UNED Derecho del trabajo Febrero 2020
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Título del Test:![]() UNED Derecho del trabajo Febrero 2020 Descripción: UNED Derecho del trabajo Febrero 2020 Fecha de Creación: 2021/01/28 Categoría: UNED Número Preguntas: 20
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En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad: La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores. La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores. La excedencia voluntaria: Puede ser denegada libremente por la empresa. Es un derecho de concesión obligada por la empresa. Puede ser denegada causalmente por la empresa. La excedencia forzosa: Da derecho al trabajador a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Da al trabajador un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. Da al trabajador derecho a la conservación de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba: Requiere preaviso. Requiere forma escrita. Es libre y no causal, si bien no puede ser discriminatoria ni lesiva de los derechos fundamentales del trabajador. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador: Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario. Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario. Han de ser satisfechas por el propio trabajador. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: Es de aplicación a las Administraciones Públicas. No es de aplicación a las Administraciones Publicas, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. En los supuestos de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva: Se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar elecciones para elegir a los nuevos representantes. Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía. No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía. El despido procedente: Da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. No da derecho a la prestación por desempleo. No da derecho a indemnización alguna. Los representantes de los trabajadores: Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de suspensión por estas causas. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por estas causas. El convenio colectivo que sucede a uno anterior: Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior, solo si el nuevo convenio colectivo es más favorable. Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior si el nuevo convenio colectivo es sectorial de ámbito estatal. Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto: Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada por la empresa con carácter reservado. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a toda información que les haya sido comunicada por la empresa. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, previamente a su entrega, el Juez haya calificado de reservada. En las relaciones laborales: Existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto. No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto, salvo en materia salarial. No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto: Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada por la empresa con carácter reservado. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a toda información que les haya sido comunicada por la empresa. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, previamente a su entrega, el Juez haya calificado de reservada. El salario mínimo interprofesional se fija: Por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Por el Gobierno. Por acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, si hay acuerdo en el periodo de consultas: Se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial. Se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial, si el acuerdo se alcanza con las secciones sindicales de los sindicatos más representativas. No se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancia. La huelga: No ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados ni a la autoridad laboral. Ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral. Ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados, pero no a la autoridad laboral. Los convenios colectivos sectoriales o de ámbito supraempresarial, por el lado de los trabajadores: Pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités de empresa. Pueden ser negociados solo por los sindicatos. Pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités intercentros. La huelga de celo o reglamento: Se considera ilícita y abusiva. Es una modalidad legal de huelga. Tiene que autorizarse previamente por un órgano judicial. Tienen capacidad para promover elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa: Los sindicatos más representativos, los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa y los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. Los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. Los sindicatos más representativos. Durante la huelga, el trabajador: Permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social y permanece la obligación de cotización. Permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social y se suspende la obligación de cotización. Queda en situación de baja en la Seguridad Social. |