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VIGILANTE DE SEGURIDAD

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Título del Test:
VIGILANTE DE SEGURIDAD

Descripción:
Derecho penal tema 4

Fecha de Creación: 2018/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

Valoración:(38)
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hola; hay dos preguntas que se contradicen, las referentes a que el delito de amenazas esta regulado o no el titulo vi de el codigo penal.Las preguntas son: 1.señale cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta:El delito de amenazas esta regulado en el titulo VI del codigo penal. 2.El delito de amenazas: Esta regulado en el titulo VI del codigo penal.
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Hola. Tienes razón, había una que tenia una respuesta equivocada. Ya la he corregido. Gracias
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hola, has `puesto el limite y no me da tiempo ni ensar bien las preguntas y se agota, ten en cuenta q tambien hay extranjeros q les cuesta mas...
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El examen tiene un tiempo limitado de 50 minutos, por eso había puesto el tiempo. Lo modifico, pondré el tiempo para cuando haga test de todos los temas. Gracias por tu aportación
FIN DE LA LISTA
Temario:

La coacción es una amenaza de un mal. Inminente. Futuro. Las dos son ciertas.

El bien jurídico protegido en las coacciones es. La libertad de actuación. La libertad de movimiento. La libertad deambulatoria.

Cuales son los delitos contra la libertad?. Detenciones ilegales y secuestros. Solo las amenazas. Solo las coacciones.

La conducta típica del delito de detenciones ilegales. Encerrar a otro privándolo de su libertad. Detener a otro privándolo de su libertad. Encerrar o detener a otro privándolo de su libertad.

El que detiene o encierra a otro por tiempo superior a quince días comete un delito de. Secuestro. Detención ilegal privilegiado. Detención ilegal cualificado.

Para que exista delito de secuestro. Es necesario que se exija a cambio entrega de dinero. Es necesario que dure mas de quince días. Es necesario que se exija alguna condición para poner en libertad a la victima.

Señale las figuras agravadas de los delitos de secuestro y detención ilegal. Que sea cometido por funcionario publico. Que la victima no sea menor de edad. Dar razón del paradero de la victima.

Para que exista delito de coaccioes es requisito indispensable. Solo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo injusto. Solo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo justo contra su voluntad. Que el sujeto activo impidiere a otro con violencia a realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto.

En el delito de coacciones. El consentimiento del sujeto pasivo hace desaparecer la antijuricidad de la accion. La violencia se puede emplear sobre las personas o sobre las cosas. Ambas respuestas son correctas.

¿Cuando estamos ante un supuesto cualificado del delito de coacciones?. Nunca. Cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental. Cuando se emplea violencia sobre las personas.

En el delito de amenazas. La amenaza debe ser creíble, seria y posible. Es necesario que el delincuente consiga su propósito para la existencia del delito. No es necesario el dolo.

Señale cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta. El delito de amenazas esta regulado en el titulo VI del Código Penal. Los menores pueden ser sujetos pasivos de una detención ilegal. Los incapaces no pueden ser sujetos pasivos de un delito de secuestro.

En el delito de detención ilegal. La tentativa equivale a la consumación del delito. Si esta castigada la tentativa. No esta castigada la tentativa.

La pena prevista en el delito de detención ilegal. Es de prisión de uno a cuatro años. Es de prisión de cuatro a seis años. Es de prisión de seis a ocho años.

El delito de secuestro. Es equivalente a detención ilegal. No contempla ningún tipo agravado. Esta castigado con pena de prisión de seis a diez años.

El delito de coacciones. Esta castigado con arresto. Esta castigado con prisión o con multa, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Esta castigado con multa de uno a cinco meses.

El no impedir que un tercero se suicide. Esta castigado como homicidio por imprudencia leve. No es delito. Podría estar castigad como omisión al deber de socorro.

El delito de amenazas. Esta regulado en el titulo VI del Código Penal. Puede cometerse por imprudencia. Siempre implica contraprestación económica por parte dela victima.

Si un funcionario comete un delito de secuestro. Esta castigado con la misma pena que cualquier persona no funcionaria. Esta castigado ademas a una pena de inhabilitacion absoluta. Tendrá a su favor la atenuante de carácter publico del culpable.

Para determinar la legalidad o ilegalidad de una detención, según el tribunal supremo, habrá que acudir a. Los reglamentos. La costumbre. Las normas extrapenales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La conspiraron para cometer un secuestro. No esta castigada. Esta castigada con la pena inferior en uno o dos grados. Esta castigada con la pena superior en grado.

La amenaza constitutiva de delito. Tiene la misma pena aunque se haya proferido por un medio de comunicacion. Esta castigada con distinta pena según se pida o no condición alguna. Tiene la misma pena ya sea condicional o no condicional.

La amenaza de un mal no constitutivo de delito. Puede ser castigada con pena de prisión o multa, según la gravedad y circunstancias del hecho. Tiene la misma pena que la amenaza constitutiva de delito. No está castigada por el Código Penal.

En el caso de que se de la libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detencion. Si concurre arrepentimiento espontaneo la responsabilidad se rebajara por lo mismo. Si concurre el no haber logrado el objetivo que se había propuesto, se reduce la responsabilidad criminal. Si concurre la circunstancia de parentesco la responsabilidad criminal desaparece.

El reo de detención ilegal o secuestro que no da razón del paradero de la victima. Sufrirá una agravación de la pena. Sufrirá una agravación de la pena, salvo que se arrepienta. Sufrirá una agravación en su responsabilidad, salvo que le haya dejado en libertad.

En el caso de que se cometan los delitos contra la libertad por autoridad o funcionario publico. Se le aplicará pena de inhabilitacion absoluta, ademas de la que le corresponda. Se le impondrá una pena agravada, ademas de la de inhabilitacion. Se le eximirá de la responsabilidad criminal, atendiendo a la función social de los mismos.

El tipo básico de las detenciones ilegales y los secuestros requiere. Bien un encierro, una retención, una detención o una aprehensión del sujeto pasivo. Bien un encierro o bien una retencion. Un encierro o una aprehension.

Para que el secuestro este cualificado. Se tomara si el sujeto activo es pariente en grado próximo del pasivo. Ha de darse en el sujeto pasivo una grave enfermedad que se agrava, como consecuencia del secuestro. Si se exige alguna condición para poner en libertad al sujeto pasivo.

La agravación mas considerable de los delitos de detención ilegal y del secuestro se lleva a cabo si. Si el hecho se efectuó prevaliéndose de la función publica. Si el hecho se efectúa con simulación de autoridad o función publica o si la victima fuera menor de edad o incapaz. si el hecho se efectúa por autoridad y la victima es menor de edad.

Se prevé una penalidad especial para las figuras de provocación, conspiración o proposición. Se atenuara en un grado la prevista para el tipo de que se trate. Se mantendrá la pena prevista para el tipo, imponiéndose la pena de inhabilitacion profesional. Se castigará con la pena inferior en una o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

La agravación por duración de la detención ilegal y del secuestro, comienza a contar. A partir del día dieciséis. Desde el día once. Desde el día doce para la detención ilegal y desde el quince para el secuestro.

En el caso de que alguien, un particular, detenga ilegalmente a otro para presentarlo inmediatamente a la autoridad. Se le eximirá de la responsabilidad criminal, por presumirse el estado de necesidad. Se le atenuará la responsabilidad criminal. Se le incrementará la responsabilidad si la detención es eficiente y si no se le atenuará.

Una agravación a la pena señalada para la amenaza bajo condición. Cuando se hace de forma publica, atendiendo a las circunstancias del hecho. Cuando se hace por teléfono, por escrito o por cualquier medio auddiovisual. Cuando se hace por teléfono, por cualquier medio de comunicación.

Se prevé el castigo para el chantajista previéndose como requisitos del mismo. Que lo que se desvela no sea conocido públicamente, y que puedan afectar a la seguridad colectiva. Que lo amenazado a desvelar sean referentes a la vida privada del sujeto pasivo. Que lo amenazado sea desvelar hechos privados, no conocidos públicamente, que pueden afectar a la fama del sujeto pasivo.

La amenaza de un mal que no constituye delito se. Se castiga con una pena inferior a la prevista para los demás casos de amenazas. Se castigará con pena similar a la de amenaza bajo condición. No se castigará, a no ser que dañe la seguridad del tráfico con las afirmaciones.

La agravación de las coacciones se dará siempre que concurra. Sobre el ejercicio de un derecho fundamental, de los previstos en la Constitución o en las leyes, incluso en las del Derecho Comparado. Sobre el ejercicio de un derecho previsto en las leyes ordinarias. Sobre el ejercicio de un derecho fundamental, reconocido en el Derecho patrio.

El código penal considera que existe delito de coacciones cuando. Se impide a alguien con violencia hacer alguna cosa no prohibida por ley. Se compele a alguien a efectuar algo justo. Se obliga a alguien a efectuar un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio.

La diferencia entre las coacciones y las amenazas condicionadas radica en que. Las coacciones se realizan con violencia. Las amenazas se realizan con intimidacion. En las amenazas el mal anunciado es futuro y en las coacciones es inminente.

Si la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se aplicará. Las penas en su mitad superior salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto. El precepto que aplique mayor sancion. La pena en grado superior.

La diferencia entre el delito de detención ilegal y el delito de coacciones radica. La coaccion exige violencia e intimidación. La detención exige que haya encierro. La duración de la restricción.

Si Juan impide a Pedro que se dirija a donde él quiere, se considera. Un delito de detención ilegal si la privación de libertad es de unas tres horas. Un delito de coacciones si ha durado un día. Ninguna de las respuestas son correctas.

Si son detenidas varias personas. Se comete un delito de detención ilegal. Se cometen tantos delitos de detención ilegal como personas. Se impone la pena superior en grado.

Si el culpable de detención ilegal da libertad al encerrado o detenido. Se impondrá la pena inferior en grado si se produce dentro de los 3 primeros días, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto. Se impondrá la pena inferior en grado. Se impondrá la pena inferior en grado si se produce dentro de los 5 primeros días, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto.

Es un tipo agravado del delito de detención ilegal. Que el reo no de razón del paradero de la persona detenida aunque la haya dejado en libertad. Que la victima sea incapaz. Que hubiere mediado violencia o intimidación.

En el delito de amenazas, el mal con el que se amenaza puede dirigirse a. El amenazado o su familia. A una población. Las dos respuestas son correctas.

Si en el delito de amenazas, se realiza la amenaza en el mismo momento contra un grupo de personas. Se comete una falta. Se comenten dos delitos. La pena se agrava.

La amenaza de un mal que no constituye delito. Es un delito de amenazas. Es un tipo atenuado de un delito de amenazas. Un delito de amenazas, cuando aquella fuere condicional y no consistiere en una conducta debida.

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