TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TRANSPARENCIA 3
COMENTARIOS | ESTADÍSTICAS | RÉCORDS |
---|
REALIZAR TEST
Título del Test:
TRANSPARENCIA 3 Descripción: Caso practico Autor: Eider OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 20/11/2024 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 10 |
COMPARTE EL TEST
Comentar
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una
solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a
exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha
solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66
de la Ley 39/2015.
1.- Ante la falta de los requisitos citados de la solicitud la Diputación procederá a: Requerir al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Si se aprecia que el requisito que falta no es subsanable, el expediente se archivará sin más
trámite. Se trata de información acerca de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva,
así que se le tendrá por desistido de su petición. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. Supongamos que la Diputación actúa de la forma establecida en la Ley 19/2013 y transcurridos 20 días desde la correspondiente notificación al interesado, se constata que este no ha realizado actuación alguna. La administración vuelve a requerirle para la subsanación de la solicitud. La administración dictará resolución, en los términos del artículo 19 de la Ley 19/2013, teniéndole por desistido de su petición. La administración dictará resolución, según lo indicado por el artículo 19 de la Ley 19/2013, decretando la renuncia a la solicitud. La administración procederá al archivo del expediente, sin más trámites, tal como indica el artículo 19 de la Ley 19/2013. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. Supongamos que, tras la subsanación en plazo, la Diputación decide publicar la información solicitada, dado que detecta que se trata de un error. ¿Qué debería hacer con la solicitud del Sr. Enriquez? Resolverá favorablemente, remitiéndole la información solicitada también por correo postal. Resolverá denegando el acceso a la información, indicándole cómo puede acceder a la información recientemente publicada en la sede electrónica Inadmitirá a trámite la solicitud, indicándole cómo puede acceder a la información publicada. Podrá resolver la resolución demanera favorable, e indicar al interesado cómo puede acceder a la información solicitada. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. La Diputación, a la vista de la solicitud presentada por Don J. Enriquez, y al detectar que éste ha actuado en representación de la Academia Opebider, S.L.: Procederá a requerir la subsanación del acto de presentación, no así la acreditación de la representación. Procederá a requerir la acreditación de la representación, no así la subsanación del acto de presentación. Procederá a requerir tanto la subsanación del acto de presentación como la acreditación de la representación. No será necesario realizar ningún tipo de requerimiento de subsanación por parte de la Diputación, bastará con consultar al Registro Electrónico de Apoderamientos. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. La Diputación, a la vista de la solicitud presentada por Don J. Enriquez, y al detectar que éste ha actuado en representación de la Academia Opebider, S.L.: ¿Qué plazo tiene la Diputación para resolver y notificar la resolución al interesado? La Administración dispone de 1 mes, ampliable por otro más, tal como indica el artículo 20 de la Ley 19/2013, a contar desde que la solicitud ha tenido entrada en Zuzenean. La Administración dispone de 2 meses, tal como indica el artículo 20 de la Ley 19/2013, a contar desde que ha tenido entrada la solicitud en el órgano competente para resolver de Diputación. La Administración dispone de 1 mes, ampliable por otro más, tal como indica el artículo 20 de la Ley 19/2013, a contar desde que ha tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de Diputación Ninguna es correcta. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. La Diputación, a la vista de la solicitud presentada por Don J. Enriquez, y al detectar que éste ha actuado en representación de la Academia Opebider, S.L.: Transcurrido el plazo contemplado en la pregunta anterior sin que la Diputación haya notificado nada a Don J. Enriquez: Se entenderá desestimado el procedimiento, pues se enmarca dicha solicitud en el procedimiento del ejercicio del derecho de petición. Se entenderá desestimado el procedimiento, pues así lo indica una norma con rango de Ley. Se entenderá desestimado el procedimiento, por suponer transferencia al interesado de información relativa al dominio público. Se entenderá desestimado el procedimiento, pues así lo indica la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. La Diputación, a la vista de la solicitud presentada por Don J. Enriquez, y al detectar que éste ha actuado en representación de la Academia Opebider, S.L.: Al final, la Diputación resuelve la solicitud de manera desfavorable a los intereses de la Academia Opebider, S.L.. Tras recibir Don J. Enriquez la notificación: Queda expedita la vía contencioso-administrativa. Tendrá que presentar la reclamación que viene a sustituir al recurso contemplada en la Ley 19/2013. Podrá presentarse, potestativamente, el recurso de reposición. Todas son correctas. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. Don J. Enriquez decide presentar una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (órgano que sustituye, en el ámbito de la CAPV, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno): Don J. Enriquez dispone de 3 meses para presentar dicha reclamación, y dicha autoridad administrativa dispone de 1 mes para resolver y notificar. Don J. Enriquez dispone de 1 mes para presentar dicha reclamación, y dicha autoridad administrativa dispone de 3 meses para resolver y notificar. Don J. Enriquez dispone de 1 meses para presentar dicha reclamación, y dicha autoridad administrativa dispone de 1 mes para resolver y notificar. Ninguna es correcta. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. Don J. Enriquez decide presentar una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (órgano que sustituye, en el ámbito de la CAPV, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno): En caso de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dicte resolución favorable a los intereses de la Academia Opebider, S.L.: La Diputación, en ejecución de dicha resolución, le otorgará el acceso a la información solicitada por vía electrónica, en el mismo momento de la notificación. La Diputación, en ejecución de dicha resolución, le otorgará el acceso a la información en papel, tal como lo ha solicitado Don. J. Enriquez, bien en elmomento de notificar o, comomucho en un plazo no superior a 10 días. La Diputación, en ejecución de dicha resolución, le otorgará el acceso a la información solicitada por vía electrónica, bien en el momento de notificar o, como mucho en un plazo no superior a 10 días. La Diputación, en ejecución de dicha resolución, le otorgará el acceso a la información en papel, tal como lo ha solicitado Don. J. Enriquez, en el mismo momento de la notificación. Don Jon Ander Enriquez ha presentado en ZUZENEAN (dependiente del Gobierno Vasco) una solicitud de información pública acerca de unos supuestos prácticos, correspondientes a exámenes que no han sido publicados de convocatorias de 2018, ya terminadas. Dicha solicitud, dirigida a la Diputación Foral de Álava, adolece de alguno los requisitos del Art. 66 de la Ley 39/2015. Don J. Enriquez decide presentar una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (órgano que sustituye, en el ámbito de la CAPV, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno): En caso de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dicte resolución favorable a los intereses de la Academia Opebider, S.L.: Don J. Enriquez, de naturaleza curiosa, en su tiempo libre también ha presentado una solicitud ante la Casa de S. M. El Rey para conocer información sobre las liberalidades y regalos entregados por dicha institución las pasadas Navidades, la cual también ha resultado denegada. Tras recibir Don J. Enriquez la notificación: Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá interponer la reclamación que viene a sustituir al recurso de alzada contemplada en la Ley 19/2013. Podrá presentar la reclamación que viene a sustituir al recurso de reposición contemplada en la Ley 19/2013 o interponer recurso contencioso-administrativo, indistintamente. Únicamente podrá presentar recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No cabe ningún tipo de recurso o reclamaciónmás que el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. |
Denunciar Test