Tm 10. Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
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Título del Test:![]() Tm 10. Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español Descripción: Unificado con Ley de Propiedad intelectual Fecha de Creación: 2022/05/19 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 53
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¿De qué fecha data la Ley 13/1985, de Patrimonio Histórico Español?. 25 de junio. 26 de junio. 27 de junio. 28 de junio. Según el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, integran el Patrimonio Histórico Español. Señala la incorrecta. Patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas. Patrimonio Cultural Inmaterial. Sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico pero no histórico ni antropológico. Inmuebles y objetos muebles de interés paleontológico, arqueológico y etnográfico. Relaciona. Derecho de tanteo. Derecho de retracto. Según el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Cuál es el plazo que tiene el Estado para ejercer el derecho de tanteo?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses. Según el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Qué plazo tiene el Estado para ejercer el derecho de retracto?. 3 meses. 4 meses. 5 meses. 6 meses. Según el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español¿Cuáles son instituciones consultivas de la AGE a efectos de la Ley?. Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Reales Academias. Universidades españolas. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Juntas Superiores determinadas por la AGE. Museos españoles. Ministerio de Cultura y Deporte. Dirección General de Bellas Artes. Instituto de Patrimonio Cultural de España. UNESCO. "Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad" ¿Qué artículo de la Constitución enuncia esto?. Art. 44. Art. 45. Art. 46. Art. 47. Según el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿De qué se compone el Consejo del Patrimonio Histórico?. Por un representante de cada Comunidad Autónoma, elegido por un Consejo de Gobierno, y por el Presidente. Por dos representantes de cada Comunidad Autónoma, elegido por un Consejo de Gobierno, y por el Presidente. Por un representante de cada Comunidad Autónoma, elegido por su Asamblea Legislativa, y por el Presidente. Por tres representantes de cada Comunidad Autónoma, elegido por un Consejo de Gobierno, y por el Presidente. Según el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la declaración individual de un bien como integrante del Patrimonio Histórico Español se realiza mediante. Ley. Reglamento. Real Decreto. Orden ministerial. Relaciona. Expoliación. Exportación. Según el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Qué plazo de tiempo debe pasar desde la solicitud del informe sin que este hubiese sido emitido para entender que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural?. Veinte meses. Dos meses. Cuatro meses. Tres meses. Según el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿En qué plazo máximo deberá resolverse el expediente?. Cuatro meses desde que se haya incoado. Tres meses desde que se haya incoado. Veinte meses desde que se haya incoado. Tres años desde que se haya incoado. Según el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Cuánto tiempo deberá pasar para volver a iniciar el expediente para la declaración de bien de Patrimonio Histórico?. Dos meses. Tres años. Cuatro meses. Veinte meses. Según el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Se puede declarar Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo?. Si y no es necesaria la autorización expresa del propietario. No, salvo autorización expresa del propietario. Si pero con la autorización expresa del propietario. En ningún caso. Según el artículo 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Deberán ser inscritos los Bienes de Interés Cultural?. Si, en un Registro General dependiente de la Administración del Estado. No. Si, en el Registro de la Propiedad Intelectual. No, dicho registro no existe. Según el artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Estarán los propietarios o titulares obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes su estudio y visita pública gratuita?. No, en ningún caso. Si. Si, pero no en visita pública gratuita. No, pero solo en caso de estudio. Según el artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Cuántos días al mes (como mínimo) se deberá permitir la visita gratuita a un Bien de Interés Cultural?. Cuatro. Dos. Siete. Quince. Según el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en qué caso quedaría prohibida la exportación de bienes. Los declarados de interés cultural. Los declarados de interés cultural, así como la de aquellos otros que, por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexportables como medida cautelar hasta la incoación de un expediente para incluirlo en laguna de las categorías de protección especial. Los declarados de interés humanitario. Los declarados inexportables por la Administración. Según el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Quién puede solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural?. Personas que ocupen altos cargos. Cualquier persona. Funcionarios de carrera. Las personas con un alto grado de formación. Según el artículo 14 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Qué tienen la consideración de bienes inmuebles?. Cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder separarlos constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones. Objetos o elementos tangibles y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por lo tanto brindando exactamente la misma utilidad. Todo objeto que pueda ser transportado de un lado a otro. Ninguna es correcta. ¿Qué Real Decreto desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español?. Real Decreto 335/1986, de 24 de enero. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero. Real Decreto 2795/1986, de 30 de diciembre. Real Decreto 2768/1986, de 30 de diciembre. Según el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Se puede colocar alguna clase de publicidad comercial, cables, antenas, o conducciones aparentes en los jardines, fachadas y cubiertas?. No. Si, siempre y cuando no se vean demasiado. Si, siempre que se pague por ello. No, salvo que sea para tapar algún desperfecto. Según el artículo 24 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Se podrá llegar a incoar un expediente de ruina en algún inmueble?. No, puesto que los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o por los titulares de los derechos reales o por los poseedores de tales bienes. Si, y la Administración competente para la ejecución de esta Ley estará legitimada para intervenir como interesado en dicho expediente y si existiera urgencia y peligro inminente, la entidad que hubiera incoado dicho expediente de ruina deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Si, pero la persona o entidad que denuncie dicho estado deberá correr con todos los gastos de la restauración. Ninguna es correcta. Según el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español. Deberán ser inventariados. Deberán ser declarados de interés cultural. Deberán ser inventariados y declarados de interés cultural. Deberán ser inventariados o declarados de interés cultural. Según el artículo 32 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Qué plazo deberá pasar para que un bien mueble que ha sido importado pueda ser declarado de interés cultural?. Veinte meses. Diez años. Tres años. Seis años. Según el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ¿Quiénes son los encargados de conservar, mantener y custodiar los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español?. La Administración General. Todos los españoles. Los propietarios o, en su caso, los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes. Los Ayuntamientos. Según el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forman parte del Patrimonio Bibliográfico. Las Bibliotecas de titularidad pública. Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y privada previo respectivo convenios de colaboración. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. Según el artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forman parte del Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal. Cuantos bienes, reunidos o no en archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo. Todos los documentos impresos en España, sin importar su soporte. Todos los documentos impresos en España, y aquellos impresos en el extranjero relacionados con España. Según el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que otros documentos forman parte del Patrimonio Histórico Español. Los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualesquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas. Los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualesquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos dos ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas. Los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualesquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o dos en el caso de películas cinematográficas. Los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualesquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos un ejemplar en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas. Según el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forman parte del Patrimonio Bibliográfico las obras literarias, las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de la menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares: En el caso de obras editadas a partir de 1958. En el caso de obras editadas hasta 1958. En el caso de obras editadas a partir de 1960. En el caso de obras editadas a partir de 1959. Según el artículo 52 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a. Mantenerlos en lugares adecuados. Destinarlos a un uso que no impida su conservación. Conservarlos y protegerlos. Todas son correctas. Según el artículo 64 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, a los fines de su expropiación, podrán ser declarados. De utilidad pública. De interés turístico. De interés general. De utilidad privada. Según el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Bibliotecas de titularidad estatal podrán salir de las mismas. Sin autorización del director de la biblioteca. Previa autorización del director de la biblioteca. Previa autorización concedida por Orden Ministerial. Sin autorización pero mediante Orden Ministerial. Según el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los Archivos, Bibliotecas y Museos estatales. Podrán admitir en depósito bienes de otras Administraciones públicas. Podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada y de otras Administraciones Públicas. No podrán admitir en depósito bienes de otras Administraciones públicas. Solo podrán admitir en depósito bienes de titularidad privada. Según el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesaria la autorización de la Administración. Para el cambio de uso de bienes declarados de interés cultural. Para la colocación de publicidad en las fachadas de bienes declarados de interés cultural. Para la demolición de bienes de interés cultural. Para la exportación de bienes de interés cultural fuera de ley. Según el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, entre las medidas de fomento que aporta la Ley no se encuentra. El acceso preferente a crédito oficial para obras de conservación y mantenimiento. Deducciones tributarias en determinados impuestos como el de Sociedades. Ayudas del 1 % (hoy 1,5%) de los fondos de aportación estatal de obras públicas para la financiación de trabajos de conservación y enriquecimiento. Ayudas del 1% (hoy 1,5%) de los fondos de aportación privada de obras públicas para la financiación de trabajos de conservación y enriquecimiento. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 15 a los monumentos?. Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, y obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales. Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 15 al jardín histórico?. Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 15 al conjunto histórico?. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, y obras de escultural colosal siempre que tengan interés histórico, artístico científico o social. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 15 a los sitios históricos?. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos. Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, y obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico científico o social. Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 15 a las zonas arqueológicas?. Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, y obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico científico o social. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 41 a las excavaciones arqueológicas?. Remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos. Descubrimientos de objetos y restos materiales que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones y obras de cualquier índole. Exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos. Edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 41 a las prospecciones arqueológicas?. Exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos. Remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos. Edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente. Descubrimientos de objetos y restos materiales que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones y obras de cualquier índole. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 41 a los hallazgos casuales?. Descubrimientos de objetos y restos materiales que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones y obras de cualquier índole. Edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente. Remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos. Exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 47 a los bienes inmuebles de carácter etnográfico?. Edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente. Descubrimientos de objetos y restos materiales que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones y obras de cualquier índole. Remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos. Exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 59 a los archivos?. Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura. ¿Qué otra definición de archivo muestra la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 59?. Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultura. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 59 a las bibliotecas?. Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultura. Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. ¿Cómo define la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 59 a los museos?. Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultura. Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. ¿Qué pasos debería dar la Iglesia si quisiera vender a un particular un códice declarado Bien de Interés Cultural?. Ninguno, puesto que los bienes muebles en manos de la Iglesia declarados de Interés Cultural e incluidos en el inventario general, no pueden venderse o cederse a particulares ni entidades mercantiles. Solamente podrán ser enajenados o cedidos al Estado, entidades de Derecho Público u otras instituciones eclesiásticas. Incoar un expediente de venta. Puesto que el códice es suyo, los bienes muebles en manos de la Iglesia declarados de Interés Cultural e incluidos en el inventario general, pueden venderse o cederse a particulares o entidades mercantiles. Deberá notificarlo previamente al Ministerio de Cultura. Según la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿en qué categoría de bienes inmuebles declarados de interés cultural englobaríamos a la ciudad de Toledo?. Sitio histórico. Conjunto histórico. Lugar histórico. Ciudad histórica. ¿Qué sucede para que la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, diga que "se presume que existen, al menos, tres ejemplares en los servicios públicos de biblioteca a partir de 1958"?. A partir de este año comienza a funcionar el Depósito Legal. A partir de este año se comienza a elaborarse la Bibliografía Nacional. En 1958 se proclama la ley reguladora del libro y bibliotecas. Ninguna es correcta. Si fuésemos descubridores y propietarios de un lugar en el que hubiesen sido encontrados restos materiales que posean valores propios del Patrimonio Histórico Español... Tendríamos derecho, en concepción de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Tendríamos derecho, en concepción de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá: un tercio al propietario y dos tercios al descubridor. Tendríamos derecho, en concepción de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá: dos tercios al propietario y un tercio al descubridor. Tendríamos derecho, en concepción de premio en metálico, al valor total que en tasación legal se le atribuya. |