VPF T4 C2
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Título del Test:![]() VPF T4 C2 Descripción: 37 al 50 T4 C2 Fecha de Creación: 2024/08/12 Categoría: Otros Número Preguntas: 19
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CAPÍTULO II Ordenación de los puestos de trabajo Sección 1.ª De los puestos de trabajo. Sección 1.ª De los puestos de trabajo Artículo 37. Puesto de trabajo Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo. Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT). Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Artículo 42. La clasificación de puestos de trabajo. Artículo 43. Clases de puesto de trabajo. Artículo 44. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Artículo 45. Puestos de trabajo de naturaleza laboral. Artículo 46. Puestos de trabajo de naturaleza eventual. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo Artículo 47. Concepto. Artículo 48. Contenido Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación. Artículo 50. Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo. Artículo 37. Puesto de trabajo. Señala la falsa: es el conjunto de funciones, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las entidades incluidas en el artículo 3.1 la presente ley a cada empleada/o y para cuyo adecuado desempeño es exigible un determinado perfil de competencias profesionales, entendiendo por estas la expresión de los conocimientos, experiencias, destrezas y capacidades necesarias para ello, con el fin de contribuir a la obtención de resultados de la organización. El perfil de competencias requerido para cada puesto, será tenido en cuenta para los procesos de selección, formación, movilidad y carrera profesional. es la unidad básica de la estructura administrativa del empleo público. es la unidad compleja de la estructura administrativa del empleo público. El análisis de puestos de trabajo: señala la falsa. se configura como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño. como instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder del órgano competente de empleo público de cada administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las organizaciones sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado público. se configura como una posible herramienta para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir con los criterios de: relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia. fiabilidad, validez, objetividad y transparencia. validez, objetividad y transparencia. relevancia, fiabilidad, validez, subjetividad y transparencia. Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Señala la falsa. El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Excepcionalmente, se podrá asignar temporalmente al personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su clasificación o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo. Legalmente, se determinará el procedimiento basado en criterios objetivos y la duración máxima de dicha asignación, que en ningún caso podrá superar el año de duración. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de: los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. las destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. los conocimientos exigidos para su desempeño. todas falsas. La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo será efectuada por: El o la consellera competente en materia de función pública. Por el President de la Generalitat. Por Ley de Les Corts. El Consell, mediante decreto. La clasificación de los puestos de trabajo contendrán como mínimo: (Señala la falsa). Número y denominación. Naturaleza jurídica, Clasificación profesional. Retribuciones asignadas al mismo y forma de provisión. Adscripción orgánica, Localidad o movilidad geográfica,. Requisitos para su provisión y reprovisión. Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasifican exclusivamente como puestos de naturaleza: funcionarial o laboral. funcionario de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual. funcionarial, laboral, eventual y directivo profesional. funcionarial, laboral o eventual. Con arreglo a la Ley 4/2021, de 16 de abril, según las funciones asignadas, los puestos de trabajo se clasificarán exclusivamente como puestos de naturaleza: Funcionarial, laboral o eventual, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica. Funcionarial, laboral o eventual, pudiendo atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica. Eventual, directivo, público profesional y laboral indefinido fijo. Funcionarial interino y eventual temporal indefinido. Empareja la naturaleza de los tipos de puestos de trabajo con su característica principal: naturaleza funcionarial. naturaleza laboral. naturaleza eventual. CAPÍTULO II Ordenación de los puestos de trabajo Sección 1.ª De los puestos de trabajo Y 2. Sección 1.ª De los puestos de trabajo Artículo 37. Puesto de trabajo Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo. Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT). Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Artículo 42. La clasificación de puestos de trabajo. Artículo 43. Clases de puesto de trabajo. Artículo 44. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Artículo 45. Puestos de trabajo de naturaleza laboral. Artículo 46. Puestos de trabajo de naturaleza eventual. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo Artículo 47. Concepto. Artículo 48. Contenido Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación. Artículo 50. Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo. Només podran classiicar-se com a llocs de treball de naturalesa laboral d'acord amb la Llei de FPV: Aquells l'accompliments dels quals no implique la participació directa o indirecta en l'exercici de les potestats públiques o en la salvaguarda dels interessos generals. Aquells que impliquen l'exercici d'un ofici concret, i, en tot cas, aquells l'acompliment dels quals implique la participació directa o indirecta en l'exercici de les potestats públiques. Aquells que tenen atribuides funcions que tinguen relació amb l'exercici d'una professió determinada. Aquells l'accompliments dels quals implique la participació directa o indirecta en l'exercici de les potestats públiques o en la salvaguarda dels interessos generals. En la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo de naturaleza laboral se circunscribirán a (señala la opción incorrecta): Empleos temporales vinculados exclusivamente a la organización de eventos y congresos. Empleos de carácter singularizado que requieran una formación académica determinada y/o que sean atribuibles a los cuerpos y escalas existentes. Puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo. Puestos auxiliares en las oficinas y dependencias de la Generalitat en el extranjero. CAPÍTULO II Ordenación de los puestos de trabajo Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo. 47-50. Me quedé en escoger 9. Respecto a la relación de puestos de trabajo (RPT): es el instrumento técnico a través del cual las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades públicas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del servicio público. es el instrumento técnico a través del cual las administraciones públicas, los organismos privados, los consorcios y las universidades privadas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del servicio público. es un instrumento genérico. Todas son correctas. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza: funcionarial, laboral y eventual existentes. laboral y eventual existentes. funcionarial, y eventual existentes. funcionarial y laboral existentes. La elaboración, tramitación y aprobación de la relación de puestos de trabajo (RPT): Corresponde al Consell. En los términos que se establezcan por ley. Se publicarán al menos una vez al año en el DOGV. Todas son correctas. La Administración de la Generalitat en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá modificar la adscripción orgánica de sus puestos de trabajo, por razones de: servicio o por necesidades organizativas. interés general. no podrá realizar modificaciones, lo hace el Consell. servicio o por necesidades de interés general. |