TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: VOLCADO TEST
COMENTARIOS | ESTADÍSTICAS | RÉCORDS |
---|
REALIZAR TEST
Título del Test:
VOLCADO TEST Descripción: CON 51 PREGUNTAS Autor: SABINEITOR OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 25/10/2024 Categoría: Arte Número Preguntas: 51 |
COMPARTE EL TEST
Comentar
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
399.- De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca: El ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, y en exclusiva, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. El ejercicio de las funciones que impliquen la defensa de los intereses generales del Estado e impliquen ejercicio de autoridad. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. 400.- De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de programas de carácter temporal que den lugar al nombramiento de funcionarios interinos: No podrá tener una duración superior a tres años. No podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y hasta la provisión definitiva del puesto. No podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. 401.- De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. 402.- De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante: Solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, necesariamente. Podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Podrá ser ocupada en virtud de otro nombramiento de personal funcionario interino de quien venía ocupando el puesto hasta que se proceda a la publicación de la correspondiente convocatoria. 403.- De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal funcionario interino le será aplicable: En todo caso el régimen general del personal funcionario de carrera El régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. El régimen especial derivado de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. 404.- De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procedimientos de selección del personal laboral temporal se regirán por los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y celeridad. 405.- De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual el que sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial: En virtud de nombramiento y con carácter no permanente. En virtud de nombramiento y con carácter permanente. En virtud de designación de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento y con carácter permanente. 406.- De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la condición de personal eventual: No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna. Podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública pero no para la promoción interna. 407.- De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal eventual le será aplicable: El régimen especial de alta dirección. El régimen especial derivado de sus funciones de confianza o asesoramiento especial. El régimen general de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. 408.- De conformidad con el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de la plantilla de personal: Se lleva a cabo anualmente, a través del Presupuesto, por el Pleno de la Corporación. Se lleva a cabo por el Pleno de la Corporación, antes del 30 de enero del ejercicio siguiente a aquel al que corresponde. Se lleva a cabo anualmente, correspondiendo su aprobación al Alcalde-Presidente. 409.- De conformidad con el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la plantilla de personal: Deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera o interinos, personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal, y eventual, y deberá responder a los principios de publicidad, eficacia y eficiencia. Deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Deberá comprender todos los puestos de trabajo existentes en la entidad local, deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía. 410.- De conformidad con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las plantillas de personal: No podrán ser ampliadas Podrán ser ampliadas cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. Deberán ser ampliadas, en todo caso, cuando el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. 411.- De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tras la aprobación de la plantilla de personal: Se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», para su inmediata entrada en vigor, sin más trámite. Se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 412.- De conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, al menos: Respecto de cada puesto su número, denominación, naturaleza jurídica, clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales, retribuciones asignadas al mismo, forma de provisión, requisitos para su provisión y funciones. Respecto de cada puesto su número, denominación, naturaleza jurídica, clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales, retribuciones asignadas al mismo, forma de provisión, requisitos para su provisión, funciones, méritos, porcentaje de jornada (en su caso), así como cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. La denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. 413.- De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tras la aprobación de la relación de puestos de trabajo: Se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», para su inmediata entrada en vigor, sin más trámite. Se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 414.- De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de: La relación de puestos de trabajo. La plantilla de personal. La oferta de empleo público. 415.- De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse: Dentro del ejercicio económico correspondiente, pudiendo excepcionalmente ser objeto de acumulación hasta un máximo de tres años. Dentro del plazo improrrogable de tres años. Dentro del plazo de tres años, pudiendo excepcionalmente acumularse a ofertas de empleo públicos posteriores, sin que en ningún caso la última de las acumuladas puede ejecutarse más allá del tercer ejercicio al que se refiera. 416.- De conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las Entidades Locales, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público la selección de: El personal funcionario de carrera, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El personal funcionario de carrera, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de transparencia y publicidad, con adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar. Todo el personal, sea funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 417.- De conformidad con el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente la oferta de empleo público para el año correspondiente: Dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto. Con ocasión de la aprobación de su Presupuesto. En cualquier momento del ejercicio correspondiente al de la aprobación de su Presupuesto. 418.- De conformidad con el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, no podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público: En ningún caso. Salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 419.- De conformidad con el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no constituye un principio para la selección de personal funcionario y laboral por parte de las Administraciones Públicas: Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección Igualdad de oportunidades entre ambos sexos y accesibilidad universal. 420.- De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación voluntaria. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, si bien por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 421.- De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, poseer la capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como la titulación exigida. Tener la nacionalidad española y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a la Administración Pública convocante, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. . 422.- De conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a los empleos públicos: Como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles. Como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse idéntica situación jurídica para los españoles en el país de procedencia de aquéllos. 423.- De conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán acceder a los empleos públicos como personal funcionario: Cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y éstos últimos sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Siempre que su nacionalidad sea española o de otro estado miembro de la Unión Europea, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y éstos últimos sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 424.- De conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario: Es indisponible y tiene la condición de requisito mínimo para el acceso a la condición de personal funcionario. Podrá eximirse por ley de las Cortes Generales por razones de interés general. Podrá eximirse por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas por razones de interés general. 425.- De conformidad con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad: No inferior al siete por ciento, de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. No inferior al diez por ciento, de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. No inferior al diez por ciento, de manera que, al menos, el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 426.- De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no podrán formar parte de los órganos de selección: El personal de elección o de designación política y el personal eventual. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El personal de elección o de designación política, el personal eventual y el personal directivo profesional. 427.- De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos: Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin que puedan establecerse condiciones de ningún tipo que limiten la igualdad de los aspirantes. Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, pudiendo también establecerse medidas de discriminación positiva previstas en el propio Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 428.- De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de: Oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. Oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, pudiendo aplicarse con carácter excepcional en virtud de Ley el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 429.- De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de: Oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. Oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, pudiendo aplicarse con carácter excepcional en virtud de Ley el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 430.- De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera: La jubilación total del funcionario. La suspensión provisional de funciones. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. 431.- De conformidad con el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario: Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresa y necesariamente por la Administración. Podrá ser manifestada a través de cualquier medio que permita tener constancia de la voluntad inequívoca del funcionario, así como su identidad, y será aceptada expresa y necesariamente por la Administración. Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, en cuyo caso la renuncia no podrá ser aceptada. 432.- De conformidad con el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la renuncia a la condición de funcionario: Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública. No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública en el mismo puesto en el que se renunció, siempre que el mismo no haya sido de una nueva provisión de carácter definitivo. 433.- De conformidad con el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga: Produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. Produce la pérdida de la condición de funcionario únicamente respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere cuando se trate de la pena principal, y la pérdida de la condición de funcionario únicamente respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia cuando se trate de pena accesoria. 434.- De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la jubilación de los funcionarios podrá ser: Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable, y forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida Voluntaria, a solicitud del funcionario, debiendo ser en todo caso aceptada por la Administración, y forzosa al cumplir la edad legalmente establecida. Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable; forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida; por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 435.- De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la jubilación forzosa: Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, en todo caso. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, si bien la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los setenta años de edad. 436.- De conformidad con el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido: Entendiéndose estimada la solicitud si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa. Entendiéndose desestimada la solicitud si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 437.- De conformidad con el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. 438.- De conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, serán órganos insulares necesarios de los Cabildos: El Pleno y el Presidente del Gobierno Insular El Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular. El Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Gobierno Insular. 439.- De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares: Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica. Desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en el propio Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas. Las dos respuestas anteriores son respuestas correctas. 440.- De conformidad con el artículo 97 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, las solicitudes de acceso a la información por los consejeros insulares deberán resolverse: Por el presidente del cabildo insular en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde su presentación. Por el presidente del cabildo insular en un plazo no superior a diez días naturales a contar desde su presentación. Por el presidente del cabildo insular en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su presentación. 441.- De conformidad con el artículo 97 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, pasado el plazo para resolver una solicitud de acceso a la información por parte de los consejeros insulares sin que haya recaído resolución expresa denegatoria: Se entenderá desestimada por silencio, quedando expedita la vía de recurso administrativo. Se entenderá desestimada por silencio, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Se entenderá estimada por silencio y deberá facilitarse al consejero insular solicitante el acceso directo al expediente o hacerle entrega de la información solicitada. 442.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, no corresponde al presidente del cabildo insular: La dirección de la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones que le corresponden, realice el consejo de gobierno insular. El establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad. La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos. 443.- De conformidad con el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de El Hierro, no corresponde al Pleno del Cabildo de El Hierro: El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas. Establecer directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad. La aprobación y modificación de la plantilla de personal, incluidos personal directivo y eventual. 444.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se atribuirán a los cabildos insulares en materia de protección del medioambiente y espacios naturales protegidos: En los términos previstos en la propia Ley 8/2015. En los términos previstos en la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública. En los términos previstos en la propia Ley 8/2015 y en la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública. 445.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de: Carreteras y vías pecuarias. Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico. Carreteras, salvo las que se declaren de interés local o autonómico. 446.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de: Transporte por carretera Transporte por carretera y ferrocarril. Transporte por carretera, por cable y ferrocarril. 447.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los cabildos insulares asumirán la prestación de los servicios de tratamiento de residuos: En todos los municipios. En los municipios de menos de 5.000 habitantes. los municipios de menos de 20.000 habitantes. 448.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los cabildos insulares asumirán la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios: En los municipios de menos de 5.000 habitantes. En los municipios de menos de 20.000 habitantes En los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación. 449.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los cabildos insulares coordinarán la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la comunidad autónoma: En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación. |
Denunciar Test