TEMA IV.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL PODER CONSTITUYEN
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Título del Test:![]() TEMA IV.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL PODER CONSTITUYEN Descripción: TEMA IV TEORIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Fecha de Creación: 2021/12/13 Categoría: UNED Número Preguntas: 20
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El procedimiento de reforma constitucional: lo establece el gobierno en cada caso. requiere, en todo caso la celebración de un referéndum confirmatorio. debe establecerse en la propia constitución. debe ser similar al procedimiento legislativo ordinario. La modificación parcial de la constitución a través del procedimiento previsto se identifica con el término. Destrucción de la constitución. supresión de la constitución. reforma de la constitución. quebrantamiento de la constitución. la reforma constitucional supone: la suspensión de los preceptos afectados por el proceso. la modificación total de la constitución existente sin respetar el procedimiento establecido. la supresión de la constitución existente y el poder constituyente en que se fundamenta. la variación parcial del texto constitucional según el procedimiento establecido en el mismo. La violación o vulneración ocasional de la constitución, sin alterar formalmente su texto ni su vigencia se conoce como: Quebrantamiento de la constitución. suspensión de la constitución. reforma de la constitución. destrucción de la constitución. el ejercicio del poder constituyente: solo puede verificarse si hay referéndum previo. se halla sometido a la autorización previa del tribunal constitucional. no tiene más condición que la democracia. en la práctica, resulta imposible. En un sistema democrático, el titular del poder constituyente es: El parlamento. el pueblo. el estado. los poderes públicos constituidos. El poder constituyente es: un poder de ejercicio continuo. un poder divisible como su titular. un poder originario. un poder derivado de las leyes constitucionales. El poder constituyente es un poder: extraordinario. de ejercicio continuo. es un poder divisible. ninguna es correcta. entre otras características, el poder constituyente es: derivado y temporal. originario y ordinario. originario y permanente. extraordinario y divisible. el poder constituyente, es un poder: de ejercicio continuo. ordinario. divisible. de ejercicio discontinuo. El poder constituyente NO es: originario. extraordinario. temporal. inalienable. El poder constituyente originario hace referencia. a la decisión primera de elaborar la constitución. es el poder de decidir reformar la constitución. se deriva de la constitución. se deriva de la reforma de la constitución. Cuando se activa el ejercicio del poder constituyente para reformar la constitución: se habla de poder constituido o derivado. nos hallamos ante el poder constituyente originario. se exige la autorización previa el tribunal constitucional. las dos cámaras legislativas deben refundirse en una sola. en España, la reforma constitucional: permite modificar cualquier precepto de la constitución. admite tres procedimientos distintos según la parte de la constitución que se reforme. permite modificar toda la constitución salvo las partes afectadas de cláusulas de intangibilidad. si es agravada solo puede iniciarse tras la autorización mediante referéndum. según la constitución española, la reforma total de la constitución: está prohibida. deberá de efectuarse a través del procedimiento legislativo ordinario. deberá de efectuarse a través del procedimiento agravado de reforma. deberá de aprobarse por el rey con carácter previo. el procedimiento de reforma constitucional: lo establece el gobierno en cada caso. requiere, en todo caso, la celebración de un referéndum confirmatorio. debe establecerse en la propia constitución. debe inexcusablemente preceder a cualquier modificación legislativa. la constitución española de 1978 es: flexible. rígida. pétrea. semántica. según la constitución española, el procedimiento de reforma ordinario. procede cuando se pretenda una reforma total de la constitución. exige mayoría de dos tercios para su aprobación. exige mayoría de tres quintos para su aprobación. exige, en todo caso, que el proyecto de reforma se someta a referendo. según la CE, el procedimiento ordinario en España exige que el proyecto o proposición de reforma constitucional sea aprobado por: mayoría absoluta de ambas cámaras. mayoría de tres quintos de cada cámara. mayoría simple de cada cámara. mayoría de dos tercios de cada cámara. el procedimiento agravado de reforma en España: el referéndum es facultativo. el referéndum es obligatorio, pero su resultado no es vinculante. el referéndum es obligatorio. no se prevé la necesidad de referéndum. |