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UNED Derecho Internacional Público Junio 2020 D

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Título del Test:
UNED Derecho Internacional Público Junio 2020 D

Descripción:
UNED Derecho Internacional Público Junio 2020 D

Fecha de Creación: 2021/03/07

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(15)
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Temario:

1. El Protocolo Facultativo Primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias estatales. Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. Establece la legitimación de las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia.

2. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Puede recibir denuncias individuales contra los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo Primero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es un órgano permanente que tiene su sede en Ginebra y celebra sesiones con carácter semanal para examinar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos recibidas por la Organización. Puede dictar resoluciones obligatorias que deben ser cumplidas por todos los Estados miembros de Naciones Unidas.

3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede recibir demandas individuales: Sólo cuando el demandante haya agotado previamente los recursos internos existentes en el Estado que presuntamente ha cometido la violación de derechos humanos. Sólo cuando el Estado demandado haya formulado una declaración reconociendo tal competencia al Tribunal. Sólo respecto de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus Protocolos Adicionales o en la Carta Social Europea.

4. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho internacionalmente ilícito se define como: Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado y que constituye una violación de una obligación de derecho internacional exigible al Estado. Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado o a sus nacionales y que constituye la violación de una obligación de derecho internacional exigible al Estado. Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado, que se ha cometido en su territorio y que constituye una violación de una obligación internacional exigible al Estado.

5. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, los comportamientos de los particulares: Nunca pueden ser atribuidos al Estado. Siempre generan la responsabilidad del Estado en cuyo territorio se producen. Pueden ser atribuidos al Estado si el mismo los asume como propios o son comportamientos realizados bajo la dirección o control del Estado.

6. Sólo es posible el recurso a las contramedidas si previamente: Se ha producido un hecho internacionalmente ilícito que perjudica al Estado que adopta las contramedidas. Se ha informado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Únicamente si el Estado que adopta las contramedidas ha padecido un ataque armado.

7. La obligación de reparar: Es consecuencia de la responsabilidad internacional y del daño o perjuicio que ha causado el hecho internacionalmente ilícito. Sólo nace cuando el hecho internacionalmente ilícito ha causado un daño que puede ser evaluado económicamente. Sólo nace cuando el Estado perjudicado por el hecho internacionalmente ilícito reclama una indemnización al Estado que ha incurrido en responsabilidad.

8. Los requisitos para que se pueda ejercer la protección diplomática son los siguientes: Que la persona en cuyo favor se actúa sea nacional del Estado que reclama y que se hayan agotado previamente los recursos internos. Tan sólo que el nacional en cuyo favor se actúa no haya cometido ningún acto contrario a derecho o que implique la aceptación de un elevado riesgo personal. Que tanto el Estado que quiere ejercer la protección diplomática como el Estado al que se reclama sean partes en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

9. Los medios jurídicos de arreglo de controversias: Tienen carácter voluntario, por lo que los Estados partes en la controversia pueden decidir -caso por caso- someterse o no a los mismos. Se emplean únicamente para resolver controversias relativas a la interpretación y aplicación de un tratado internacional. Se emplean únicamente en los casos en que el arreglo a través de medios diplomáticos ha fracasado.

10. El principio de arreglo pacífico de las controversias: Es un principio del Derecho internacional contemporáneo que se establece en la Carta de las Naciones Unidas. No impide a los Estados emplear la fuerza como medio último de arreglo de controversias. No se aplica en ningún caso en relación con las controversias que surjan como consecuencia de un conflicto armado de carácter internacional.

11. A través de la función consultiva, el Tribunal Internacional de Justicia puede: Resolver cualquier controversia que surja entre los Estados miembros de Naciones Unidas. Interpretar de forma obligatoria cualquiera de los tratados que han sido adoptados en el marco de las Naciones Unidas. Dar su opinión jurídica sobre cualquier pregunta que le sea dirigida por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o por otro órgano de las Naciones Unidas que haya sido autorizado por la Asamblea General.

12. El Tribunal Internacional de Justicia: A) Es un tribunal internacional permanente creado por la Carta de las Naciones Unidas. B) Es un tribunal internacional permanente creado por la Asamblea General de Naciones Unidas para ejercer las funciones judiciales en el seno de la Organización. C) Es un tribunal internacional permanente encargado de resolver todos los litigios que surjan entre la Organización de Naciones Unidas y sus Estados miembros.

13. La Corte Penal Internacional tiene competencia para enjuiciar: Cualquier crimen de genocidio, lesa humanidad, guerra o agresión cometido por cualquier Estado en cualquier parte del mundo. Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra que hayan sido cometidos por cualquier nacional de cualquier Estado parte en el Estatuto de Roma. Únicamente los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra que se hayan cometido en el territorio de cualquier Estado parte en el Estatuto de Roma.

14. En el marco de las Naciones Unidas, la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la competencia para autorizar el uso de la fuerza corresponde a: El Secretario General. El Consejo de Seguridad. La Asamblea General.

15. El principio de prohibición del uso de la fuerza: Sólo prohíbe el uso de la fuerza armada general en el marco de un conflicto armado. Prohíbe cualquier forma de uso de la fuerza armada, incluso si es un acto aislado. Prohíbe el uso de la fuerza armada y otras formas de coerción, como -por ejemplo- las represalias comerciales.

16. Las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional: Tienen la misma protección jurídica que las víctimas de los conflictos armados internacionales. No tienen reconocida una protección jurídica específica. Tienen reconocida una protección jurídica menos completa y detallada que las víctimas de los conflictos armados internacionales.

17. La estructura de las Organizaciones Internacionales: Responde a un mismo y único modelo en todas las Organizaciones. Está siempre definida en el tratado constitutivo de la Organización y depende de las funciones y de las necesidades específicas de cada Organización Internacional. Aunque es diferente en cada Organización, debe contar siempre con un órgano de control.

18. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas se efectúa: A) Por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. B) Por deliberación conjunta de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. C) Únicamente por el voto unánime de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

19. El derecho de veto en el Consejo de Seguridad: Puede ser ejercido por todos los miembros del Consejo de Seguridad. Puede ser ejercido únicamente por los miembros originarios de las Naciones Unidas. Puede ser ejercido únicamente por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

20. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene como fines específicos: El arreglo por medios pacíficos de las diferencias internacionales en que sean parte sus Estados miembros, contribuir al desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas, y la cooperación defensiva y la asistencia mutua entre los Estados miembros. Exclusivamente la cooperación militar mediante el intercambio de tecnología militar y la cooperación defensiva en caso de ataque armado. La creación de una estructura militar independiente de los Estados miembros, con capacidad de actuación inmediata si algún Estado miembro sufre un ataque armado.

21. Rafael, de nacionalidad ruandesa y residente en Madrid, considera que España ha violado su derecho a la vida familiar al expulsarle del país, donde vive desde hace más de 15 años junto con su esposa y su hija, ambas de nacionalidad española. Decide acudir a algún órgano de Naciones Unidas para presentar una denuncia contra España ¿a qué órgano puede acudir?: Al Tribunal Internacional de Justicia. Al Comité de Derechos Humanos. Al Consejo de Derechos Humanos.

22. Una organización no gubernamental (ONG) de defensa de los derechos humanos considera que un conjunto de ciudadanos mejicanos en prisión en Niza han sido sometidos a torturas por las autoridades francesas. Tras presentar una protesta ante la policía de este país, la ONG presenta una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en representación de las víctimas. El Comité, tras examinar la denuncia, decide: Declararla inadmisible porque las víctimas no tienen la nacionalidad francesa. Declararla inadmisible porque la denuncia sólo puede ser presentada directamente por las víctimas. Declararla inadmisible por incumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos.

23. En un viaje turístico a Turquía, Isabel (de nacionalidad alemana) sufre graves lesiones como consecuencia de los golpes que recibió por parte de la policía de Ankara cuando paseaba por la ciudad. Tras presentar una demanda ante los tribunales turcos, éstos han declarado el sobreseimiento del caso por falta de pruebas, sin que sea posible presentar recurso contra dicha decisión. Isabel solicita a las autoridades alemanas que ejerzan la protección diplomática en su favor, a lo que éstas responden que: No pueden hacerlo porque no se cumplen todos los requisitos que exige el Derecho internacional para poder ejercer la protección diplomática. No pueden hacerlo porque no existe ningún tratado internacional entre Alemania y Turquía que se lo permita. Conforme al Derecho internacional vigente, el ejercicio de la protección diplomática no es obligatorio y en las circunstancias del caso no estiman oportuno hacerlo.

24. Colombia y Perú celebraron un acuerdo para el intercambio de información sobre tráfico de mercancías peligrosas. Colombia ha rechazado de forma reiterada y sin justificación las peticiones de información que le ha dirigido Perú que, por su parte, ha decidido no facilitar a Colombia ningún tipo de información fiscal hasta que responda a sus peticiones previas. A la luz de las normas relativas a la responsabilidad internacional del Estado: El comportamiento de Perú constituye un ilícito internacional que puede generar responsabilidad internacional. Tanto Colombia como Perú han cometido ilícitos internacionales que pueden generar responsabilidad internacional. El comportamiento de Perú constituye una contramedida permitida por el derecho internacional y no genera responsabilidad internacional.

25. Un cuerpo de ejército de Sudán invadió Sudán del Sur, instalándose en parte de su territorio. Como respuesta, el ejército de Sudáfrica intervino para liberar a Sudán del Sur, llevando a cabo varias acciones militares tanto en Sudán del Sur como en territorio de Sudán. ¿Es lícito el uso de la fuerza por parte de Sudáfrica?. Sí, porque cualquier Estado puede hacer uso de la fuerza como reacción a cualquier uso de la fuerza previo que sea contrario a Derecho internacional y que perjudique a otro Estado. Sí, serían lícitas las acciones militares realizadas en Sudán del Sur, pero no las realizadas en Sudán. No, porque no constituye un supuesto de legítima defensa ni ha sido autorizado previamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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