TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Manipulación manual de cargas
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Título del Test:
Manipulación manual de cargas Descripción: test s/R.D. 487/1997, de 14 de abril Autor: Luisjaime OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 28/10/2010 Categoría: Otros Número Preguntas: 20 |
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A modo de indicación general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar en condiciones óptimas de manipulación es de: 20 kg. 30 kg. 25 kg. 18 kg. El Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, se refiere a las: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación general de cargas disposiciones mínimas de salud e higiene en el trabajo relativas a la manipulación manual de cargas disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas ninguna de las anteriores es correcta. ¿Qué es una carga? cualquier objeto susceptible de ser movido. cualquier objeto susceptible de ser movido que pese más de 3 kg. por ejemplo, la aplicación de fuerzas como el movimiento de una manivela o una palanca de mandos. cualquiera de las anteriores es correcta. En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta: 25 kg, siempre que la tarea no suponga un riesgo alto por tratarse de movimientos por encima de los hombros 25 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. 40 kg, siempre que la tarea se realice durante un período de tiempo no superior a 2 horas. 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. Cuando se sobrepasen los valores máximos de peso, se deberán tomar medidas preventivas como: Uso de ayudas mecánicas. Levantamiento de la carga entre dos personas. Reducción de los pesos de las cargas manipuladas en posible combinación con la reducción de la frecuencia, etc. Todas son correctas. El mayor peso teórico recomendado es de 25 kg, que corresponde a la posición de la carga más favorable, es decir: entre la altura de la cabeza y la altura del hombro del trabajador, y separada del cuerpo. con los brazos extendidos y la carga a la altura de las rodillas, flexionando las piernas ligeramente. pegada al cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos. Todas son ciertas. cuando se maneja una carga entre dos o más personas, las capacidades individuales: Aumentan, ya que dos o más personas tienen más fuerza. No importan, ya que entre dos es más fácil manejar una carga. No se tendrán en cuenta a la hora de manipular la carga, salvo que sea necesario subir escaleras. Disminuyen. En general, en un equipo de dos personas, la capacidad de levantamiento es "x" de la suma de las capacidades individuales. Cuando el equipo es de tres personas, la capacidad de levantamiento del equipo se reduciría a "y" de la suma de las capacidades individuales teóricas. x=dos tercios; y=un tercio x=80%; y=35% x=dos tercios; y=la mitad x=50%; y=60%. El desplazamiento vertical de una carga es: La distancia que recorre la misma desde que se inicia el levantamiento hasta que finaliza la manipulación. La distancia que recorre la misma desde que se inicia el levantamiento hasta que llega a su posición seguridad lo más cercana posible al cuerpo. Ninguna es correcta. La distancia que recorre la misma del suelo a una posición cerca del centro de gravedad del cuerpo del trabajador. Un factor fundamental en la aparición de riesgo por manipulación manual de cargas es: El acercamiento de las mismas respecto al centro de gravedad del cuerpo. El alejamiento de las mismas respecto al centro de gravedad del cuerpo. No tener máquinas elevadoras que hagan el trabajo. El uso de calzado de seguridad. En la manipulación de cargas en postura sentado, se puede decir que: No se deberían manipular cargas de más de 7 kg en postura sentada, sobre todo si la manipulación se hace en una zona alejada del tronco. No se deberían manipular cargas de más de 3 kg en postura sentada, siempre que sea en una zona próxima al tronco. No se deberían manipular cargas de más de 15 kg en postura sentada, siempre que sea en una zona próxima al tronco. No se deberían manipular cargas de más de 5 kg en postura sentada, siempre que sea en una zona próxima al tronco. La capacidad de levantamiento mientras se está sentado es: Inferior a cuando se actúa de pie. Superior a cuando se actúa de pie. Igual a cuando se actúa de pie. No incide en nuestra capacidad de levantamiento de carga. Los límites de carga acumulada diariamente en un turno de 8 horas, en función de la distancia de transporte, no deben: superar los 6.000 kg, si la distancia de transporte es mayor de 10 mts. superar los 10.000 kg, si la distancia de transporte es superior a 10 mts. superar los 10.000 kg, si la distancia de transporte es de 10 mts. superar los 6.000 kg, si la distancia de transporte es de 10 mts. La superficie de la carga no tendrá elementos peligrosos que generen riesgos de lesiones. En caso contrario: Se aconseja la utilización de casco para evitar golpes en la cabeza. No se aconseja pedir ayuda mecánica o a otras personas para su desplazamiento. Se aconseja la utilización de calzado adecuado para evitar desequilibrios. Se aconseja la utilización de guantes para evitar lesiones en las manos. El manejo de cargas que puedan moverse bruscamente o de forma inesperada puede aumentar el riesgo de lesión. Si se manipulan cargas de este tipo, se deberá: Usar ayudas mecánicas. Acondicionar la carga de forma que se impidan los movimientos del contenido. Manipular en equipo. Todas son técnicas correctas en este caso. Se aconseja que la temperatura en el puesto de trabajo se mantenga dentro de unos rangos confortables. En particular, recomienda que en locales interiores el rango de temperaturas para trabajos ligeros se encuentre entre: 15º y 28ºC. 14º y 25ºC. 14º y 22ºC. 15º y 26ºC. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados: Deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. Deberán tomarse medidas para que los trabajadores realicen su trabajo, en la medida de lo posible, en el interior de las instalaciones. Deberán tomarse medidas para que los trabajadores no estén expuestos a temperaturas superiores a los 30ªC. Ninguna es correcta. El Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, establece unos rangos de humedad relativa entre: El 30 y el 80 por ciento. El 30 y el 70 por ciento. El 30 y el 85 por ciento. El 30 y el 65 por ciento. En cuanto a los EPI, se puede decir que: A.- Los equipos de protección individual (gafas, máscaras, etc.), si son muy voluminosos, podrían afectar a una correcta visibilidad. B.- Las prendas de protección completas pueden entorpecer en algunos casos los movimientos. C.- Nunca se puede decir que un EPI puede ser inadecuado para el trabajador que deba manejar cargas. D.- Sí se puede decir que un EPI puede ser inadecuado para el trabajador que deba manejar cargas, y las respuestas A y B son un claro ejemplo. En el supuesto de que la adaptación de las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora: Podrá ser destinada a un puesto de trabajo no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Deberá ser destinada a un puesto de trabajo no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Podrá ser destinada a un puesto de trabajo únicamente si corresponde a su grupo o categoría equivalente, donde tendrá derecho al conjunto de retribuciones del nuevo puesto mientras dure esta situación. Podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. |
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