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UNED Derecho del Trabajo Enero 2021 A

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Título del Test:
UNED Derecho del Trabajo Enero 2021 A

Descripción:
UNED Derecho del Trabajo Enero 2021 A

Fecha de Creación: 2021/01/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 15

Valoración:(8)
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Temario:

1.- El empresario ha de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de: Los contratos por tiempo determinado. Los contratos de la relación laboral especial de alta dirección. Los contratos de duración inferior a doce semanas.

2.- Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo (excepto en el contrato de interinidad) con una antelación mínima de: Quince días. Cinco días. Diez días.

3.- El contrato de trabajo se puede extinguir: Por el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Por incapacidad temporal para el trabajo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4.- El ejercicio del derecho de huelga, cuando ésta es legal: Es causa de suspensión el contrato de trabajo, por lo que los huelguistas no perciben salario. Es causa de baja en la Seguridad Social. Las dos respuestas anteriores son correctas.

5.- El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias puede concertarse: Por tiempo indefinido o por duración determinada. Por tiempo indefinido. Solo por duración determinada.

6.- El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito: Si es un contrato de interinidad por sustitución. Si su duración es superior a cuatro semanas. En todos los casos.

El momento de acordar por escrito el período de prueba es: Con anterioridad o de forma simultánea al inicio de la relación laboral. Necesariamente con anterioridad al inicio de la relación laboral. En cualquier momento durante la vigencia del contrato.

8.-El convenio colectivo extraestatutario: Tiene eficacia jurídica normativa y eficacia personal limitada a los a􀃕liados y representados por las asociaciones firmantes. Tiene eficacia jurídica contractual y eficacia personal limitada a los a􀃕liados y representados por las asociaciones firmantes. Tiene eficacia jurídica normativa y eficacia personal general.

9.- Los representantes de los trabajadores: Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no así en los supuestos de extinción. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no así en los supuestos de suspensión.

10.- El plazo para impugnar un despido: Es de veinte días hábiles, por lo que quedan fuera del cómputo los sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad a todos los efectos y es apreciable de oficio por el órgano judicial. Las dos respuestas anteriores son correctas.

11.- El interés por mora en el pago del salario es: El diez por ciento de lo adeudado. El veinte por ciento de lo adeudado. El cinco por ciento de lo adeudado.

12.- Se presumen huelgas ilícitas o abusivas: Las huelgas de solidaridad o apoyo. Las huelgas rotatorias. Las huelgas políticas.

13.- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores: Mensualmente. Anualmente. Semanalmente.

14.- En principio, en número de horas “ordinarias” de trabajo efectivo, la jornada máxima diaria no puede ser superior a: Siete diarias. Nueve diarias. Ocho diarias.

15.- El derecho a la libertad sindical: Garantiza, en su vertiente negativa, que nadie pueda ser obligado a afiliarse a un sindicato. Puede ser ejercido por todos los trabajadores sin ningún tipo de excepción, alcanzando incluso a los miembros de las fuerzas armadas que estén sometidos a la disciplina militar. Garantiza a los trabajadores autónomos la posibilidad de constituir sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares.

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