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Título VI Ley del Suelo de Galicia Adtvo

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Título del Test:
Título VI Ley del Suelo de Galicia Adtvo

Descripción:
Ley 2/2016, 10 febrero, del Suelo de Galicia Título VI

Fecha de Creación: 2024/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(2)
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Los ayuntamientos, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia a los interesados dictarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles: Solo de oficio. Solo a instancia de cualquier interesado. De oficio o a instancia de cualquier interesado.

Las órdenes de ejecución: Habrán de contener la determinación concreta de las obras a realizar conforme a las condiciones establecidas en la presente ley o en el planeamiento urbanístico. Deberán fijar el plazo para el cumplimiento voluntario por el propietario de lo ordenado. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios. Todas son correctas.

En caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal procederá a: La ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 €, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso puedan superar individualmente o en su conjunto el 75 % del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo. La ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 €, reiterables mensualmente, sin que en ningún caso puedan superar individualmente o en su conjunto el 75 % del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo. La ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 €, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso puedan superar individualmente o en su conjunto el 50 % del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo. La ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 €, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso puedan superar individualmente o en su conjunto el 75 % del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, incluido el valor del suelo.

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el ayuntamiento, declarará esta situación y acordará la total o parcial demolición, o lo procedente para garantizar la seguridad, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio y de los moradores,. De oficio o a instancia de cualquier interesado. Salvo inminente peligro que lo impidiera. Con audiencia del propietario. Todas son correctas.

Procederá la declaración de situación legal de ruina en los siguientes supuestos: Cuando el coste de las obras necesarias excediese de la mitad del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo. Cuando el coste de las obras necesarias excediese de la mitad del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, incluido el valor del suelo. Cuando el coste de las obras necesarias excediese de la tercera parte del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo. Cuando el coste de las obras necesarias excediese de la tercera parte del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, incluido el valor del suelo.

Estarán sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos: Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación. Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos y paisajísticos. Todas las demoliciones. Los muros de contención de tierras, según se establezca legalmente.

Estarán sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos: Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones. Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando formasen parte de un proyecto de reparcelación. La implantación de cualquier instalación de uso residencial permanente. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística, salvo cuando dicha tala se derivase de la legislación de protección del dominio público.

La comunicación previa se realizará en los términos que: Se prevea reglamentariamente. Se prevea legalmente. Se prevea según un reglamento.

Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanísticos. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. Siempre se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. Salvo algún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de: Tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento. Seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento. Tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación en el registro del ayuntamiento.

Para el otorgamiento de la licencia solicitada los informes técnicos y jurídicos municipales sobre su conformidad con la legalidad urbanística serán: Preceptivos y no vinculantes. Facultativos y vinvulantes. Preceptivos.

En el acto de otorgamiento de la licencia de edificación se determinarán los plazos de caducidad por causa de: Demora en la iniciación y finalización de las obras, así como por causa de interrupción de las mismas. Solo de demora en la iniciación y finalización de las obras. Solo por causa de interrupción de las mismas.

En su defecto, el plazo de iniciación de las obras no podrá exceder de: Seis meses, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses. Tres meses, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses. Seis meses, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a tres meses.

Según el artículo 145.1 de la ley 2/2016 de 10 de febrero, del suelo de Galicia dice que, en su defecto, el plazo de terminación de las obras: No podrá exceder de tres años, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses. No podrá exceder de seis años, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses. No podrá exceder de tres años, desde la fecha de su otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a tres meses.

Según el artículo 145.4 la ley 2/2016 de 10 de febrero, del suelo de Galicia la caducidad será declarada: Por la administración municipal tras el procedimiento con audiencia al interesado. Por la administración municipal tras el procedimiento sin audiencia al interesado. Por la administración municipal antes del procedimiento con audiencia al interesado.

Cuando se trate de actos sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa, el promotor comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de: Quince días hábiles a la fecha en que pretenda comenzar su ejecución. Veinte días hábiles a la fecha en que pretenda comenzar su ejecución. Quince días naturales a la fecha en que pretenda comenzar su ejecución.

Según el artículo 145.2 de la ley 2/2016 de 10 de febrero, del suelo de Galicia los municipios podrán conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia, previa solicitud expresa, siempre que la licencia fuese conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga. Cada prórroga que se solicite: No podrá ser por plazo superior al inicialmente acordado. Podrá ser por plazo superior al inicialmente acordado. Deberá ser por plazo superior al inicialmente acordado.

Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán: Facultativos y no preceptivos. Facultativos. Preceptivos.

En las solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificación de conformidad, según el artículo 146 bis.4, el plazo de resolución del procedimiento será de: Un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento. Tres meses, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento. Un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, excluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.

Según el artículo 151.2 de la ley 2/2016, 10 de febrero, del suelo de Galicia: El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad. El titular de la consejería de urbanismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad.

El alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución, y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística: Grave o muy grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia, debiendo, en el plazo de diez días darse traslado directo del acto suspendido al órgano jurisdiccional competente, en la forma y con los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia, debiendo, en el plazo de diez días darse traslado directo del acto suspendido al órgano jurisdiccional competente, en la forma y con los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Grave o muy grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia, debiendo, en el plazo de quince días darse traslado directo del acto suspendido al órgano jurisdiccional competente, en la forma y con los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el artículo 142.2 que se realicen sin el título habilitante exigible sobre terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes, espacios libres públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1, dotaciones o equipamientos públicos no les será de aplicación la limitación de plazo que establece el artículo 153. En estos supuestos la competencia para la protección de la legalidad urbanística corresponde a: La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. La Agencia de Legalidad Urbanística. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.

Según el artículo 155.2 de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, las licencias u órdenes de ejecución que se hubiesen otorgado con infracción de la regulación urbanística de esas zonas serán nulas de pleno derecho. En estos casos. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo requerirá a la persona titular de la alcaldía para que proceda según lo dispuesto en el artículo 154. La persona titular de la alcaldía requerirá a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo para que proceda según lo dispuesto en el artículo 154. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística requerirá a la persona titular de la alcaldía para que proceda según lo dispuesto en el artículo 154.

La competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad urbanística respecto a las obras y usos realizados en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin el preceptivo plan especial, sin autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de obras y usos prohibidos, corresponde a: La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo. La persona titular de la alcaldía.

La persona titular de la alcaldía adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución, dando cuenta, en su caso,. De forma inmediata a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo. De forma inmediata a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. A los 10 días a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.

Son infracciones muy graves, señala la correcta: Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1. Las obras y actividades realizadas en suelo no rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas. La realización de obras de urbanización previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles.

Son infracciones muy graves, según el artículo 158.2 de la ley 2/2016, 10 de febrero, del suelo de Galicia, señala la correcta: Las acciones y omisiones que constituyan cumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1. La demolición de bienes muebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos. La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles.

Son infracciones graves, según el artículo 158.3 de la ley 2/2016, 10 de febrero, del suelo de Galicia, señala la correcta: Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, uso del suelo, altura y número de plantas, superficie y volumen máximo edificables, distancias mínimas de separación a lindes y otros elementos y ocupación permitida de la superficie de las parcelas o de habitabilidad de las viviendas, cuando no tengan el carácter de muy graves. El incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en la presente ley para el suelo rústico y la realización de actividades con el preceptivo título habilitante municipal o con autorización autonómica, cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente ley, o incumpliendo sus condiciones. El cumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad y otros.

Son infracciones graves, según el artículo 158.3 de la ley 2/2016, 10 de febrero, del suelo de Galicia, señala la correcta: El incumplimiento del régimen establecido por la presente ley para las edificaciones fuera de ordenación y para las edificaciones a que hace referencia el artículo 153.2. La exactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa. La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, excluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que existiera reincidencia o los daños fuesen irreparables, entendiéndose por tales aquellos que exijan el reemplazo del elemento afectado.

Son infracciones leves según el artículo158.4 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia, señala la incorrecta: La ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando fueran legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico. El incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se aporta o consta en la comunicación previa.

Son infracciones leves según el artículo158.4 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia, señala la incorrecta: La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el carácter de infracción grave. El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios. Las demás vulneraciones del ordenamiento jurídico que non tuvieran el carácter de infracciones graves o muy graves.

Según el artículo 159.1 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia, las infracciones urbanísticas prescribirán, señala la incorrecta: Las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), a los quince años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad. Las graves y las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad. Las leves, al año, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.

Según el artículo 159.2 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia las sanciones urbanísticas impuestas por faltas, señala la incorrecta: Muy graves prescribirán a los cinco años. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa. Las impuestas por faltas graves a los dos años El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa. Las impuestas por faltas leves al año. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa.

Según el artículo 163 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán, señala la correcta: Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin el preceptivo título habilitante o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente ley, o incumpliendo sus condiciones, y muy graves hasta 300.000 euros, el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el alcalde. Todas son correctas.

El artículo 163.2 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia indica que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística podrá ejercer la competencia para la imposición de sanciones cuando esta le hubiera sido delegada por: El titular de la alcaldía. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo. El Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

El artículo 164 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia dice: La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de, señala la correcta. Un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Un año, a contar desde la fecha de su finalización. Dos años, a contar desde la fecha de su iniciación.

Según el artículo 164.2 de la ley 2/2016 de 10 de febrero del suelo de Galicia, señala la correcta: El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, no podrá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

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