Valoración Orden ECO/805/2003
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Título del Test:![]() Valoración Orden ECO/805/2003 Descripción: Test II.4 Fecha de Creación: 2022/04/08 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 100
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OPO AT AYTO 2019. Según la Orden ECO 805/2003, en la valoración de un edificio utilizando el método de coste, para calcular el valor de reemplazamiento bruto, que concepto no debe incluirse entre los gastos necesarios: El beneficio del promotor y los gastos financieros o de comercialización. Los costes de licencias y tasas de construcción. Los gastos de administración del promotor. La antigüedad de un inmueble rehabilitado integralmente, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es el número de años transcurridos: Entre la fecha de construcción del inmueble y la fecha de la valoración. Entre la fecha de construcción de un inmueble o la de la última rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valoración. Entre la fecha la media de construcción del inmueble y la de rehabilitación, y la fecha de la valoración. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, la suma de las inversiones que serían necesarias para construir, en la fecha de la valoración, otro inmueble de las mismas características (capacidad, uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales, se denomina: Valor de reemplazamiento bruto o a nuevo. Valor de reemplazamiento neto o actual. Valor de reemplazamiento residual. Para calcular el valor de un terreno o de una finca rústica, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, se utilizará como superficie la comprobada por el tasador y cuando dicha comprobación no sea viable se utilizará entre la superficie registral y la catastral: La mayor. La menor. Ninguna es cierta. Se considerará como coste de la construcción por contrata, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, la suma de: Los costes de ejecución material de la obra, sus gastos generales y el beneficio industrial del constructor. Los costes de ejecución material de la obra y sus gastos generales. Los costes de ejecución material de la obra y el beneficio industrial. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, el importe de las primas de los seguros obligatorios de la edificación y de los honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas?. Si. No. Según el caso. Para calcular la depreciación física en la determinación del valor de reemplazamiento neto, en el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, se estimará una vida útil total para un edificio comercial de: 100 años. 75 años. 50 años. En el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, para la determinación del valor de reemplazamiento neto, la depreciación funcional se calculará como el valor de los costes y gastos necesarios para adaptar el edificio: A la normativa urbanística, o para corregir errores de diseño u obsolescencia. A las instalaciones actuales, o para corregir errores de diseño u obsolescencia. A los usos a los que se destina, o para corregir errores de diseño u obsolescencia. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, para la valoración del derecho de superficie y las concesiones administrativas podrá ser aplicado: El método del coste. El método de comparación. El método de reposición. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, a efectos de su tasación, los terrenos se clasificarán en: 2 niveles urbanísticos. 3 niveles urbanísticos. 4 niveles urbanísticos. No se considerará superficie útil, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los: 50 cm² y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,2 m. 100 cm² y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 m. 200 cm² y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,4 m. El coste de la edificación o de las obras de rehabilitación en la aplicación del método de coste y para determinar el valor de reemplazamiento bruto, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, será: El coste de la construcción por contrata. El coste de ejecución material. El coste de la construcción por contrata sin incluir el beneficio industrial del constructor. En la aplicación del procedimiento de cálculo del valor por actualización establecido en la Orden ECO 805/2003, los cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble objeto de valoración formarán parte de: Los flujos de caja inmobiliarios. Los flujos de caja operativos. Los flujos de caja por reversión. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, para la valoración de terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edificados; edificios en proyecto, construcción o rehabilitación incluso en el caso de que las obras estén paralizadas podrá aplicarse el procedimiento: Dinámico. Estático. Inverso. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, ¿en qué procedimiento se estimarán los costes de construcción, los gastos necesarios, los de comercialización, los financieros y a parte se estimará el valor en venta del inmueble a promover, se fijará el margen de beneficio del promotor y se aplicará la fórmula de cálculo?. En el dinámico. En el estático. Ambas son ciertas. El valor de tasación de edificios para el mercado hipotecario, de acuerdo a la Orden ECO 805/2003 y en el caso de inmuebles terminados y ligados a una actividad económica, se calculará el valor por comparación y, cuando sea posible, el valor por actualización, y el valor de reemplazamiento neto, y se tomará, como valor de tasación: El menor de ellos. El mayor de ellos. La media entre ellos. El valor de tasación de los terrenos de nivel urbanístico II, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, será: El valor por comparación y cuando su cálculo no fuera posible, será el valor residual. El valor por comparación sin consideración alguna a su posible utilización urbanística y cuando no sea posible será como máximo el valor catastral. El valor de capitalización de las rentas y cuando su cálculo no fuera posible, será el valor de reposición neto. Una finca rústica, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es aquel terreno que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una actividad agraria, de nivel urbanístico: I. II. III. Cuando la superficie comprobada de un inmueble, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, sea superior en más de un 5% a la registral o a la catastral o cuando se trate de un edificio que carezca de declaración de obra nueva inscrita en el registro de la propiedad, su adopción requerirá que se verifique su adecuación a: La normativa urbanística aplicable. La normativa catastral aplicable. Ambas son ciertas. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, los gastos de administración del promotor?. Si. No. Según el caso. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el método de actualización de rentas podrá ser utilizado para valorar: Inmuebles susceptibles de producir renta salvo las opciones de compra. El derecho de superficie salvo las opciones de compra. Ambas son ciertas. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, para la valoración de los solares e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como los solares edificados, podrá aplicarse el procedimiento: Dinámico. Estático. Inverso. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, para la valoración de solares, podrá aplicarse el procedimiento estático, en los que se pueda comenzar la edificación en un plazo no superior a: 1 año. 2 años. 3 años. El valor de tasación de fincas rústicas, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, se obtendrá con el valor de tasación de la tierra, incluidos los distintos edificios e instalaciones: Desmontables vinculados y necesarios para su explotación. No desmontables vinculados y necesarios para su explotación. Dicho valor será el menor entre el valor por comparación. No desmontables vinculados, pero no necesarios para su explotación. El Método del coste establecido en la Orden ECO 805/2003, será aplicable en la valoración de toda clase de edificios y elementos de edificios: En proyecto, en construcción o rehabilitación. Terminados. Ambas son ciertas. Para las garantías hipotecarias de créditos o préstamos, la determinación del valor razonable a efectos de entidades aseguradoras, la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones, será de aplicación: El Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras. El edificio destinado a uso determinado (residencial, de oficinas, etc.), de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es todo edificio en el que la superficie sobre rasante destinada al uso determinado es igual o superior a: La mitad de la superficie total sobre y bajo rasante. Tres cuartos de la superficie total sobre rasante. Dos tercios de la superficie total sobre rasante. Mediante el Método del coste establecido en la Orden ECO 805/2003, se calcula un valor técnico que se denominará: Valor de reemplazamiento bruto o neto. Valor hipotecario. Valor residual. La aplicación del procedimiento de cálculo del valor por actualización establecido en la Orden ECO 805/2003 exigirá: Estimar el valor de reposición y los flujos de caja. Estimar los flujos de caja, estimar el valor de reversión, elegir el tipo de actualización y aplicar la fórmula de cálculo. Estimar la vida útil del inmueble, elegir el tipo de actualización y los flujos de caja. Según la Orden ECO 805/2003, ¿qué tipos de principios existen?. Principio de anticipación, finalidad, mayor y mejor uso, de probabilidad, de proporcionalidad, de prudencia, de sustitución, de temporalidad, de transparencia y principio de valor residual. Principio de anticipación, finalidad, mayor y mejor uso y de probabilidad. Principio de proporcionalidad, de prudencia, de sustitución, de temporalidad, de transparencia y principio de valor residual. De acuerdo a la Orden ECO 805/2003, señala la respuesta incorrecta. En el procedimiento de valoración por el método de comparación: La existencia de un mercado representativo de los inmuebles comparables y disponer de suficientes datos sobre transacciones u ofertas que permitan, en la zona de que se trate, identificar parámetros adecuados para realizar la homogeneización de comparables. El principal criterio de estratificación de la muestra es la localización. La Orden ECO/805/2003 exige disponer de información suficiente sobre al menos seis transacciones u ofertas de comparables que reflejen adecuadamente la situación actual de mercado. El valor de tasación de edificios para el mercado hipotecario, de acuerdo a la Orden ECO 805/2003 y en el caso de inmuebles en construcción o en rehabilitación, el valor de tasación será: El valor de reemplazamiento neto. El valor por comparación. El valor por actualización. Una actualización de una tasación, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes de transcurrir: 1 año desde su fecha de emisión. 2 años desde su fecha de emisión. 3 años desde su fecha de emisión. Un inmueble en rehabilitación, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras que alterando o no sus elementos estructurales impliquen el acondicionamiento de al menos el: 40% de su superficie edificada. 50% de su superficie edificada. 60% de su superficie edificada. No se considerará superficie útil, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a: 1,5 m. 1,6 m. 1.7 m. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, a efectos de su tasación, los terrenos con nivel urbanístico I incluirá los clasificados como: Suelo urbano. Suelo urbanizable que no esté incluido en un ámbito de desarrollo. Suelo no urbanizable. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, los costes de licencias y tasas de construcción?. Si. No. Según el caso. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, para la valoración del derecho de superficie podrá ser aplicado: El método del coste. El método de comparación. El método de reposición. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el método de actualización de rentas podrá ser utilizado para valorar: Las concesiones administrativas. Las servidumbres. Ambas son ciertas. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, el beneficio del promotor?. Si. No. Según el caso. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, los gastos financieros o de comercialización?. Si. No. Según el caso. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el método de actualización de rentas podrá ser utilizado para valorar: Las limitaciones de dominio. Las opciones de compra. Ambas son ciertas. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 805/2003, para la utilización del método de actualización de rentas, será necesaria la existencia de un mercado representativo de comparables de al menos: 4 datos de rentas de alquiler. 5 datos de rentas de alquiler. 6 datos de rentas de alquiler. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 805/2003, según el cual el valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro, es el principio de: Anticipación. Finalidad. Mayor y mejor uso. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, ¿en qué procedimiento se fijará el margen de beneficio del promotor?. En el dinámico. En el estático. Ambas son ciertas. Para la determinación de la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores, será de aplicación: El Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, los inmuebles que se consideran similares al inmueble objeto de valoración o adecuados para aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su localización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de conservación, u otra característica física relevante, se denominan inmuebles: Homogéneos. Equivalentes. Comparables. El valor de tasación de los terrenos de nivel urbanístico I, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, será: El valor por comparación sin consideración alguna a su posible utilización urbanística y cuando no sea posible será como máximo el valor catastral. El valor de capitalización de las rentas y cuando su cálculo no fuera posible, será el valor de reposición neto. El valor por comparación y cuando su cálculo no fuera posible, será el valor residual. En ambos casos se descontarán, cuando proceda, los gastos de demolición. Para la aplicación del método de comparación establecido en la Orden ECO 805/2003, se deberá disponer de información suficiente sobre un mínimo de transacciones u ofertas de comparables que reflejen adecuadamente la situación actual de dicho mercado que son: 4. 5. 6. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, los honorarios técnicos por proyectos y dirección de las obras u otros necesarios?. Si. No. Según el caso. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, en la valoración de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente: Más aconsejable para obtener el mayor valor. Menos aconsejable para obtener el menor valor. Ninguna es cierta. La pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien inmueble atendiendo a su defectuosa adaptación al uso al que se destina y que comprende las pérdidas producidas en el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adaptación a su uso, etc., de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, se denomina depreciación: Física. Funcional. Constructiva. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 805/2003, según el cual los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración, así como su singularidad en el mercado, es el principio de: Probabilidad. Proporcionalidad. Prudencia. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes, se denomina: Valor máximo legal. Valor de tasación. Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario (VH). De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, a efectos de su tasación, los terrenos con nivel urbanístico II incluirá los clasificados como: Ambas son ciertas. Suelo no urbanizable en los que no se permita edificar para usos diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera o que estén ligados a una explotación económica permitida por la normativa vigente. Suelo urbanizable que no esté incluido en un ámbito de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, no se hayan definido en él las condiciones para su desarrollo. El valor de tasación de edificios para el mercado hipotecario, de acuerdo a la Orden ECO 805/2003, en los inmuebles acogidos a un sistema de protección pública, el valor de tasación, en ningún caso, será superior: Al valor de reposición. Al valor de actualización. Al valor máximo legal. El valor de tasación de edificios para el mercado hipotecario, de acuerdo a la Orden ECO 805/2003 y en el caso de inmuebles terminados y arrendados o que estando vacíos su destino sea el alquiler, se calculará el valor por actualización y el valor por comparación para el supuesto que estuviera libre de inquilinos, y se tomará, como valor de tasación: El menor de ellos. El mayor de ellos. La media entre ellos. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, en la valoración de un inmueble y ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un: Un mayor valor de tasación. Un menor valor de tasación. Ninguna es cierta. La depreciación física de un inmueble, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en función de su: Antigüedad. Estado de conservación y duración de sus componentes. Ambas son ciertas. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, ¿en qué procedimiento se estimarán los flujos de caja?. En el dinámico. En el estático. Ambas son ciertas. Un inmueble en rehabilitación, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es todo edificio o elemento de edificio en el que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el: 40% del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). 50% del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). 60% del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). Para calcular la depreciación física en la determinación del valor de reemplazamiento neto, en el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, se estimará una vida útil total para un edificio industrial e inmuebles ligados a una explotación económica de: 75 años. 50 años. 35 años. La superficie útil, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, es la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, ¿se incluirá la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches, muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la proyección horizontal de su cubierta?. No. Sí. Sí pero únicamente la mitad. Para calcular la depreciación física en la determinación del valor de reemplazamiento neto, en el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, se estimará una vida útil total para un edificio de uso residencial de: 100 años. 75 años. 50 años. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, a efectos de su tasación, los terrenos con nivel urbanístico II incluirá los clasificados como: Suelo urbano. Suelo urbanizable que no esté incluido en un ámbito de desarrollo. Todas son ciertas. Para calcular la depreciación física en la determinación del valor de reemplazamiento neto, en el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, se estimará una vida útil total para un edificio de uso de oficinas de: 100 años. 75 años. 50 años. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 805/2003, según el cual el valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble será la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores, es el principio de: Temporalidad. Transparencia. Valor residual. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto por el método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, se sumarán a las inversiones: El valor del terreno en el que se encuentra el edificio o el del edificio a rehabilitar. (método de comparación o residual). El coste de la edificación o de las obras de rehabilitación. (coste de la construcción por contrata). Los gastos necesarios para realizar el reemplazamiento. Las respuestas anteriores son correctas. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto por el método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿se tendrá en cuenta el valor del terreno en el que se encuentra el edificio?. Si. No. Solo si el valor del terreno supera el 50% el coste de la edificación. En el método residual, según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, ¿en qué procedimiento se estimarán los flujos de caja, se elegirá el tipo de actualización y se aplicará la fórmula de cálculo?. En el dinámico. En el estático. Ambas son ciertas. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el método de actualización de rentas podrá ser utilizado para valorar: Las opciones de compra. La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación. Ambas son ciertas. Para determinar el tipo de actualización en el método de actualización, establecido en la Orden ECO 805/2003, se tomará un tipo de interés nominal que no podrá ser inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del Estado con vencimiento superior a: 2 años. 3 años. 4 años. Para calcular el valor de reemplazamiento neto, en el método del coste contemplado en la Orden ECO 805/2003, se restará del valor de reemplazamiento bruto: La depreciación física del edificio terminado. La depreciación funcional del edificio terminado. Ambas son ciertas. Para valorar un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre un determinado terreno, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, se aplicará: El método del coste. El método de comparación. El método residual por el procedimiento dinámico. El informe de tasación según la Orden ECO/805/2003. Elige la respuesta incorrecta: Cuando el objeto de valoración sea un terreno de carácter urbano debe indicar la superficie del terreno comprobada por el tasador, la superficie catastral y la que figure en la documentación registral utilizada. Cuando se utilice el método de comparación debe indicar los datos de los inmuebles comparables utilizados, que serán al menos seis. Cuando se utilice el método del coste debe indicar los costes de construcción utilizados y la tasa de actualización elegida. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿qué se entiende por valor máximo legal (VML)?. Es el precio máximo de venta de un inmueble o vivienda, en su caso, sujeto a protección pública, establecido en la normativa específica que le sea aplicable. Es el precio mínimo de venta de un inmueble o vivienda sujeto a protección privada. Es el precio máximo de venta de un inmueble o vivienda. En las valoraciones urbanas, al valor de un inmueble entendido como el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta, se le conoce como: Valor de reposición. Valor catastral. Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Según la Orden ECO/805/2003, de 27 de octubre, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, el método residual solo se podrá aplicar mediante el procedimiento estático, a los solares e inmuebles en rehabilitación cuya edificación o rehabilitación comience en un plazo no superior a: 6 meses. 9 meses. 1 año. Según el Art. 27 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los flujos de caja en el método de actualización de rentas pueden ser: Inmobiliarios y activos. Operativos y de reversión. Inmobiliarios y operativos. ¿A qué principio hace referencia el artículo 3 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, según el cual, el informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas?. Principio de prudencia. Principio de transparencia. Principio de proporcionalidad. Según el Art. 5 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, la superficie de los espacios exteriores de uso privativo del edificio, se deberá medir por separado y se valorará con precio unitario diferente además de los espacios exteriores no cubiertos y los que, por su uso, características constructivas y funcionales se considere que tienen valores independientes cuando supere: El 10 por 100 de la superficie total del edificio. El 15 por 100 de la superficie total del edificio. El 20 por 100 de la superficie total del edificio. Según lo dispuesto en el Art. 5 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, para calcular el valor de un edificio o de un elemento de un edificio se utilizará siempre la superficie comprobada por el tasador, debiéndose tener en cuenta además la siguiente especificación: A los efectos del cálculo de su valor máximo legal, en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará, en todo caso, como superficie la obtenida en la comprobación correspondiente. A los efectos del cálculo de su valor mínimo legal, en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará como superficie la consignada en la cédula de calificación correspondiente. Cuando no sea posible comprobar la superficie del edificio o elemento del edificio, se utilizará la menor entre las superficies catastral y registral. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras es CORRECTA?. Cuando no sea posible comprobar la superficie del edificio o elemento del edificio, se utilizará la mayor entre las superficies catastral y registral. La superficie construida sin partes comunes, es la superficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en dicha definición e incluyendo los cerramientos exteriores al 100% o al 50% cuando se trate de cerramientos de fachada o medianeros, o cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, un inmueble en rehabilitación es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras, ¿qué requisitos son necesarios para que esto se cumpla?. Que cuenten con la correspondiente licencia y que se realicen de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Que alterando o no sus elementos estructurales impliquen el acondicionamiento de al menos el 50% de su superficie edificada antes del inicio de las obras. Ambas respuestas son correctas. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿qué se entiendo por elementos comunes de un edificio y entorno?. Elementos comunes de un edificio: son todos aquellos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie. Entorno: es el espacio de adecuada amplitud y con características homogéneas tanto físicas como estructurales en el cual se ubica el inmueble objeto de valoración. Elementos comunes de un edificio: son todos aquellos espacios que, siendo de uso privativo, deban ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie. Entorno: es el espacio de adecuada amplitud y con características homogéneas físicas en el cual se ubica el inmueble objeto de valoración. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿qué se entiendo por superficie construida con partes comunes?. Es la superficie construida con partes comunes más la parte proporcional que le corresponda. Es la superficie construida sin partes comunes más la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio. Ambas respuestas son correctas. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿qué se entiendo por el valor de reemplazamiento neto o actual (VRN)?. Es el resultado de deducir del VRB la depreciación física del inmueble en la fecha de la valoración. Es el resultado de deducir del VRB la depreciación funcional del inmueble en la fecha de la valoración. Es el resultado de deducir del VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, ¿qué se entiende por vida útil?. Es el plazo durante el cual un inmueble estará en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. Es el plazo durante el cual un inmueble estará en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. Será total si se calcula desde el momento de la construcción o última rehabilitación integral y será residual si se calcula desde la fecha de la tasación. Ambas respuestas son correctas. Según lo establecido en la Orden ECO 805/2003, los métodos técnicos de valoración: el método del coste, el método de comparación, el método de actualización de rentas y el método residual, sirven para obtener unos valores, ¿cuáles?. El valor de mercado. El valor hipotecario. El valor de reemplazamiento. Las respuestas anteriores son correctas. En la aplicación del método del coste, de acuerdo con la Orden ECO 805/2003, y para calcular el valor de reemplazamiento bruto, ¿se incluirá como gasto necesario para el reemplazamiento, los impuestos no recuperables y aranceles necesarios para la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble, así como los debidos a otros estudios necesarios?. Si. No. Según el caso. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el método de actualización de rentas podrá ser utilizado para valorar: Las opciones de compra. El tiempo compartido sobre inmuebles y los compromisos de compra a plazos. Ambas son ciertas. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, el resultado de deducir del VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración, se denomina: Valor de reemplazamiento bruto o a nuevo. Valor de reemplazamiento neto o actual. Valor de reemplazamiento residual. De acuerdo con la Orden ECO 805/2003, en la valoración de bienes inmuebles y derechos, de la sección 2ª, artículo 4 “Valoración de edificios y elementos de un edificio”, será de aplicación: La valoración de edificios y elementos de edificios, estén o no terminados. Los edificios o elementos de edificios en proyecto, en construcción o rehabilitación para la hipótesis de edificio terminado. La valoración de edificios y elementos de edificios, estén o no terminados. Se aplicará igualmente a los edificios o elementos de edificios en proyecto, en construcción o rehabilitación para la hipótesis de edificio terminado. Los edificios en demolición, y los declarados legalmente en ruina, no se valorarán si son calificados como fincas rústicas. Según el artículo 56 “Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y la habitación” establecido en la Orden ECO 805/2003, el valor de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y de la habitación, se determinará conforme a las siguientes reglas: se calculará la base para el prorrateo que será el valor por actualización según el procedimiento de los flujos de caja de los inmuebles con mercado de alquileres. La distribución de la base de prorrateo entre el usufructo y la nuda propiedad será la siguiente: Usufructo: valor actual de los flujos de caja durante el período que se mantiene el derecho. Nuda propiedad: diferencia entre la base de prorrateo y el valor actual anterior. Ambas respuestas son correctas. La valoración de inmuebles. Tipos de valor: El valor fiscal es aquel por el que se transfiere una propiedad determinada. El valor de inversión es el equivalente del valor de mercado al que se le ha afectado de un factor de corrección que contemple las posibles alteraciones del mercado o del poder adquisitivo del dinero. El valor de cambio es la suma de dinero con la cual se retribuye la mercancía en el mercado. La valoración de inmuebles. Métodos de valoración: El método del coste de reposición es un método de valoración adecuado para la valoración de un suelo. El método residual es el método de valoración adecuado para la valoración de una construcción. El método de comparación con el mercado es un método de valoración adecuado para la valoración de un inmueble. El valor de un suelo en €/m 2c obtenido detrayendo del valor en venta el conjunto de gastos y beneficios de construcción y promoción: Es el valor de repercusión del suelo obtenido por el método del coste. Es el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual. Es el valor unitario del suelo obtenido por el método residual. ¿Cómo se obtiene el coste de reemplazamiento de un edificio?. Calculando el coste original del inmueble en la fecha en que fue construido. Calculando el coste de reproducción de una réplica idéntica del objeto de evaluación, utilizando materiales y técnicas originales. Calculando el coste de construcción con materiales, técnicas y precios actuales de un edificio de idéntica utilidad al objeto de tasación. En la fórmula de cálculo de valores de repercusión de suelo por el método residual estático, en la expresión VRS =(Vv/K)-Vc, el valor de K (Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad), tiene con carácter general un valor de: 1,20. 1,30. 1,40. El valor del derecho de nuda propiedad, con carácter general, se computa como: La diferencia entre el valor del usufructo y el del total del bien. La mitad del valor del bien. Es el mismo que el valor del usufructo. |