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Tema 8. Organización y competencias de los Juzgados

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Título del Test:
Tema 8. Organización y competencias de los Juzgados

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Organización y competencias de los Juzgados

Fecha de Creación: 2023/10/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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Dónde habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. En cada Partido Judicial. En cada Provincia. En cada Comunidad Autónoma. En cada Municipio.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Tendrán su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del Municipio de su sede. Tendrán su sede en la capital de la Provincia, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del Municipio de su sede. Tendrán su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial de la Provincia y toman su nombre del Municipio de su sede. Tendrán su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del lugar de su sede.

Quién conocerá, en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. Juzgados de Primera instancia. Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo mercantil. Juzgados Centrales de Instrucción.

Quién conocerá, en el orden civil, de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. Los Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de lo mercantil. Juzgados de lo social. Juzgados de violencia sobre la mujer.

Quién conocerá, en el orden civil, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de instrucción. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia, como sala de lo civil.

Quién conocerá, en el orden civil, de las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de instrucción. Juzgados de violencia sobre la mujer. Audiencias Provinciales.

Quién conocerá, en el orden civil, de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de instrucción. Juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Quién conocerá de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. Juzgados de instrucción, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de violencia sobre la mujer, de forma exclusiva. Audiencias Provinciales.

A quién le corresponde dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Instrucción. Juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados de menores.

Quién conocerá del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Juzgados de Instrucción. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados Centrales de Instrucción. Juzgados de lo penal.

Quién conocerá de los procedimientos de “Habeas corpus”. Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo penal. Juzgado Central de lo penal. Juzgados de vigilancia penitenciaria.

Quién conocerá de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos, en materia penal. Juzgados de instrucción. Juzgados de lo penal. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia, como sala de lo penal.

Quién conocerá de la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer. Juzgado de instrucción, cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Juzgado de Primera instancia, cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Juzgado de violencia sobre la mujer, de forma exclusiva. Juzgados Centrales de Instrucción.

Quién conocerá de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. Juzgados de Instrucción. Juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados de lo penal. Juzgados de vigilancia penitenciaria.

Quién conocerá de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. Juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados de lo penal. Juzgados Centrales de instrucción. Juzgados de Primera Instancia.

En dónde habrá uno o varios Juzgados de violencia sobre la mujer. En cada Partido. En cada Provincia. En cada Municipio. En cada Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Tienen su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del Municipio de su sede. Tienen su sede en la capital de la Provincia, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del Municipio de su sede. Tienen su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial de la Provincia y toman su nombre del Municipio de su sede. Tienen su sede en la capital del Partido, extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial del Partido y toman su nombre del lugar de su sede.

Quién podrá establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe de la Comunidad autónoma con competencias en materia de justicia. Gobierno, mediante Ley, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe de la Comunidad autónoma con competencias en materia de justicia. Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en todo caso, con informe de la Comunidad autónoma con competencias en materia de justicia. Gobierno, mediante Ley, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en todo caso, con informe de la Comunidad autónoma con competencias en materia de justicia.

Quién podrá acordar que en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno. Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de justicia, previo informe de las Salas de Gobierno. Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Ministro de justicia.

Cuáles de los siguientes delitos se encuentra o no recogidos entre los mencionados en el artículo 87 ter LOPJ (relativo a las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la mujer). Homicidio. Aborto, lesiones y lesiones al feto. Contra la libertad, la integridad moral, libertad e indemnidad sexual. Contra la intimidad y la propia imagen y contra el honor. Otros delitos cometidos con violencia o intimidación. Delito de amenazas. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de allanamiento de morada. Infidelidad en la custodia de documentos.

Quién conocerá, en el orden penal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el artículo 87 ter LOPJ. Juzgado de Violencia sobre la mujer. Juzgado de Instrucción. Juzgados de vigilancia penitenciaria. Juzgados de lo penal.

Quién conocerá, en el orden penal, de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. Juzgados de Violencia sobre la mujer. Juzgados de Instrucción. Juzgados de vigilancia penitenciaria. Juzgados de lo penal.

Quién conocerá del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el artículo 87 ter de la LOPJ. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Juzgados de Instrucción. Audiencias Provinciales. Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia, como sala de lo penal.

Quién conocerá de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. Juzgados de Violencia sobre la mujer. Juzgados de Instrucción. Juzgados Centrales de Vigilancia penitenciaria. Juzgados de menores.

Para que los Juzgados de Violencia sobre la mujer tengan de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil, no será necesario que. Que se trate de un proceso penal que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

Cuando el Juez de Violencia sobre la mujer apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género. Puede inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano competente. Debe inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano competente. Puede inadmitir la pretensión, acordando el sobreseimiento de la causa. Debe inadmitir la pretensión, acordando el sobreseimiento de la causa.

Cuándo estará vedada la mediación. En todo los casos de violencia de género. En algunos casos de violencia de género. En los supuestos que determine la ley, en materia de violencia de género. La mediación nunca estará vedad en materia de violencia de género.

Quién deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas. El Consejo General del Poder Judicial, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual. El Consejo General del Poder Judicial, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias no sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual. Ministerio de justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual. Ministerio de justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias no sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual.

Quién encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. El Juez Decano. El Tribunal Supremo.

A quién se encomendará la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos. Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Unidades de igualdad. Autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación. Consejo General del Poder Judicial.

Con qué periodicidad se elaborará un informe sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual, que será publicado y remitido a quién. Anualmente, y será remitido a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados, así como a la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado. Semestralmente, y será remitido a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados, así como a la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado. Mensualmente, y será remitido a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados, así como a la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado. Trimestralmente, y será remitido a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados, así como a la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado.

Dónde habrá uno o varios Juzgados de lo Mercantil. En la capital de cada Provincia. En cada Partido judicial. En cada Provincia. En cada Municipio.

Los Juzgados de lo Mercantil. Extienden su jurisdicción a toda la Provincia. Extienden su jurisdicción a todo el Partido Judicial. Extienden su jurisdicción a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Extienden su jurisdicción a todo el Municipio.

En qué casos podrá establecerse que la Jurisdicción de un Juzgado de lo Mercantil extienda su jurisdicción a otra Provincia limítrofe dentro de la misma Comunidad Autónoma. En aquellas Provincias que tengan una población inferior a 500.000 habitantes. Lo determinará el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del CGPJ y previo informe favorable de la C.A con competencias en materia de justicia o a propuesta de la C.A con competencias en materia de justicia y oído el CGPJ. En aquellas Provincias que tengan una población inferior a 250.000 habitantes. Lo determinará el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del CGPJ y previo informe favorable de la C.A con competencias en materia de justicia o a propuesta de la C.A con competencias en materia de justicia y oído el CGPJ. En aquellas Provincias que tengan una población inferior a 100.000 habitantes. Lo determinará el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del CGPJ y previo informe favorable de la C.A con competencias en materia de justicia o a propuesta de la C.A con competencias en materia de justicia y oído el CGPJ. En aquellas Provincias que tengan una población inferior a 300.000 habitantes. Lo determinará el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del CGPJ y previo informe favorable de la C.A con competencias en materia de justicia o a propuesta de la C.A con competencias en materia de justicia y oído el CGPJ.

Cuándo el Gobierno puede establecer mediante Real Decreto que se establezca en un municipio un Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en este y en aquellos otros municipios limítrofes que se consideren oportunos. En los municipios distintos de aquel donde radique la capital de Provincia y no sea limítrofe con éste, y, además, tengan más de 250.000 habitantes. En los municipios distintos de aquel donde radique la Capital de Provincia y no sea limítrofe con éste, y, además, tengan más de 500.000 habitantes. En los municipios distintos de aquel donde radique la Capital de Provincia y no sea limítrofe con éste, y, además, tengan más de 150.000 habitantes. En los municipios distintos de aquel donde radique la Capital de Provincia y no sea limítrofe con éste, y, además, tengan más de 100.000 habitantes.

En las capitales de Provincia, donde existan más de 1 y menos de 5 Juzgados de lo Mercantil. Las solicitudes de declaración de concurso de persona natural se reparten sólo a uno de ellos. Las solicitudes de declaración de concurso de persona jurídica se reparten sólo a uno de ellos. Las solicitudes de declaración de concurso de persona natural se reparten a dos o más, con exclusión de los demás. Las solicitudes de declaración de concurso de persona jurídica se reparten a dos o más, con exclusión de los demás.

En las capitales de Provincia en las que existan más de 5 Juzgados de lo Mercantil. Las solicitudes de declaración de concurso de persona natural se repartirán a dos o más de ellos, con exclusión de los demás. Las solicitudes de declaración de concurso de persona jurídica se repartirán a dos o más de ellos, con exclusión de los demás. Las solicitudes de declaración de concurso de persona natural se repartirán sólo a uno de ellos. Las solicitudes de declaración de concurso de persona jurídica se repartirán sólo a uno de ellos.

Quién conocerá de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo, con las excepciones previstas en el artículo 86 bis LOPJ. Juzgados de lo Mercantil. Juzgados de primera instancia. Juzgados de instrucción. Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Quién conocerá de las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia. Juzgados de lo Mercantil. Juzgados de primera instancia e instrucción. Audiencias Provinciales. Juzgados de lo social.

Quién conocerá de los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública relativas a esas calificaciones. Juzgados de lo Mercantil. Juzgados de primera instancia e instrucción. Juzgados de lo social. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de. Cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal. De los planes de reestructuración en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal. Del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal. Todas son correctas.

Cuando la jurisdicción del Juez del concurso no será exclusiva y excluyente. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, incluidas las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal. La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.

Cuándo la jurisdicción del Juez del concurso no será exclusiva y excluyente. Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, incluidas las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Cuando el deudor sea persona natural, en materias de las que en el procedimiento concursal deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita. Cuando el deudor sea persona natural, en materia de disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado. Cuando el deudor sea persona jurídica, en materia de acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

Cuándo la jurisdicción del juez del concurso no es exclusiva y excluyente. Cuando el deudor sea persona jurídica, en materia de acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean personalmente responsables del pago de esas deudas. Cuando el deudor sea persona jurídica, en materia de acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada. Para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. Ninguna es correcta.

La jurisdicción del juez del concurso se extiende a. Todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca. Todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las penales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca. Todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca. Todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las laborales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

Dónde habrá Juzgados Centrales de Instrucción. En la villa de Madrid, donde podrá haber uno o varios. En la capital de Provincia, donde podrá haber uno o varios. En la Comunidad Autónoma, donde podrá haber uno o varios. En el partido judicial, donde podrá haber uno o varios.

La jurisdicción de los Juzgados Centrales de Instrucción. Se extiende a toda España. Se extiende a toda la Comunidad Autónoma. Se extiende a todo el Partido judicial. Se extiende a toda la Provincia.

Quién conocerá de la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. Juzgados Centrales de Instrucción. Juzgados de Instrucción. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de violencia sobre la mujer.

Quién será competente para la tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley. Juzgado Central de instrucción. Audiencias Provinciales. Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Quién conocerá de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la ley. Juzgados Centrales de Instrucción, como Juez de garantías. Juzgados de instrucción. Juzgado Central de Vigilancia penitenciaria. Juzgado Central de lo penal.

Quién conocerá de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados. Juzgado Central de instrucción. Juzgado de Instrucción. Juzgado de lo penal. Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Dónde habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. En cada provincia. En cada partido judicial. En cada municipio. En cada comunidad autónoma.

Los Juzgados de lo Penal. Tienen su sede en la capital de Provincia y toman su designación de la población de su sede. Tienen su sede en la capital de Provincia y toman su designación del municipio de su sede. Tienen su sede en la capital de Partido y toman su designación de la población de su sede. Tienen su sede en la capital de Partido y toman su designación del municipio de su sede.

Quién conocerá de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados Centrales de Instrucción. Juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados Centrales de lo Penal.

Quién conocerá del reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español. Juzgados de lo penal. Juzgados Centrales de lo Penal. Juzgados de instrucción. Juzgados Centrales de Instrucción.

De acuerdo con la Ley de Demarcación y Planta Judicial, pueden establecerse juzgados de lo penal. Que extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos de la misma provincia. Que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos de la misma provincia. Que extiendan su jurisdicción a una o varias provincias de la misma comunidad autónoma. Que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.

Donde habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España. En cada Provincia, con jurisdicción en toda España. En cada Comunidad Autónoma, con jurisdicción en toda España. En cada partido judicial, con jurisdicción en toda España.

Quién conocerá de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción. Juzgados Centrales de lo Penal. Juzgados de lo Penal. Juzgados Centrales de Vigilancia penitenciaria. Juzgados de instrucción.

Dónde habrá uno o más Juzgados de lo contencioso-administrativo. En cada Provincia. En cada Comunidad Autónoma. En cada partido judicial. En cada Municipio.

Los Juzgados de lo contencioso-administrativo. Tienen su sede en la capital de Provincia y jurisdicción en toda la Provincia. Tienen su sede en la capital del Partido y jurisdicción en toda la Provincia. Tienen su sede en el Municipio y jurisdicción en todo él. Tienen su sede en la capital de Provincia y jurisdicción en todo el partido judicial.

¿Pueden crearse Juzgados de lo contencioso-administrativo que existan su jurisdicción?. Sí, excepcionalmente, extendiendo su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. Sí, excepcionalmente, extendiendo su jurisdicción a más de una provincia dentro de distintas Comunidades Autónomas. Sí, con carácter general, extendiendo su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. Sí, con carácter general, extendiendo su jurisdicción a más de una provincia dentro de distintas Comunidades Autónomas.

Dónde habrá Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España. En la capital de la Provincia, con jurisdicción en toda España. En cada Comunidad Autónoma, con jurisdicción en toda España. En cada Partido, con jurisdicción en toda España.

Dónde habrá uno o más Juzgados de lo Social. En cada Provincia. En la capital de Provincia. En cada Municipio. En cada partido judicial.

Los Juzgados de lo Social. Tienen su sede en la capital de la Provincia y jurisdicción en toda la Provincia. Tienen su sede en la capital del Partido y jurisdicción en toda la Provincia. Tienen su sede en la capital de la Provincia y jurisdicción en toda la Comunidad Autónoma. Tienen su sede en la capital de la Comunidad Autónoma y jurisdicción en toda la Provincia.

Cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen se podrá. Establecer Juzgados de lo Social en poblaciones distintas de la capital de Provincia. Establecer Juzgados de lo Social en poblaciones distintas de la capital del Partido judicial. No se podrá establecer Juzgados de lo Social en poblaciones distintas de la capital de Provincia. Establecer Juzgados de lo penal en poblaciones distintas de la capital de Provincia.

Los Juzgados de lo social podrán extender su jurisdicción. Excepcionalmente, a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. Excepcionalmente, a una o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. Excepcionalmente, a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Excepcionalmente, a uno o más partidos dentro de la misma provincia.

Dónde habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria. En cada provincia. En cada partido judicial. En cada municipio. En la villa de Madrid.

Los Juzgados de Vigilancia penitenciaria. Se encuentran incluidos dentro del orden jurisdiccional penal, y tendrá su sede en el lugar que determine el Gobierno, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo general del Poder Judicial. Se encuentran incluidos dentro del orden jurisdiccional civil, y tendrá su sede en el lugar que determine el Gobierno, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo general del Poder Judicial. Se encuentran incluidos dentro del orden jurisdiccional penal, y tendrá su sede en el lugar que determine el CGPJ, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Gobierno. Se encuentran incluidos dentro del orden jurisdiccional civil, y tendrá su sede en el lugar que determine el CGPJ, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Gobierno.

¿Pueden los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria extender su jurisdicción?. Sí, a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. Sí, a una o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. Sí, a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Sí, a dos o más provincias dentro de distinta comunidad autónoma.

Quién se encargará del control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios. Juzgados de vigilancia penitenciaria. Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria. Juzgados centrales de instrucción. Juzgados centrales de lo penal.

Dónde habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España. En cada Provincia, con jurisdicción en toda España. En cada Partido Judicial, con jurisdicción en toda España. En cada Comunidad Autónoma, con jurisdicción en toda España.

El cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria. será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal. será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional civil. No será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal. será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional social.

Dónde se fijará el número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria. En la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y su clase. En la Ley orgánica del Poder Judicial, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y su clase. Mediante Real Decreto, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y su clase. En la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y su ubicación.

Dónde habrá uno o varios Juzgados de Menores. En cada Provincia. En cada Partido judicial. En cada Municipio. En cada Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de Menores. Tienen su sede en la capital de Provincia y extienden su jurisdicción a toda la Provincia. Tienen su sede en la capital del Partido y extienden su jurisdicción a toda la Provincia. Tienen su sede en la capital de Provincia y extienden su jurisdicción a toda el Partido. Tienen su sede en la capital del Partido y extienden su jurisdicción a todo el Partido judicial.

Cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de menores. Que extiendan su jurisdicción a un partido determinado. Que extiendan su jurisdicción a una agrupación de partidos. Que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Todas son correctas, tomando su nombre de la población de su sede.

En relación con el Juzgado Central de menores. Habrá uno, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Habrá varios, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Habrá uno, con sede en Madrid y jurisdicción en todo Madrid. Habrá varios, con sede en Madrid y jurisdicción en todo Madrid.

Dónde existirán Juzgados de Paz. En cada Municipio donde no exista Juzgados de Primera instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente. En cada Municipio donde exista Juzgados de Primera instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente. En cada Provincia donde no exista Juzgados de Primera instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente. En cada Provincia donde exista Juzgados de Primera instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente.

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