XX: WKN Formation Sumary.: MNEMO
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Título del Test:![]() XX: WKN Formation Sumary.: MNEMO Descripción: ini ilse Fecha de Creación: 2016/06/01 Categoría: Otros Número Preguntas: 28
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De acuerdo con el artículo 301 de la LECRIM, las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley. ¿Quien incurrirá en multa de 500 a 10.000 euros en caso de revelar indebidamente el contenido del sumario?. El abogado o procurador de cualquiera de las partes, así como cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, cometa la misma falta. El abogado o procurador de cualquiera de las partes. Cualquier funcionario público u otra persona que, no siéndolo, incurra en la misma falta. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 301 de la LECRIM, las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley. ¿Quien incurrirá en la responsabilidad penal que el Código Penal señale en su lugar respectivo?. El abogado o procurador de cualquiera de las partes, así como cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, cometa la misma falta. El abogado o procurador de cualquiera de las partes. Cualquier funcionario público u otra persona que, no siéndolo, incurra en la misma falta. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 301 de la LECRIM, las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley. ¿Quien incurrirá en la responsabilidad penal que el Código Penal señale en su lugar respectivo?. El abogado o procurador de cualquiera de las partes, así como cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, cometa la misma falta. El abogado o procurador de cualquiera de las partes. Cualquier funcionario público u otra persona que, no siéndolo, incurra en la misma falta. El funcionario público. Señale la correcta sobre la intervención de las partes en la formación del sumario conforme a la regulación ordinaria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Las partes personadas podrán tomar conocimiento e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Las partes personadas podrán tomar conocimiento e intervenir en aquellas en que tenga interés directo. Ninguna es correcta. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de todas las diligencias del procedimiento así como intervenir en aquellas en la que tengan interés directo. Artículo 302: Secreto del Sumario: secret ---- allll No obstante,si el delito fuere público, el Juez de Instrucción puede declarar el secreto del sumario: A propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio. A propuesta del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes personadas. De oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. Ninguna es correcta. Artículo 302: Secreto del Sumario: secret ---- allll No obstante,si el delito fuere público, el Juez de Instrucción puede declarar el secreto del sumario: A propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio. A propuesta del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes personadas. De oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo al Secreto del Sumario: "Si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción declarar el secreto del sumario. Para todas o alguna de las partes personadas. Para todas las partes personadas. Para los imputados. Ninguna es correcta. LECRIM ART. 303: La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales. Esta disposición no es aplicable a las causas encomendadas especialmente por la Ley orgánica a determinados Tribunales, pues para ellas: Deberán nombrar un Juez instructor especial. Podrán nombrar los Tribunales a un Juez instructor especial, o autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario. Deberán nombrar un Juez instructor especial para la formación del sumario o autorizarlo para el seguimiento del que lleve a cabo el ordinario. Podrán nombrar un Juez instructor especial para la formación del sumario o a un miembro de la carrera fiscal para el seguimiento del juez ordinario. Posible nombramiento de un Juez instructor especial para la formación del sumario: "El nombramiento de Juez instructor únicamente podrá recaer (gran paradoja a pesar de la introducción.... en un Magistrado del mismo Tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho Tribunal. en un Magistrado del mismo Tribunal. en un Juez en servicio activo del mismo orden jurisdiccional de que se trate. Ninguna es correcta. Cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubieren intervenido como ofensores u ofendidos lo motivaren fundadamente, ¿Quien podrá nombrar también un Juez instructor especial para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos?. El Presidente de la Audiencia Territorial respectiva. La Sala de Gobierno de la Audiencia territorial respectiva. La Audiencia territorial respectiva. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Ninguna es correcta. Cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubieren intervenido como ofensores u ofendidos lo motivaren fundadamente, m¿Quien podrá nombrar también un Juez instructor especial para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos?. El Presidente de la Audiencia Territorial respectiva. La Sala de Gobierno de la Audiencia territorial respectiva. La Audiencia territorial respectiva. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Ninguna es correcta. ¿Cuándo se nombre un Juez instructor especial para la formación del sumario en causas especiales bien por razón del aforamiento del acusado bien por razón de determinadas circunstancias del delito? ¿Qué competencias ostentará este Juez instructor especial? En realidad no tiene nada de especial, nos vale como regla mnemotécnica: Será únicamente para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Será únicamente para la instrucción ordinaria del sumario, con exclusión de las incidentes derivadas de éste. Será tanto para la instrucción del sumario como para el enjuiciamiento y fallo del caso. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 307 de la LECRIM: es el plazo del Juez Municipal, que vendría a ser el Juez de paz de la actualidad. En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de dos días. En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días. En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Ministerio Fiscal le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días. En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Ministerio Fiscal le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de cinco días. Ninguna es correcta. Muy importante, artículo más difícil de la formación del sumario en el Procedimiento sumario ordinario: Artículo 308: recordar como mnemotecnia que par---presi parte por noticia y par... presi. Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Inmediatamente que los Jueces de Paz tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Inmediatamente que los Jueces de Paz tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los tres días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Inmediatamente que los Jueces de Paz tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Juez de instrucción competente, y dará, además, parte al Presidente de la Audiencia competente de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los tres días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. En cuanto a dar cuenta de la PREvención de diligencias se dice, dar PRESta cuenta. Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda, en el plazo máximo de tres días. Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda, en el plazo máximo de dos días. Los Jueces de Instrucción darán cuenta de la prevención de diligencias al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de dos días desde que empezaran con ellas. Los Jueces de Instrucción darán cuenta de la prevención de diligencias al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de tres días desde que empezaran con ellas. Ninguna es correcta. Artículo 309 bis: asunto que es materia del Tribunal del Jurado: (nótese la redacción del artículo:) Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la IMPUTACIÓN de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de.... los presuntamente inculpados. el Ministerio Fiscal y los presuntamente inculpados. los ofendidos y perjudicados por el delito, el Ministerio Fiscal y el inculpado o inculpados si se conociese. el Ministerio Fiscal. -De acuerdo con el artículo 309 bis de la LECRIM: "Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora. Para que proceda a dicha incoación: ¿Quien puede instarlo? recordar que estamos ante el artículo famoso 309 bis de manera que: 3: el malechos 0: el resto 9 : Pumpido. El investigado en todo caso, las demás personadas, así como el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal y las demás partes personadas. El Juez de Instrucción competente. El investigado y las demás partes personadas. Recordar que hablando del artículo 309 bis, hablábamos del malecho, del resto y de Pumpido, para que pudiesen instar la incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado: Ante quien procederán a realizar dicha instancia: Ante el Juez de Instrucción. Ante la Audiencia Provincial. Ante el Tribunal Superior de Justicia. Ante el Ministerio Fiscal. Ante la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia respectivo. Ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial respectiva. En el artículo 309 bis de la LECRIM, se contemplada uno de los escasos casos de recurso de queja, dentro del ámbito del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en este caso cuando no se hubiese procedido a la incoación oportuna del procedimiento ante el Tribunal del Jurado: ¿Quien puede acudir en queja ante quien? para ver quien puede acudir en queja debemos recordar como el 309 era el acrónimo del Malhechor el Resto y Pumpido: El investigado en todo caso, el resto de parte personadas y el Fiscal ante la Audiencia Provincial. El investigado en todo caso, el resto de partes personadas así como el Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia respectivo. El investigado en todo caso, el resto de partes personadas así como el Fiscal ante el Presidente de la Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial respectiva. Ninguna es correcta. Importante: Artículo 321: De la Formación del Sumario en el Procedimiento Ordinario: Los Jueces de Instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. Los Jueces de Instrucción formarán el sumario ante el Ministerio Fiscal. Los Jueces de Paz formarán el sumario ante el Juez de Instrucción. Los Jueces de Paz y los de Instrucción formarán los sumarios ante el Presidente de la Audiencia Provincial respectiva. En la formación del sumario del procedimiento penal ordinario, ¿para que se contempla la intervención del notario?. En sustitución del Secretario Judicial como persona ante la cual el Juez de Instrucción forma el sumario. En sustitución del Fiscal como persona que debe inspeccionar la formación del sumario. En sustitución del Juez de Paz como persona que puede llevar a cabo la prevención de dilingencias a instancia del Juez de Instrucción. De acuerdo con el artículo 323 de la LECRIM, sobre la formación del sumario, en lo tocante a las diligencias que se hayan de practicar fuera de la jurisdicción del instructor, las cuales normalmente se llevan a cabo mediante procedimientos de auxilio judicial, se contempla una excepción a esta regla: a saber: "Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese peligro en demorar aquélla, podrá ejecutarla por sí mismo, dando inmediato aviso...... Al Ministerio Fiscal. Al Juez competente. A todos los que estén personados en el procedimiento. Ninguna es correcta. Importante: nuevo artículo 324 de la LECRIM: " Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. "No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor .................................................................................., podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente" Se trata de declarar la instrucción compleja a los efectos de que vaya más lejos en realidad, o sea de que dure más nos referimos -recordar aquí quien era el sector que paradójicamente más se quejaba por la introducción de la duración tasada de la instrucción. a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. a instancia del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes. a instancia del Ministerio o de la defensa. de oficio o a instancia de cualquiera de las partes. Ninguna es correcta. Forma de establecer la prórroga de la duración del Sumario de una causa ya previamente declarada compleja. es decir la prórroga de la prórroga en realidad: LECRIM ART. 324.2: " Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior.........." el régimen para establecer la prórroga de un sumario en una causa que ya ha sido previamente declarada compleja es similar al de la declaración de la causa como compleja enrealidad. Y sobre esto había que recordar como siendo el sector que más quejas emitía sobre el mal funcionamiento del nuevo sistema (de duración limitada en el tiempo) en realidad disponía de la potestad para incrementar la duración. a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. a instancia del Ministerio o de cualquiera de las partes personadas. de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. a instancia de cualquiera de las partes personadas o de oficio. No obstante lo que se viene comentado sobre como la declaración de la causa como compleja depende en realidad del mismo órgano que se quejaba pública sobre la duración reducida recientemente introducida en la legislación procesal criminal, existe un caso excepcioanl, ex-- donde intervienen sujetos extra.. por tanto: "Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, ............................................, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción" es decir, donde intervienen sujetos extra digamos... si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las demás partes personadas. de oficio o si así lo solicite el Ministerio Fiscal. a instancia del Ministerio Fiscal. ninguna es correcta. Muy importante: conclusión de la formación del sumario en el Procedimiento Ordinario Criminal: "El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, ............................. instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días" conviene confrontar esto con el artículo 622, párrafo segundo, que es un caso distinto no obstante: el Ministerio Fiscal o cualquiera de las acusaciones personada. El Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personada. cualquiera de las partes personada. El Ministerio Fiscal. De acuerdo con el artículo 325 de la LECRIM, sobre la formación del sumario en el Procedimiento Ordinario Criminal: "¿Cómo se podrá proceder a acordar que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito o en otra condición, se celebre a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido?. Lo podrá acordar el Juez, de oficio a instancia de parte. Lo podrá acordar el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Lo acordará e Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a instancia de parte. Ninguna es correcta. Mirar de repetir las preguntas más frecuentas, así como sí conviene ahora hacer lo mismo respecto de los demás penales. Sí. Con cascos?. |