La Tesoreria
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Título del Test:![]() La Tesoreria Descripción: la Tesoreria (tema 12) Fecha de Creación: 2015/03/12 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 17
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¿Que constituye la Tesorería de la Administración de la Entidad local?. Todos los recursos financieros, sean dineros, valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Todos los recursos financieros, sean valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Todos los recursos financieros, sean dineros o valores de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Todos los recursos financieros, sean dineros o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. ¿A qué estarán sujetos las disponibilidades de la Tesorería?. Al control interventor y al régimen de la Contabilidad Privada. Al control del secretario y al régimen de la Contabilidad Pública. Al control interventor y al régimen de la Contabilidad Pública. Al control de la administración y al régimen de la Contabilidad Pública. ¿Cuáles son las funciones encomendadas a la Tesoreria de las Entidades locales?. Recaudar los derechos . Servir al principio de caja. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Responder de los avales y realizar las demás que se deriven de lo anteriormente citado. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. Servir al principio de caja. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Responder de los avales y realizar las demás que se deriven de lo anteriormente citado. Pagar las obligaciones. Servir al principio de caja.Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Responder de los avales y realizar las demás que se deriven de lo anteriormente citado. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. Servir al principio de caja. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de los derechos. Responder de los avales y realizar las demás que se deriven de lo anteriormente citado. ¿Qué tipo de cuentas podrán abrir las Entidades locales?. Cuentas operativas de ingresos y pagos, restringidas de pagos, cuentas de depósitos y fianzas y cuentas financieras de colocación de excedencia de Tesorería. Cuentas operativas de ingresos, restringidas de recaudación, restringidas de pagos, cuentas de depósitos y fianzas y cuentas financieras de colocación de excedencia de Tesorería. Cuentas operativas de pagos, restringidas de recaudación, restringidas de pagos, cuentas de depósitos y fianzas y cuentas financieras de colocación de excedencia de Tesorería. Cuentas operativas de ingresos y pagos, restringidas de recaudación, restringidas de pagos, cuentas de depósitos y fianzas y cuentas financieras de colocación de excedencia de Tesorería. Las Entidades locales podrán autorizar: La existencia de Cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones mensuales, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. La existencia de Cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones anuales, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. La existencia de Cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones semanales, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. La existencia de Cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. A lo efectos de la presente Norma tendrán la consideración de depósitos todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantía, consignación y otras operaciones similares que se presten o realicen en favor de: La Administración de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos y Otros Entes Públicos o particulares cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales. La Administración de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos y Otros Entes Privados y particulares cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales. La Administración de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos y Otros Entes Públicos o generales cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales. La Administración de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos y Otros Entes Públicos o particulares cuando, de acuerdo con el las leyes vigentes, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales. Las cuentas tendrán atribuida la denominación: "Tesorería de la Entidad Local...." pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más concreto del contenido de aquéllas. "Tesorería de la Administración..." pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más concreto del contenido de aquéllas. "Tesorería de la Entidad comunal...." pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más concreto del contenido de aquéllas. "Tesorería de la Entidad ...." pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más simple del contenido de aquéllas. Las Entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de su recursos, que podrán realizarse: En las Cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras mediante talón, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago que se establezca. En las Cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago que se establezca. En las Cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras mediante transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago que se establezca. En las Cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, cheques o cualquier otro medio o documento de pago que se establezca. Las Entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a: Dos años para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, de Haciendas Locales. Un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, de Haciendas Locales. Tres años para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, de Haciendas Locales. Cuatro años para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, de Haciendas Locales. Igualmente, las Entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesoreria mediante inversiones que reúnan las condiciones de: Liquidez y seguridad. Liquidez y nominal. Liquidez y capital. Liquidez y facturación. ¿Quién ejercitará todas las competencias relacionadas con la situación de fondos y valores, recaudación de derechos, pago de obligaciones y demás materias propia de la Tesoreria de las Entidades locales?. El Secretario de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos. El Presidente de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos. La Administradora de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos. El Director de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos. ¿De quién será competencia la disposición de la apertura y cierre de las cuentas, el movimiento de las mismas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, de acuerdo con lo previsto en esta Norma?. Del Secretario de la Entidad. Del Director de la Entidad. Del Presidente de la Entidad. Del Administrativo de la Entidad. ¿Qué requerirá la disposición de los fondos?. Como mínimo, la firma mancomunada del Presidente de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor. Como mínimo, la firma mancomunada del Director de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor. Como mínimo, la firma mancomunada del Secretario de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor. Como mínimo, la firma mancomunada del Administrativo de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor. ¿Qué requerirán la disposición de la apertura y cierre de las cajas de efectivo, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, así como, la designación de la persona o personas encargadas de su movimiento?. La autorización del Administrador de la Corporación. La autorización del Presidente de la Corporación. La autorización del Secretario de la Corporación. La autorización del Director de la Corporación. Las Entidades locales deberán llevar un registro de la Tesorería, en el que se anotará con referencia a todas las cuentas y cajas existentes en la Entidad local, los siguientes extremos: Clase de Cuenta o Caja, Titularidad, Radicación e identificación, personas responsables de su custodia, personas encargadas de su movimiento, resoluciones y cualquier otro que establezca el órgano competente. Clase de Cuenta o Caja, denominación, Titularidad, Radicación e identificación, personas responsables de su custodia, personas encargadas de su movimiento, resoluciones y cualquier otro que establezca el órgano competente. Clase de Cuenta o Caja, denominación, Radicación e identificación, personas responsables de su custodia, personas encargadas de su movimiento, resoluciones y cualquier otro que establezca el órgano competente. Clase de Cuenta o Caja, denominación, Titularidad, personas responsables de su custodia, personas encargadas de su movimiento, resoluciones y cualquier otro que establezca el órgano competente. Hasta 5.000 habitantes el tesorero puede ser: Un concejal no Alcalde. El Alcalde. El Secretario. El Administrativo. ¿A qué se le llama unidad de caja?. A la Centralización de todos los recursos y universalidad de gestión financiera presupuestaría y extrapresupuestaria es decir manejo y custodia de fondos, valores y efectos y recaudación de derechos y pago de obligaciones. A la Centralización de todos los recursos y gestión financiera presupuestaría y extrapresupuestaria es decir manejo y custodia de fondos, valores y efectos y recaudación de derechos y pago de obligaciones. A la Centralización de todos los recursos y universalidad de gestión financiera presupuestaría y extrapresupuestaria es decir manejo y custodia de fondos, y efectos y recaudación de derechos y pago de obligaciones. A la Centralización de todos los recursos y universalidad de gestión financiera presupuestaría y extrapresupuestaria es decir manejo y custodia de fondos, valores y efectos y recaudación de derechos obligaciones. |