Vigilante de Seguridad 6 - Derecho Penal
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Título del Test:![]() Vigilante de Seguridad 6 - Derecho Penal Descripción: Test 6 - Delitos contra las libertades 2019 Fecha de Creación: 2019/05/23 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 15
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Se consideran delitos contra la libertad: Las detenciones ilegales y secuestros. Sólo las coacciones. Sólo las amenazas. La conducta típica del delito de detenciones ilegales es: Detener a otro privándole de su libertad. Encerrar o detener a otro privándole de su libertad. Encerrar a otro privándole de su libertad. El que detiene o encierra a otro por tiempo superior a 15 días, podría estar cometiendo el delito de: Secuestro. Detención ilegal privilegiado. Detención ilegal cualificado. Para que exista delito de secuestro: Es necesario que dure más de 15 días. Es necesario que se exija alguna condición para poner en libertad a la víctima. Es necesario que se exija a cambio entrega de dinero. Señalar cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: El delito de amenazas está regulado en el Título VI del Código Penal. Los incapaces no pueden ser sujetos pasivos de un delito de secuestro. Los menores pueden ser sujetos pasivos de una detención ilegal. En el delito de amenazas: Es necesario que el delincuente consiga su propósito para la existencia del delito. La amenaza debe ser creíble, seria y posible. No es necesario el dolo. Para determinar la legalidad o ilegalidad de una detención, según el Tribunal Supremo, habrá que acudir a: La costumbre. Los reglamentos. Las normas extrapenales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si se despoja a un paralítico de su silla de ruedas para evitar que acuda a una entrevista de trabajo: Cometemos un delito de secuestro privilegiado. Se está cometiendo un delito de amenazas. Incurrimos en un delito de coacciones. Para que exista delito de coacciones se considera requisito indispensable: Que el sujeto activo impidiere a otro con violencia realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto. Sólo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo injusto. Sólo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo justo contra su voluntad. ¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto cualificado de delito de coacciones?. Cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental. Nunca. Cuando se emplea violencia sobre las personas. Si un funcionario comete un delito de secuestro: Será castigado con la misma pena que cualquier persona que no sea funcionario. Tendrá a su favor la atenuante del carácter público del culpable. Estará castigado además con la pena de inhabilitación absoluta. La amenaza constitutiva de delito: Está castigada con distinta pena, según se pida o no condición alguna. Tiene la misma pena aunque se haya proferido por medio de comunicación. Tiene la misma pena ya sea condicional o no condicional. El no impedir que un tercero se suicide: En ningún caso tal conducta podría ser considerada como delito. Está castigado como homicidio por imprudencia leve. Podría estar castigado como omisión del deber de socorro. En el delito de detención ilegal: La tentativa equivale a consumación en este delito. No está castigada la tentativa. Sí está castigada la tentativa. En el delito de coacciones: La violencia se puede emplear sobre las personas o sobre las cosas. El consentimiento del sujeto pasivo hace desaparecer la antijurídica de la acción. Ambas respuestas son correctas. |