación prevista para los tratados internacionales. El consejo de ministros tomará conocimiento de la celebración de estos acuerdos cuando su importancia así lo aconseje. Se publicaran en el BOE. Formarán parte del ordenamiento interno después de su publicación en el BOE. Acuerdo internacional no normativo: de carácter internacional no constitutivo de tratado ni acuerdo internacional administrativo. No exigen la tramitación prevista para los TI. El consejo de ministros tomará conocimiento siempre de este tipo de acuerdos. Se remitirá una copia al Ministerio competente para su inscripción en el registro administrativo. El procedimiento de un TI esta constituido por diferentes fases: 1) Negociación (elaboración del texto) 2)Autenticación del texto 3) Adopción del texto 4)Firma del tratado. V. F. Es el Gobierno el que tiene la iniciativa de negociación y las otras fases de un Tratado Internacional pero la LTAI incluye también a los departamentos ministeriales que sean de su competencia. V. F. Las comunidades autónomas tiene la capacidad de desplegar ciertas actividades: Acuerdos internacionales no normativos. Acuerdos internacionales administrativos. Tratados internacionales. En caso de contradicción con la constitución solo el gobierno puede pedir al TC que compruebe. V. F. El requerimiento del TC se hará durante la tramitación del texto y mientras se resuelve la tramitación del Tratado se interrumpirá. V. F. Si el TC considera que el TI es contrario a la constitución surgen dos opciones: 1)Reformar la Constitución 2) Modificar el propio Tratado. V. F. La LOTC permite impugnar un TI vigente a través de la vía de recurso de inconstitucionalidad. V. F. Si el Alto Tribunal considerase inconstitucional un TI sería declarado inaplicable y por tanto nulo, el Estado no se haría responsable del incumplimiento (responsabilidades internacionales). V. F. Si el TC declarase la inconstitucionalidad de un TI por no haber seguido los tramites formales de celebración de este sería declarado como nulo y el Estado no quedaría vinculado a este. V. F. El control indirecto de constitucionalidad de los tratado se hace mediente: Art. 55.2 de la LOTC. Art. 50 de la LOTC. Art. 55 de la LOTC. INTERPRETACIÓN DE LOS TI. Se interpretaran de acuerdo con los criterios de las normas del derecho internacional. La interpretación de los TI constitutivos de organizaciones internacionales tendrán en cuenta toda norma pertinente a la organización. Las dudas sobre la interpretación y el cumplimiento de un tratado se someterá al TC. Las disposiciones dictadas en TI en los que España pertenezca se interpretarán conforme a estos. El Derecho derivado hace referencia a los Tratados constitutivos de la Unión Europea en los cuales se fundamenta como el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). V. F. La carta de de Derechos Fundamentales de la UE forma parte del derecho originario. V. F. Derecho derivado: actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión con el fin de regular y desarrollar las competencias de la misma. V. F. RELACIONA. REGLAMENTO. DIRECTIVA. DECISIÓN. RECOMENDACIÓN. DICTAMEN. El efecto directo de la directiva es cuando los ciudadanos exigen al estado el cumplimiento de la directiva. V. F. |