TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Título V Ley 39/2015
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Título V Ley 39/2015 Descripción: De los Recursos Administrativos (C) Autor: Jrozaber OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 07/11/2024 Categoría: Otros Número Preguntas: 72 |
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Según el artículo 106.1: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 48 (Actos Anulables) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen desfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 (Nulos de Pleno Derecho). Según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015: En cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la anulabilidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. En cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio o petición del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. En cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. En cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen desfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Señale la respuesta correcta: El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, tras recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio o a instancia de los interesados, podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de anulabilidad del artículo 48 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Según el artículo 106.4 de la Ley 39/2015: Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad o anulabilidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma o distinta resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, se anulen los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Señale la respuesta correcta: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Señale la respuesta correcta: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la prescripción del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. Señale la respuesta correcta: Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-económico los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean nulos conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. La declaración de lesividad: No podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. No podrá adoptarse una vez transcurridos un año desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados o responsables en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. Señale la respuesta correcta: Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de nulidad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de anulabilidad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Según el artículo 107.3 de la Ley 39/2015: Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la prescripción del mismo Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la prescripción del mismo. Según el artículo 107 de la Ley 39/2015: Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el Ministerio de Administraciones Públicas. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por Consejo Consultivo. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el Consejo de Gobierno. Según el artículo 107 de la Ley 39/2015: Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado de la Comunidad Autónoma. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por la Junta de Gobierno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano Consejo de Gobierno. Según el artículo 108 de la Ley 39/2015: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la anulabilidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, suspenderá la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o fácil reparación. Las Administraciones Públicas: Podrán revocar, en cualquier momento, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o favorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de transparencia, al interés público o al ordenamiento jurídico. Podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas: Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, exclusivamente de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, exclusivamente a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Las facultades de revisión de los actos administrativos: Podrán ser ejercidas en todo caso. No podrán ser ejercidas cuando por caducidad de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. No podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. No podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de las Administraciones Públicas o a las leyes. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos y anulables: El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. Todas las respuestas son correctas. Serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos y anulables en los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los Secretarios de Estado de ellos dependientes. Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Organismos Públicos adscritos a su Ministerio. Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los Organismos Públicos de ellos dependientes. Serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos y anulables en los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados cualquier órgano de éstos.. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento dependientes de una Secretaría de Estado Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos no directivos de ellos dependientes. Señale la respuesta correcta: Contra las resoluciones y los actos firmes, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y extraordinario de revisión, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Señale la respuesta correcta: La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la tramitación del Procedimiento. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su anulación en la resolución que ponga fin al procedimiento. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que inicie el procedimiento. Según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015: Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada y el recurso de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Las leyes podrán sustituir la declaración de lesividad y el recurso de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada y el recurso extraordinario de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Las disposiciones generales podrán sustituir el recurso de alzada y el recurso de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Señale la respuesta correcta: Contra las disposiciones administrativas de carácter particular no cabrá recurso en vía administrativa Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el superior jerárquico del órgano que dictó dicha disposición. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter particular podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Señale la respuesta correcta: Contra las disposiciones administrativas de carácter particular no cabrá recurso en vía administrativa Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la anulabilidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Contra las disposiciones administrativas de carácter general cabrá recurso en vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada o procedimientos que los sustituyan. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contratio. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Todas las respuestas son correctas. Ponen fin a la vía administrativa: La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas las respuestas son correctas. En el ámbito estatal, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones: Los actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno. Los emanados de los Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o inferior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por reglamento se establezca otra cosa. Todas las respuestas son correctas. En el ámbito estatal, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones: Los actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno. Los emanados de los Ministros y Directores Generales en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus Leyes, salvo que por ley se establezca otra cosa. Todas las respuestas son correctas. En el ámbito estatal, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones: Los actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno. Los emanados de los Ministros y Subsecretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos superiores con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Todas las respuestas son correctas. La interposición del recurso deberá expresar: Nombre y apellidos del recurrente, e identificación personal del mismo. Actos que se recurre y razón de la impugnación. Órgano o unidad administrativa al que se dirige y en su correspondiente código de identificación. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 115.2 de la Ley 39/2015: El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente impide su tramitación. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se subsane en el plazo de 10 días. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se subsane en el plazo de 15 días. Señale la respuesta correcta: La interposición del recurso deberá de expresar el nombre y apellidos del recurrido. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente impide su tramitación. Todas las respuestas son correctas. Serán causas de inadmisión del recurso: Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. Tratarse de un acto no susceptible de recurso o haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Carecer de legitimación el recurrente o carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 117.1 de la Ley 39/2015: La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una ordenanza establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ninguna respuesta es correcta. Según el artículo 117.2 de la Ley 39/2015: El órgano a quien competa tramitar el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran se den alguna de circunstancias indicadas. El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran se den alguna de circunstancias indicadas. El superior jerárquico del órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran se den alguna de circunstancias indicadas. El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada y dictamen del Consejo de Estado, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran se den alguna de circunstancias indicadas. ¿Qué circunstancias pueden suponer la suspensión de la ejecución del acto impugnado? Que la suspensión pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que se fundamente en algunas de las causas de anulabilidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley o de anulabilidad del artículo 48. Señale la respuesta correcta: La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa tramitar el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en cualquier registro electrónico de la Administración, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un año desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Señale la respuesta correcta: Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. Todas las respuestas son correctas. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando: En ningún caso. Habiéndolo solicitado previamente el interesado, no exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Habiéndolo solicitado posteriormente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Según el artículo 118.1 de la Ley 39/2015: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Señale la respuesta correcta: No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo no inferior a cinco días, ni superior a quince antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. El recurso, los informes y las propuestas tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. Señale la respuesta correcta: No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo no inferior a diez días, ni superior a veinte antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Sí lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. Señale la respuesta correcta: No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de audiencia no lo haya hecho. Podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo no inferior a diez días, ni superior a quince antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. El recurso, los informes y las propuestas tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. Señale la respuesta correcta: Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida no fuera imputable al interesado. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo no inferior a diez días, ni superior a treinta antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. La resolución del recurso: Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el recurso. Desestimará las pretensiones formuladas en el recurso. Declarará su inadmisión. Todas las respuestas son correcta. Según el articulo 119.2 de la Ley 39/2015: Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue solventado, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente Ninguna respuesta es correcta. Señale la respuesta correcta: A) El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. B) La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Respuestas A y B son correctas. Según el artículo 120. cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrivos: Que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para tramitar podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Según el artículo 120. cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrivos: Que traigan causa de distintos actos administrativos y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa de distintos actos administrativos. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de alegaciones, cuando proceda. Según el artículo 120. cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrivos: Que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento del Consejo de Estado. El acuerdo de suspensión no deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para tramitar podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Según el artículo 120.3 cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos: Que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la prescripción del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un órgano administrativo, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 cuando no pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos en alzada o reposición ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Podrán ser recurridos en alzada ante el órgano que los dictó. Podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Podrán ser recurridos en reposición ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso de alzada: Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para instruirlo. Podrá interponerse exclusivamente ante el competente para resolverlo. Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Podrá interponerse únicamente ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado: Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de treinta días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de veinte días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de quince días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de tres meses, si el acto fuera expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será provisional a todos los efectos. Será de tres meses, si el acto fuera expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Será de un mes, si el acto fuera expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Será de un mes, si el acto fuera expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será provisional a todos los efectos. Según el artículo 122.1 de la Ley 39/2015: Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, y durante un máximo de dos meses, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, y durante un máximo de tres meses, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si el acto fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada: Será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Contra la resolución de un recurso de alzada: No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de alzada, en los casos establecidos en el artículo 125.1. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de reposición, en los casos establecidos en el artículo 125.1. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1. Según el artículo 123 de la Ley 39/2015: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en extraordinario de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en alzada ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Señale la respuesta correcta según el artículo 123.2 de la Ley 39/2015: No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la estimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Según el artículo 125.1 de la Ley 39/2015: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano jerárquicamente superior al que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó. Será el órgano superior jerárquico el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas. Contra los actos en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas:. ¿Cuál de las siguientes circunstancias permiten interponer el recurso extraordinario de revisión? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor temporal para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados parciales por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial provisional. ¿Cuál de las siguientes circunstancias permiten interponer el recurso extraordinario de revisión? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que no resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido parcialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial no firme. ¿Cuál de las siguientes circunstancias permiten interponer el recurso extraordinario de revisión? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de numeración, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, siempre que no sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. ¿Cuál de las siguientes circunstancias permiten interponer el recurso extraordinario de revisión? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de numeración, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, siempre que sea posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de reposición en los actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, será: Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro de los seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de reposición en los actos que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, será de: Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro de los seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de reposición en los actos que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución, será de: Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro de los seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de reposición en los actos que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme., será de: Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Dentro de los tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro de los seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión: Podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen estimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Ninguna respuesta es correcta. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión: Debe pronunciarse sólo sobre la procedencia del recurso. Debe pronunciarse sólo sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Debe pronunciarse sólo sobre la procedencia del recurso, también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. ¿Cuál es el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión? Dos meses. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Un mes. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Seis meses. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Tres meses. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. |
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