TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: doarre-14
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doarre-14 Descripción: 21 marzo - PAG.41 Autor: alez Fecha de Creación: 20/03/2010 Categoría: Otros Número Preguntas: 17 |
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camila832 ( hace 14 años ) que mierda es decere |
Temario:
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros. L 30/1992. ART. 37
REGLA GENERAL: "LIBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS" 1. Los ciudadanos tienen DERCHO A ACCEDER a los registros y a los documentos que, formando PARTE DE UN EXPEDIENTE, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,
!!!!! SIEMPRE que tales expedientes correspondan a PROCEDIMIENTOS TERMINADOS en la fecha de la solicitud!!!
EXITEN ALGUNAS , EXCEPCIONES O LIMITACIONES:
>>> INTIMIDAD,
>>> DEFENSA NACIONAL,
>>> SEGURIAD DEL Eº,
>>> SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL,
>>> POLÍTICA MONETARIA,
>>> INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS 1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, DE PROCEDIMIENTNOS EN CURSO en la fecha de la solicitud. 1. Los ciudadanos tienen DERCHO A ACCEDER a los registros y a los documentos que, formando PARTE DE UN EXPEDIENTE, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, AUNQUE tales expedientes NO correspondan a PROCEDIMIENTOS TERMINADOS en la fecha de la solicitud.
EXITEN ALGUNAS , EXCEPCIONES [INTIMIDAD, DEFENSA NACIONAL,SEGURIAD DEL Eº, SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL, POLÍTICA MONETARIA, INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS]. Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros. L 30/1992. ART. 37 1. Los ciudadanos tienen DERECHO A ACCEDER a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a EXITEN ALGUNAS EXCEPCIONES, en que se prohibe o se limita AL ACCESO. ¿Cuál es la afirmación correcta respecto al cómputo de los plazos en los registros telemáticos? En un registro telemático todos los días del año son hábiles. Son Inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional Si el último día es inhabil en el municipio donde resid el interesado, se considerará inhábil a efectos del cómputo de plazo. <<<<< LOS ARCHIVOS ECTRÓNICOS>>>> 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios ELECTRÓNICOS y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. 2. Las AAPP utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la: >>>>> disponibilidad, >>>>> el acceso, >>>>> la integridad, >>>>> la autenticidad, >>>>> la confidencialidad y >>>>> la conservación de los datos, >>>>> informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios DIGITALES Y EDITORIALES y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. <<<<< LOS ARCHIVOS ECTRÓNICOS>>>> 2. Las AAPP utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la: >>>>> disponibilidad, >>>>> el acceso, >>>>> la integridad, >>>>> la autenticidad, >>>>> la confidencialidad y >>>>> la conservación de los datos, >>>>> informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias 1. La presente Ley NO reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios ELECTRÓNICOS y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. <<<<< LOS ARCHIVOS ECTRÓNICOS>>>> 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios ELECTRÓNICOS y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP 2. Las AAPP utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la. Artículo 31. Archivo electrónico de documentos. L 11/2007 1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. CORRECTO INCORRECTO. Artículo 31. Archivo electrónico de documentos. L 11/2007 1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con MEDIDAS DE SEGURIDAD que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la IDENTIFCACIÓN de los usuarios y el CONTROL DE ACCESOS, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Artículo 32. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO . L 11/2007 3. La REMISIÓN DE EXPEDINTES PODRÁ SER SSUTITUIDA todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. 2.2 Este ÍNDICE ELECTRÓNICO GARANTIZARÁ LA INTEGRIDAD del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 1. El expediente electrónico es el CONJUNTO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan 2. El FOLIADO de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un ÍNDICE ELECTRÓNICO FIRMADO POR LA ADMON, órgano o entidad actuante, según proceda. Artículo 32. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO . L 11/2007 3. La REMISIÓN DE EXPEDINTES PODRÁ SER 2. El FOLIADO de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un 2.2 Este ÍNDICE ELECTRÓNICO GARANTIZARÁ LA 1. El expediente electrónico es el CONJUNTO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS . REGULACIÓN LEGAL DE REGISTROS Y ARCHIVOS 105. CE. La Ley regulará......... b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte LPH L 30/1992. Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros. L 30/1192 REGLA GENERAL EXCEPCIONES MENCIÓN ESPECIAL los documentos que contengan datos referfentes a la intimida de las personas... ESTARÁ RESEVADO A ÉSTAS, que podrá exigir que sean rectificados oocompletados salvo que figuren en expedienets caducados . Se regirán por sus disposiciones ESPECÍFICAS G) La consulta de FONDOS documentales existentes en los Archivos HISTÓRICOS F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las AAPP por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local E) El Registro Civil y el REGISTRO CENTRAL de PENADOS REBELDES y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias CLASIFICADAS C) Los archivos regulados por la legislación del régimen ELECTORAL B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos SANITARIOS personales de los pacientes. B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos fiscales de los pacientes. D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente ESTADÍTICOS dentro del ámbito de la función estadística pública. Artículo 37. 7. Derecho de acceso a Archivos y Registros. L 30/1992 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de FORMA que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de ANTES DEQUE se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. FORMA DE ACCESO L 30/1192 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, FORMULAR PETICIÓN INDIVIDUALIZADA de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso conllevará el de obtener COPIAS O CERTIFICADOS de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, PREVIO PAGO, en su caso, de las EXACCIONES que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de PERIÓDICA PUBLICACIÓN la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. 10. Serán objeto de PUBLICACIÓN REGULAR las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración. NO PODRÁ SER DENEGADO, cuando prevalezcan: -----> Razones de interés pco. -----> Intereses de 3º + dignos. -----> o lo diponga la ley, por R º motivada del órgano correspondiente. FORMA DE ACCESO L 30/1192 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, FORMULAR PETICIÓN INDIVIDUALIZADA de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso conllevará el de obtener COPIAS O CERTIFICADOS de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, PREVIO PAGO, en su caso, de las EXACCIONES que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de PERIÓDICA PUBLICACIÓN la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. 10. Serán objeto de PUBLICACIÓN REGULAR las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración. NO PODRÁ SER DENEGADO, cuando prevalezcan: -----> Razones de interés pco. -----> Intereses de 3º + dignos. -----> o lo diponga la ley, por R º motivada del órgano correspondiente. FORMA DE ACCESO L 30/1192 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, NO PODRÁ FORMULAR PETICIÓN INDIVIDUALIZADA de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso NO conllevará el de obtener COPIAS O CERTIFICADOS de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, PREVIO PAGO, en su caso, de las EXACCIONES que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de IRRGULAR PUBLICACIÓN la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. PODRÁ SER DENEGADO, cuando prevalezcan: -----> Razones de interés pco. -----> Intereses de 3º + dignos. -----> o lo diponga la ley, por R º motivada del órgano correspondiente NO PODRÁ SER DENEGADO, cuando prevalezcan: -----> Razones de interés pco. -----> Intereses de 3º + dignos. -----> o lo diponga la ley, por R º motivada del órgano correspondiente. |
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