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Teoria del Derecho Tema 2 Uned 2021

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Título del Test:
Teoria del Derecho Tema 2 Uned 2021

Descripción:
Teoria del derecho Tema 2. Curso 2021-2022

Fecha de Creación: 2021/11/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 81

Valoración:(25)
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La Teoría Tridimensional del Derecho está formada por: Dimensión normativa / Dimensión de justicia / Dimensión valorativa. Dimensión normativa / Dimensión de validez / Dimensión valorativa. Dimensión fáctica / Dimensión de normativa / Dimensión valorativa.

Las tesis Positivas, ¿Fueron superadas por el Iusnaturalismo?. No. Si.

El Derecho Público: Son dispositivas. Son preceptivas. Ninguna de las dos.

El término Derecho provoca reacciones y expresamos una ideología. Eso quiere decir que es: De carácter emotivo. De carácter sentimental. No provoca reacciones.

¿Todos los conflictos sociales se resuelven mediante el recurso del Derecho?. No, solo regula aquellos que tiene especial relevancia social. Si, el Derecho regula todos nuestros actos.

En la Teoría Tridimensional: La dimensión valorativa: Las normas deben adecuarse a un sistema de valores. La norma justa es legítima. El Derecho es un hecho social normativo, imprescindible para pervivencia social. El Derecho esta compuesto por normas. Solo las normas válidas son Derecho.

En la Teoría Tridimensional: La dimensión fáctica: Las normas deben adecuarse a un sistema de valores. La norma justa es legítima. El Derecho es un hecho social normativo, imprescindible para pervivencia social. El Derecho esta compuesto por normas. Solo las normas válidas son Derecho.

En la Teoría Tridimensional: La dimensión normativa: Las normas deben adecuarse a un sistema de valores. La norma justa es legítima. El Derecho es un hecho social normativo, imprescindible para pervivencia social. El Derecho esta compuesto por normas. Solo las normas válidas son Derecho.

El positivismo Jurídico. Es Derecho Natural. Son conjuntos de leyes creadas por un legislador.

"Ubi Societas, Ibi Ius": Donde hay sociedad, hay derecho. Donde hay derecho, hay sociedad. Ninguna de las dos.

Carácteres del termino Derecho: Ambigüedad, vaguedad y emotivismo. Socialidad, Ambigüedad y vaguedad. Generalidad, vaguedad y emotivismo.

Derecho con "D" mayúscula. Derecho como norma (objetivo) y derecho como facultad o poder (subjetivo). Derecho como norma (objetivo) y derecho como ciencia (jurisprudencia). Derecho como valor y justicia, derecho como facultar o poder (subjetivo).

Derecho con "d" minúscula. Derecho subjetivo, derecho como valor y justicia. Derecho objetivo y jurisprudencia. Ninguno de las dos opciones.

Derecho público. Estado. Particulares. Comunidad, interés común. Preceptivas, no pacto.

Derecho privado. Comunidad, ciudadanos. Comunidades Autonomas. Particulares, dispositivas. Pacto.

Es monista. El iusnaturalismo. El postivismo.

El iusnaturalismo. Es una doctrina sobre que se pueda considerar como Derecho. Es una doctrina sobre que se pueda tener como Derecho.

El positivismo. Es una doctrina sobre que se pueda considerar como Derecho. Es una doctrina sobre que se pueda tener como Derecho.

El iusnaturalismo. Afirma que el Derecho esta formado por leyes positivas y naturales. Su estudio es metafísico. Afirma que el único Derecho es el Derecho positivo. Su estudio es científico.

El positivismo: Afirma que el Derecho esta formado por leyes naturales y leyes positivas. Su estudio es metafísico. Afirma que el único Derecho es el Derecho positivo. Su estudio es científico.

El iusnaturalismo. Su estudio es metafísico. Su estudio es científico.

El positivismo. Su estudio es metafísico. Su estudio es científico.

El sentimiento de lo jurídico es: Es la manera de apresurarnos a ir a denunciar un acto delictivo. Es el sentimiento como intuición ante situaciones observadas como injuntas. Es el sentimiento como visionarios de solucionar conflictos.

Para desarrollar el concepto de Derecho debemos tener en cuenta: El derecho público y privado. El derecho público y necesidades sociales de los individuos. Las distintas manifestaciones que nos encontramos: Social y Jurídico.

El derecho es un instrumento para: Para saber defendernos ante todos. Para organizarse y resolver conflictos. Para organizarse y resolver detalles de nuestras costumbres.

El concepto de derecho: Es un término claro y conciso. Es un término estratégico. Es un término ambiguo.

El concepto de Derecho: Esta impregnado de una carga polisémica o porosidad. Esta impregnado de una carga polisémica. Esta impregnado de claridad y nitidez.

La relación entre Sentimiento jurídico y la participación popular en el Derecho se centra: En la función o consecuencias que se pueden deducir de la negación del sentimiento jurídico en términos de “tal cual”. En la función o consecuencias que se pueden deducir de la negación del sentimiento jurídico en términos de “debe ser”. En la función o consecuencias que se pueden deducir de la afirmación del sentimiento jurídico en términos de “debe ser”.

Facultad o poder (tengo derecho a preservar mi intimidad) se le denomina también: Derecho objetivo. Derecho como valor. Derecho subjetivo.

El derecho subjetivo se suele referir a: Situaciones de descontrol de una persona concreta. Situaciones de desorden de una persona concreta. Situaciones de poder de una persona concreta.

El Derecho como ciencia del conocimiento. Como objeto de estudio de las distintas manifestaciones de la realidad jurídica. Como objeto de estudio de las manifestaciones igualitarias de la realidad jurídica. Como objeto de estudio de las distintas manifestaciones utópicas.

La ciencia y conocimiento del Derecho: Introduce el término Pragmatismo como conjunto de las decisiones judiciales. Introduce el término Jurisprudencia como conjunto de las decisiones judiciales. Introduce el término Poder Judicial como lo máximo en el ordenamiento.

Derecho Objetivo: Norma o conjunto de normas jurídicas. Normas, entre ellas las de circulación. Conjunto de costumbres que hacen jurisprudencia.

El derecho objetivo es llamado también: Derecho iuspositivista. Derecho esencial. Derecho Positivo.

El derecho español regula la institución del matrimonio: Derecho subjetivo. Derecho objetivo. Derecho de la persona.

Derecho Objetivo: Conjunto de normas que existen en un país en un momento histórico determinado, o que se refieren a un sector de las relaciones determinado. Conjunto de normas que no exigen nada por parte del individuo, solo se refiere al sector empresarial. Conjunto de normas que no nos dejan proyectar el alcance de nuestro sentido del deber y la conciencia empírica.

Valor, justicia “ No hay derecho a que existán desigualdades”: Comparamos una conducta o acto con un ideal de justicia, para aceptarlo o rechazarlo. Comparamos una costumbre con el ideal del bien y el mal. Comparamos una costumbre o acto y lo rechazamos directamente.

El derecho como ciencia y conocimiento. Qué ejemplo es el correcto: Estoy matriculado. Estoy matriculado pero no estudio. Estoy matriculado en el grado de Derecho.

Sinónimo de justicia o ideal de justicia es: Poder de actuación. Poder de conocimiento. Derecho como valor.

¿Cuáles son las dimensiones básicas del derecho?: El hecho social y la norma. El hecho social y valor. Norma, hecho social y valor.

¿Qué Ciencia estudia el Derecho como norma?: La Sociología jurídica. La filosofía jurídica. La Ciencia del Derecho.

La Sociología jurídica estudia. El derecho en cuanto hecho jurídico. La Sociología no estudia el Derecho. El Derecho en cuanto a hecho social.

El Derecho como valor lo estudia: La Sociología Jurídica. La Filosofía jurídica. La Antropología jurídica.

Cuando hablamos de dimensión valorativa: Nos referimos al valor de la Justicia. Nos referimos a que el derecho no debe orientarse hacia la realización de valores humanos. Nos referimos a que el derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres.

Para la comprensión integral del derecho: Analizar las normas sin precisar en valores. Analizar las normas a la luz de los valores que incorporan el sistema procesal. Analizar las normas a la luz de los valores que incorporan el sistema jurídico.

El derecho expresa un punto de vista sobre la justicia: La justicia es la máxima focalización de nuestro Sistema. La justicia es para el individuo tranquilidad para vivir mejor. La justicia es un sistema que establece pautas de conducta según unos criterios en valores superiores y fines.

Decir que una norma es jurídicamente válida significa: Significa que vale ante todos los ciudadanos. Significa reconocer que esa norma inconcreta forma parte de un sistema jurídico, siempre que esté aprobada por el Parlamento. Significa que esa norma concreta forma parte de un sistema jurídico, y que por consiguiente es derecho.

Norma y válidez , ¿están relacionadas?. No. Si. A veces.

Las normas se manifiestan de forma: Alterables e intransigentes. Flexibles e incoercitivas. Imperativas e coercitivas.

La justicia de una norma se refiere: A la adecuación de la misma a un sistema de valores. A que la norma sea lo más próxima a lo que el individuo piensa que es lo mejor para él. Las normas y la justicia son dos fundamentos idénticos.

La norma justa, por el hecho de serla, ¿es también legítima?: No. Depende. Sí.

El Iusnaturalismo: Exige que un sistema de normas sea justo para que sea jurídico. Reseñan que un sistema de normas sean coactivas para sean jurídicamente aceptables. Solo plantea normas jurídicas en el plano de preservar la naturaleza en el plano ecológico.

El Iusnaturalismo surge: Roma. Grecia. Mesopotamia.

El iusnaturalismo se basa en: Conjunto de leyes naturales que son el fundamento y determinan el contenido de la justicia. El concepto del derecho sobre algo material y cuantificable fisicámente. Se basa en las leyes climatológicas por las que Dos imponía justicia.

El Iusnaturalismo se basa en una doctrina: Dualista de leyes naturales. Dualista y algunos piensan en que es monista, ya que los dos tipos d leyes forman un todo, formando un derecho único. Es simplemente monista.

Que significa que sea una doctrina dualista cuando nos referimos al iusnaturalismo: Dualista, de leyes naturales, validas en todas las sociedades de forma global, y leyes positivas, validas allí donde se promulguen. Dualista viene dada por dos teorías antagónicas, una hacia Dios y otra haca el infierno. Dualista, de leyes divinas, Dios es omnipresente en nuestra realidad, leyes adivinas, por las que Dios nos puede castigar por pensamientos impuros.

A qué se refiere el Positivismo jurídico cuando habla de doctrina monista: Solo acepta la existencia de un Derecho, solo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, centrando su estudio, únicamente en los textos del legislador. Solo hay una ley que impera ante todas las demás. El sistema jurídico se basará ante los dictámenes divinos.

El Positivismo jurídico tiene tres versiones: Positivismo metodológico y Positivismo Ideológico. Positivismo ideológico, Positivismo creativo y Positivismo legislado. Positivismo metodológico, Positivismo como Teoría del Derecho y Positivismo ideológico.

¿Qué entiende por Iusnaturalismo?. Es una doctrina que entiende que existe un conjunto de principios o normas que son valídas por si mismas y que se fundan en la naturaleza humana. Existen antes del Derecho Positivo y por encima de las leyes que dictan los hombres. Ambas son correctas.

Quien era partidario de qué La eficacia de la norma determina su validez: Aristóteles. Kant. Kelsen.

Qué condiciones debe tener una norma para que sea válida?. Debe haber sido derogada por una norma posterior. Debe estar en contradicción con las normas superiores. Tiene que haber sido producida por el órgano competente a través del procedimiento adecuado.

Diferencia entre el iusnaturalismo ontológico y deontológico: El ontológico entiende que el derecho natural es el ser del derecho, derecho natural y positivo deben de estar de acuerdo, y el deontológico entiende que el derecho natural es el deber ser del derecho positivo. No existen diferencias. El ontológico entiende que el derecho natural no es derecho, solo es derecho el derecho positivo, y el deontológico entiende que el derecho natural y el positivo son iguales.

Donde se encuadran las relaciones dispositivas: Derecho Público. Derecho subjetivo. Derecho Privado.

Las facultades o poderes que ostentan unos sujetos frente a otros nos describe: Derecho PRIVADO. Derecho Objetivo. Derecho Subjetivo.

El derecho objetivo. Depende de que se junten el gobierno para crear un proyecto Ley. Depende de que exista alguien que lo dicte y lo haga cumplir. No se precisa nada para que exista derecho objetivo.

Los conflictos sociales. Se resuelven todos gracias al derecho. Los más importantes son resueltos por el derecho. No son incumbencia del derecho.

Al conjunto de normas vigentes se denomina: Derecho privado. Derecho positivo. Derecho subjetivo.

Las distintas acepciones de la palabra Derecho son las siguientes: Derecho positivo, derecho subjetivo o público, ciencia que estudia las distintas manifestaciones del derecho y como sinónimo de justicia o ideal de justicia. Derecho positivo, derecho subjetivo, ciencia que estudia las distintas manifestaciones del derecho y como sinónimo de justicia o ideal de justicia. Derecho positivo o privado, derecho subjetivo, ciencia que estudia las distintas manifestaciones del derecho y como sinónimo de justicia o ideal de justicia.

La vaguedad del término Derecho viene dada por: La falta de acuerdo sobre sobre los caracteres que determinan que un sistema normativo pueda considerarse como jurídico. Las discrepancias entre movimientos iusnaturalistas y positivistas a la hora de considerar lo que es justo y lo que no para ser considerado derecho. Ambas son correctas.

El emotivismo del Término Derecho: Se utiliza como sinónimo de crispación. Se utiliza como sinónimo de vaguedad. Se utiliza como sinónimo de justicia.

Las principales concepciones del Derecho son: Iusnaturalismo, naturalismo y positivismo. Iusnaturalismo, positivismo y algunas doctrinas renovadoras de las anteriores. Iusnaturalismo, naturalismo.

El iusnaturalismo es una doctrina dualista porque: Admite la existencia de dos sistemas jurídicos. no admite la existencia de dos sistemas jurídicos. No es dualista.

La escuela de la Exégesis: aparece el siglo XIX. en el siglo XX. En época romana.

La escuela de la Exégesis: considera que el objeto de la ciencia histórica del Derecho es el derecho que proviene del espíritu del pueblo. considera que la ley es el producto de la actividad del legislador. ninguna es correcta.

La sociología del Derecho: El Derecho positivo tiene en cuenta los hechos jurídicos extraestatales. El Derecho positivo tiene en cuenta la facticidad social. Ambas son correctas.

La teoría tridimensional del Derecho fue elaborada por: Kant. Miguel Reale. Jenssen.

La dimensión normativa tiene que ver con: la validez. la eficacia. la justicia.

La eficacia alude a: el grado de aceptación de una norma. a la justicia. la validez.

La dimensión valorativa alude a: la justicia. la eficacia. el grado de aceptación de la norma.

El Derecho Objetivo: Es sinónimo de derecho subjetivo. no tiene nada que ver con el derecho subjetivo. es sinónimo de derecho positivo.

El Derecho Público: regula relaciones entre sujetos particulares. regula relaciones entre el estado y sujetos particulares. la relación jurídica que se establece entre las partes es de igualdad.

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