Tribunal Constitucional
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Título del Test:![]() Tribunal Constitucional Descripción: Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre Fecha de Creación: 2013/02/21 Categoría: Personal Número Preguntas: 111
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El Tribunal Constitucional está integrado por. 6 miembros. 12 miembros. 20 miembros. 15 miembros. El Tribunal Constitucional actúa. En Pleno. En Sala. En Secciónes. Las tres opciones son correctas. El Pleno está integrado por. Todos los Magistrados del Tribunal. 6 miembros. 8 miembros. 9 miembros. Quien preside el pleno del Tribunal Constitucional y en caso de substitución. El Presidente del Tribunal y, en su defecto el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Presidente del Tribunal y, en su defecto el vicepresidente y, a falta de ambos, 2 magistrados. El Presidente del Tribunal y, en su defecto el vicepresidente y, a falta de ambos, 3 magistrados. El Presidente del Tribunal y, en su defecto el vicepresidente y, a falta de ambos, 4 magistrados. El Tribunal Constitucional consta de. Tres Salas. Dos Salas. Cuatro Salas. Una Sala. Cada Sala está compuesta por. 6 magistrados cada una. La primera de 7 magistrados y la segunda de 5 magistrados. La primera de 5 magistrados y la segunda de 7 magistrados. Ninguna respuesta es correcta. El Presidente del Tribunal Constitucional lo es también. De la Sala Primera, en su defecto, el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad. De la Sala Segunda, el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad. De la Sala Primera, en su defecto, lo substituyira el vicepresidente, en caso de no poder este el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad. De la Sala Segunda, en su defecto, lo substituyira el vicepresidente, en caso de no poder este el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá. La Sala Primera. La Sala Segunda. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por. El respectivo Presidente o quien le sustituya y dos magistrados. El respectivo Presidente o quien le sustituya y tres magistrados. El respectivo Presidente o quien le sustituya y quatro magistrados. El respectivo Presidente o quien le sustituya y cinco magistrados. El Tribunal en pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su presidente y propone al Rey su nombramiento. Como será esta votación. La primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación donde se volverá a exigir la mayoría absoluta. La primera votación se requerirá la mayoría Simple. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación donde se volverá a exigir la mayoría absoluta. La primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. La primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será porpuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. El nombre del elegido para ser presidente se elevará al Rey para su nombramiento por un período de. 4 años. 3 años. 5 años. 9 años. El nombre del elegido para ser presidente se elevará al Rey para su nombramiento por un período de 3 años. Podra volver a ser reelegido. Si por una sola vez. Si pero solo podrá ser elegido 2 veces. Si pero solo podrá ser elegido 3 veces. Si y podrá ser relegido todas las veces que se presente. De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta de quien. del Presidente exclusivamente. del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica. del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Ordinaria. del Presidente o de cinco Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica. El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos. todos los magistrados que en cada momento lo compongan. dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. tres tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. quatro tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de. El Presidente y dos magistrados. dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. tres tercios de los miembros que en cada momento las compongan. quatro tercios de los miembros que en cada momento las compongan. Para los acuerdos de las secciones se requerirá la presencia. de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requriéndose entonces la de sus tres miembros. dos tercios de los miembros que en cada momento la compngan. tres tercios de los miembros que en cada momento la compongan. quatro tercios de los miembros que en cada momento la compongan. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por. 9 años. 3 años. 6 años. 5 años. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años. renovándose el Tribunal por. dos terceras partes cada tres. una tercera parte cada tres. tres terceras partes cada tres. Ninguna es correcta. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro perído inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior. a dos años. a un año. a tres años. a cuatro años. Antes de que plazo previsto a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal solicitará de los presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la disignación de los nuevos magistrados, que inicien el procedimiento para ello. 4 meses. 6 meses. 1 año. cada año y medio. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de. 10 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. 20 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. 30 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrados del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de x días se entenderá que no acepta el cargo. 10 días. 15 días. 8 días. 1 mes. Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios. de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma. de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece. de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos. El ceso o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional en el caso de renuncia o por expiración del plazo de su nombramiento así como el fallecimieno se decretara por. El Presidente del Tribunal Constitucional. El Presidente y el Vicepresidente. El Presidente, el Vicepresidente y dos magistrados. El Presidente, el Vicepresidente y tres magistrados. En caso de incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial y por incompatibilidad sobrevenida se decretara. Por Presidente. Por el pleno en mayoria simple. Por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros. Por el pleno en mayoria absoluta. En los demas casos la renuncia se decretara. Por el Presidente. Por el Tribunal en Pleno por mayoría simple. Por el Tribunal en Pleno por mayoría absoluta. Por mayoría de las tres cuartas partes del pleno. Los magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición de un periodo. de dos años. de tres años. de un año. de cuatro años. La responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante. La Sala de lo Penal del Tribunal Suprerior de Justicia. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante. a) El recurso de inconstitucionalidad. B) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales. c) El Recurso de amparo. A y B son correctas. La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucinalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso. Que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la CE para impugnar, por medio de su presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. Que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.3 de la CE para impugnar, por medio de su presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. Que el Congreso se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la CE para impugnar, por medio de su presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. Que el Congreso se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.3 de la CE para impugnar, por medio de su presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. El recurso de inconstitucionalidad conta las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su. Publicación oficial. Tres meses a partir de su publicación oficial. Cuatro meses a partir de su publicación oficial. Seis meses a partir de su publicación oficial. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales: El Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados y 50 senadores. El Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 60 diputados y 60 senadores. El Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 40 diputados y 40 senadores. El Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 30 diputados y 30 senadores. Para el ejercico del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámibito de autonomía, están también legitimados los órganos. Colegiado Ejectutivo de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. Colegiado legislativo de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. Colegiado Ejecutivo y legislativo de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. Colegiado Ejecutivo, legislativo y su presidente de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. El recurso de inconstitucionalidad se formulara dentro de x tiempo a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugando mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisonados, concretar la Ley, disposición o acto impugando, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido. Tres meses. Cuatro meses. Seis meses. Un año. El Presidente del Gobienro y los órganos colegiados ejectutivos de las Cominidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de x tiempo contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, si se reune la Comisión Bilateral, o si hay acuerdo sobre iniciación de negociaciones y que dicho acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley. En estos casos tienen 8 meses para interponer el recurso. En estos casos tienen 3 meses para interponer el recurso. En estos casos tienen 6 meses para interponer el recurso. En estos casos tienen 9 meses para interponer el recurso. Admitida a tramite la demanda del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dará traslado de las misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones que estimaren oportunas. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de. 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. En el caso del recurso de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional dictará sentencia en el plazo de. 30 días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días. 30 días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 1 mes. 10 días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días. 10 días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 1 mes. El órgano judicial sólo podrá plantear cuestión de inconstitucionalidad una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrroglabe de x tiempo puedan alegar lo que deseen sobre la pertiencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Di el tiempo que tienen para poder plantear esta cuestión. Un plazo común e improrrogable de 10 días y el juez resolverá en el plazo de 4 días. Un plazo común e improrrogable de 15 días y el juez resolverá en el plazo de 4 días. Un plazo común e improrrogable de 10 días y el juez resolverá en el plazo de 3 días. Un plazo común e improrrogable de 15 días y el juez resolverá en el plazo de 4 días. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial. Si hasta que el Tribunal Constitucional se prononcie en Sentencia. Si hasta que el Tribunal Constitucional se prononcie mediante auto. Si hasta que el Tribunal Constitucional se prononcie sobre su admisión. No. El Tribunal Constitucional publica en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes dean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo. de 10 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de 15 días. de 11 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de 15 días. de 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de 15 días. de 20 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de 15 días. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministeri ode Justicia, y , en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrroglable de 15 días. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de. de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días. de 30 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días. de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de 1 mes. de 30 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de 1 mes. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde. 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el BOE. 1 mes a partir de la fecha de su publicación en el BOE. 15 días a partir de la fecha de su publicación en el BOE. Desde la fecha de su publicación en el BOE. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso. de los procesos laborales y civieles. de los procesos penales y laborales. de los procesos penales y civiles. de los procesos penales y contencioso administrativos. Cuando se puede interponer un recurso de amparo. Cuando afecte a los derechos y libertades reconocidos en el artículos 14 a 29 de la Constitución. Cuando afecte a los derechos y libertades reconocidos en el artículos 14 a 29 de la Constitución y el artículo 31 de la CE. Cuando afecte a los derechos y libertades reconocidos en el artículos 15 a 29 de la Constitución y el artículo 31 de la CE. Cuando afecte a los derechos y libertades reconocidos en el artículos 14 a 29 de la Constitución y el artículo 30 de la CE. Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podrán ser recurridos dentro del plazo de. 20 días. 3 meses. 1 mes. 15 días. Que plazo hay para interponer el recurso de amparo constitucional si es la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. 3 meses. 15 días. 20 días. 1 mes. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a el recurso de amparo pero que plazo tienen para interponer el recurso. 15 días. 20 días. 3 meses. 1 mes. El conocimiento de los recursos de amparo Constitucional corresponde a. El Pleno del Tribunal Constitucional. Al Pleno del Tribunal Constitucional y a las Salas. A las Salas del Tribunal Constitucional. A las Salas del Tribunal Constitucional y en su caso, a las Secciones. El recurso de amparo Constitucional se iniciará mediante. Recurso. Solicitud. Demanda. Escrito. Si hay que subsanar algun defecto en la demanda o incumple cualquera de los requisitos para presentar un recurso de amparo las secretarías de justicia lo pondrán de manifiesto al interesado para que lo subsane en el plazo de. 15 días. 1 mes. 10 días. 5 días. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La sección lo admitida. Por mayoría simple mediante auto. Por mayoría absoluta mediante auto. Por unanimidad de sus miembros mediante auto. Ninguna es correcta. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladara la decisón. al Pleno. a otra sección. a la Sala. Volvera a votar su admisión. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se notificarán la demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias podrán ser recuridas. Si por las partes unicamente mediante recurso de súplica en el plazo de 3 días. Si por las partes y el Ministerio Fiscal mediante recurso de súplica en el plazo de 3 días. Si pero solo por el Ministerio Fiscal mediante recurso de súplica en el plazo de 3 días. No. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la forma prevista en el artículo 49.4; de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante. Auto. Providencia. Sentencia. Notificación. Contra la providencia de inadmisión de un recurso de amparo Constitucional hay algun recurso. Si el de alzada. Si el de súplica. Si el de apelación. No hay ningún recurso. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que en que plazo remita las actuaciones o testimonios de ellas al Tribunal. En un plazo que no podrá exceder de 15 días. En un plazo que no podrá exceder de 10 días. En un plazo que no podrá exceder de 1 mes. En un plazo que no podrá exceder de 30 días. El órgano, autoridad, Juez o Tribual acusará inmediato recibido del requerimiento,cumplimentará el envió dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron. en el plazo de 14 días. en el plazo de 10 días. en el plazo de 15 días. en el plazo de 1 mes. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de. 15 días y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes. 30 días y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes. 20 días y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes. 1 mes y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de. 15 días a partir del día señalado para la vista o deliberación. 20 días a partir del día señalado para la vista o deliberación. 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación. Ninguna es correcta. La interposición del recurso de amparo suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados. Si. No. La suspensión u otra medida cautelar podrá pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado la sentencia o decidirse el amparo de otro modo. El incidente de suspensión se sustanciará con audencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por un plazo común que no excedera. 15 días. 3 dias. 10 días. 20 días. La Sala o la Sección podrá condicionar la suspensión de la ejecución y la adopción de las medidas cautelares a la satisfacción por el interesado de la oportuna fianza sufienciente para responder de los daños y perfuicios que pudieren originarse. Su fijación y determinación podrá delegarse. al Pleno del Tribunal Constitucional. al Tribunal Suprerior de Justicia. al Tribunal Supremo. al órgano jurisdiccional de instancia. En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de. 10 días desde su notificación, lo resolverá mediante auto la Sala o sección. 15 días desde su notificación, lo resolverá mediante auto la Sala o sección. 3 días desde su notificación, lo resolverá mediante auto la Sala o sección. Ningún plazo es correcto, lo resolverá mediante auto la Sala o sección. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.Las peticiones de indemnización, que se substanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro de que plazo. 2 años a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. 1 año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. 3 años a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. 4 años a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Co9munidad Autónoma o a estas entre si, podrán ser suscritados por. El Gobierno o por los órganos colegiados legislativos de las Comunidades Autonomas. El Gobierno o por los órganos colegiados legislativos de las Comunidades Autonomas, en la forma que determinan los artículos siguientes, los conflictos negativos podran ser intados también por las personas físicas o jurídicas interesadas. El Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas. El Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas, en la forma que determinan los artículos siguientes, los conflictos negativos podran ser intados también por las personas físicas o jurídicas interesadas. Cuando se plantease un conflicto de los mencionados en el artículo anterior con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impuganción estuviese pendiente ante cualquier Tribunal,. este suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional. este suspenderá el curso del proceso hasta 10 días. este suspenderá el curso del proceso hasta 1 mes. este suspenderá el curso del proceso hasta 2 meses. Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de comptencia establecido en la Constitución en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes Orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional el conflicto de compeencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente todo ello sin perjucio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos corresponidentes. Que plazo tiene para interponer el conflicto. 3 meses. 2 meses. 6 meses. 5 meses. El requerimiento de incompetencia podrá formularse dentro de los. dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigirá directamente al Gobierno o al órgano ejecutivo superior de la otra comunidad autónoma, dando cuanta igualmente al Gobierno en este caso. dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigirá directamente a las Cortes o al órgano ejecutivo superior de la otra comunidad autónoma, dando cuanta igualmente al Gobierno en este caso. tres meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigirá directamente al Gobierno o al órgano ejecutivo superior de la otra comunidad autónoma, dando cuanta igualmente al Gobierno en este caso. tres meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigirá directamente a las Cortes o al órgano ejecutivo superior de la otra comunidad autónoma, dando cuanta igualmente al Gobierno en este caso. El órgano requerido, si estima fundado el requerimiento deberá atenderlo en el plazo máximo de. 2 meses a partir de su recepción, comunicándolo así al requiriente y al Gobierno, si este no actuara en tal condición. 3 meses a partir de su recepción, comunicándolo así al requiriente y al Gobierno, si este no actuara en tal condición. 4 meses a partir de su recepción, comunicándolo así al requiriente y al Gobierno, si este no actuara en tal condición. 1 mes a partir de su recepción, comunicándolo así al requiriente y al Gobierno, si este no actuara en tal condición. El órgano requerido, si no lo estimara fundado, deberá rechazarlo en el plazo de. máximo de un mes a partir de su recepción. máximo de dos meses a partir de su recepción. máximo de tres meses a partir de su recepción. máximo de cuatro mes a partir de su recepción. Que termino tiene el Tribunal Consitucional para comunicar al Gobierno u órgano Autonómico correspondiente la iniciación del conflicto positivo. En el término de 10 días. En el término de 15 días. En el término de 20 días. En el término de 1 mes. Que plazo tienen el Gobierno u órgano Autonómico para que aporte cuantos documentos y alegaciones condidere convenientes al Tribunal Constitucional. En ningún caso será mayor de 20 días. En ningún caso será mayor de 30 días. En ningún caso será mayor de 1 mes. En ningún caso será mayor de 10 días. En los conflictos negativos que requisito tenemos que passar para poder formular ese conflicto. Interponer demanda al Tribunal Constitucional. Interponer solicitud al Tribunal Constitucional. Agotar la vía administrativa mediante recurso ante el ministerio correspondiente. Ningúna es correcta. La Administración solicitada en un conflicto negativo deberá admitir o declinar su competencia en el plazo de. 2 meses. 15 días. 1 mes. 3 meses. Si la Administración declinare su competencia o no pronuciare decisión afirmativa en el plazo de 1 mes, el interesado podrá acudir al Tribunal Constitucional. Que plazo tiene para deducir la oportuna demanda (Conflictos Negativos). Dentro de los 15 días siguientes. Dentro del mes siguiente. Dentro de los dos meses siguientes. Dentro de los tres meses siguientes. Leer Conflictos negativos y Positivos no hay todas las preguntas. *. *. *. *. Leer Conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado. X. XX. X. X. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local. Las normas del Estado con rango de ley y las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Las normas del Estado con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Ninguna es correcta. Están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la Autonomía Local. El Municipio que sea destinatario único de la ley. La provincia que sea destinatario único de la ley. La Comunidad Autonoma que sea destinatario único de la ley. El Municipio o la provincia que sea destinatario único de la ley. Están legitimados para plantear el conflicto en defensa de la Autonomía local. Un número de municipios que supongal al menos un sexto de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbtio territorial correspondiente. Un número de municipios que supongal al menos un septimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbtio territorial correspondiente. Un número de municipios que supongal al menos un octuavo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbtio territorial correspondiente. Ninguna es correcta. Están legitimados para plantear el conflicto en defensa de la Autonomía local. Un número de provincias que supongal al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo tres cuartas partes de la población oficial. Un número de provincias que supongal al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo dos cuartas partes de la población oficial. Un número de provincias que supongal al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad mas uno de la población oficial. Un número de provincias que supongal al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial. Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de. la mayoría simple del número legal de miembros de las mismas. la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. Tres cuartas partes del número legal de miembros de las mismas. La mitad del número legal de miembros de las mismas. De manera previa a la formalización del conflicto en defensa de la Autonomía local, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante a. El Consejo de Estado. Del Consejo de Estado u órgano ejecutivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo el dictamen corresponderá al Consejo de Estado. Del Consejo de Estado u órgano legislativo de la correspondiente Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo el dictamen corresponderá al Consejo de Estado. Del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo el dictamen corresponderá al Consejo de Estado. La solicitud de los dictámenes deberá formalizarse dentro de. al mes siguiente del dia de la publicación de la ley que se entienda lesionada la autonomía local. A los tres meses siguientes del dia de la publicación de la ley que se entienda lesionada la autonomía local. A los dos meses siguientes del dia de la publicación de la ley que se entienda lesionada la autonomía local. A los cuatro meses siguientes del dia de la publicación de la ley que se entienda lesionada la autonomía local. Que plazo hay despues de la recepción del dictamen por parte del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autóonoma, los municipios o provincas legitimados para poder plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen. Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del dictamen. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción del dictamen. Dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción del dictamen. Admitido a támite el conflicto de Autónomia local el Tribunal dará traslado del mismo a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma de quien hubiese emanado la ley, y en todo caso a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. Que plazo tiene para hacer este traslado. 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. En el caso de conflictos de Autónomia local la personación y la formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de. 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. En caso de Conflictos en defensa de la autonomía local el Tribunal Constitucional resolverá el conflicto mediante sentencia en el plazo de. 3 meses siguientes al término del plazo de alegaciones o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas. 2 meses siguientes al término del plazo de alegaciones o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas. 15 días siguientes al término del plazo de alegaciones o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas. 30 días siguientes al término del plazo de alegaciones o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas. Que plazo se tiene para impugnar una disposicion sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitucion. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impuganr ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impuganr ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impuganr ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impuganr ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Quien podrá plantear la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. El Gobierno. El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras. El Congreso de los Diputados. El Senado. Una vez recibido el requerimento de una declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a los restantes órganos legitimados, a fin de que expresen su opinion fundada sobre la cuestión. Que plazo hay de emplazamiento. 1 mes. 15 días. 2 meses. 3 meses. Que tiempo tiene el Tribunal Constitucional para emitir un dictamen en una declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales. 1 mes. 2 meses. 30 días. 15 días. En cualquier moemnto podrá el Tribunal Constitucional en los casos de declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales solicitar de los órganos, personas físicas o jurídicas u otros órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podrá exceder de otros. 15 días. 30 días. 1 mes. 2 meses. Se aplicarán, con carácter supletorio a la Ley orgánica 2/1979. La Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cúmputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desestimiento, lengua oficial y policía de estrados. La Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cúmputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desestimiento, lengua oficial y policía de estrados. La Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y les Contenciosa- administrativa en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cúmputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desestimiento, lengua oficial y policía de estrados. Ninguna es supletoria a la ley Orgánica 2/1979. Ls personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a. Un procurados y actuar bajo la dirección de letrado. Un procurador exclusivamente. Un letrado exclusivamente. Pueden comparecer por ellos mismos. Para ejercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de abogado, se requerirá estar incorporado a cualquiera de los colegios de abogados de España en calidad de ejerciente. Si. No. Estarán inhabilitados para actuar como abogado ante el Tribunal Constitucional. Quien hubiera sido magistrado o letrados del mismo. Quein hubiera sido magistrado o letrado del mismo un año. Quein hubiera sido magistrado o letrado del mismo dos años. Quein hubiera sido magistrado o letrado del mismo tres años. Los órganos o el conunto de Diputados o Senadores investidos por la Constitución y por esta Ley de legitimación para promover procesos constitucionales actuarán en los mismos representados por. dos miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto. Tres miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto. Por el miembro o miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto. Por el miembro o miembros que designen. Los órganos ejectuvios, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, serán representados y defendidos por. Sus abogados. Por los órganos legislativos del Estado actuará el abogado del Estado. Sus abogados. Por los órganos tanto ejecutivo como legislativo del Estado actuará el abogado del Estado. Sus abogados. Por los órganos tanto ejecutivo del Estado actuará el abogado del Estado. Ninguna es correcta. El Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier moemtno, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. La audiencia se hará por plazo que no exceda. 1 mes. 15 días. 10 días. 8 días. El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y en su caso, sobre la estimación o desestimación de la prestación constitucional. La audencia será común, por plazo no superior al de. 15 días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere. 10 días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere. 1 mes con suspensión del término para dictar la resolución que procediere. 20 días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere. Los escritos de iniciación del proceso se presentarán por escrito. Se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 16 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición. Se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 16 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Quien podrá acordar la celebración de vista oral. El Pleno. El Peno, las Salas o las Secciones. Las Salas. El Pleno y las Salas. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI se publicarán en el Boletín Oficial del Estado dentro de. 15 días siguientes a la fecha del fallo. 30 días siguientes a la fecha del fallo. 1 mes siguientes a la fecha del fallo. 2 meses siguientes a la fecha del fallo. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de. 15 días. 20 días. 30 días. 25 días. El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso. Penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden. Social pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden. Contencioso administrativo pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden. Civil pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero que plazo hay a partir de la notificación, para que las partes puedan solicitar aclaraciones de las mismas. Dos dias. Tres días. Cuatro días. Cinco Días. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una senacion pecuniaria de. 500 a 3.000 euros. 600 a 3.000 euros. 100 a 3.000 euros. 50 a 3.000 euros. Los límites de la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisados, en todo momento, mediante. Ley Orgánica. Ley Orgánica y Ley Ordinaria. Ley Ordinaria. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional. El Secretario General. El Secretario General y los letrados. El Secretario General, los letrados y los secretarios de justicia. El Secretario General, los letrados, los secretarios de justicia y los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante. Oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un curpo o escala por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. Concurso -Oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un curpo o escala por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. Oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo B en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un curpo o escala por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. Concurso -Oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo B en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un curpo o escala por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. |