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UNED Derecho Internacional Público Septiembre 2020 1pp

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Título del Test:
UNED Derecho Internacional Público Septiembre 2020 1pp

Descripción:
UNED Derecho Internacional Público Septiembre 2020 1pp

Fecha de Creación: 2021/01/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(10)
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En Derecho Internacional se aplican los siguientes criterios de prelación: Únicamente los principios de especialidad y temporalidad. Únicamente los principios de jerarquía y temporalidad. Los principios de especialidad y temporalidad, con la única excepción de las normas de ius cogens.

La definición de las normas de ius cogens se contiene en: El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Únicamente en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia.

Los elementos constitutivos de la costumbre internacional son los siguientes: La práctica reiterada y constante seguida por los Estados y la convicción de que están obligados a actuar es esa forma (opinio iuris). La práctica de los Estados y la falta de oposición a dicha práctica por parte de un sector importante de la Comunidad Internacional (opinio iuris). La práctica reiterada y constante seguida por todos los miembros de la Comunidad Internacional y la voluntad de aplicar dicha práctica (opinio iuris).

De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Cualquier órgano del Estado puede llevar a cabo la negociación de un tratado internacional de forma automática, siempre que el mismo se refiera a una materia que forme parte de sus competencias. El jefe del Estado tiene competencia automática para la realización de todos los actos relativos a la celebración de un tratado internacional. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y el Ministro de Asuntos Exteriores pueden manifestar la voluntad del Estado en obligarse por un tratado internacional sin necesidad de que se les expida un documento de plenos poderes.

La contradicción de un tratado con una norma de ius cogens preexistente a la celebración del tratado es una causa de: Terminación del tratado. Nulidad del tratado. Nulidad relativa del tratado, que puede ser subsanada por los Estados interesados.

En el Derecho Internacional contemporáneo, los actos unilaterales: Únicamente pueden proceder del jefe del Estado, del jefe del Gobierno o del Ministerio de Asuntos Exteriores. Carecen de fuerza jurídica vinculante. Incluyen la renuncia, el reconocimiento y la notificación.

En Derecho español, las Cortes Generales han de autorizar la prestación del consentimiento por mayoría simple respecto de los siguientes tratados: Los tratados de carácter político, de carácter militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado, a los derechos y deberes fundamentales, establecidos en el Titulo I de la Constitución de 1978, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o los que supongan modificación o derogación de alguna ley vigente o exijan medidas legislativas para su ejecución. Todos los tratados que operen una atribución de competencias a favor de Organizaciones Internacionales de integración. Únicamente los tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución de 1978, o los que supongan modificación o derogación de alguna ley vigente o exijan medidas legislativas para su ejecución.

La capacidad jurídica propia de la subjetividad internacional: Es plena únicamente en el caso del Estado. Es plena e idéntica en el caso del Estado y de las Organizaciones Internacionales. Es la misma para cualquier sujeto de derecho internacional.

A los efectos del Derecho Internacional, los elementos constitutivos del Estado son los siguientes: Únicamente la población y el territorio. La población, el territorio y la soberanía. La población, el territorio y el gobierno capaz de operar tanto a nivel interno como internacional de forma independiente.

En el Derecho internacional contemporáneo, el individuo: Tiene subjetividad internacional pasiva en caso de comisión de ciertos crímenes internacionales. Tiene subjetividad internacional para presentar reclamaciones ante órganos internacionales, con la única limitación de que no puede presentarlas contra el Estado de su nacionalidad. Tiene subjetividad internacional, al ser destinatario directo de derechos y obligaciones contenidas en normas internacionales.

En su condición de sujetos de Derecho Internacional, las Organizaciones Internacionales: Tienen la misma capacidad jurídica que los Estados, con la única excepción de la competencia para elaborar nuevas normas jurídicas. Tienen competencia para celebrar tratados y mantener relaciones diplomáticas con los estados y otras organizaciones internacionales. Tienen una capacidad jurídica limitada a lo previsto en sus respectivos tratados constitutivos.

La sucesión de Estados se produce: Únicamente como consecuencia de la unificación o disolución de un Estado. Únicamente como consecuencia del nacimiento de un Estado de reciente independencia a partir del ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos en un territorio colonial o dependiente. Como consecuencia de la unificación del territorio de varios Estados, la disolución de un Estado y el nacimiento de varios a partir de su territorio, la separación de una parte del territorio de un Estado o el nacimiento de un Estado de reciente independencia.

El reconocimiento de Gobiernos: Es un acto voluntario realizado conjuntamente por varios Estados, por el que la Comunidad Internacional acepta el modelo político de un Estado. Es la declaración de voluntad de un Estado por la que reconoce transcendencia internacional al Gobierno de un tercer Estado que ha sustituido a otro de forma contraria a su legalidad constitucional interna. Es una declaración de voluntad de un Estado, que tiene carácter constitutivo y permite al Gobierno reconocido operar en el ámbito de las relaciones internacionales.

La inmunidad de jurisdicción del Estado opera: Únicamente ante los tribunales nacionales de otro Estado. Únicamente ante los tribunales nacionales de otro Estado y ante los tribunales arbitrales internacionales. Únicamente ante los tribunales nacionales de cualquier Estado, incluido el Estado que alega la inmunidad.

Los agentes consulares: Son siempre agentes diplomáticos a los que se asignan funciones consulares. Tienen como función prioritaria y casi exclusiva el impulsar la actividad comercial de las empresas del Estado que les envía en el territorio del Estado en que ejercen sus funciones. Pueden ser cónsules honorarios y cónsules de carrera.

La adquisición territorial por conquista: Actualmente sólo es posible respecto de los denominados territorios “nullus”. En la actualidad es imposible salvo aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No está permitida en el Derecho Internacional vigente por ser contraria al principio de prohibición del uso de la fuerza o de amenazas del uso de la fuerza.

A los efectos del Derecho del Mar, se denominan líneas de base: A las líneas de base que definen el perímetro de un archipiélago. Únicamente a las líneas que cierran los puertos y las bahías. A las líneas de base ordinaria o de bajamar y a las líneas de base recta que sirven de punto de referencia para medir todos los espacios marinos.

En la plataforma continental: El Estado ribereño puede prohibir a cualquier otro Estado la realización de toda actividad económica incluido el tendido de cables y tuberías submarinas. Los excedentes de pesca que no pueden ser capturados por el Estado ribereño han de ser repartidos, obligatoriamente, entre los Estado sin litoral y los Estados con características geográficas especiales. El Estado ribereño ejerce de manera exclusiva y excluyente sus derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales.

Los recursos de la Zona Internacional de los Fondos Marinos: Están sometidos a un régimen de exploración y explotación basado en el principio de libre apropiación. Tan sólo pueden ser explorados y explotados a través de la Empresa de la Autoridad de los Fondos Marinos. Son Patrimonio Común de la Humanidad y no pueden ser objeto de libre apropiación por parte de los Estados, debiendo ser explotados en beneficio de la Humanidad.

El concepto de refugiado y su régimen jurídico: Se establecen en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 modificada por el Protocolo de 1967. Se establecen en la Declaración sobre el Asilo Territorial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967. Se definen exclusivamente por normas consuetudinarias.

Colombia y Ecuador celebran un tratado internacional por el que se reconoce la libre entrada de los nacionales de ambos Estados en el territorio del otro sin límite ni condición alguna, así como la libre circulación de mercancías de ambos países. El tratado se celebra sin límite temporal y autoriza la denuncia unilateral. Como consecuencia de la llegada masiva de refugiados venezolanos a Colombia, las autoridades colombianas notificaron a Ecuador su voluntad de dar por terminado el tratado, a lo que Ecuador se opuso. A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, ¿es posible que el mismo termine a pesar de la oposición de Ecuador?. No, porque un tratado bilateral no puede terminar más que con el consentimiento de los dos Estados partes. No, porque se celebró por tiempo limitado y para cambiar dicha cláusula es imprescindible el consentimiento de ambos países. Sí, porque el tratado contempla la denuncia como forma de terminación del tratado.

Ecuador y Bolivia celebraron un tratado internacional de duración ilimitada por el que establecieron un sistema de reconocimiento mutuo de permisos de conducir. El tratado se aplicó sin dificultad durante más de cuarenta años. Sin embargo, tras un cambio revolucionario de gobierno en Ecuador, las autoridades bolivianas comunicaron a las nuevas autoridades ecuatorianas que, debido al notable incremento de accidentes de tráfico en Bolivia, ya no consideraban a los permisos de conducir extranjeros como fiables y daban por terminado automáticamente el tratado. ¿Es conforme con el Derecho Internacional la decisión de las autoridades bolivianas?: Sí, ya que el cambio de gobierno constituye una causa de cambio fundamental de circunstancias que permite dar por terminada el tratado. No, puesto que el tratado se celebró con una duración ilimitada y, por tanto, el mismo no puede terminar por ninguna causa. No, porque el incremento del número de accidentes no puede considerarse como un cambio fundamental de circunstancias que permitiría la terminación del tratado.

España es demandada ante los tribunales italianos por impago del contrato de alquiler de la Oficina de Turismo de España en Nápoles. En el momento de recibir la demanda, España renunció expresamente a la inmunidad de jurisdicción y se personó en el procedimiento. Tras una sentencia condenatoria, España se niega a pagar una indemnización que considera excesiva y cuando los tribunales dictan una orden de embargo contra la cuenta de la Embajada de España en Roma, España alega inmunidad de ejecución. ¿Han de respetar los tribunales italianos la inmunidad de ejecución de España?: No, porque el acto que genera la demanda contra España es un acto iuri gestionis. Sí, porque las cuentas de la Embajada están siempre protegidas frente a la inmunidad de ejecución. No, porque al renunciar a la inmunidad de jurisdicción también renunció a la inmunidad de ejecución.

El buque Black Sea, de bandera panameña, fue apresado por un barco de guerra nigeriano cuando se encontraba a 160 millas de la costa de Nigeria, anclado y con aparejos desplegados en el mar. Tras comprobar que no disponía de licencia de pesca fue conducido a tierra y las autoridades nigerianas incautaron el barco y procesaron al capitán del buque por un delito de pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva. ¿Son conformes a Derecho Internacional las medidas adoptadas por Nigeria?. No, porque el barco se encontraba en Alta Mar, donde la pesca es libre. No, porque las autoridades nigerianas no tienen jurisdicción alguna sobre el barco y deberían de haber comunicado los hechos a las autoridades panameñas para que fuesen ellas quienes apresaran al buque de su bandera. Si, porque el Estado ribereño tiene competencia exclusiva y excluyente sobre la pesca en la Zona Económica Exclusiva y puede adoptar las medidas necesarias para impedir y sancionar a un tercero que viole la competencia.

Un guardacostas portugués detuvo al buque Floridita, de bandera cubana, a 9 millas de su costa, cuando dicho buque estaba anclado extrayendo muestras del fondo marino, a pesar de que no pudieron aportar ninguna licencia para realizar dicha actividad. El patrón del barco cubano alegó que estaban haciendo uso de su derecho de paso inocente y tan solo estaban anclados porque habían tenido un accidente. Tras conducirlo a puerto, las autoridades portuguesas impusieron al propietario del buque una multa de 120.000 euros y procesaron al patrón del Floridita y al resto de la tripulación por un delito de expolio de patrimonio cultural subacuático. ¿Son conformes a Derecho Internacional las medidas adoptadas por Portugal?: No, porque las competencias del Estado ribereño en el Mar territorial se aplican tan sólo a los recursos vivos y a los recursos minerales, pero no a los objetos de otro tipo. Si, porque el paso inocente deber ser ininterrumpido, sin que pueda aplicarse ninguna excepción a este requisito. Si, porque un buque extranjero no puede realizar ninguna actividad de explotación, explotación o investigación en el Mar territorial o en la Plataforma continental sin autorización del Estado ribereño.

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