Tema 7. Organización y competencias de los Tribunales
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Título del Test:![]() Tema 7. Organización y competencias de los Tribunales Descripción: Organización y competencias (penales y civiles) del TS, AN, TSJ y AP Fecha de Creación: 2023/10/30 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 103
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De acuerdo con el artículo 27 de la LOPJ, señalar la respuesta correcta. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración cardinal. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de distinta clase, se designarán por numeración cardinal. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración ordinal. La planta de los Juzgados y Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 de la LOPJ. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. Será revisada, al menos, cada tres años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Ministro de Justicia, para adaptarla a las nuevas necesidades. Será revisada, al menos, cada tres años, previo informe del Ministro de Justicia, para adaptarla a las nuevas necesidades. La revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales puede ser instada por. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial. Las Entidades locales con competencias en materia de justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial. El Gobierno, para adaptarla a las nuevas necesidades. El Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en. Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Municipios, Partidos y Provincias. El Partido judicial es. Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. El partido judicial puede coincidir con la demarcación provincial. Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. El partido judicial debe coincidir con la demarcación provincial. Unidad territorial integrada por dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. El partido judicial puede coincidir con la demarcación provincial. Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a distintas provincias. El partido judicial debe coincidir con la demarcación provincial. Las Comunidades Autónomas serán el ámbito territorial de. Los Tribunales Superiores de Justicia. Las Audiencias Provinciales. Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. La demarcación judicial se establecerá. Por ley y, excepcionalmente, en los casos previstos en la LOPJ, mediante Real Decreto. Por ley orgánica y, excepcionalmente, en los casos previstos en la LOPJ, mediante Real Decreto. Por Real Decreto y, excepcionalmente, en los casos previstos en la LOPJ, mediante ley. Por Real Decreto y, excepcionalmente, en los casos previstos en la LOPJ, mediante ley orgánica. En relación con la determinación de la demarcación judicial, el Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la disposición normativa correspondiente, que será informada por. El Consejo General del Poder Judicial en el plazo de 2 meses. El Consejo General del Poder Judicial en el plazo de 3 meses. El Consejo General del Poder Judicial en el plazo de 30 días. El Consejo General del Poder Judicial en el plazo de 15 días. Quién determinará la capitalidad de los partidos judiciales y cómo. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, mediante ley. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, mediante Real Decreto. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Comunidades Autónomas, mediante acuerdo motivado. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Comunidades Autónomas, mediante ley. A quién corresponde la creación de Secciones y Juzgados cuando no suponga alteración de la demarcación judicial. Al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Al Consejo General del Poder Judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Ministro de Justicia. A las Comunidades Autónomas afectadas, oídos preceptivamente el Consejo General del Poder Judicial y el Ministro de Justicia. Al Ministro de Justicia, oídos preceptivamente el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma afectada. Al Gobierno, le corresponderá la creación de Secciones y Juzgados, oídos preceptivamente la C.A afectada y el CGPJ. Cuando no suponga alteración de la demarcación judicial. Cuando suponga la alteración de la demarcación judicial. Indistintamente, suponga o no la alteración de la demarcación judicial. Ninguna es correcta, ya que no serán oídos preceptivamente la C.A afectada y el CGPJ, sino el Ministro de Justicia y el CGPJ. A quién corresponde proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios preciosos para el desarrollo de sus funciones con independencia y eficacia. Al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. Al Ministerio de Justicia, exclusivamente. A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, exclusivamente. Al Consejo General del Poder Judicial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. A los efectos de la provisión de medios necesarios a Juzgados y Tribunales, el Consejo General del Poder Judicial. Remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, una relación circunstancia de las necesidades que estima existentes. Remitirá mensualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, una relación circunstancia de las necesidades que estima existentes. Remitirá semestralmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, una relación circunstancia de las necesidades que estima existentes. Remitirá trimestralmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, una relación circunstancia de las necesidades que estima existentes. ¿Cuál de las siguientes se corresponde con la Ley de Demarcación y Planta Judicial?. Ley 38/1988 de 28 de diciembre. Ley orgánica 38/1988 de 28 de diciembre. Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio. Ley orgánica 11/1985 de 2 de agosto. La sala de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tiene su sede en Sevilla, tiene jurisdicción limitada a. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Almería, Granada y Jaén. Málaga y Córdoba. Granada, Sevilla y Jaén. La Sala de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tiene su sede en Granada, tiene jurisdicción limitada a. Almería, Granada y Jaén. Córdoba, Sevilla y Cádiz. Almería, Málaga y Huelva. Granada, Sevilla y Huelva. La Sala de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tiene su sede en Málaga, tiene jurisdicción limitada a. Málaga. Sevilla y Málaga. Cádiz, Huelva y Málaga. Granada, Málaga y Jaén. A efectos de demarcación judicial, Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ceuta en Cádiz y Melilla en Málaga. Ceuta en Málaga y Melilla en Cádiz. Ceuta en Córdoba y Melilla en Granada. Ceuta en Granada y Melilla en Córdoba. A efectos de demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Audiencia Provincial. Ceuta en Cádiz en la sección 6ª Melilla en Málaga en la sección 8ª. Ceuta en Cádiz en la sección 8ª Melilla en Málaga en la sección 6ª. Ceuta en Málaga en la sección 6ª Melilla en Cádiz en la sección 8ª. Ceuta en Málaga en la sección 8ª Melilla en Cádiz en la sección 6ª. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede. 1º. En la ciudad que indique el EE.AA 2º. En su defecto, en la ciudad en la que la tenga la Audiencia territorial existente cuando entró en vigor la LOPJ 3º. En defecto de las anteriores, en la capital de la Comunidad Autónoma. 1º. En la ciudad en la que la tenga la Audiencia territorial existente cuando entró en vigor la LOPJ 2º. En su defecto, en la ciudad que indique el EE.AA 3º. En defecto de las anteriores, en la capital de la Comunidad Autónoma. 1º. En la capital de la Comunidad AutónomaEn la ciudad en la que la tenga la Audiencia territorial existente cuando entró en vigor la LOPJ 2º. En su defecto, en la ciudad que indique el EE.AA 3º. En defecto de las anteriores, en la ciudad en la que la tenga la Audiencia territorial existente cuando entró en vigor la LOPJ. 1º. En la ciudad que indique el EE.AA 2º. En su defecto, en la capital de la Comunidad Autónoma 3º. En defecto de las anteriores, en la ciudad en la que la tenga la Audiencia territorial existente cuando entró en vigor la LOPJ en la capital de la Comunidad Autónoma. Cómo se determina la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Establece el Gobierno, oídos la Comunidad Autónoma y el Consejo General del Poder Judicial. Establece el Consejo General del Poder Judicial, oídos el Gobierno y el Ministro de justicia. Establece cada Comunidad Autónoma, oídos el Ministro de Justicia y el Gobierno. Establece el Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma. Quién podrá modificar el número y la composición de los órganos judiciales y cómo. Gobierno, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oídos el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma. Gobierno, mediante la creación de Secciones y Juzgados, alterando la demarcación judicial, oídos el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma. Consejo General del Poder Judicial, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oídos el Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma. Ministerio de Justicia, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oídos el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma. Cómo pueden transformarse los Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede, sea cual sea su orden jurisdiccional. Mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia de la Comunidad Autónoma. Mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Gobierno y previa audiencia de la Comunidad Autónoma. Mediante Ley a propuesta del Gobierno, previo informe del CGPJ y previa audiencia de la Comunidad Autónoma. Mediante Ley a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia de la Comunidad Autónoma. Quién puede establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción. Gobierno, a propuesta del CGPJ y previo informe de las CC.AA con competencias en materia de justicia, en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción lo aconsejen. Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe de las CC.AA con competencias en materia de justicia, en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción lo aconsejen. CGPJ, a propuesta del Gobierno y previo informe de las CC.AA con competencias en materia de justicia, en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción lo aconsejen. Gobierno, previo informe a del CGPJ y a propuesta de las CC.AA con competencias en materia de justicia, en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción lo aconsejen. Quién puede establecer que los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, así como los Juzgados de Violencia sobre la mujer estén servidos por Magistrados y en qué supuestos. Ministro de Justicia, en aquellos partidos judiciales que tengan un número superior a 150.000 habitantes de derecho o experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales lo exija. Ministro de Justicia, en aquellos partidos judiciales que tengan un número superior a 250.000 habitantes de derecho o experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales lo exija. Gobierno, en aquellos partidos judiciales que tengan un número superior a 150.000 habitantes de derecho o experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales lo exija. Gobierno, en aquellos partidos judiciales que tengan un número superior a 250.000 habitantes de derecho o experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales lo exija. Cuáles son destinos no jurisdiccionales de Jueces y Magistrados. Consejo General del Poder Judicial, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Decanato y Registro Civil. Consejo General del Poder Judicial, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Registro Civil. Consejo General del Poder Judicial, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Decanato. Consejo General del Poder Judicial, Servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Decanato y Registro Civil. Cuántas plazas pueden existir en el Ministerio de justicia para Jueces o Magistrados, Fiscales, Letrados y Médicos Forenses. Jueces y Magistrados = 10 Fiscales = 10 Letrados= 10 Médicos Forenses = 2. Jueces y Magistrados = 5 Fiscales = 10 Letrados= 2 Médicos Forenses = 10. Jueces y Magistrados = 10 Fiscales = 5 Letrados= 10 Médicos Forenses = 2. Jueces y Magistrados = 15 Fiscales = 10 Letrados= 10 Médicos Forenses = 2. Las plazas que puedan existir en el Ministerio de Justicia para los Jueces o Magistrados, Fiscales, Letrados o Médicos forenses, cómo se cubren. Mediante concurso de méritos, que será resuelto por el Ministerio de Justicia. Mediante concurso-oposición, que será resuelto por el Ministerio de Justicia. Mediante libre designación, que será realizada por el Ministerio de Justicia. Mediante concurso de méritos, que será resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. La liberación total del trabajo del titular del Decanato de los juzgados prevista en el artículo 166.3 de la LOPJ, se realizará en. Aquellos partidos judiciales que tengan 40 o más Juzgados de diversos ordenes jurisdiccionales. En las demás circunscripciones, cuando sea necesario, el decanato contará con una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le corresponde. Aquellos partidos judiciales que tengan 40 o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional. En las demás circunscripciones, cuando sea necesario, el decanato contará con una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le corresponde. Aquellos partidos judiciales que tengan 10 o más Juzgados de diversos ordenes jurisdiccionales. En las demás circunscripciones, cuando sea necesario, el decanato contará con una oficina dependiente para el ejercicio de las funciones que como tal le corresponde. Aquellos partidos judiciales que tengan 10 o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional. En las demás circunscripciones, cuando sea necesario, el decanato contará con una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le corresponde. Cuántas Salas componen el Tribunal Supremo. 5 Salas: - Sala Primera de lo Civil - Sala Segunda de lo Penal - Sala tercera de lo contencioso-administrativo - Sala cuarta de lo social - Sala quinta de lo militar. 5 Salas: - Sala Primera de lo Penal - Sala Segunda de lo Civil - Sala tercera de lo contencioso-administrativo - Sala cuarta de lo social - Sala quinta de lo militar. 4 Salas: - Sala Primera de lo Civil - Sala Segunda de lo Penal - Sala tercera de lo contencioso-administrativo - Sala cuarta de lo social. 4 Salas: - Sala Primera de lo Penal - Sala Segunda de lo Civil - Sala tercera de lo social - Sala cuarta de lo contencioso-administrativo. Quién conocerá de la Tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales contra la Reina consorte o el consorte de la reina. Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, respectivamente. Sala de lo Civil de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales. Quién conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ, como sala de lo civil. Audiencia Nacional. Audiencia Provincial. De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala de lo Penal del TS. Audiencia Nacional. De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y Presidente del Tribunal Constitucional. Sala de lo Penal del TS. Sala de lo Civil del TS. Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como Sala de lo Civil. Audiencias Provinciales. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales. Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como Sala de lo penal. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Sala de lo Civil y Penal del TSJ. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como sala de lo penal. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Quién conocerá cada de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados de las Salas del Tribunal Supremo, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. Cada Sala del Tribunal Supremo. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala. Cada Sala del Tribunal Supremo. A estos efectos, los Magistrados recusados formarán parte de la Sala. Cada Sala de la Audiencia Nacional. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala. Cada Sala de la Audiencia Nacional. A estos efectos, los Magistrados recusados formarán parte de la Sala. La Sala del artículo 61 de la LOPJ (Sala especial del Tribunal Supremo), está compuesta por. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala del TS, y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de las Salas del TS. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala del TS, y los 2 Magistrados más antiguos y los 3 más modernos de cada una de las Salas del TS. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala del TS, y el Magistrado más antiguo y los 3 más modernos de cada una de las Salas del TS. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala del TS, y los 3 Magistrados más antiguos y los 2 más modernos de cada una de las Salas del TS. Quién conocerá de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 LOPJ. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Sala cuarta del Tribunal Supremo. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. Sala especial del TS previstas en el artículo 61 de la LOPJ. Sala de lo civil del Tribunal Supremo. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala del Tribunal Supremo por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. Sala especial del TS prevista en el artículo 61 LOPJ. Sala de lo civil del TS. Sala de lo penal del TS. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Quién conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala del Tribunal Supremo, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen. La Sala especial del TS prevista en el artículo 61 de la LOPJ. La Sala segunda del TS. La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Quién conocerá de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo. Sala especial del TS prevista en el artículo 61 de la LOPJ. Sala de lo penal del TS. Sala de lo civil del TS. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Sala especial del TS, prevista en el artículo 61 LOPJ. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo social de la Audiencia Nacional. Sala de lo social del TS. Quién conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala. Una sección del Tribunal Supremo, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos. Una sección del Tribunal Supremo, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los tres más antiguos y los dos más modernos. Una sección de la Audiencia Nacional, formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos. Una sección de la Audiencia Nacional, formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los tres más antiguos y los dos más modernos. Al servicio del Tribunal Supremo existirá. Un Gabinete técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos. Un Gabinete consultivo, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos. Un Gabinete representativo, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos. Un Gabinete jurídico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos. El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo está compuesto por. un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. un Titular y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. un Director y por miembros de la Carrera fiscal y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. un Titular y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Secretarios del Gabinete Técnico. En el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico. existirán tantas áreas como órganos jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico. existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber dos Letrados del Gabinete Técnico. existirán tantas áreas como órganos jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Inadmisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico. En cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión. Serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión. Serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de quince años en el ejercicio de su respectiva profesión. Serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de quince años en el ejercicio de su respectiva profesión. Quién determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y informe favorable del Consejo General del Poder Judicial e previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Ministerio de Justicia e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Gobierno, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Justicia. Quién podrá adscribir temporalmente un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia, con el límite máximo de 1 año. a propuesta del Ministerio de Justicia y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Consejo General del Poder Judicial, con el límite máximo de 1 año. a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia, con el límite máximo de 1 año. a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oído el Ministerio de Justicia, podrá el Presidente del Tribunal Supremo, con el límite máximo de 1 año. Quién ostenta la superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo, quien podrá delegar en el Vicepresidente del Tribunal Supremo. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, quien podrá delegar en el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, por delegación del Presidente del Tribunal Supremo. El Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo o, por delegación de éste, el Presidente del Tribunal Supremo. Quién nombrará al Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta vinculante del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. El Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Presidente del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo, previo informe favorable del Ministro de justicia. Los Letrados que vayan a formar parte del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán seleccionados mediante. Concurso de méritos. Concurso-oposición. Oposición libre. Libre designación. Quién realizará la convocatoria de concurso para la selección de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal. El Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal. El Presidente del Tribunal Supremo a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Quién realiza el nombramiento de los Letrados que vayan ocupar las plazas en el Gabinete Técnico del Tribual Supremo. Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a estos efectos, el Presidente del Tribunal Supremo le elevará a dicho Pleno la propuesta de la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo. Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a estos efectos, el Presidente del Tribunal Supremo le elevará a dicho Pleno la propuesta de la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo, a estos efectos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial le elevará la propuesta de la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo. Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a estos efectos, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo le elevará a dicho Pleno la propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Quién someterá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para su aprobación, la propuesta de candidatos para cubrir las plazas de Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Director del Gabinete y los Presidentes de Sala. El Director del Gabinete, oídos el Presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, oídos el Director del Gabinete y el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Consejo General del Poder Judicial y los Presidentes de Sala. Los Letrados que sean seleccionados para ser miembros del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza. serán nombrados por dos años. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza. serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Consejo General del Poder Judicial, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza. serán nombrados por dos años. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Consejo General del Poder Judicial, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza. Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa. Servicios especiales en el Cuerpo o Carrera de procedencia. Servicio activo en el Cuerpo o Carrera de procedencia. Servicios especiales en el Cuerpo o Carrera de destino. Excedencia voluntaria en el Cuerpo o Carrera de procedencia. Quién aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. La Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta de la Sala de Gobierno. Ministerio de Justicia, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo. Qué consideración tendrá el Presidente de la Audiencia Nacional. De Presidente de Sala del Tribunal Supremo. De Magistrado del Tribunal Supremo. De Presidente del Tribunal Supremo. De Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Quién es el presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional. El Presidente de la Audiencia Nacional. El Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Cuál de las siguientes Salas no corresponde a la Audiencia Nacional. Sala de lo civil. Sala de apelación. Sala de lo penal. Sala de lo social. De qué conocerá la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. De los recursos de dicha clase interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. De los recursos de dicha clase interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. De los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. De los recursos de dicha clase interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo civil de la Audiencia Nacional. Quién podrá adscribir a Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a Salas de otro orden jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Audiencia Nacional y con el acuerdo favorable de la Sala de gobierno, sin incremento retributivo. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Audiencia Nacional y con el acuerdo favorable de la Sala de gobierno, con incremento retributivo. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo y con el acuerdo favorable de la Sala de gobierno, sin incremento retributivo. El Presidente de la Audiencia Nacional, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el acuerdo favorable de la Sala de gobierno, con incremento retributivo. Para que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conozca del enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, es necesario que. sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. sean cometidos por bandas o grupos organizados. produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. sean cometidos por bandas o grupos organizados o produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Quién conocerá de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo civil y penal de los TSJ, como sala de lo penal. Las Audiencias Provinciales. Quién conocerá de resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de os recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Quién conocerá de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con la disposición adicional quinta de la LOPJ. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la LOPJ. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LOPJ. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la LOPJ. Quién conocerá de las recusaciones contra los Magistrados que integran cada una de las Salas de la Audiencia Nacional. Cada Sala de la Audiencia Nacional. Sala especial de la Audiencia Nacional. Cada Sala del Tribunal Supremo. Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la LOPJ. Quién conocerá de los incidentes de recusación del Presidente de la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala. Una Sala especial de la Audiencia Nacional, prevista en el artículo 69 LOPJ, compuesta por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrados más antiguo y más moderno de cada Sala. Una Sala especial de la Audiencia Nacional, prevista en el artículo 68 LOPJ, compuesta por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrados más antiguo y más moderno de cada Sala. Una Sala especial de la Audiencia Nacional, prevista en el artículo 69 LOPJ, compuesta por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrados más edad y menos edad de cada Sala. Una Sala especial de la Audiencia Nacional, prevista en el artículo 68 LOPJ, compuesta por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrados más edad y menos edad de cada Sala. Qué Salas forman parte de los Tribunales Superiores de Justicia. Salas de lo civil y penal, Sala de lo contencioso-administrativo y Sala de lo social. Salas de lo civil y penal, Sala de lo contencioso-administrativo y Sala de lo mercantil. Salas de lo civil y penal, Sala de apelación y Sala de lo social. Salas de lo civil y penal, Sala de lo contencioso-administrativo y Sala de apelación. Quien conocerá de recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Audiencias Provinciales. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Quién conocerá del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo contencioso-administrativo del TS. Sala de lo civil de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala de lo civil del Tribunal Supremo. Sala de lo penal del TSJ. Audiencias Provinciales. Quién conocerá en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala primera del TS. Sala de apelación de la Audiencia Nacional. Audiencias provinciales. Quién conocerá en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones. La Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. La Sala de lo civil del Tribunal Supremo. Audiencias Provinciales. Sala especial del TSJ. Quién conocerá de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común. La Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Audiencia Nacional. La Sala de lo civil del TS. La sala de lo contencioso-administrativo del TSJ. A quién le corresponde la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. A la Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo, en concreto, a su sala segunda. Audiencias Provinciales. A quién le corresponde el conocimiento los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes. Sala civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo penal del TS. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de apelación de la Audiencia Nacional. Quién conoce de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. La sala de lo penal del Tribunal Supremo. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales. A quién le corresponde la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo penal del TS. Sala de lo penal de la AN. Audiencias Provinciales. Quién conocerá de las recusaciones que se formulen contra los Magistrados de las Salas de los TSJ. Cada una de las Salas del TSJ, cuando la competencia no corresponda a la Sala especial del TSJ prevista en el artículo 77 LOPJ. Cada una de las Salas del TSJ, aun cuando la competencia corresponda a la Sala especial del TSJ prevista en el artículo 77 LOPJ. A la Sala respectiva del Tribunal Supremo. A la Sala respectiva de la Audiencia Nacional. Quién conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente de los TSJ, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial. Sala especial del TSJ prevista en el artículo 77 LOPJ, que estará formada por el Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada sala. Sala especial del TSJ prevista en el artículo 78 LOPJ, que estará formada por el Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada sala. Sala especial del TSJ prevista en el artículo 77 LOPJ, que estará formada por el Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno y más antiguo de cada sala. Sala especial del TSJ prevista en el artículo 78 LOPJ, que estará formada por el Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo de cada sala. ¿La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el número Magistrados?. Sí, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine. No. ¿podrán crearse Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma?. Sí, con carácter excepcional. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede. Sí, con carácter general. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede. Sí, con carácter excepcional. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Sí, con carácter general. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. ¿Pueden crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia?. Sí, quedando adscritos uno o varios partidos judiciales. Sí, quedando adscritos dos o más partidos judiciales. No, pero podrán adscribirse varios partidos judiciales. Ninguna es correcta. Cómo se componen las Audiencias Provinciales. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. De un Presidente y uno o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por una o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al finalizar su mandato. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al finalizar su mandato. Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla. De uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial. De dos a más magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial. De uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen de la Audiencia Provincial más próxima. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial. De uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año procesal. Cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por. Cuatro o más magistrados. Dos o más magistrados. Uno a dos magistrados. Cinco o más magistrados. Qué carácter tendrá la adscripción de los magistrados a las distintas secciones de la Audiencia Provincial. Tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad. Tendrá carácter representativo cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad. Tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será representativa exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad. Tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción no será funcional dentro de las del mismo orden o especialidad. Quién conocerá de recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con dos Magistrados, mediante un turno de reparto. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por faltas la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por faltas la Audiencia se constituirá con dos Magistrados, mediante un turno de reparto. Quién conocerá de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Audiencia Nacional. Quién conocerá de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo penal del TS. Sala de apelación de la AN. Quién conocerá de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo penal. Sala de lo penal del TS. Sala de apelación de la AN. Quién conocerá de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto. Audiencias Provinciales. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la materia, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto. Audiencia Nacional. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto. Audiencia Nacional. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la materia, la Audiencia se constituirá con dos magistrados, mediante un turno de reparto. Quién conocerá de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del TSJ, como sala de lo civil. Sala de lo civil del Tribunal Supremo. Ninguna es correcta. Las Audiencias Provinciales conocerán de. Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, incluidas las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que no agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad intelectual por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Quién conocerá de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. Audiencias Provinciales. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo. Quién conocerá de las recusaciones de los Magistrados de las Audiencias Provinciales. Audiencias Provinciales, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia. Tribunales Superiores de Justicia, exclusivamente. Audiencias Provinciales, exclusivamente. Audiencias Provinciales, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en el Tribunal Supremo. |