Título preliminar ley 13/2008
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Título preliminar ley 13/2008 Descripción: Servicios sociales de Galicia Fecha de Creación: 2022/03/13 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 8
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
De acuerdo con el artículo 1: el objeto de la presente ley es: posibilitar la coordinación del sistema gallego de servicios sociales con los demás elementos del sistema gallego de bienestar. estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar. posibilitar la coordinación del sistema gallego de servicios sociales con los demás elementos del sistema gallego de bienestar y con las políticas públicas sectoriales que incidan sectorial o transversalmente en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 2: a los efectos de esta ley se entiende por servicios sociales: el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente. el conjunto de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente. el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida o a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente. el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente. De acuerdo con el artículo 2: Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de equipamientos, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente ley. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente ley. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de equipamientos, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados, autorizados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente ley. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados, autorizados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente ley. De acuerdo con el artículo 2: La Administración publica gallega fomentará, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen. Los poderes públicos fomentarán, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales gallegos, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen. Los poderes públicos fomentarán, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen. La Administración publica gallega fomentará, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales gallegos, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen. De acuerdo con el artículo 2: Las entidades de naturaleza privada o carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, inspección y control. Las entidades de naturaleza privada y carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, calidad, inspección y control. Las entidades de naturaleza privada o carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, calidad, inspección y control. Las entidades de naturaleza privada y carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, inspección y control. De acuerdo con el artículo 5.1. Tendrán derecho de acceso al sistema gallego de servicios sociales: las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un ayuntamiento de Galicia, que tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades. todas aquellas personas que se encontraran en estado de necesidad o en situación de emergencia social o humanitaria tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades. De acuerdo con el artículo 5.2. podrán acceder al sistema gallego de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación: las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea que residan en un ayuntamiento de Galicia. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia. todas aquellas personas que se encontraran en estado de necesidad o en situación de emergencia social o humanitaria. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia. De acuerdo con el artículo 5.4: tendrán derecho a prestaciones reguladas en la presente ley: Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente ley al tener necesidad de atención. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente ley cuando les sirva de medio para su retorno definitivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente ley cuando, al tener necesidad de atención, les sirva de medio para su retorno definitivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan. |