TITULO PRELIMINAR "LEY DE PUERTOS" TRLPEMM.
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Título del Test:![]() TITULO PRELIMINAR "LEY DE PUERTOS" TRLPEMM. Descripción: comprende TITULO PRELIMINAR RDL 2/2011, DE 5 SEPTIEMBRE. Fecha de Creación: 2025/02/09 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 11
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TEXTO REFUNDIDO LEY PUERTOS y MARINA MERCANTE. TITULO PRELIMINAR: artículos 1 al 10. art. 1. Objeto de la ley. Señala este artículo que es objeto de la presente ley, una serie de supuestos. Entre ellos NO SE ENCUENTRA. a) Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. b) Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de sus competencias y regular la designación por la Comunidad Autónoma respectiva, de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. c) Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito portuario estatal y de la Marina Mercante. d) Todas SON CORRECTAS. art. 2. Puertos marítimos. Regula este articulo el concepto de los puertos marítimos y a efectos del TRLPEM, se denomina como puerto marítimo. Señala LA CORRECTA. a) El conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. b) Para su consideración como puertos marítimos deberán disponer de las siguientes condiciones físicas y de organización: Superficie de agua, de extensión no inferior a media hectárea, que reúnan condiciones de abrigo y profundidad, para el tipo de buques que hayan de utilizar el puerto y para las operaciones de tráfico marítimo. c) Además, deberá de contar con espacios para el depósito y almacenamiento de mercancías y enseres. Contar con infraestructuras terrestres y accesos adecuados que aseguren su enlace con redes de transporte principales. d) Todas SON CORRECTAS. art. 2. Puertos marítimos. Se entenderá por tráfico portuario. Señala LA CORRECTA. a) Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario. b) Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal o definitivo de dichas mercancías en el espacio portuario. c) La respuesta A, es LA CORRECTA. d) Ninguna es correcta del todo. art. 2. Tendrán la consideración de instalaciones portuarias. Señala LA CORRECTA. a) Las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. b) Las obras civiles de infraestructura y de canalización de zonas viarias o navegables del puerto, así como las de edificación o superestructura, y las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. c) Las obras civiles de infraestructura y de canalización de zonas viarias o navegables del puerto, así como las de edificación o superestructura, y las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario o terrestre entre dichas instalaciones. d) Ninguna es correcta del todo. art. 3. Este articulo regula los puertos comerciales y dentro del mismo, especifica que no tendrán la consideración de actividades comerciales portuarias, señala LA INCORRECTA. a) Las operaciones de descarga y manipulación de pesca fresca excluidas del ámbito de servicio portuario de manipulación de mercancías. b) El atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado y de las Administraciones Públicas cuando esas actividades se desarrollen en el ejercicio de sus competencias y deban realizarse necesariamente en la zona de servicio del puerto. c) Las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. d) La utilización de instalaciones y las operaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en este apartado. art. 3. El TRLPEM, no considera como puertos comerciales, señala LA CORRECTA. a) Los puertos pesqueros, que son destinados de forma exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, o a servir de base de dichos buques, proporcionando servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento. b) Los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal, siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias o éstas tengan carácter esporádico y de escasa importancia. c) Los que estén destinados para ser utilizados de forma exclusiva o principalmente por embarcaciones de recreo o deportivas. d) Todas son CORRECTAS (no tienen consideración de puertos comerciales). art.3. señala este artículo que los puertos comerciales dependientes de la AGE (Administración General del Estado, en adelante) integrarán en la unidad de su gestión, los espacios y dársenas pesqueras y espacios de uso náutico-deportivos en su zona de servicio. Pero ¿cabe la posibilidad de que estos espacios pesqueros y náutico-deportivos integrados en la zona de servicio de un puerto de interés general, sean segregados de los mismos? Señala la respuesta CORRECTA. a) Los puertos comerciales que dependan de la AGE integrarán en su unidad de gestión, los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios de uso náutico-deportivos integrados en la zona de servicio y no podrán ser segregados de los mismos. b) Los puertos comerciales que dependan de la AGE integrarán en su unidad de gestión, los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios de uso náutico-deportivos integrados en la zona de servicio y podrán ser segregados de los mismos a requerimiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, al Consejo de Ministros. c) Los puertos comerciales que dependan de la AGE integrarán en su unidad de gestión, los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios de uso náutico-deportivos integrados en la zona de servicio y podrán ser segregados, siempre que posean infraestructuras portuarias independientes, tanto terrestres como marítimas, que no dividan la zona de servicio del puerto su explotación y que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, no prevea usos alternativos. d) Ninguna es correcta del todo. art. 3. Continuando con la segregación de espacios y dársenas pesqueras, así como espacios de uso náutico-deportivos de la zona de servicio de un puerto, ¿cuál es el procedimiento para llevar a cabo dicha segregación?, señala la INCORRECTA. a) La segregación, requerirá el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria afectada, quien lo elevará al Organismo Público Puertos del Estado, para su aprobación definitiva. b) La segregación, requerirá el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria afectada, quien lo elevará al Organismo Público Puertos del Estado, quien lo remite finalmente al Consejo de Ministros, para su aprobación final. c) La segregación, requerirá el informe favorable del Organismo Público Puertos del Estado, y será aprobada por el Gobierno, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento. d) Todas son INCORRECTAS. art. 4. Regula este articulo los puertos de interés general (PIG, en adelante) y el TRLPEM, expone que son los que figuran en el ANEXO I del citado texto legislativo y que son clasificados así por serles de aplicación, alguna de las siguientes circunstancias, entre las que no se encuentra. a) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma. b) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía de una o más Comunidades Autónomas. c) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado. d) Que, por sus especiales condiciones técnicas o geográficas, constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente territorios insulares. art. 4.2. Este apartado del TRLPEM, regula el cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias señaladas en el apartado 1 del citado artículo y que define la consideración de PIG. Señala LA INCORRECTA, respecto a dicho cambio de clasificación. a) Se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa la tramitación del correspondiente expediente. b) Continuando con la respuesta A, se llevará a cabo audiencia de la Comunidad Autónoma respectiva, y en su caso, de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas de forma relevante por la zona de influencia comercial del puerto, así como de los Ayuntamientos, en los que se sitúe la zona de servicio del puerto. c) La pérdida de la condición de interés general supondrá el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique. d) Todas son CORRECTAS. |