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Tx33

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Título del Test:
Tx33

Descripción:
Testtreintaytres

Fecha de Creación: 2018/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(1)
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Al hablar de tenencia de armas que pudieran derivar en una ocupación por parte de la policía debemos distinguir 2 supuestos. Tenencia de armas u objetos peligrosos que pudieran ser constitutivas de delito. Tenencia de armas u objetos peligrosos que pudieran ser constitutivas de de apercibimiento. Tenencia de objetos peligrosos que sin constituir infracción penal pudieran ser constitutivas de infracción administrativa y por tanto objeto de ocupación por parte de los agentes de la Autoridad. Tenencia de objetos peligrosos que sin constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivas de infracción penal y por tanto objeto de ocupación por parte de los agentes de la Autoridad.

El Bien jurídico protegido en los delitos de tenencia, tráfico y deposito de armas, municiones o explosivos lo constituye. La seguridad general de los ciudadanos. La vida humana independiente. La dignidad de la persona. El derecho del vendedor de armas.

Delito de Tenencia de Armas: Existen 3 comportamientos encajables dentro de la conducta típica (Señala la incorrecta). La tenencia de armas prohibidas. La tenencia de armas que sean resultado de la modificación sustancial de características de fabricación de armas reglamentarias. La tenencia de armas de fuego reglamentarias careciendo de las licencias o permisos necesarios (diferente pena: arma larga o corta). La tenencia de armas reglamentarias careciendo de las licencias o permisos necesarios (diferente pena: arma larga o corta).

La legítima posesión de un arma de fuego está sujeta a unas exigencias administrativas, siendo necesario con carácter general poseer ______. Licencia. Guía de Pertenencia. Libro registro. Examen médico.

Cual de los siguientes incumplimientos de requisitos administrativos para armas de fuego constituye delito. La carencia de la guía de pertenencia. La carencia de la licencia de arma de fuego. Incumplimiento de las renovaciones de la licencia de arma de fuego. Incumplimiento de la revista de armas para la validez de la guía.

Para que un arma sea considerada arma de fuego es requisito jurisprudencial que: Sea apta para el disparo. Lleve culata. Tenga gatillo. Tenga cañón de fuego.

Todas las conductas constitutivas de delito de tenencia ilícita de armas, exigen la detentación (posesión): (Señala la falsa). Llevándola consigo. Depositada en su domicilio. Escondida en lugar solo conocido por el agente (el cual puede disponer de ella cuando lo tenga por conveniente). Todas son correctas.

La consumación del delito se produce (Señala la falsa). Por la mera posesión del arma. Cuando se tenga disponibilidad sobre el arma, NO se establece periodo mínimo de posesión. Cuando se tenga la intención de usar el arma. Todas son correctas.

La jurisprudencia entiende que existen supuestos de tenencia conjunta, indistinta o compartida de armas aportadas a un grupo: (Señala la falsa). Se consideran autores los que tienen a su disposición el arma. Aunque sea ocasionalmente para un solo golpe (esté a disposición de todos para la realización del plan. Aunque en el momento de la acción criminal sea solo uno el portador (siempre y cuando pruebe el hecho de disponibilidad en común). Todas son correctas.

La posesión de varias armas dará lugar ___________ siempre que no alcance el número exigido para conformar delito de depósito de armas. A un único delito. A tanto delitos como armas se vean involucradas. A delito muy grave. A delito atenuado.

Deposito de armas o municiones: La conducta típica consiste en: (La Incorrecta). Fabricar armas o municiones no autorizadas. Comercializar armas o municiones no autorizadas. Establecer depósitos de armas o municiones no autorizadas. Robo de armas o municiones no autorizadas.

Para que se considere "Deposito de armas": (Señala la opción incorrecta). Se precisa finalidad de guardarlas y mantenerlas ilícitamente. La acumulación o tenencia de conjunto de armas. Los actos directamente encaminados a su concentración en lugar determinado quedando las armas a disposición de agente/s para realización de los fines. Se consideran autores: los que intervienen en formación originaria pero no los que gozan de disponibilidad de armas para fines ilícitos.

Para que se considere Depósito de armas o municiones es necesario (señala la falsa). Armas de Guerra: 1 o más (cualquier modelo o clase, aun estando en piezas desmontables. Armas de fuego: 5 o más (aunque se hallen en piezas desmontables). Municiones: El tribunal decidirá si es deposito o no. Armas de fuego: 10 o más (aunque se hallen en piezas desmontables).

¿Cabría la condena por un delito de tenencia ilícita de arma y un delito de munición ?. Sí. No.

Ocupación aun un ilícito penal (Señala la falsa). Obligación de la policía recoger todos los efectos, instrumentos y pruebas de delito con peligro de desaparición, poniendo a D.Judicial. Procede la ocupación de armas utilizadas para comisión actos delictivos. Procede la ocupación de armas o sustancias explosivas cuya tenencia en sí sea delictiva. Todas son correctas.

Tenencia o deposito de sustancias o aparatos explosivos: Es delito: (Señala la falsa). La tenencia y deposito de sustancias o aparatos explosivos (inflamables, incendiarios o asfixiantes). La fabricación, transporte o suministro de sustancias o aparatos explosivos (fuera de los casos permitidos por la ley). Se trata delito de peligro abstracto, pero sí exige que se produzca resultado dañoso para la seguridad pública. Se exige un animo de atentar contra la paz pública.

Armas Prohibidas: Un arma prohibida .... Puede ser tanto una infracción administrativa como infracción penal. Siempre será infracción penal. Siempre será infracción administrativa. No será sancionada si no sale del domicilio del dueño.

Para que un arma prohibida PUEDA ser objeto de infracción penal: Debe ser arma. Que su tenencia sea prohibida de acuerdo a norma penal con rango de ley o de reglamento. (De forma concreta y precisa). Debe tener especial potencialidad lesiva. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa. Todas son correctas.

Son armas prohibidas (Señala la falsa). Armas de fuego simuladas bajo apariencia de otros objetos, con culatín. Bastones-estoque. Todos los puñales. Todo tipo de Navajas. Tiragomas y cerbatanas perfeccionadas. Llaves de Pugilato, munchacos etc... Cualquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para integridad física de las personas.

Se considera puñal: Las armas blancas de hoja menor de 11cm, de 2 filos y puntiaguda. Las armas blancas de hoja menor de 15cm, de 1 filo y puntiaguda. Las armas blancas de hoja mayor de 15cm, de 2 filos y puntiaguda. Las armas blancas de hoja mayor de 11cm, de 1 filo y puntiaguda.

Dentro de: "cualquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" NO se encuentra. Porra articulada con una cuerda en uno de cuyos extremos penda una bola de hierro. Posesión de defensa de madera con clavos o cuerda de sujeción para la muñeca. Cable de alta tensión de 60cm de longitud y 3cm diámetro compuesto x distintos cables recubiertos con goma grosor reforzado cinta aislante. Defensas eléctricas.

La TENENCIA de las armas prohibidas, tendrán la consideración de DELITO. Las armas de fuego, siempre. Resto de armas art 4, en caso de especial peligrosidad. Las armas de fuego, en caso de especial peligrosidad. Resto de armas art 4, siempre.

La mera tenencia de las armas del articulo 4 (que no sean armas de fuego) sin otras connotaciones daría lugar a: Ilícito penal. Ilícito administrativo. No sería sancionable. Todas son incorrectas.

La posesión domiciliaria de armas de fuego prohibidas por parte de coleccionistas. No exime del delito aunque se acreditara su valor histórico o artistico. No exime del delito salvo que se acreditara su valor histórico, artistico. Exime del delito. Ninguna opción es correcta.

Son armas que solo admiten tenencia y uso por parte de funcionarios especialmente habilitados: Defensas eléctricas. Defensas de goma, tonfas o similares. Aerosoles (o cualquier mecanismo capaz de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicos o corrosivos...). Navajas eléctricas.

La tenencia por parte de particulares de estas armas (para funcionarios especialmente habilitados) será. Si tiene potencialidad lesiva y generan peligrosidad será delito. Si no tiene potencialidad lesiva y no generan peligrosidad será infracción administrativa. Si tiene potencialidad lesiva y generan peligrosidad será infracción administrativa. Siempre delito.

Los sprays de defensa personal cuya tenencia y uso esta prohibida, queda sin embargo exceptuada en caso de ___________ sin dicha aprobación dará lugar a infracción administrativa. Haber recibido la aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Haber recibido la aprobación del Departamento Sanidad del G.V. Haber recibido la aprobación del órgano de la UE. Haber recibido la aprobación del la OMS.

Las IMITACIONES DE ARMAS DE FUEGO que puedan inducir a confusión de su autentica naturaleza: Quedan permitidas su tenencia en domicilio como adorno o coleccionismo. Su tenencia fuera del supuesto permitido dará lugar a infracción administrativa. Su tenencia fuera del supuesto permitido dará lugar a infracción penal. Queda prohibida su tenencia en domicilio incluso como adorno o coleccionismo.

En cuanto a navajas, a parte de las automáticas, se prohíbe la tenencia y uso de NAVAJAS NO AUTOMÁTICAS: Cuya hoja exceda de 11cm. Está permitida la tenencia en domicilio con fines de coleccionismo de aquellas que se fabriquen y comercialicen con intervención de la GC. La tenencia y uso fuera del ámbito permitido: infracción administrativa. Caya hoja no exceda de 11cm.

Armas reglamentarias: Constituirán infracción GRAVE administrativa (cuando no delito) los casos de Fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación, utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos. Incumpliendo la normativa de aplicación (no pasar revista, no llevar documentación de arma de fuego). Careciendo de la documentación o autorizaciones requeridas (Armas No de fuego ej: ballesta sin licencia E...). Excederse de los límites autorizados. Omisión, insuficiencia, falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias. Todas son correctas.

Excederse de los límites autorizados: El reglamento de armas establece la prohibición de portar, exhibir y usar Fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de actividades deportivas: Cualquier tipo de armas de fuego cortas. Armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda. Cualquier tipo de armas de fuego largas. Armas blancas, de todo tipo.

También prohíbe en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª... esta prohibición no rige si la persona tiene licencia B por razones de seguridad , por ello los agentes deben valorar si el porte es gratuito/inexplicable o por el contrario tiene sentido como por ejemplo (Señala la falsa). Navajas NO Automáticas de hoja NO superior a 11cm para recolección de setas. Portar un cuchillo en una jornada playera, para hacer una Barbacoa. Llevar un hacha en las inmediaciones de zona rural donde se posee caserío. Llevar un bate de béisbol en las inmediaciones de un campo de fútbol un día de partido.

Se estima ilícito en general el hecho de llevar o usar armas (Señala la falsa). En lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. Los concurrentes a establecimientos privados. Los condenados por delito contra las personas o la propiedad. Los sancionados por infracciones al propio reglamento.

Sera infracción administrativa grave portar, exhibir o usar armas reglamentarias: De modo negligente, temeraria o intimidatoria. Fuera de los lugares habilitados para su uso aun cuando se tenga la licencia correspondiente. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Se considera uso de armas reglamentarias de modo negligente temerario o intimidatorio cuando se portan, exhiben o usan: Sin necesidad o de modo negligente o temerario. Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas. Durante las horas de servicio por funcionario policial.

Se considera ilícito en general en cuanto a portar, exhibir o usar armas reglamentarias fuera de los lugares habilitados aun con licencia: En establecimientos públicos. Lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. Hacer practicas de tiro en polígono industrial en lugar de campo de tiro, galería autorizada. Todas son correctas.

Armas Blancas. Puñales, navajas automáticas CON concreto peligro. Puñales, navajas automáticas SIN concreto peligro. Navaja manual superior a 11 cm fuera del domicilio. Navaja manual inferior a 11cm con exceso de los limites de uso.

Se consideran leves (LOPSC) (Señala la falsa). Exhibición de objetos peligrosos para la vida o integridad con animo intimidatorio (bates, tijeras, palos...) siempre que no sea G o delito. Omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de documentaciones de armas o explosivos. La falta de denuncia de la perdida o sustracción de los documentos. Portar exhibir o usar armas reglamentarias de modo negligente.

Ocupación Temporal o ante un ilícito administrativo: Los agentes de la autoridad podrán: OCUPAR las armas que se porten o utilicen ilegalmente, así como cualquier instrumento o medio peligroso que genere riesgo potencialmente grave o sea susceptible de ser usado para alterar la seguridad ciudadana o cometer un delito. OCUPAR TEMPORALMENTE las armas que se porten o utilicen ilegalmente, así como cualquier instrumento o medio peligroso que genere riesgo potencialmente grave o sea susceptible de ser usado para alterar la seguridad ciudadana o cometer un delito. OCUPAR TEMPORALMENTE armas que se lleven con licencia o permiso si se estima necesario para prevenir la comisión de cualquier delito o cuando exista peligro para la seguridad de persona o bienes. OCUPAR armas que se lleven con licencia o permiso si se estima necesario para prevenir la comisión de cualquier delito o cuando exista peligro para la seguridad de persona o bienes.

Las armas o medios de agresión que sean ocupadas temporalmente deberán ser restituidas a su poseedor. En plazo de 24h. Una vez hayan cesado las circunstancias que motivaron su ocupación. No se devolverán. Cuando el poseedor ponga denuncia por ocupación ilegal.

La L.O.P.S.C faculta a los agentes para poder realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en la vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas. En todo caso. Durante la celebración de actividades con gran afluencia de público. Cuando el Gobierno de su visto bueno. Cuando el nivel de alerta antiterrorista sea de nivel 4 o superior.

Deposito: Las armas que se ocupen, permanecerán en el deposito establecidos al efecto o bajo custodia de las fuerzas de seguridad: Mientras se tramita el expediente sancionador. Hasta que se resuelva la devolución o se decrete el comiso. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

A tales efectos se remitirá a _________________ informe en el que se harán constar de forma detallada las circunstancias que hubieran motivado la ocupación. Gabinete del Vicenconsejero de Seguridad. Gobierno Vasco. Parlamento Vasco. Lehendakari.

Si se DUDARA sobre si la conducta pudiera ser infracción penal se remitirán _____________ los antecendentes de las actuaciones necesarias junto con las armas y objetos ocupados, pudiendo ser remitidas a la intervención de la GC. Al Juzgado Competente o al Ministerio Fiscal. Al Juzgado de Paz o al Ministerio de Defensa.

Las ocupaciones y depósitos de las armas deben comunicarse a ________. Intervención de armas de la Guardia Civil. Intervención de armas de la Policía Nacional. Intervención de armas de la Ertzaintza. Intervención de armas de la Policía Local.

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